Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/1988, L 3/88Esta ley regula cómo trabajan, acceden y se organizan los empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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- 30 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1993-10826Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1991-3666Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1989Reforma BOE-A-1990-3649Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 1988Versión original BOE-A-1989-1487
Artículo por artículo
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Artículo 1
Esta ley regula la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desarrollando competencias del Estatuto de Autonomía en el marco de la legislación básica estatal.
Artículo 2
La Ley aplica a todo el personal de la Junta. El personal docente, investigador y sanitario tiene normas específicas. El personal laboral y local se rige por sus normas, con aplicación supletoria o complementaria de esta Ley.
Artículo 3
En lo no previsto en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, se aplica la legislación estatal reguladora de la Función Pública, permitiendo su adaptación por vía reglamentaria.
Artículo 4
El personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se integra en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral.
Artículo 5
Los funcionarios de carrera tienen relación permanente con la Administración, regulada por el Derecho Administrativo, y perciben retribuciones del Presupuesto de la Junta de Comunidades.
Artículo 6 — Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos cubren necesidades urgentes o programas temporales. Tienen derecho a suspensión con reserva de puesto en casos específicos. Las plazas deben incluirse en ofertas de empleo público.
Artículo 7
El personal eventual ejerce funciones de confianza o asesoramiento especial para el Presidente, Vicepresidente y Consejeros. Su cese es automático al cesar la autoridad y no sirve como mérito para acceso a la Función Pública.
Artículo 8
El personal laboral desempeña puestos calificados como tales mediante contrato escrito de naturaleza jurídico-laboral.
Artículo 9
Son Órganos Superiores en materia de personal: el Consejo de Gobierno, el Consejero de Presidencia y el Consejo Regional de Función Pública.
Artículo 10
El Consejo de Gobierno dirige la política de personal. Aprueba leyes, reglamentos, instrucciones de negociación, normas retributivas, programación de personal, niveles, promoción, requisitos de grados, Relaciones de Puestos de Trabajo, Oferta Anual de Empleo y servicios mínimos en huelga.
Artículo 11
El Consejero dirige la gestión de personal. El Consejo de Presidencia establece directrices, inspecciona, mejora rendimiento, aprueba bases de provisión y selectivas, nombra funcionarios, elabora relaciones de personal, autoriza jornadas especiales y convoca elecciones sindicales.
Artículo 12
El Consejo Regional de Función Pública es órgano superior colegiado de consulta y participación. Funciona en pleno, puede crear grupos de trabajo, sus informes no son vinculantes y elabora sus normas.
Artículo 13
El Consejo lo preside el de Presidencia y lo vicepreside el Director general de la Función Pública. Integran el consejo directores generales, secretarios generales técnicos y nueve representantes locales. Un funcionario actúa como secretario.
Artículo 14
El Consejo informa preceptivamente sobre proyectos de ley de personal, disposiciones del Consejo de Gobierno, sanciones de separación y consultas. También puede recomendar medidas para mejorar organización, condiciones laborales y eficacia.
Artículo 15
Los funcionarios se integran en Cuerpos y Escalas creados por esta Ley. La creación, modificación o extinción de estos Cuerpos y Escalas requiere siempre una Ley.
Artículo 16
La Junta de Castilla-La Mancha clasifica sus cuerpos en 5 grupos: A (Doctor/Licenciado), B (Ingeniero Técnico/Diplomado), C (Bachiller/Técnico Superior), D (ESO/Técnico) y E (ESO). Incluye escalas sanitarias, técnicas, administrativas, educativas, medioambientales y auxiliares con requisitos de tit.
Artículo 17
La Dirección General de la Función Pública lleva el Registro de Personal, donde se inscribe a todo el personal de la Junta y se anotan los actos que afecten a su vida administrativa.
Artículo 18
Se formalizan listas alfabéticas del personal por cuerpo, escala y categoría, con datos reglamentarios. Se actualizan periódicamente y se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 19
Las relaciones de puestos son públicas. Incluyen denominación, características y requisitos. Los puestos son generalmente para funcionarios, salvo eventual o laboral. Deben especificarse complementos, grupo, centro y localidad. La adscripción es indistinta, salvo excepción del Consejo de Gobierno.
Artículo 20
Se crea la Escuela de Administración Regional, adscrita a la Consejería de Presidencia, para facilitar la carrera profesional y mejorar el rendimiento. Sus funciones incluyen formación, selección e investigación. Su organización se regula por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 21
Los funcionarios docentes no universitarios pueden adscribirse a órganos directivos de Educación por 4 años, prorrogables por 2, con reserva de puesto. Tienen derecho a retribuciones complementarias equivalentes al puesto homologado.
Disposición adicional primera
Para aplicar esta ley, las referencias estatales a órganos propios o al BOE se entienden como los órganos competentes de la Junta de Comunidades y el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda
La integración de funcionarios en Cuerpos y Escalas se rige por normas específicas. El Cuerpo Superior incluye a funcionarios con titulaciones Grupo A, como Sanitarios, Archiveros, Informáticos, Sociosanitarios, Letrados y Prevención. La Escala Técnica integra a funcionarios Grupo B en Archivos, IT,
Disposición adicional tercera
Se declaran extinguidos los Cuerpos de Administración General y Administración Especial creados por las leyes 5/1985, de 26 de junio, y 1/1986, de 30 de enero.
Disposición adicional cuarta
Los funcionarios de Sanidad Local se rigen por su legislación específica. Los de Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales pueden acceder a puestos de la Administración Sanitaria con retribuciones complementarias.
Disposición adicional quinta
El personal del Cuerpo de Camineros del Estado transferido se rige por su legislación específica y desempeña exclusivamente los puestos reservados en las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional sexta
Los funcionarios pasan a servicios especiales si trabajan en Gabinetes del Presidente, Vicepresidente o Consejeros, o tienen nombramiento con rango de Decreto. Si sirven en otras Administraciones, quedan en situación de servicio en otras Administraciones, manteniéndose en sus Cuerpos y Escalas de la
Disposición adicional séptima
Los funcionarios docentes transferidos se integran en la Función Pública Regional. Pueden ocupar puestos de Administración educativa en la Consejería de Educación y Cultura sin consolidar grado personal.
Disposición adicional octava
Los funcionarios transferidos mantienen su puesto y retribuciones hasta la reestructuración (plazo máx. 6 meses). Si hay bajada de sueldo, se reconoce un complemento transitorio absorbible. Este complemento no disminuye por incrementos generales anuales.
Disposición adicional décima
Las referencias al Consejero de Presidencia en la Ley 3/1988 se entienden hechas al titular de la Consejería competente en materia de personal.
Disposición adicional undécima
Los funcionarios de la Administración de Justicia transferidos a Castilla-La Mancha mantienen sus Cuerpos y Escalas nacionales, sin integrarse en la Ley 3/1988. Se rigen por su legislación específica y ocupan puestos reservados.
Disposición transitoria primera
Los interinos de Sanidad Local pueden acceder a funcionario de carrera mediante concurso-oposición único. Se valoran servicios previos hasta el 45% de la nota de oposición. La nota de concurso no supera la oposición. Se rigen por la disposición adicional cuarta.
Disposición transitoria segunda
El personal laboral fijo de la Junta de Comunidades que ocupe puestos de funcionario puede acceder a la condición de funcionario mediante proceso selectivo. Quienes accedieron por oposición o concurso-oposición deben cursar 40 horas y superar prueba. El resto supera concurso-oposición (concurso máx. 45%). Quienes no accedan o no superen pruebas, su puesto se declara a extinguir. Los temporales cesan, salvo interinidad por sustitución.
Disposición transitoria tercera
Los puestos de personal caminero se clasifican para personal laboral. El personal Caminero del Estado con funciones laborales puede acceder a la condición de contratado laboral fijo por el procedimiento reglamentario.
Disposición transitoria cuarta
Hasta aprobar las relaciones de puestos, los funcionarios continúan en sus puestos actuales. Una vez aprobadas, se adscribirán a puestos equiparables por características y funciones.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 53, de 27 de diciembre de 1988.
Leyes en las que se basa
- el art. 12, núm. 2, del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- la Ley 5/1985, de 26 de junio BOE-A-1985-18954
- Ley 1/1986, de 30 de enero BOE-A-1986-8626
- Ley 9/1987, de 12 de mayo BOE-A-1987-14115
- Ley 23/1988, de 28 de junio BOE-A-1988-18763
- Sentencia del TC de 11 de junio de 1987 BOE-T-1987-14852
Leyes que la modifican
- el punto primero de la disposición transitoria primera, por Ley 5/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1990-3649
- la disposición adicional segunda, por Ley 5/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1991-3666
- el apartado 4 al art. 19, por Ley 3/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-10826
- los arts. 6, 11, 14, 16, las disposiciones adicionales 2 y transitoria 2 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 7, 8, 9, 10 , por Ley 1/1999, de 4 de marzo BOE-A-1999-11700
- el apartado 4 de la disposición adicional 2, por Ley 7/2001, de 28 de junio BOE-A-2001-17844
- el art. 16 y las disposiciones adicionales 2 y 8 y se añade el art. 21, por Ley 18/2002, de 24 de octubre BOE-A-2002-24539
- la disposición adicional 9, por Ley 12/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2002-2517
- los arts. 16, 19.3 y 4 y la disposición adicional 2, por Ley 1/2002, de 7 de febrero BOE-A-2002-6234
- el art. 16, la disposición adicional 2 y añade la 11, por Ley 4/2006, de 19 de octubre BOE-A-2007-1119
- el art. 21, por Ley 15/2007, de 20 de diciembre BOE-A-2008-6809
- el art. 21, por Ley 7/2010, de 20 de julio BOE-A-2010-15624
- en la forma indicada, con efectos de 22 de septiembre de 2011, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
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