Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020
También conocida como: L 10/2019, L 10/19Esta ley establece en qué se gasta el dinero público la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2020.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los Presupuestos 2020 integran Cortes, Junta, organismos autónomos (I+D, Salud, Agua, Mujer), entidades públicas (promoción exterior, RTVC, infraestructuras agua) y empresas/fundaciones públicas regionales.
Artículo 2 — Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d)
Se aprueban 10.505.083.310 euros para gastos. Para transferencias internas se destinan 2.929.593.730 euros: 2.864.456.840 a organismos autónomos, 49.562.150 a entidades públicas y 15.574.740 de la Agencia del Agua a Infraestructuras del Agua.
Artículo 3 — Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2
Los créditos de 10.505.083.310 euros se financian con derechos económicos (7.919.419.540 euros) y endeudamiento a largo plazo autorizado (2.585.663.770 euros).
Artículo 4 — Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f)
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de empresas y fundaciones del sector público regional, con los importes reflejados en el anexo II.
Artículo 5 — Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos
Los beneficios fiscales se estiman en 508.787.230,00 euros (373.505.710,00 directos e 134.035.890,00 indirectos). Otros beneficios sobre precios públicos se estiman en 1.245.630,00 euros.
Artículo 6 — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aprueban respetando el principio de estabilidad presupuestaria, según la normativa estatal y la Ley 11/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 7 — Disponibilidad de los créditos
El titular de hacienda puede declarar no disponibilidad de créditos si hay riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Esta declaración es transitoria hasta el procedimiento del artículo 15 de la Ley 11/2012. También puede aplicar medidas coercitivas y controles adicionales.
Artículo 8 — Fondo de Contingencia
Se crea un Fondo de Contingencia para financiar necesidades inaplazables, no discrecionales y no previstas inicialmente. Su aplicación sigue el régimen de modificaciones presupuestarias y las limitaciones del artículo 7 de la Ley 11/2012.
Artículo 9 — Limitación y vinculación de los créditos
Los créditos se vinculan a su finalidad. Excepciones: vinculados a nivel de capítulo (1, 3, 6, 9), artículo (2, 8) o subconcepto (1.1 retribuciones interinas, 1.2 subvenciones nominativas, 1.3 fondos europeos). El Servicio de Salud tiene reglas específicas para personal. Protocolo siempre vinculado.
Artículo 10 — Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios
Las modificaciones presupuestarias requieren informe vinculante de la dirección general de presupuestos. Deben detallar afectaciones y, para fondos europeos, informe no vinculante sobre repercusiones.
Artículo 11 — Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Las modificaciones de crédito para ciertos sujetos públicos requieren autorización de la consejería de hacienda. Si alteran el presupuesto inicial en más del 20%, debe acordarlo el Consejo de Gobierno.
Artículo 12 — Créditos ampliables
Son créditos ampliables: intereses y amortización de deuda, sentencias judiciales firmes, gastos por legislación estatal obligatoria y emergencias como catástrofes o epidemias.
Artículo 13 — Normas específicas sobre transferencias de crédito
No aplican limitaciones a transferencias por reordenación sector público, fondos europeos, emergencias ciudadanas, fondos propios, fondos de imprevistos o créditos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 14 — Imputaciones de crédito
La consejería de hacienda determina el procedimiento para imputar obligaciones no imputadas en su ejercicio. En el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, lo ejerce su Dirección Gerencia.
Artículo 15 — Generación de créditos
Se generan créditos por mayores ingresos: sanciones, restituciones a consumidores, tasas, regularización facturación salud y recursos estatales. También por excedentes de financiación autonómica o contratos de investigación.
Artículo 16 — Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas
Los ingresos por reintegros de fondos europeos agrícolas generan crédito para corresponsabilidad financiera o devolución al Fondo Español de Garantía Agraria y al Ministerio de Agricultura.
Artículo 17 — Competencias en materia de modificaciones presupuestarias
El titular de hacienda autoriza transferencias entre grupos de función, personal, reorganizaciones y Fondo de Contingencia. Las consejerías autorizan transferencias de personal del mismo grupo. Hacienda puede modificar presupuestos urgentes, dando cuenta al Consejo de Gobierno en 10 días.
Artículo 18 — Adaptaciones técnicas del presupuesto
La consejería de hacienda adapta presupuestos por reorganizaciones o traspasos. También adapta créditos para la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha con fondos europeos.
Artículo 19 — Anticipos de tesorería
El Consejo de Gobierno concede anticipos de tesorería hasta el 1 por ciento de los créditos autorizados en la ley.
Artículo 20 — Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas
Autorización de gastos: Consejerías (750k€), Local (transferencias), Hacienda (deuda), Organismos (límites consejerías), Salud (16M€ farmacia, 5M€ corrientes). Consejo de Gobierno si se superan límites o contratos +10%.
Artículo 21 — Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros
Proyectos con gasto futuro requieren informe de presupuestos. Excepciones: gastos >art.48 Ley Hacienda, negociaciones laborales, puestos de trabajo, encargos a medios propios. Orden de hacienda puede añadir excepciones.
Artículo 22 — Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Contratos-programa Salud aprobados antes 1 marzo. Créditos limitativos. Retención previa en sistema Tarea. Informes mensuales de ejecución y objetivos. Desviaciones: corrección en 30 días.
Artículo 23 — Modificación de los presupuestos de explotación y de capital
No superar importes presupuestados. Dotaciones para finalidad establecida. Modificaciones de gasto/ingresos aprobadas por titular consejería. Requieren informe favorable previo de dirección general de presupuestos.
Artículo 24 — Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Autorización previa: >60k€ consejería, >120k€ hacienda, >240k€ Consejo Gobierno. Subvenciones fundaciones siempre Consejo. Excepciones: sentencias y tributos. Requiere informe favorable de dirección general de presupuestos.
Artículo 25 — Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen
Los encargos y convenios con repercusión económica requieren informe previo de la dirección general de presupuestos. El titular de hacienda determina los plazos y documentación.
Artículo 26 — Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios
Las aportaciones a empresas y fundaciones figuran nominativamente en los presupuestos. Si la dotación es insuficiente, se tramita modificación. Los representantes no aprueban presupuestos ni gastos que incrementen el déficit.
Artículo 27 — Actuaciones de emergencia ciudadana
Las actuaciones de emergencia ciudadana garantizan recursos mínimos para la convivencia digna. Incluyen las del anexo V y las declaradas por interés público.
Artículo 28 — Limitación de modificaciones presupuestarias
No se pueden reducir créditos del anexo V, salvo para emergencias ciudadanas o facilitar el cierre del ejercicio según el artículo 17.3.
Artículo 29 — Régimen de ordenación de pagos
El ordenador general de pagos prioriza la ejecución de pagos de emergencias ciudadanas, conforme a las disponibilidades líquidas de la Tesorería.
Artículo 30 — Normas específicas sobre créditos con financiación afectada
Financiación afectada: comunicar convenios con fondos comunitarios. Aplicar normas estatales/comunitarias. Limitar créditos por equilibrio financiero. Pagos posteriores si hay fondos. Ingresos no generan crédito salvo préstamos autorizados.
Artículo 31 — Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha
Cortes de Castilla-La Mancha: créditos librados trimestralmente por hacienda. La Mesa presenta informe al Pleno. Incorpora remanentes anteriores. Puede transferir créditos entre conceptos sin limitaciones del art. 53.
Artículo 32 — Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas
Transferencias a organismos autónomos y universidades: resolución de consejería. Universidades: 14 pagos mensuales, dos en jun/dic. Subvenciones: resolución o convenio. Hacienda puede declarar no disponibles o exigir ingreso de recursos.
Artículo 33 — Creación y participación en fundaciones y consorcios
Fundaciones y consorcios: autorización del Consejo de Gobierno para crear o participar. Expedientes deben incluir memoria justificativa (si existentes) o programa de actuación (si nuevas).
Artículo 34 — Información de la ejecución presupuestaria
El estado de ejecución presupuestaria se publica mensualmente en la sede electrónica. Esta publicación cumple la obligación de remitir información a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 35 — Liquidación presupuestaria
El presupuesto se liquida el 31 de diciembre del ejercicio, abarcando la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas.
Artículo 36 — Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional
Desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal público regional se ajustan según la normativa estatal. Se prohíben aportaciones a planes de pensiones que cubran jubilación, salvo excepciones.
Artículo 37 — Retribuciones de los altos cargos
Los altos cargos perciben antigüedad y complementos por maternidad/paternidad. Sus retribuciones anuales se dividen en 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias. Los Delegados Provinciales tienen un 20% menos.
Artículo 38 — Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales
Las retribuciones de presidentes, directores, gerentes y cargos directivos de entes públicos regionales requieren autorización de la consejería de hacienda. Previo a ello, la dirección general de presupuestos emite informe.
Artículo 39 — Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos
Retribuciones 2020: sueldo, trienios, pagas extra (junio/dic), complemento destino, específico, incentivo objetivos (salvo sanidad) y gratificaciones extraordinarias (excepcionales).
Artículo 40 — Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual
Las retribuciones de funcionarios interinos y personal eventual se rigen por los artículos 89 y 92 de la Ley 4/2011.
Artículo 41 — Norma específica sobre retribuciones del personal laboral
Desde el 1/1/2020, la masa salarial laboral se ajusta según la normativa estatal, excluyendo prestaciones de Seguridad Social e indemnizaciones. Se calcula por homogeneidad. En dos meses, las entidades públicas deben solicitar autorización de masa salarial a Hacienda con certificación de 2019.
Artículo 42 — Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
El personal sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede percibir el complemento de carrera, aunque se suspenden los nuevos pagos de grados I-IV. Las retribuciones complementarias incluyen desplazamientos. La Dirección Gerencia fija la productividad variable con informe favorable de
Artículo 43 — Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación
Para formalizar acuerdos que incrementen el gasto en personal, se requiere informe favorable previo y posterior de la dirección general de presupuestos. Los acuerdos sin estos informes son nulos de pleno derecho y no pueden vulnerar el límite de retribuciones.
Artículo 44 — Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla
Se exige informe favorable de la dirección general de presupuestos para modificar condiciones laborales, plantillas, retribuciones, convenios, mejoras salariales y negociaciones. Los informes deben emitirse antes de iniciar y finalizar las negociaciones. Sin ellos, los acuerdos son nulos.
Artículo 45 — Plantilla presupuestaria
El coste de la plantilla no excede los créditos del capítulo 1. Se envía informe mensual de plantilla al servicio de salud y educación. La consejería de hacienda autoriza dotaciones presupuestarias de puestos de trabajo.
Artículo 46 — Limitación del aumento de gastos de personal
Las ampliaciones de plantilla que aumenten gastos deben compensarse reduciendo créditos de gastos corrientes no ampliables. La incorporación de personal transferido permite ampliar plantillas según la transferencia de recursos financieros.
Artículo 47 — Relaciones de puestos de trabajo
Las modificaciones de relaciones de puestos no incrementan gasto. El Consejo de Gobierno aprueba puestos tipo y eventuales. La consejería de empleo aprueba relaciones funcionarias. La dirección general inicia modificaciones. Se requiere informe favorable de presupuestos.
Artículo 48 — Oferta de empleo público
La incorporación de nuevo personal se rige por la tasa de reposición y tasas adicionales para estabilización, respetando el capítulo de gastos de personal y la normativa básica del Estado.
Artículo 49 — Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional
En el sector público regional, no se contratará personal temporal ni se nombrarán interinos, salvo para necesidades urgentes e inaplazables con dotación presupuestaria. Educación y Salud informan mensualmente sobre contrataciones. Los contratos deben seguir el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Incompatibilidades. El incumplimiento puede generar responsabilidades según la Ley de Hacienda.
Artículo 50 — Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales
El Consejo de Gobierno autoriza programas temporales solo si son financiados con fondos finalistas, son planes de empleo aprobados o afectan a servicios públicos esenciales prioritarios. El nombramiento de personal interino requiere informe de la consejería de empleo sobre homologación y de la de
Artículo 51 — Normas específicas de gestión del personal docente
El Consejo de Gobierno autoriza el número global de cupos docentes no universitarios, previa propuesta de la consejería de educación e informe de la de presupuestos. La contratación de otro profesorado y designación de asesores requiere informe favorable de la dirección general de presupuestos. La
Artículo 52 — Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno autoriza el incremento anual de efectivos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previa propuesta de sanidad e informe de presupuestos. Para 2020, la autorización se realiza en un mes desde la entrada en vigor de la ley. Para años siguientes, antes del 30 de junio del
Artículo 53 — Anticipos de retribuciones
El personal funcionario puede solicitar anticipos de retribuciones de hasta dos mensualidades brutas, amortizables en 14 meses, con un tope máximo de 3.000 euros. La concesión depende de disponibilidades presupuestarias y de no tener deudas con la Hacienda Pública.
Artículo 54 — Prohibición de ingresos atípicos
El personal de los órganos y entidades del artículo 36.1, incluidos altos cargos, no puede percibir comisiones, multas u otros ingresos por servicios, solo las remuneraciones de la ley. El incumplimiento obliga a devolver las cantidades más intereses de demora.
Artículo 55 — Indemnizaciones por razón del servicio
Las indemnizaciones por razón del servicio se mantienen en las mismas cuantías que estaban vigentes durante el año 2019.
Artículo 56 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
El módulo económico por unidad escolar para distribuir fondos públicos a centros concertados se fija en el anexo IV, conforme al artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Artículo 57 — Financiación de centros concertados
La financiación de centros concertados (Infantil, FP Básica, Bachillerato) usa los módulos del anexo IV, sujeta a disponibilidad presupuestaria. Se financia transporte adaptado para discapacidad motora y se permite incrementar ratios para necesidades educativas específicas. El Consejo de Gobierno yá
Artículo 58 — Financiación de los servicios de orientación educativa
Centros con unidades concertadas de ESO reciben financiación para orientación educativa equivalente a una jornada completa por cada 25 unidades, en régimen de pago delegado. Para Infantil y Primaria, la financiación se calcula por cada 25 unidades según cantidades máximas del anexo IV.
Artículo 59 — Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias
Los alumnos de ciclos formativos de grado superior y bachillerato pagan 18,39 euros/mes durante diez meses (enero a diciembre). Esta cantidad es complementaria a la financiación pública. La Administración no abonará menos de 3.606,08 euros menos que el componente de 'otros gastos' de los módulos del
Artículo 60 — Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados
Retribuciones docentes centros concertados desde 1/1/2020. Pagos a cuenta posibles. Gastos variables priorizan trienios, sustituciones, dirección y obligaciones legales.
Artículo 61 — Fijación de la ratio profesor/unidad concertada
La consejería fija ratio profesor/unidad al inicio del curso. No se asumen incrementos que superen módulos económicos del anexo IV.
Artículo 62 — Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo
Se permite incrementar ratio profesor/unidad por recolocación. Se autorizan indemnizaciones y contrato de relevo con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 63 — Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Se autorizan costes de personal de la UCLM: 105.138.332,00 € (docentes), 4.149.448,00 € (investigadores) y 55.804.797,00 € (administrativos). Se permiten costes superiores por normativa o sentencias, con informe vinculante de la dirección general de presupuestos.
Artículo 64 — Operaciones de crédito a largo plazo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para emitir deuda pública y crédito a largo plazo en 2020. El saldo vivo de deuda no puede superar en más de 177.408.550,00 € el de 2019. El límite se revisa por variaciones de activos, deuda de otras entidades y adhesión a mecanismos de liquidez.
Artículo 65 — Otras operaciones financieras
Se autoriza al titular de la consejería de hacienda para concertar créditos de hasta un año para tesorería, realizar operaciones financieras activas con liquidez y seguridad, y acordar derivados financieros para cubrir riesgos sin incrementar la deuda viva.
Artículo 66 — Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional
Entidades del sector público regional, consorcios y la UCLM necesitan autorización de hacienda para endeudarse. La dirección general de política financiera asesora y exige información trimestral sobre deuda y tesorería. El titular de hacienda puede ampliar requisitos.
Artículo 67 — Información al Consejo de Gobierno
El titular de la consejería de hacienda informará al Consejo de Gobierno al menos semestralmente sobre las operaciones de crédito a largo plazo, otras operaciones financieras y autorizaciones de endeudamiento del sector público regional.
Artículo 68 — Avales
El Consejo de Gobierno autoriza avales a entidades públicas regionales hasta 100 millones de euros, incluyendo cargas financieras.
Artículo 69 — Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
Se fijan tipos del canon de aducción (0,1487-0,4898 €/m³) según sistema y depuración (0,4213 €/m³). Máximo base depuración: 7,5 m³/hab/mes. Terciario: 0,2006 €/m³.
Artículo 70 — Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
Los ingresos del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente se destinan a financiar gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
Artículo 71 — Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico
El 8,27% de la recaudación del canon eólico se destina al Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables. El resto financia programas de ordenación del medio natural, gestión de espacios, calidad ambiental, educación ambiental, economía circular y política industrial.
Artículo 72 — Actualización de las tasas
Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de cuantía fija se actualizan en 2020 según la variación interanual del Índice de Precios al Consumo publicada por el Instituto Nacional de Estadística inmediatamente anterior al inicio del ejercicio.
Disposición adicional primera — Desconcentración y delegación de competencias
El Consejo de Gobierno puede desconcentrar competencias de contratación, autorización de gastos y subvenciones a órganos dependientes. En el Servicio de Salud, la autorización de gastos puede delegarse en directivos dependientes de los órganos centrales y periféricos.
Disposición adicional segunda — Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
Se establece una distribución uniforme de gastos generales en contratos de obra de la Junta: 13% para gastos generales de la empresa y 6% para beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera — Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente
La fiscalización previa de nóminas y contratación laboral se sustituye por el control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta — Acceso de la Intervención General a informes de auditorías
La Intervención General accede a informes de auditoría privada y su documentación de trabajo de los organismos del artículo 1.1 letras b) a f), a petición y para fines de control.
Disposición adicional quinta — Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos
Para la fiscalización previa de procedimientos telemáticos, el Consejo de Gobierno determina el alcance y las aplicaciones informáticas, previa propuesta de hacienda e informe de la Intervención General.
Disposición adicional sexta — Auditorías
Obligatoria la auditoría anual de cuentas para el sector público regional, consorcios mayoritarios y entes del subsector Comunidades Autónomas, conforme a la normativa vigente.
Disposición adicional séptima — Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas
Los sujetos del sector público regional pueden ser medios propios si cumplen la Ley 9/2017. Los encargos son acuerdos internos obligatorios, sin atribución de funciones públicas. Deben relacionarse con el objeto social. Los de otras administraciones requieren informe de la dirección general de presu
Disposición adicional octava — Reordenación del sector público
El Consejo de Gobierno puede reestructurar el sector público regional mediante decreto, modificando o refundiendo organismos autónomos, empresas y fundaciones. Debe dar cuenta a las Cortes en 30 días desde la aprobación del decreto.
Disposición adicional novena — Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección requieren informe favorable de la dirección general de presupuestos en 15 días. Sin él, son nulos. Las indemnizaciones por extinción siguen la Ley 3/2012. Otras cláusulas indemnizatorias son nulas. Las modificaciones deben adaptar estas indemnizaciones.
Disposición adicional décima — Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional
La contratación de personal en empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional sigue la normativa básica estatal. Requiere informe favorable previo de la dirección general de presupuestos, cuyos detalles (documentación, plazos) los determina el titular de hacienda.
Disposición adicional undécima — Garantía retributiva
El personal empleado público de la Junta no percibirá retribuciones íntegras mensuales inferiores a 1.274,48 euros, según acuerdo de 2009. Esta cuantía se incrementará en el máximo previsto por la normativa básica estatal para el sector público en ejercicios futuros.
Disposición adicional duodécima — Enseñanza en régimen de concierto
La financiación de conciertos educativos para retribuciones del personal docente en centros concertados (pago delegado o directo) se ajustará análogamente a los cambios en las retribuciones del personal funcionario docente no universitario, aplicándose al complemento retributivo de Castilla-La Manch
Disposición adicional decimotercera — Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación
Los convenios con Corporaciones Locales para centros docentes públicos requieren informe previo de la dirección general de presupuestos. Se rigen por la Ley Orgánica 8/1985, Ley Orgánica 2/2006 y Ley 38/2003.
Disposición adicional decimocuarta — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha
Las universidades públicas de Castilla-La Mancha deben equilibrar sus presupuestos. El incumplimiento en suministrar información genera retención del 10% de transferencias. Los remanentes reducen deuda o financian inversiones sostenibles autorizadas.
Disposición adicional decimoquinta — Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción
Se reserva al menos el 10% del presupuesto de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción, con mínimo 30% de trabajadores con discapacidad o exclusión social. Las áreas se fijan por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional decimosexta — Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia
El Consejo de Gobierno remite semestralmente a las Cortes un informe sobre actuaciones de emergencia ciudadana con tramitación de urgencia, incluyendo gasto, pagos, expedientes y tiempos de resolución.
Disposición adicional decimoséptima — Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana
Se autoriza al Consejo de Gobierno para declarar nuevas actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V, por razones de interés público.
Disposición adicional decimoctava — Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La gestión de créditos por asignación social en el IRPF corresponde al órgano directivo que determine la consejería de servicios sociales, recabando informes de los órganos gestores competentes.
Disposición adicional decimonovena — Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha
El crédito presupuestario para el porcentaje cultural en Castilla-La Mancha asciende a 1.180.326,16 euros para el ejercicio 2020.
Disposición adicional vigésima
Los contratos temporales de investigación en el IRIDAF deben financiarse al menos un 50% con fondos I+d+i externos. Requieren informe vinculante de la dirección general de presupuestos.
Disposición adicional vigesimoprimera — Medios electrónicos de pago
La consejería de hacienda puede autorizar excepcionalmente medios electrónicos de pago distintos de tarjetas, para comercio, cajeros, anticipos e indemnizaciones.
Disposición adicional vigesimosegunda — Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional
En 2020, la Dirección General de Promoción Institucional gestiona contratos de divulgación institucional (subconcepto 22602), salvo Radio Televisión Castilla-La Mancha, con las limitaciones del artículo 20 punto a).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular: artículo 24 de la Ley 1/2012; disposición transitoria única y disposición final cuarta (apartado Dos) de la Ley 7/2017.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio– Televisión de Castilla-La Mancha
Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2000, de creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 9, y el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2002, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
Se modifican los artículos 32, 48 y 62 del texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2002). Se deroga el apartado cinco.
Disposición final quinta
Se modifica el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 179/2002, sobre ingreso mínimo de solidaridad y ayudas sociales.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de Reordenación del Sector Público de Castilla-La Mancha.
Disposición final séptima — Retribuciones de personal
El Consejo de Gobierno puede adaptar retribuciones del personal de la Junta de C-LM a las de la Administración General del Estado y al presupuesto asignado, corrigiendo desviaciones en organismos autónomos.
Disposición final octava — Desarrollo de la presente ley
El Consejo de Gobierno adapta presupuestos por normativa estatal básica, informando a las Cortes de C-LM. El titular de hacienda dicta disposiciones de desarrollo para garantizar la disciplina presupuestaria.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, entra en vigor el 1 de enero de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 254, de 27 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 20 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-12607
- los arts. 9.4 y 5 y 11.2 de la Ley 12/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-18101
- la disposición adicional 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2011-2709
- el art. 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
- el art. 2.1 b) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-2560
- la disposición transitoria única y la disposición final 4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-989
- los arts. 32, 48.3 y 4, 62.3, 75.2 y 3 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002 DOCM-q-2002-90021
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, la disposición final 5, por Ley 11/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-3634
- la disposición final 4.5, por Ley 3/2022, de 18 de marzo BOE-A-2022-12289
- en el Recurso 2313/2020, la inconstitucionalidad y nulidad, interpretado en los términos del fj 5, de lo indicado de la disposición final 4.5, por Sentencia 16/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-3803
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