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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

También conocida como: D 1/2002, D 1/02
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29 de noviembre de 2002·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·DOCM-q-2002-90021
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Junta de Castilla-La Mancha gestiona su dinero, sus presupuestos y cómo se conceden las ayudas y subvenciones públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación en el cuerpo de la norma.

  2. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 6/1997 de Hacienda y normas contrarias. Mantienen vigencia decretos e instrucciones específicos sobre pagos a justificar, subvenciones, tramitación de gastos y control financiero, siempre que no se opongan a esta Ley.

  3. Disposición final

    El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  4. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley regula la actividad económico-financiera y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se aplica a las Cortes con respeto a su autonomía, coordinándose para los Presupuestos Generales.

  5. Artículo 2 — La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha

    La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha agrupa los derechos y obligaciones económicas de la Junta. Esta tiene el mismo tratamiento fiscal y prerrogativas que el Estado.

  6. Artículo 3 — Normativa reguladora

    La Hacienda de Castilla-La Mancha se regula por esta Ley, normas de desarrollo, leyes especiales de la Junta, Presupuestos Generales anuales, legislación estatal aplicable y, supletoriamente, normas de Derecho público o privado.

  7. Artículo 4 — Sector público regional

    El sector público regional incluye órganos de la Junta, organismos autónomos, empresas y fundaciones públicas (con >50% participación o control). Se aplica también a universidades públicas financiadas mayoritariamente.

  8. Artículo 5 — Convenios, acuerdos de cooperación y transferencias

    Los convenios con otras Administraciones no se oponen a esta Ley. Se aplican sus preceptos a delegaciones o transferencias de competencias estatales con gestión de fondos públicos.

  9. Artículo 6 — Consorcios

    La Junta puede participar en consorcios con otras administraciones y entidades privadas, autorizado por el Consejo de Gobierno. Si la financiación regional supera el 50%, se aplican principios de esta Ley.

  10. Artículo 7 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba directrices económicas, ejerce potestad reglamentaria, remite los Presupuestos a las Cortes, aprueba leyes que aumenten gasto o reduzcan ingresos, y cumple otras funciones legales.

  11. Artículo 8 — Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda

    La Consejería de Economía y Hacienda gestiona la hacienda, el presupuesto, los pagos y la política económica. Autoriza gastos de personal y modificaciones presupuestarias.

  12. Artículo 9 — Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos

    Las personas titulares de las consejerías y órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos de Castilla-La Mancha deben formular propuestas de gastos e ingresos para el anteproyecto, administrar los créditos consignados y ejercer las demás competencias atribuidas por las leyes.

  13. Artículo 10 — Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público

    Los responsables de organismos autónomos administran créditos presupuestarios, recaudan derechos económicos y elaboran el anteproyecto de presupuesto anual, según esta ley y otras normas.

  14. Artículo 11 — Principios rectores de la actividad económico financiera

    La Junta organiza su gestión económica con sometimiento a la Ley. El gasto público debe asignar recursos equitativamente, programarse con objetividad y transparencia, y responder a eficacia, economía, solidaridad, equilibrio y territorialidad.

  15. Artículo 12 — Reserva de Ley

    Las Cortes regulan por ley: presupuestos, créditos, tributos, deuda pública, patrimonio, contratación, avales y sector público regional.

  16. Artículo 13 — Principios presupuestarios

    Presupuesto anual de la Junta con marco medio plazo. Derechos y obligaciones íntegros, sin minorar. Fondos en Tesorería única. Créditos solo para fines autorizados.

  17. Artículo 14 — Control interno

    La gestión económica del sector público de la Junta está sometida a control interno por la Intervención General, que actúa con plena autonomía.

  18. Artículo 15 — Régimen Contable y Rendición de cuentas

    La Junta y entidades públicas regionales siguen contabilidad pública/empresarial y rinden cuentas ante las Cortes y la Sindicatura de Cuentas.

  19. Artículo 16 — Principio de responsabilidad

    Autoridades y personal de la Junta que causen daños a la Hacienda por dolo, culpa o negligencia grave incurrirán en responsabilidades disciplinaria, civil o penal.

  20. Artículo 17 — Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha

    La Hacienda de Castilla-La Mancha tiene derechos económicos derivados de impuestos, tributos cedidos, participación estatal, recargos, fondos europeos, deuda pública, multas, precios públicos y patrimonio.

  21. Artículo 18 — Derechos de naturaleza pública

    Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de Castilla-La Mancha surgen de relaciones jurídicas donde actúa como titular de potestades públicas o cuando las leyes lo disponen.

  22. Artículo 19 — Derechos de naturaleza privada

    Los derechos de naturaleza privada incluyen rendimientos del patrimonio de la Junta (bienes no afectos a servicio público) y adquisiciones por herencia, legado o donación.

  23. Artículo 20 — Competencias y administración

    La Consejería de Economía y Hacienda administra los recursos. Se puede exigir fianza a quienes manejen fondos públicos. Los rendimientos deben reflejarse íntegramente en el presupuesto.

  24. Artículo 21 — Gestión y liquidación de tributos

    La Junta de C-LM gestiona sus tributos. La gestión de tributos cedidos por el Estado se ajusta a la ley de cesión. La Consejería de Economía y Hacienda dirige y controla la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión tributaria.

  25. Artículo 22 — Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha

    No se pueden enajenar, gravar ni arrendar derechos económicos de la Hacienda, salvo ley. No hay exenciones ni moratorias salvo ley. Las transacciones requieren acuerdo del Consejo de Gobierno y dictamen del Consejo Consultivo. La compensación de deudas públicas requiere que sean vencidas y exigibles

  26. Artículo 23 — Prerrogativas

    La Hacienda de Castilla-La Mancha tiene las prerrogativas legales de la Hacienda del Estado y de la Ley General Tributaria. Sus derechos prevalecen sobre otros entes del sector público regional. Los derechos de naturaleza privada se hacen efectivos según el Derecho privado.

  27. Artículo 24 — Recaudación de las deudas de Derecho público

    El pago de deudas públicas se realiza en período voluntario o ejecutivo. Este último inicia al día siguiente del voluntario, generando recargos e intereses, y permite el embargo de bienes mediante procedimiento administrativo de apremio.

  28. Artículo 25 — Procedimiento de apremio

    El apremio inicia con providencia notificada que requiere pago con recargo. Se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar el cobro. La tercería de dominio suspende el apremio sobre bienes controvertidos. Se suspende si hay error material o la deuda está pagada o condonada.

  29. Artículo 26 — Aplazamiento y fraccionamiento

    Se permite aplazar o fraccionar el pago de deudas públicas si la situación económica lo impide transitoriamente, devengando interés de demora. Se exige garantía, salvo en deudas de baja cuantía o cuando la ejecución afecte al empleo o intereses fiscales.

  30. Artículo 27 — Interés de demora

    Las deudas adeudadas devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago. Este interés se aplica también a cantidades recaudadas por entidades colaboradoras que no se ingresen en la Tesorería en los plazos establecidos.

  31. Artículo 28 — Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha

    Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por deudores son rescindibles conforme a las disposiciones legales vigentes.

  32. Artículo 29 — Prescripción de los derechos

    La prescripción de derechos económicos se rige por leyes estatales. Los derechos prescritos se dan de baja en cuentas tras expediente. La Consejería puede anular liquidaciones si la deuda es insuficiente para cubrir costes de recaudación.

  33. Artículo 30 — Fuentes de las obligaciones

    Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha nacen de la Ley, de negocios jurídicos y de actos o hechos que las generen según el Derecho.

  34. Artículo 31 — Exigibilidad de las obligaciones

    Las obligaciones son exigibles por ejecución presupuestaria, sentencia firme u operaciones autorizadas. El pago requiere cumplimiento previo, salvo excepciones. Para anticipos a Administraciones públicas, el máximo es el 70%.

  35. Artículo 32 — Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha

    No se puede embargar bienes afectos a servicios públicos o fondos bancarios. El pago de sentencias corresponde al órgano competente. Si se requiere modificación de crédito, el procedimiento debe concluirse en 3 meses desde la notificación.

  36. Artículo 33 — Intereses de demora

    Si la Administración no paga en 3 meses tras notificación judicial, abona intereses del art. 27 desde la reclamación escrita.

  37. Artículo 34 — Prescripción de las obligaciones

    La prescripción sigue leyes estatales. Las obligaciones prescritas se dan de baja en cuentas tras expediente.

  38. Artículo 35 — Contenido

    Los Presupuestos incluyen obligaciones, derechos, gastos e ingresos de la Junta, empresas públicas y resto entidades, más beneficios fiscales.

  39. Artículo 36 — Ámbito temporal

    El ejercicio es el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta diciembre. Se incluyen atrasos y compromisos anteriores.

  40. Artículo 37 — Estructura básica de los Presupuestos

    Contienen estados de gastos, ingresos y financieros. La Consejería de Economía y Hacienda determina la estructura con criterios homogéneos al Estado.

  41. Artículo 38 — Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos

    Los gastos se clasifican en orgánica, funcional y económica (corrientes, capital, contingencia). La Consejería de Economía y Hacienda establece las normas de clasificación para la gestión presupuestaria.

  42. Artículo 39 — Estructura de los estados de ingresos

    Los ingresos se clasifican en orgánica y económica. Los corrientes incluyen impuestos, tasas y transferencias. Los de capital incluyen enajenaciones y pasivos. Los capítulos se subdividen en artículos y conceptos.

  43. Artículo 40 — Procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos

    La Consejería de Economía y Hacienda elabora el Anteproyecto de Presupuestos. Las Consejerías remiten propuestas de gastos y las empresas públicas un programa de actuación, inversiones y financiación.

  44. Artículo 41 — Proyecto de ley de presupuestos

    El Proyecto de Presupuestos incluye créditos, memorias de programas, ejecución, informe económico, anexos de inversión y contrataciones >60.000€, inventario, plantillas y memorias de impacto (género, infancia, demográfico, ODS).

  45. Artículo 42 — Remisión a las Cortes

    El proyecto de Presupuestos Generales se remite a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del 1 de octubre del año anterior. Los créditos se detallan a nivel de subconcepto para facilitar su estudio.

  46. Artículo 43 — Prórroga de los Presupuestos Generales

    Si no se aprueban nuevos presupuestos, se prorroga automáticamente el anterior hasta su publicación en el Diario Oficial. Excepciones: gastos con plazo final o fondos específicos. El Consejo de Gobierno regula las condiciones.

  47. Artículo 44 — No disponibilidad de créditos

    El Consejo de Gobierno puede declarar no disponibles créditos por política presupuestaria, salvo obligaciones legales. Una vez solventadas las causas, se puede autorizar nuevamente su disponibilidad.

  48. Artículo 45 — Principio de presupuesto bruto

    Se aplica el principio de presupuesto bruto: íntegro, prohibiendo minorar obligaciones con derechos ingresados, salvo ley expresa. Excepciones: devoluciones indebidas y reembolsos de avales en deudas tributarias.

  49. Artículo 46 — Especialidad cualitativa de los créditos

    Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad autorizada. La Consejería de Economía y Hacienda establece normas de modificación. La vinculación es limitativa según clasificación orgánica y nivel de desagregación económica.

  50. Artículo 47 — Especialidad cuantitativa de los créditos

    No se pueden superar los créditos autorizados. Los actos que lo infrinjan son nulos. Excepción: bienes inmuebles >601.012,10€ con crédito para el 25% inicial y pago en hasta 4 anualidades.

  51. Artículo 48 — Compromisos de gastos de carácter plurianual

    Gastos plurianuales máx. 4 ejercicios: 70%, 60%, 50%, 50%. Retención 10% en obras. Excepciones: conciertos educativos, deuda, arrendamientos. El titular de Hacienda puede modificar porcentajes.

  52. Artículo 49 — Especialidad temporal de los créditos

    Las obligaciones deben realizarse en el año natural del presupuesto. Los créditos no afectados a obligaciones reconocidas al final del ejercicio se anulan de pleno derecho.

  53. Artículo 50 — Créditos extraordinarios o suplementos de crédito

    Créditos extraordinarios requieren proyecto de Ley. En organismos autónomos, el Consejero concede si no supera 2% del presupuesto; el Consejo de Gobierno, entre 2% y 5%. Se informa trimestralmente a las Cortes.

  54. Artículo 52 — Créditos ampliables

    Los créditos ampliables se incrementan hasta el límite de las obligaciones reconocidas, según la Ley de Presupuestos. No requiere expediente de modificación presupuestaria para gastos de personal. También son ampliables los vinculados a recaudación de derechos afectados, hasta lo recaudado

  55. Artículo 53 — Transferencias de crédito

    Se autorizan transferencias entre créditos con limitaciones: no minorar créditos ampliables, extraordinarios ni incrementados. Excepciones incluyen deuda pública, personal, fondos europeos y secciones específicas como Salud o Agua. No aplican limitaciones para imprevistos o reorganizaciones

  56. Artículo 54 — Generaciones de crédito

    Se generan créditos por aportaciones estatales/europeas, enajenación de bienes, servicios, reembolsos de préstamos y créditos exteriores. También por mayores ingresos por sanciones, restituciones a consumidores, tasas, regularización del Servicio de Salud y canon medioambiental

  57. Artículo 55 — Reposiciones de crédito

    Los reintegros de pagos realizados con créditos del presupuesto corriente o anterior permiten la reposición de dichos créditos. Las condiciones para esta reposición se determinan por la Consejería de Economía y Hacienda

  58. Artículo 56 — Incorporación de crédito

    Se incorporan al siguiente presupuesto créditos no usados (extraordinarios, corrientes, capital, afectados, fondos de crisis, ampliados). No se reincorporan salvo ley, excepto remanentes de fondos condicionados.

  59. Artículo 57 — Competencias en materia de modificaciones de crédito

    El Consejo de Gobierno autoriza transferencias entre programas y grupos. Los titulares de Consejerías autorizan transferencias dentro del mismo programa y capítulo. La Consejería de Economía y Hacienda gestiona el resto y el programa de imprevistos.

  60. Artículo 58 — Procedimiento de gestión de los gastos

    La gestión de gastos tiene 4 fases: aprobación, disposición, reconocimiento y pago. Se requiere autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 5 millones de euros en subvenciones, contratos y convenios.

  61. Artículo 59 — Principio de gestión responsable

    La gestión financiera exige asumir responsabilidad por las decisiones. Los órganos competentes deben establecer sistemas de control para supervisar las actuaciones financieras de sus unidades.

  62. Artículo 60 — Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones

    La Consejería de Economía y Hacienda puede usar medios electrónicos para agilizar trámites, sustituir papel por soportes digitales y conservar documentación justificativa en formato informático con validez original.

  63. Artículo 61 — Competencias en la gestión de gastos

    La gestión de gastos corresponde a quien adopta los actos que los generan. La ejecución presupuestaria se subsume en estos actos. La desconcentración o delegación de competencias afecta a ambas.

  64. Artículo 62 — Ordenación de pagos

    El ordenador general de pagos, bajo la Consejería de Economía y Hacienda, gestiona pagos por medios informáticos. Se aprueba un plan de disposición de fondos basado en datos del sector público regional.

  65. Artículo 63 — Expedición de órdenes de pago

    Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor. Excepcionalmente, se pueden librar a habilitaciones o cajas pagadoras para retribuciones, haberes pasivos, anticipos de caja fija o pagos a justificar.

  66. Artículo 64 — Embargo de derechos de cobro

    Los embargos de derechos de cobro contra la Junta se centralizan en la Consejería de Economía y Hacienda. Las deudas tributarias pueden compensarse de oficio mediante retención en órdenes de pago.

  67. Artículo 65 — Anticipo de caja fija

    Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes para gastos periódicos. Su cuantía la fija la consejería de hacienda. No se pueden realizar pagos individualizados superiores a 5.000 euros, salvo para teléfono, luz, combustible o indemnizaciones por razón del servicio.

  68. Artículo 66 — Pagos a justificar

    Los pagos a justificar se tramitan cuando no hay documentación justificativa o los servicios son en el extranjero. El plazo de rendición de cuentas es de tres meses, salvo expropiaciones y pagos en el extranjero (seis meses). El plazo puede ampliarse a seis o doce meses por el Ordenador General de P

  69. Artículo 67 — Gestión del presupuesto de ingresos

    La gestión del presupuesto de ingresos se realiza mediante reconocimiento y extinción del derecho. La extinción ocurre por cobro o compensación. Las devoluciones distinguen entre reconocimiento del derecho y pago, imputándose al presupuesto del ejercicio en que se efectúe el pago.

  70. Artículo 68 — Cierre y liquidación de los presupuestos

    El último día del ejercicio presupuestario se procede al cierre y liquidación. Los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago quedan a cargo de la Tesorería. La Consejería de Economía y Hacienda dicta las normas de cierre del ejercicio presupuestario.

  71. Artículo 69 — Concepto y régimen jurídico

    Una subvención es una disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas que cumple requisitos estatales. Se rigen por normativa básica estatal, este título y derecho administrativo. No son subvenciones aportaciones entre Administraciones Públicas sin convocatoria pública.

  72. Artículo 70 — Ámbito de aplicación subjetivo

    Las subvenciones de la Administración y entidades públicas se rigen por este título. Las entregas sin contraprestación de entidades privadas o fundaciones públicas aplican principios de gestión e información, con relación directa al objeto social.

  73. Artículo 71 — Principios generales

    Las subvenciones requieren un plan estratégico con objetivos, plazos y costes, respetando la estabilidad presupuestaria. La gestión se rige por publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y eficiencia, corrigiendo fallos de mercado.

  74. Artículo 72 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones

    Los titulares de Consejerías y presidentes de organismos autónomos conceden subvenciones con consignación presupuestaria. La competencia puede desconcentrarse o delegarse según la normativa aplicable.

  75. Artículo 73 — Bases reguladoras de la concesión de subvenciones

    Las bases reguladoras deben aprobarse por orden de la Consejería, publicarse en el DOCM y definir objeto, requisitos (domicilio fiscal en C. de M. salvo excepción), solvencia, procedimiento, criterios, cuantía, pagos, compatibilidad y reincorporación.

  76. Artículo 74 — Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras

    Beneficiarios y colaboradoras deben cumplir requisitos estatales y no tener incompatibilidades (Ley 11/2003), ser deudores de reintegros o tributos. Pueden autorizar obtención telemática de certificados tributarios y de Seguridad Social.

  77. Artículo 75 — Procedimientos de concesión

    Concurrencia competitiva o simplificada. Directas: asignación nominativa, imposición legal o interés público. Plazo resolución máx. 6 meses. Silencio negativo. No se exige documentación acreditativa inicial, solo declaración responsable.

  78. Artículo 76 — Procedimiento de concesión

    Inicio de oficio. Bases pueden prever selección sucesiva. Plazo máximo resolución: 6 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Procedimiento simplificado aplica normas competitivas salvo aspectos de concurrencia.

  79. Artículo 77 — Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones

    Aplica normativa estatal (Ley 38/2003) sobre subcontratación, justificación y comprobación. Adaptación reglamentaria posible. No se paga subvención si hay deudas tributarias con la Junta o por reintegros pendientes.

  80. Artículo 78 — Normas generales sobre reintegro de subvenciones

    Reintegro por incumplimientos normativos estatales. Cantidades son ingresos de derecho público. Interés de demora y prescripción según normativa estatal. Acuerdos UE se ejecutan directamente.

  81. Artículo 79 — Procedimiento de reintegro

    El reintegro de subvenciones se inicia de oficio o por denuncia. Se garantiza la audiencia. Plazo máximo: 12 meses. Si no hay resolución, caduca el procedimiento.

  82. Artículo 80 — Normativa de aplicación

    Se aplica la normativa estatal sobre infracciones y sanciones en subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

  83. Artículo 81 — Competencia para la imposición de sanciones

    Las sanciones leves las imponen los órganos concedentes. Las graves y muy graves, los titulares de Consejerías. La pérdida de ayudas la decide la Consejería de Hacienda.

  84. Artículo 82 — La Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    La Tesorería incluye todos los recursos financieros. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y contabilidad pública.

  85. Artículo 83 — Funciones de la Tesorería

    La Tesorería, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, gestiona fondos. Sus funciones incluyen recaudar, centralizar caja, distribuir disponibilidades y responder de avales.

  86. Artículo 84 — Caja General de depósitos y garantías

    Los depósitos y garantías no devengan interés y prescriben a favor de la Tesorería tras 20 años sin gestión. Pueden constituirse excepcionalmente ante otros órganos administrativos regionales.

  87. Artículo 85 — Relación con entidades de crédito

    Los recursos de la Tesorería se sitúan en cuentas bancarias titularidad de la Junta. La Consejería de Economía y Hacienda determina el régimen, suscribe convenios con entidades y puede cancelar cuentas.

  88. Artículo 86 — Instrumentos de pago e ingreso

    Los pagos e ingresos pueden realizarse por efectivo, cheque, transferencia, giro postal u otros medios. La Consejería puede restringir medios. Toda disposición de fondos requiere al menos dos firmas conjuntas.

  89. Artículo 87 — Operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros Entes del Sector Público Regional

    La Junta puede pedir créditos superiores a un año para inversión, con anualidades máx. del 25% de ingresos corrientes. Los créditos menores de un año cubren necesidades transitorias. Los entes públicos requieren informe favorable de la Consejería.

  90. Artículo 88 — Registro de las operaciones financieras

    El producto, amortización y gastos de endeudamiento se aplican al presupuesto. Las operaciones de tesorería son extrapresupuestarias, imputándose solo la variación neta. En permutas, las diferencias van a ingresos o gastos. Los intereses y gastos de formalización siempre van al presupuesto.

  91. Artículo 89 — Otras operaciones financieras

    La Consejería de Economía y Hacienda puede acordar reembolso anticipado, refinanciación o canjes de deuda para reducir costes o riesgos, dando cuenta al Consejo de Gobierno. También puede realizar operaciones financieras activas si garantizan liquidez, seguridad y rentabilidad.

  92. Artículo 90 — Avales

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solo puede otorgar avales mediante Ley. Estos devengarán comisiones determinadas. La Consejería de Economía y Hacienda inspecciona las operaciones avaladas para comprobar su aplicación y rentabilidad, informando a las Cortes Regionales.

  93. Artículo 91 — Funciones de la Intervención General

    La Intervención General, con plena autonomía, actúa como centro de control interno, centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional y centro gestor de la Contabilidad Pública.

  94. Artículo 92 — Definición del control interno

    La Intervención General controla la gestión económica de la Junta de Castilla-La Mancha para garantizar legalidad y eficiencia. Ejerce control financiero sobre subvenciones, créditos y avales, actuando como agente de la autoridad.

  95. Artículo 93 — Características del control interno

    El control interno se basa en autonomía, desconcentración y contradicción. La Intervención General y sus delegadas actúan con independencia, pueden solicitar informes y exigen colaboración. Los funcionarios guardan secreto y las autoridades deben facilitar datos.

  96. Artículo 94 — Concepto y ámbito de aplicación

    La función interventora controla actos que generan derechos económicos, ingresos, pagos y aplicación de recursos de la Junta y sus organismos. Puede aplicarse mediante técnicas de muestreo, determinando la Intervención General los expedientes a revisar.

  97. Artículo 95 — Modalidades de ejercicio

    La función interventora incluye: fiscalización previa de actos económicos y gastos; intervención en el reconocimiento de obligaciones e inversión; intervención formal en la ordenación del pago; e intervención material en el pago efectivo.

  98. Artículo 96 — Exclusión de fiscalización previa

    No pasan fiscalización previa: contratos menores, subvenciones nominativas, gastos periódicos tras fiscalizar el inicial, anticipos de caja fija y suscripciones a bases de datos no armonizadas. La fiscalización se sustituye por control contable y financiero.

  99. Artículo 97 — Fiscalización previa

    El Consejo de Gobierno puede limitar la fiscalización previa a comprobar crédito presupuestario, competencia del órgano y otros extremos. Los no verificados se controlan luego. No aplica a gastos de cuantía indeterminada ni aprobados por el Consejo.

  100. Artículo 98 — Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija

    En la fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija, se verifican los extremos exigidos por su normativa específica.

  101. Artículo 99 — Reparos y observaciones complementarias

    La Intervención formula reparos por escrito si hay desacuerdo. Algunos suspenderán la tramitación (insuficiencia de crédito, falta de competencia, irregularidades). Si hay discrepancia, la resuelve la Intervención General o el Consejo de Gobierno.

  102. Artículo 100 — Omisión de fiscalización

    Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta decisión del Consejo de Gobierno. La Intervención General emite un informe sobre infracciones y crédito suficiente.

  103. Artículo 101 — Objeto

    El control financiero verifica la gestión económica del sector público regional (permanente o posterior). Incluye control de subvenciones a beneficiarios, quienes deben colaborar facilitando documentación requerida.

  104. Artículo 102 — Ámbito

    La Administración de Castilla-La Mancha y sus organismos tienen control financiero permanente. Las empresas públicas, fundaciones y consorcios tienen control posterior y auditoría anual de cuentas. El Consejo de Gobierno puede sustituir estos controles por otros específicos.

  105. Artículo 102 bis — Control financiero en el ámbito de las Universidades públicas de Castilla-La Mancha

    Las universidades públicas se auditan anualmente. La Intervención General controla el uso de fondos de la Junta, planificando con el Consejo Social y comunicando resultados. Se verifica legalidad y estabilidad presupuestaria.

  106. Artículo 103 — Procedimiento

    La Intervención General realiza el control financiero mediante planes anuales. Puede realizar controles específicos y contratar empresas privadas de auditoría. Se verifica que la información contable refleje correctamente las operaciones y gastos.

  107. Artículo 104 — Informes de control financiero

    Los informes de control se envían a los responsables de los órganos controlados. La Intervención General hace seguimiento de las medidas correctoras. Puede formular informes de actuación ante deficiencias o disconformidades, elevándolos al Consejo de Gobierno si es necesario.

  108. Artículo 105 — Medidas cautelares

    Si hay indicios de mal uso de fondos públicos, la Intervención General puede autorizar medidas cautelares para evitar la destrucción de documentos. Estas medidas no se adoptan si causan perjuicios irreparables.

  109. Artículo 106 — Régimen de contabilidad

    El sector público regional rinde cuentas a la Sindicatura de Cuentas a través de la Intervención General. La Administración usa el Plan General de Contabilidad Pública. Las empresas públicas usan el plan general de empresas, salvo que vendan más del 50% en el mercado.

  110. Artículo 107 — Rendición de cuentas

    Rinden cuentas autoridades, funcionarios, directores de organismos autónomos, presidentes de empresas públicas y liquidadores. Deben enviarlas a la Sindicatura de Cuentas por la Intervención General. También particulares que administren fondos públicos y beneficiarios de ayudas.

  111. Artículo 108 — Fines de la contabilidad

    La Consejería de Economía y Hacienda organiza la contabilidad para registrar el presupuesto, conocer la tesorería y el patrimonio, formar la Cuenta General ante la Sindicatura, facilitar datos económicos y servir de instrumento para el control de la gestión.

  112. Artículo 109 — Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda

    La Consejería de Economía y Hacienda aprueba el Plan de Contabilidad Pública, fija principios del sistema de información, determina la estructura de la Cuenta General y de los estados contables para la Sindicatura, y aprueba las Instrucciones de contabilidad.

  113. Artículo 110 — Competencias de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    La Intervención General es el centro directivo de la contabilidad. Inspecciona la actividad contable, forma la Cuenta General, recaba cuentas para la Sindicatura, centraliza información, vigila las oficinas de contabilidad y recaba informes económico-contables.

  114. Artículo 111 — Registros contables

    La contabilidad pública se lleva en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos más convenientes, conforme a las normas de aplicación.

  115. Artículo 112 — Verificación de cuentas

    La contabilidad del sector público regional se verifica ordinaria o extraordinariamente por funcionarios de la Intervención General o designados por la Sindicatura de Cuentas.

  116. Artículo 113 — Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    La Cuenta General anual incluye la Administración, organismos autónomos y entidades del art. 4. Refleja presupuestos, tesorería, endeudamiento y operaciones extrapresupuestarias. La estructura se determina por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

  117. Artículo 114 — Plazos de rendición de cuentas

    La Cuenta General se forma antes del 31 de octubre del año siguiente y se remite a las Cortes y la Sindicatura. La falta de rendición no impide su elaboración si no hay graves defectos. Otras entidades siguen el art. 107.

  118. Artículo 115 — Principios generales

    Autoridades y funcionarios que infrinjan normas presupuestarias o contables por dolo o culpa grave deben indemnizar a la Hacienda Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades. Esto aplica también al personal de organismos del sector público regional.

  119. Artículo 116 — Hechos tipificados

    Son infracciones: malversación, gestión indebida de fondos, gastos sin crédito, pagos indebidos, no justificar inversiones y cualquier acto contrario a la ley.

  120. Artículo 117 — Tipos de responsabilidad

    Con dolo, la responsabilidad cubre todos los daños. Con culpa, solo los necesarios. Si hay varios responsables, la deuda es mancomunada, salvo dolo, que es solidaria.

  121. Artículo 118 — Diligencias previas

    Los jefes deben instruir diligencias previas ante daños a la Hacienda o plazos incumplidos, asegurando derechos e informando al titular de Economía y Hacienda.

  122. Artículo 119 — Procedimiento

    El procedimiento es administrativo. El Consejo de Gobierno o la Consejería de Economía y Hacienda resuelven, imponiendo indemnización por daños tras audiencia.

  123. Artículo 120 — Régimen jurídico de los perjuicios irrogados

    Los perjuicios se cobran como ingreso de derecho público, con régimen del art. 23 y vía de apremio. La Hacienda cobra intereses desde el daño; si hay responsables subsidiarios, desde la requisa.

  124. Disposición adicional primera — Comisión Superior de Hacienda

    Se crea la Comisión Superior de Hacienda para resolver recursos económico-administrativos sobre tributos propios y pagos de la Tesorería. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles ante el TSJC. Su régimen se establece por decreto.

  125. Disposición adicional segunda

    Los artículos 15, 107, 112 y 114 de esta Ley se aplican sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.

  126. Disposición adicional tercera

    El Gobierno regional remite trimestralmente a la Comisión de Presupuestos relación de convenios y subvenciones con datos como nombre, finalidad, cuantía, duración y fecha. Se excluyen aquellos publicados en el Diario Oficial con estos datos.

  127. Disposición adicional cuarta

    Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario mantienen dependencia de la Junta de Castilla-La Mancha. El Consejo fija su estructura territorial y la Consejería de Hacienda dicta normas de organización y puede encomendar funciones sobre otros tributos.

  128. Disposición adicional quinta

    Los centros docentes públicos tienen autonomía de gestión. Los fondos son pagos firmes sin reintegro de saldo, aunque se compensa al año siguiente. Los ingresos extra se usan para gastos. Deben rendir cuentas ante la Consejería de Educación mediante certificación del Consejo Escolar.

  129. Disposición adicional sexta

    Los conciertos educativos entre la Junta y centros privados se rigen por normas estatales, en particular por la Ley Orgánica 9/1995 y el Real Decreto 2377/1985 sobre normas básicas de conciertos educativos.

  130. Disposición transitoria

    El artículo 41 e) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se aplicará una vez desarrolladas las aplicaciones informáticas adecuadas para ello.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Leyes en las que se basa

  • la Ley 6/1997, de 10 de julio BOE-A-1997-21913
  • la disposición final 3 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2519

Leyes que la modifican

  • el art. 62.1, por Ley 12/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-2648
  • los arts. 69 a 81 , 92 y 101, SUPRIME el capítulo IV del título II y renumera los títulos III, IV, V y VI como IV, V, VI y VII, por Ley 9/2006, de 21 de diciembre BOE-A-2007-7791
  • el art. 69.3, por Ley 15/2007, de 20 de diciembre BOE-A-2008-6809
  • los arts. 48 y 56.2, por Ley 10/2008, de 19 de diciembre BOE-A-2009-8668
  • el art. 4, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2011-2709
  • el art. 48, por Ley 16/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-2754
  • los arts. 48.3, 95 y 97.1 y SE SUSPENDE, de la forma indicada, la vigencia y aplicación del art. 53.1.c), por Ley 5/2012, de 12 de julio BOE-A-2012-13949
  • hasta el final del ejercicio de 2011, la vigencia y aplicación de lo indicado del art. 53.1, por Ley 14/2011, de 1 de diciembre BOE-A-2012-4186
  • el art. 38.1 y SE SUSPENDE, de la forma indicada, la vigencia y aplicación de las limitaciones del art. 48 , por Ley 10/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2013-2559
  • los arts. 4.1, 11.2, 13.1, la rúbrica del capítulo I del título II y AÑADE el art. 34 bis, por Ley 11/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-2560
  • determinados preceptos , por Ley 9/2013, de 12 de diciembre BOE-A-2014-1369
  • el art. 58, por Ley 10/2014, de 18 de diciembre BOE-A-2015-1629
  • el art. 41, por Ley 1/2016, de 22 de abril BOE-A-2016-6723
  • el art. 41, por Ley 2/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11783
  • el art. 54, por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
  • el art. 4 y SE AÑADE el 102 bis, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-989
  • el art. 102.4, por Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
  • los arts. 32, 48.3 y 4, 62.3, 75.2 y 3, por Ley 10/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-2113
  • los arts. 41, 48.3 y 56.1, por Ley 11/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-3634
  • el art. 75.2 y 3, por Ley 3/2022, de 18 de marzo BOE-A-2022-12289
  • el art. 31, por Ley 8/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2855
  • en el Recurso 2313/2020, la inconstitucionalidad y nulidad, interpretado en los términos del fj 5, del art. 75.2.c), en la redacción dada por la disposición final 4.5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, por Sentencia 16/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-3803
  • los arts. 7, 9, 10, 31.2, 48.3, 58, 61, 66.1, 72 y 84 , por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • el art. 77, por Ley 3/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-7335
  • el art. 65 y la disposición adicional 1, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • los arts. 53, 54 y 102.3, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-10208
  • los arts. 4.3 y 41, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
  • el art. 75, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
  • con efectos desde el 30 de agosto de 2024, el art. 74.2, por Ley 4/2024, de 19 de julio BOE-A-2025-4169
  • el art. 53, por Ley 5/2025, de 19 de diciembre BOE-A-2026-6979
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