Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/2000, L 3/00Esta ley crea y regula el funcionamiento de la radio y televisión pública de Castilla-La Mancha para ofrecer información y cultura a la región.
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- 1 de junio de 2000Versión original BOE-A-2000-12607
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha para gestionar los servicios de radiodifusión y televisión públicos en esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha es entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. En relaciones externas y contratación se rige por derecho privado. Los acuerdos de sus órganos de gobierno se conocen ante la jurisdicción competente sin reclamación previa.
Artículo 3
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se estructura en tres órganos para su funcionamiento, administración, dirección y asesoramiento: el Consejo de Administración, el Director general y el Consejo Asesor.
Artículo 4
El Consejo de Administración tiene 13 miembros, elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de 2/3 (o absoluta en 2ª votación) y nombrados por el Consejo de Gobierno. Mandato por legislatura. Incompatible con empresas publicitarias, productoras, discográficas o trabajo en RTVE/RTCyM.
Artículo 5
Elige Presidente, Vicepresidente y Secretario (Presidente tiene voto de calidad). Constitución: 1ª convocatoria mayoría absoluta; 2ª convocatoria, 24h después, 1/3 miembros. Acuerdos por mayoría presentes. Reuniones mensuales. Extraordinarias en 72h si lo pide el Consejo de Gobierno para emitir dict
Artículo 6
El Consejo de Administración aprueba planes, presupuestos y plantillas. Requiere mayoría de 2/3 para nombrar/cesar al Director, aprobar planes y presupuestos. Si no hay acuerdo en 1 mes para el plan, basta mayoría absoluta.
Artículo 7
El Director general es el órgano ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno (oído el Consejo de Administración). Mandato igual a la legislatura. Incompatible con otros cargos públicos. Asiste al Consejo con voz y voto, excepto en materias que le afecten personalmente.
Artículo 8
Atribuciones del Director general: cumplir la ley y acuerdos; proponer Plan de Actuación, memoria y presupuestos; coordinar servicios; actuar como órgano de contratación y autorizar gastos; ordenar programación; organizar dirección y nombrar personal directivo; representar al Ente.
Artículo 9
El Consejo de Gobierno puede cesar al Director general por resolución motivada: enfermedad >3 meses, incompetencia, condena firme por dolo o incompatibilidad. También a propuesta del Consejo de Administración (mayoría 2/3) por cualquiera de estas causas.
Artículo 10
El Consejo Asesor tiene 15 vocales: 3 por las Cortes, 3 por la Junta, 3 por Ayuntamientos, 3 por la Universidad y 3 por trabajadores. Se reúne semestralmente. El mandato dura hasta renovación.
Artículo 11
La gestión se realiza por sociedades anónimas públicas bajo eficacia y austeridad. El capital es íntegro de la Junta. El Consejo de Gobierno puede crear filiales para comercialización, producción, etc.
Artículo 12
Las sociedades nombran un Administrador único, que también es Director general en radiodifusión y TV. Sus facultades de gasto y contratación se regulan en los Estatutos. Tiene las mismas incompatibilidades que el Director general.
Artículo 13
La programación de RTV Castilla-La Mancha se rige por: respeto a la Constitución y Estatuto; objetividad, veracidad e imparcialidad; libertad de expresión; pluralismo político, cultural y social; atención a infancia y juventud; igualdad y no discriminación; separación de informaciones y opiniones; y
Artículo 14
El Consejo de Gobierno establece las obligaciones derivadas de la naturaleza de servicio público del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y las hace cumplir, previa consulta al Consejo de Administración.
Artículo 15
El Consejo de Gobierno dispone la difusión de declaraciones oficiales de interés público en los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Comunidad Autónoma, indicando su origen. Por urgencia, deben emitirse inmediatamente.
Artículo 16
El derecho de rectificación y su procedimiento se rigen por las normas generales sobre la materia.
Artículo 17
Durante campañas electorales se aplica el régimen especial de normas electorales. La Junta Electoral competente aplica y controla estas normas a través del Consejo de Administración y del Director general del Ente Público.
Artículo 18
Las Cortes de Castilla-La Mancha controlan al Ente y sus sociedades mediante una comisión designada, según el reglamento de las Cortes.
Artículo 19
El presupuesto y contabilidad del Ente, sus empresas y filiales siguen la Ley 6/1997 de Hacienda de Castilla-La Mancha e instrucciones de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 20
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se financia con consignaciones presupuestarias de la Junta, transferencias de otras administraciones, ingresos por sus actividades y otros recursos. Las empresas gestoras usan subvenciones, ingresos comerciales y participación en publicidad.
Artículo 21
La Intervención General y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha fiscalizan la actividad económica y financiera del Ente y sus empresas. El Director general y los directores de las sociedades rinden cuentas periódicamente ante las comisiones de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 22
Los bienes y derechos del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, junto con su participación en empresas públicas y filiales, forman parte del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 23
Las relaciones laborales se rigen por la legislación laboral y la autonomía de las partes. El ingreso fijo requiere pruebas de admisión convocadas por el Director general. Los funcionarios se rigen por la normativa de la Junta. La pertenencia al Consejo de Administración o Asesor no genera derechos.
Disposición adicional primera
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha puede firmar convenios con otros organismos públicos sobre conexiones, intercambio de programas, servicios o cesión temporal de medios.
Disposición adicional segunda
El Decreto del Consejo de Gobierno establecerá la adscripción administrativa del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera
Para elegir Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, se escribe un solo nombre. Si no hay Vicepresidente, se repite votación solo para ese puesto.
Disposición transitoria
Hasta constituir el Consejo Asesor de la Ley, sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley. El Ente puede dictar instrucciones para su funcionamiento y el de sus filiales.
Disposición final segunda
La Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 53, de 1 de junio de 2000.
Leyes en las que se basa
- Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
- el art. 32.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 46/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1984-250
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, por Ley 6/2001, de 24 de mayo BOE-A-2001-11890
- el art. 5.1 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 4/2002, de 4 de abril BOE-A-2002-10340
- los arts. 4.1 y 5.4, por Ley 6/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-12597
- el art. 20, por Ley 10/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-2113
- el art. 11.4, por Ley 2/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11513
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