Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
También conocida como: L 1/2012, L 1/12Esta ley establece medidas de ahorro y recortes en servicios públicos, educación, sanidad y condiciones laborales de los empleados en Castilla-La Mancha.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-6721Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1629Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-13950Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2012Versión original BOE-A-2012-10756
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Jornada de trabajo
Desde el 1/1/2019, la jornada en la Junta de Castilla-La Mancha es la de 2012. El incumplimiento injustificado inicia expediente sancionador.
Artículo 2 — Horario de trabajo
El horario se registra. Las ausencias no autorizadas se comunican inmediatamente. La formación voluntaria no cuenta para la jornada, salvo si es obligatoria, autorizada o relacionada con el puesto.
Artículo 3 — Exceso de horas
El exceso de horas se compensa con descansos adicionales, una hora por cada hora trabajada. Excepcionalmente, con autorización de la consejería de hacienda, puede compensarse mediante retribuciones económicas.
Artículo 4 — Horario de las oficinas
El horario de oficinas supera la jornada laboral para facilitar la conciliación. Cubre la obligada permanencia de empleados. Se permite modificarlo excepcionalmente para servicios específicos.
Artículo 5 — Retribuciones
Los apartados 1 a 3 del artículo 5 están derogados. Las restantes retribuciones fijadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no experimentarán incremento respecto al ejercicio anterior.
Artículo 6 — Retribuciones de los Altos Cargos
El apartado 1 del artículo 6 está derogado. Los altos cargos percibirán la retribución de antigüedad reconocida. El resto de retribuciones anuales se dividirán en catorce pagas iguales (doce ordinarias y dos extraordinarias).
Artículo 7 — Oferta de Empleo Público
Durante 2012 no se aprobará la Oferta de Empleo Público. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá convocar plazas prioritarias para servicios públicos esenciales, respetando la normativa estatal.
Artículo 8 — Distribución de la jornada semanal
La jornada semanal del personal docente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la establecida en el artículo 1. Reglamentariamente se determinará la jornada del personal al que se refiere el artículo.
Artículo 9 — Ámbito de aplicación
El capítulo aplica al personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que recibe retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987. El resto del personal se regirá por su normativa correspondiente.
Artículo 13 — Productividad Variable Anual
La Productividad Variable Anual del personal sanitario vinculado al RD-Ley 3/1987 depende totalmente de los objetivos del Sescam.
Artículo 14 — Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria
Se suprime el incremento del valor hora por guardias a partir de la quinta mensual en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 15 — Exención de guardias para mayores de 55 años
Mayores de 55 años con 10 años de guardias pueden eximirse. Se realizan módulos voluntarios de 4 horas (máx. 4/mes) por tarde o sábados. La Dirección Gerencia regula el procedimiento.
Artículo 16 — Índices de dispersión geográfica de los Equipos de Atención Primaria
La clasificación de Equipos de Atención Primaria por dispersión geográfica se revisa anualmente. La metodología la regula el director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 17 — Retribución aplicable a las sustituciones del personal de atención primaria
En 2012, las sustituciones en horario distinto pagan sueldo, destino, específico, productividad fija y Junta. En mismo horario, solo productividad fija. No incluye vacaciones ni pagas extras.
Artículo 18 — Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo
El personal estatutario no afectado por este capítulo se rige por el artículo 5 de esta ley.
Artículo 19 — Oferta de empleo Público del personal estatutario
Se anula la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de 2010 y las plazas anteriores no convocadas.
Artículo 20 — Complemento por incapacidad temporal
El personal de la Junta de C-LM en baja por IT, riesgo embarazo/lactancia, parto, paternidad o adopción recibe complemento hasta el 100% de retribuciones fijas. Desde el día 11 al 20, es del 75% si no es accidente laboral. No se pagan guardias ni horas extra.
Artículo 21 — Modificación de Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La venta de bienes públicos requiere declaración de alienabilidad de la consejería de hacienda. Excepcionalmente, se permite reserva de uso temporal. La venta la autoriza el Consejo de Gobierno, salvo que la cuantía corresponda a las Cortes Regionales.
Artículo 22 — Nombramiento de personal docente, personal de instituciones sanitarias y contratación de personal laboral en empresas públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En 2012, las empresas públicas de la Junta no contratan personal, salvo urgencias justificadas autorizadas por hacienda. Las contrataciones coyunturales o para vacantes del Servicio de Salud o docentes requieren autorización previa de la consejería de hacienda.
Artículo 23 — Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección en 2012 del sector público autonómico requieren informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 25 — Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Se modifican becas y transporte escolar. Las becas consideran esfuerzo académico en postobligatoria. El transporte escolar es gratuito en centros públicos para enseñanzas básicas y en públicos/concertados para alumnos en riesgo de exclusión.
Artículo 26 — Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
Se modifican la Ley 3/2011 de Bibliotecas. Los municipios deben tener servicios públicos. Las administraciones autonómica, provincial y municipal facilitan los servicios. Deben financiarlos proporcionalmente. Se mantiene transitoriamente la financiación actual hasta la integración en la Red de Bibli
Artículo 27 — Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 12/2010 de Igualdad. La Junta garantiza ayudas económicas a mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos, sin pensiones superiores a la no contributiva y sin otros ingresos incompatibles. También se garantiza ayuda a mujeres viudas con responsabilidades familiares e
Artículo 28 — Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas
Las capitales de provincia y municipios con más de 20.000 habitantes deben tener Centros de Urgencia o Casas de Acogida para apoyar y proteger a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos.
Artículo 29 — Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Se modifica la Ley 3/2003 de Cooperación Internacional. La Junta de Castilla-La Mancha planifica mediante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. El Consejo de Gobierno dirige la acción. Se crea el Fondo Castellano-Manchego. Se busca alcanzar el 0,7% de ingresos propios para cooperación.
Artículo 30 — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
Se modifican criterios de aportación económica y se regulan estancias diurnas y nocturnas. Se prioriza a mayores de 70 años solos. La gestión puede ser pública o privada. Se garantiza transporte adaptado excepcionalmente. Se establecen funciones del Consejo Asesor y cooperación en emergencias.
Artículo 31 — Modificación de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad
Se garantiza ayuda económica por hijos menores de 18 años. Las familias numerosas tienen derecho a descuento en transportes públicos, según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 32 — Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones
Los efectos económicos del reconocimiento de grado para personal fijo comienzan al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial. Para el temporal, desde la obtención de la condición de fijo.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada
Los pacientes eligen centro de la red propia o vinculada. Si se superan plazos, el hospital ofrece opciones y el Servicio de Salud paga los gastos. El rechazo a la propuesta anula la garantía.
Artículo 34 — Universidades
Se celebran convenios con universidades que incluyen objetivos y financiación. La Junta establece normas de control presupuestario y auditoría. El Consejo de Gobierno puede autorizar modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional primera
Las referencias a la Ley 4/2011 se entienden hechas a cualquier norma que la sustituya o derogue.
Disposición adicional segunda
Los actos sin requisitos esenciales son nulos. Su declaración sigue la Ley 30/1992.
Disposición adicional tercera
El sector público incluye: Administración, organismos autónomos, entidades empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, entidades públicas, consorcios y órganos sin personalidad jurídica. No aplica a Cortes Regionales.
Disposición adicional quinta
El personal empleado público no percibirá en 2012 retribuciones mensuales inferiores a 1.192,00 euros.
Disposición adicional sexta
La jornada laboral del personal de las entidades del sector público mencionadas será la establecida en el artículo 1.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El artículo 20 surte efectos el primer día del mes siguiente a dicha publicación.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias. Quedan sin efecto pactos sindicales específicos (2008-2011, Sescam 2006/2007, Insalud 1997, etc.) y se suspenden pagos de grados I-IV de carrera profesional sanitaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 44, de 29 de febrero de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- art. 56.2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre BOE-A-1985-26400
- art. 12 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo BOE-A-2001-11889
- Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-10838
- arts. 4 a 12 y 16 a 18 y AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5 a la Ley 3/2003, de 13 de febrero BOE-A-2003-10839
- arts. 4 y 5 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2003-1694
- Disposición transitoria 1 de la Ley 6/2010, de 24 de junio BOE-A-2010-15623
- arts. 128.3 129, 141, 142 y 155 y DEJA SIN EFECTO los arts. 130, 175 y las disposiciones transitorias 1 y 3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio BOE-A-2010-15624
- arts. 26.1 y 27 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre BOE-A-2011-2708
- arts. 36, 37, 40 a 42, 59, 68, 70 y disposición final única de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
- arts. 8 y 9 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-2755
- Ley 1/2011, de 10 de febrero BOE-A-2011-7706
- arts. 16.1, 31.2 y disposición transitoria única de la Ley 3/2011, de 24 de enero BOE-A-2011-7708
- Disposición adicional 7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
Leyes que la modifican
- arts. 9 y 13 por Ley 6/2012, de 2 de agosto BOE-A-2012-13950
- el art. 13, párrafo 2, por Ley 10/2014, de 18 de diciembre BOE-A-2015-1629
- en el Recurso 2165/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.1, 10 y disposición adicional 6, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por Sentencia 158/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10022
- los arts. 11 y 12, y, con efectos desde el 1 de enero de 2016, MODIFICA los arts. 1.1, 10 y SE AÑADE la disposición adicional, por Ley 7/2015, de 2 de diciembre BOE-A-2016-6721
- la disposición adicional 6, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- los arts. 5. apartados 1, 2 y 3, 6.1, 9.3, 14.1 y la disposición adicional 4, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-989
- el art. 1.1 y SE SUPRIME el art. 10, por Ley 6/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1696
- el art. 15, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
- el art. 24, por Ley 10/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-2113
- el art. 1, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
- 1347/2020, promovida por supuesta inconstitucionalidad de la de la disposición derogatoria.4 BOE-A-2025-6375
- el art. 22.4, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
- el art. 15.1, por Ley 2/2026, de 9 de abril DOCM-q-2026-90086
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