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En vigorLey

Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 11/2012, L 11/12
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8 de marzo de 2013·27 de diciembre de 2019·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2013-2560
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las reglas para que el Gobierno de Castilla-La Mancha gestione el dinero público de forma responsable y sin generar deudas excesivas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley instrumenta principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia para la política presupuestaria de los órganos y entidades del artículo 2.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La ley aplica a Cortes, Administración, organismos autónomos, entidades públicas, empresas/fundaciones/consorcios públicos y universidades. Solo afecta a estos últimos si se incluyen expresamente.

  3. Artículo 3 — Principios rectores de la política presupuestaria del sector público

    Los principios rectores son estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional. Se aplican en elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

  4. Artículo 4 — Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria

    La política presupuestaria se subordina al objetivo estatal de estabilidad. Los presupuestos deben estar en equilibrio o superávit estructural, salvo excepciones legales. Las entidades públicas deben mantener equilibrio financiero y evitar pérdidas no previstas.

  5. Artículo 5 — Marco presupuestario a medio plazo

    La Consejería de Hacienda elabora un marco presupuestario a medio plazo (mínimo 3 años) antes de los Presupuestos Generales. Las entidades deben enviar su programación plurianual antes del 15 de julio para su informe sobre estabilidad.

  6. Artículo 6 — Límite de gasto no financiero

    El Consejo de Gobierno fija el límite máximo de gasto no financiero, a propuesta de Hacienda, para su aprobación por las Cortes. Este límite se ajusta por la variación de ingresos del Estado y puede actualizarse por revisiones estatales.

  7. Artículo 7 — Fondo de Contingencia

    Los Presupuestos Generales incluyen un Fondo de Contingencia aprobado por el Consejo de Gobierno para financiar necesidades no discrecionales no previstas. La Consejería de Hacienda informa trimestralmente. El remanente no se traslada al año siguiente.

  8. Artículo 8 — Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera

    Las actuaciones deben garantizar la sostenibilidad financiera dentro de los límites de déficit y deuda. La deuda pública debe mantenerse en nivel prudente y estable. El pago de intereses y capital de la deuda tiene prioridad absoluta sobre otros gastos.

  9. Artículo 9 — Fondo de Reserva para Deuda

    Se crea un Fondo de Reserva para Deuda en Castilla-La Mancha para reducir el endeudamiento. Se dotará si hay exceso de ingresos no finalistas o superávit en entidades con dotación diferenciada.

  10. Artículo 10 — Reducción del endeudamiento

    Las entidades de los artículos 2.1.b) y 2.2 deben destinar íntegramente los superávits de sus presupuestos o cuentas anuales a reducir su nivel de endeudamiento.

  11. Artículo 11 — Instrumentación del principio de responsabilidad

    Los órganos asumen responsabilidades por incumplimiento. La Consejería de Hacienda puede retener dotaciones o disminuir transferencias para hacer frente a consecuencias financieras, garantizando audiencia a los afectados.

  12. Artículo 12 — Instrumentación del principio de transparencia

    Los Presupuestos y cuentas de la Junta y universidades deben incluir información para verificar la estabilidad financiera y cumplir objetivos, colaborando con la Consejería de Hacienda.

  13. Artículo 13 — Normas generales sobre el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

    La Consejería de Hacienda vigila el cumplimiento de objetivos. Los órganos deben remitir información en 15 días. Corregirá incumplimientos y elevará informes al Consejo de Gobierno y Cortes.

  14. Artículo 14 — Control del objetivo de estabilidad en la fase de elaboración de los presupuestos

    Si la Consejería de Hacienda detecta riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se realizarán los ajustes necesarios durante la elaboración de los presupuestos.

  15. Artículo 15 — Control del objetivo de estabilidad en la fase de ejecución de los presupuestos

    La Consejería de Hacienda advierte sobre riesgos de incumplimiento. Si es por falta de información, retiene hasta el 10% de dotaciones. Si es por ingresos/gastos, exige medidas correctoras en 15 días.

  16. Artículo 16 — Control del objetivo de estabilidad tras la liquidación del presupuesto

    Tras la liquidación, si hay desequilibrio, se exige informe en 15 días o plan de reequilibrio en 30 días si afecta al objetivo autonómico. Se aprueban detracciones y se hace seguimiento trimestral.

  17. Artículo 17 — Aplicación forzosa de medidas correctoras

    El Consejo de Gobierno aprueba medidas forzosas si no se adoptan correctoras, no se presentan planes o son insuficientes. Para entidades específicas, se crea un grupo de trabajo mixto.

  18. Disposición adicional única — Relaciones entre la Consejería de Hacienda y los órganos y entidades del ámbito subjetivo

    La Consejería de Hacienda se relaciona con las entidades del artículo 2.1.b) a través de los órganos del 2.1.a) adscritos. Con las universidades públicas, la relación se realiza a través de la consejería competente en materia de universidades.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  20. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre

    Se modifica la Ley de Hacienda: se define el sector público regional (órganos, administración, empresas, consorcios). El gasto debe ser equitativo, transparente y eficaz. Los presupuestos se enmarcan en un horizonte medio plazo.

  21. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar esta ley. La Consejería de Hacienda desarrolla el marco presupuestario medio plazo y regula la documentación, plazos y soportes del capítulo VI.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 255, de 31 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
  • los arts. 4.1, 11.2, 13.1, la rúbrica del capítulo I del título II y AÑADE el art. 34 bis a la Ley de Hacienda de Castilla la mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre DOCM-q-2002-90021

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.2, 12.1 y 13.1.c), por Ley 9/2013, de 12 de diciembre BOE-A-2014-1369
  • el art. 6.2: Ley 2/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11783
  • el art. 2.1 b), por Ley 10/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-2113
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