Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

También conocida como: L 9/2012, L 9/12
Ver en BOE
8 de marzo de 2013·21 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2013-2558
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cuánto debes pagar por los servicios y trámites que gestiona la administración de Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

483
Artículos
14
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (455 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Regula tasas y precios públicos de la Junta de Castilla-La Mancha. Incluye tasas propias, creadas por ley autonómica o traspasadas por Estado/locales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos. No rige para actividades en régimen de derecho privado.

  3. Artículo 3 — Normativa aplicable

    Las tasas de Castilla-La Mancha se rigen por esta ley, la Ley General Tributaria, el Decreto Legislativo 1/2002 y normas reglamentarias. En lo no previsto, aplica normativa estatal y autonómica supletoria.

  4. Artículo 4 — Régimen presupuestario y financiero

    El producto de la recaudación de las tasas y de los precios públicos se ingresará en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de

  5. Artículo 5 — Responsabilidad en la gestión

    Autoridades y empleados públicos que actúen con dolo, culpa o negligencia grave deben indemnizar a la Hacienda regional. Quienes exijan tasas indebidamente o en cuantía superior incurrren en falta disciplinaria grave.

  6. Artículo 6 — Recursos y reclamaciones

    Recurso potestativo de reposición previo a reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda. Sus resoluciones pueden recurrirse en vía contencioso-administrativa.

  7. Artículo 7 — Concepto y hecho imponible

    Son tasas la utilización del dominio público o servicios que afecten particularmente, si no son voluntarios o no los presta el sector privado.

  8. Artículo 8 — Principios de equivalencia y capacidad económica

    Las tasas no pueden superar el valor real de los servicios. Se consideran el interés público y, si es posible, la capacidad económica de quien paga.

  9. Artículo 9 — Establecimiento y regulación

    Las tasas se establecen por ley, que debe regular al menos el hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y tarifa. Las leyes de presupuestos pueden actualizar tarifas mediante índices oficiales.

  10. Artículo 10 — Memoria económico-financiera

    Toda propuesta de tasas requiere memoria económico-financiera justificando costes. Si el uso público causa daños no previstos, el sujeto pasivo debe reintegrar costes de reparación o indemnizar el valor de los bienes destruidos.

  11. Artículo 11 — Exenciones y bonificaciones

    Solo se reconocen beneficios a la Comunidad Autónoma y entes públicos. Las leyes pueden establecer exenciones por capacidad económica.

  12. Artículo 12 — Devengo

    El devengo nace al realizar el hecho imponible. Se devenga al conceder uso público, iniciar servicio, presentar solicitud o comunicación previa. Si es periódico, el primer día del periodo (año natural). En discrepancia, no se suspende el servicio si se deposita importe o garantía.

  13. Artículo 13 — Sujetos pasivos y responsables tributarios

    Son sujetos pasivos los beneficiarios o afectados por servicios. La ley puede designar sustitutos. Los obligados son solidarios. Aseguradoras y propietarios de inmuebles pueden ser responsables.

  14. Artículo 14 — Elementos de cuantificación de las tasas

    La tasa no excede el coste real o valor del uso. Incluye gastos directos, indirectos, financieros y mantenimiento. La cuota puede ser fija o proporcional.

  15. Artículo 15 — Gestión

    La gestión, liquidación y recaudación corresponden a las consejerías u organismos competentes. En periodo ejecutivo, a la consejería de hacienda. Se rigen por la Ley General Tributaria.

  16. Artículo 16 — Autoliquidación

    Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación y pagar, salvo que la normativa propia disponga otra cosa. Pueden existir bonificaciones por tramitación telemática.

  17. Artículo 17 — Extinción de la deuda tributaria

    Las deudas por tasas se extinguen total o parcialmente según la Ley General Tributaria y la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  18. Artículo 18 — Pago

    El pago se realiza en efectivo o medios determinados. No se pueden simultanear varios medios para una misma deuda. La consejería de hacienda puede obligar a un medio concreto. El pago es general por anticipado o simultáneo al servicio.

  19. Artículo 19 — Recargos, interés de demora y recaudación ejecutiva

    Las tasas no pagadas en período voluntario generan recargos e intereses de demora. Si no se pagan, la recaudación se realiza en período ejecutivo mediante apremio, conforme a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  20. Artículo 20 — Devolución

    El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de tasas o exceso si no se prestaron los servicios por causas no imputables, o si los ingresos se declaran indebidos por resolución firme.

  21. Artículo 21 — Régimen sancionador

    La calificación de infracciones tributarias y la imposición de sanciones en tasas se rigen por la normativa tributaria general.

  22. Artículo 22 — Revisión y actualización de las cuantías de las tasas

    Las tasas de cuota fija se actualizan cada 5 años (o anualmente). Anualmente se publican las cuantías vigentes en el Diario Oficial y sede electrónica.

  23. Artículo 23 — Concepto

    Son precios públicos los pagos por servicios, actividades o bienes voluntarios, prestados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, cuando sean realizados por el sector privado.

  24. Artículo 24 — Cuantía

    Los precios públicos cubren costes o utilidad. Pueden reducirse por interés público si se subvenciona en el presupuesto. Se fijan como cantidad fija o porcentaje.

  25. Artículo 25 — Creación, fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos

    Los precios públicos se fijan por orden de la consejería o, si son inferiores al coste, por el Consejo de Gobierno. Se requiere memoria económico-financiera, salvo actualización por inflación.

  26. Artículo 26 — Exigibilidad

    Los precios públicos son exigibles al entregar bienes o prestar servicios. Pueden pagarse por anticipado o en autoliquidación, con posibles bonificaciones telemáticas.

  27. Artículo 27 — Obligados principales y responsables del pago de los precios públicos

    Obligan al pago quienes soliciten o reciban el servicio. Si son varios, responden solidariamente. Los propietarios de inmuebles son responsables subsidiarios si el servicio les afecta.

  28. Artículo 28 — Administración

    La gestión de precios públicos corresponde a las consejerías y organismos que prestan el servicio, respetando las facultades de control de la consejería de hacienda.

  29. Artículo 29 — Pago

    El pago de precios públicos se realiza en efectivo o por medios determinados por la normativa recaudatoria. La consejería competente puede establecer la obligatoriedad de un medio de pago concreto.

  30. Artículo 30 — Recargos, interés de demora y recaudación ejecutiva

    El impago genera recargos e intereses. Tras el plazo voluntario, se inicia el período ejecutivo mediante apremio. Los órganos deben expedir documentación de impago en 3 meses.

  31. Artículo 31 — Devolución

    El obligado al pago tiene derecho a la devolución de los precios públicos si no se prestaron los servicios por causas no imputables a él o por resolución firme.

  32. Artículo 32 — Revisión y actualización de las cuantías de los precios públicos

    Los precios públicos se actualizan anualmente según costes o IPC. Se publican en el DOCLM y sede electrónica. El Consejo de Gobierno puede mantener precios por razones de interés público acreditadas.

  33. Artículo 33 — Hecho imponible

    La tasa grava trabajos facultativos (replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación) de obras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos.

  34. Artículo 34 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes realicen obras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan sido adjudicatarios conforme a la normativa de contratación.

  35. Artículo 35 — Cuota tributaria

    Tasas por obras: 0,5% sobre adjudicación (replanteo) y liquidación; 4% sobre importe ejecutado (dirección); 43,74€ por revisión de precios. Bases excluyen IVA.

  36. Artículo 36 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La Administración notifica la liquidación y el pago se realiza mediante retención de cantidades a abonar.

  37. Artículo 37 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos enumerados en las tarifas. Dichos servicios no están sujetos a esta tasa si ya están gravados específicamente por otras tasas.

  38. Artículo 38 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios del hecho imponible: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria.

  39. Artículo 39 — Cuota tributaria

    Tarifas: Compulsa (0-50 hojas gratis; 51-150 a 0,20€/hoja; +151 a 0,15€/hoja). Copias expediente (0-50 gratis; 51-150 a 0,05€/hoja; +151 a 0,10€/hoja). Bastanteo: 20,00 euros.

  40. Artículo 40 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  41. Artículo 41 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de informes o concesión de autorizaciones para obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  42. Artículo 42 — Exenciones

    Están exentos de la tasa el Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Entidades locales de la misma, así como sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

  43. Artículo 43 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos: 1) Quien ostente la propiedad o titularidad de la explotación del servicio público en obras de interés general; 2) El propietario o beneficiario directo en el resto de obras o instalaciones.

  44. Artículo 44 — Cuota tributaria

    Tarifas: Informes 70€; inspecciones 50€. Accesos: vivienda/explotación agrícola 50€; urbanizaciones/industriales 200€; servicios generales 500€. Cruces aéreos: alta/media tensión 500€; baja/comunicaciones 200€. Cruce subterráneo 500€. Conducciones paralelas 20€/metro. Carteles 50€/unidad. Reparación

  45. Artículo 45 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  46. Artículo 46 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de ensayos y análisis de suelos y materiales por los laboratorios dependientes de la consejería competente en fomento, necesarios para proyectos o garantizar calidad de obras.

  47. Artículo 47 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten adjudicatarias de los contratos administrativos relacionados con el hecho imponible.

  48. Artículo 48 — Cuota tributaria

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas: La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material. Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos: Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 por ciento. Tarifa 2. Entre 300.

  49. Artículo 49 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  50. Artículo 50 — Hecho imponible

    Hecho imponible: comunicaciones de inscripción o modificación de entidades de control y laboratorios de ensayos en el Registro del Código Técnico de la Edificación, inspecciones y realización de muestras para ensayos de contraste.

  51. Artículo 51 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten actuaciones administrativas en nombre de entidades de control o laboratorios de ensayo, o para quienes se efectúen.

  52. Artículo 52 — Cuota tributaria

    La tasa tiene tarifas: 150€ por inscripción de entidades/laboratorios y primera inspección; 5€ por nuevo campo de actuación; 150€ por documentos técnicos; 150€ por segundas inspecciones; 30€ por muestras de contraste y 50€ por preparación adicional.

  53. Artículo 53 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al presentar declaración responsable con pago previo. Las inspecciones son bianuales, salvo reparos. Las segundas inspecciones tienen nuevo devengo al iniciar la actuación. El pago se exige mediante liquidación administrativa.

  54. Artículo 54 — Hecho imponible

    Hecho imponible: examen documentación e informes para calificación de viviendas protegidas; visado de contratos compraventa/arrendamiento; informes sobre expedientes apremio, cambios titularidad, etc.; y toma de datos por denuncias de inadecuación entre proyecto y obra.

  55. Artículo 55 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos promotores o destinatarios que soliciten calificación de viviendas protegidas, visado de contratos, informes sobre expedientes o informes técnicos por denuncias de inadecuación entre proyecto y obra realizada.

  56. Artículo 56 — Exención subjetiva

    Están exentos de la tasa: organismos autónomos, entidades públicas de la Junta de C-LM, y empresas/fundaciones públicas reguladas en el art. 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM (Decreto Legislativo 1/2002).

  57. Artículo 57 — Cuota tributaria

    Tarifa 1: 0,12% (mín. 30€; 10€/vivienda en edificios). Tarifa 3: 25€ (<5 viv), 50€ (5-39), 75€ (≥40). Tarifa 4: 25€ (sin campo) o 90€+75€/día (con campo).

  58. Artículo 58 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  59. Artículo 59 — Hecho imponible

    Hecho imponible: otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de transporte; concesiones administrativas; acreditación de capacitación profesional; y servicios administrativos generales de ordenación de transportes.

  60. Artículo 60 — Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten o reciban los servicios o actuaciones del hecho imponible.

  61. Artículo 61 — Tarifas

    Se establecen tarifas para autorizaciones de transporte (28-40€), CAP (12-50€), cursos (30-323€) y tacógrafos (45€). Tarifa 5, 14, 16-20, 22-36 y 39 están suprimidas.

  62. Artículo 62 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar o iniciar la prestación. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

  63. Artículo 63 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la ocupación de terrenos, uso de bienes de dominio público o aprovechamiento de materiales por concesiones o autorizaciones.

  64. Artículo 64 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades titulares de concesiones/autorizaciones o quienes se subroguen en sus derechos.

  65. Artículo 65 — Cuota tributaria

    La base imponible es el valor del terreno, uso o materiales. El gravamen anual es el 5% sobre dicho valor, fijado anualmente por el facultativo.

  66. Artículo 66 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al notificar la concesión. La liquidación la practican los órganos de la consejería de fomento y se notifica para su pago.

  67. Artículo 67 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la actuación administrativa que garantiza el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.

  68. Artículo 68 — Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos: quienes soliciten servicios. Titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos actúan como sustitutos del contribuyente.

  69. Artículo 69 — Cuota tributaria

    La cuota de la tasa por inspección técnica de vehículo es de 1,00 euros por cada inspección realizada.

  70. Artículo 70 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al remitir el resultado de la inspección ITV. El pago se realiza en los 20 primeros días naturales de cada trimestre.

  71. Artículo 71 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la remisión de información por SMS desde la administración a destinatarios cuyos datos fueron cedidos previamente.

  72. Artículo 72 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  73. Artículo 73 — Cuota tributaria

    La cuota de la tasa se fija en 0,25 euros por cada mensaje corto de texto.

  74. Artículo 74 — Devengo y Pago

    La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio o ejecutar la actuación, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.

  75. Artículo 75 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: expedición de certificados, diligenciamiento de libros, depósito de cuentas anuales e inscripciones del Registro de Cooperativas.

  76. Artículo 76 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  77. Artículo 77 — Cuota tributaria

    Tasas: 14€ certificados, 4€ libros sociales/contables, 14€ depósito cuentas, 16€ inscripciones. Bonificación del 25% si se realiza por medios telemáticos o electrónicos.

  78. Artículo 78 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  79. Artículo 79 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la actividad administrativa derivada de participar en convocatorias para obtener la habilitación como Guía de Turismo.

  80. Artículo 80 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar en las convocatorias de la Comunidad Autónoma para obtener la habilitación como Guía de Turismo.

  81. Artículo 81 — Cuota tributaria

    La tasa por participar en cada convocatoria para obtener la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es de 33,90 euros.

  82. Artículo 82 — Devengo y pago

    El devengo de la tasa se produce al solicitar la convocatoria. Debe justificarse el ingreso previo al presentar la solicitud.

  83. Artículo 83 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la expedición del carnet de profesiones de información turística en Castilla-La Mancha o su duplicado por pérdida, robo o deterioro.

  84. Artículo 84 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la expedición del carnet de profesiones de información turística en Castilla-La Mancha o su duplicado.

  85. Artículo 85 — Cuota tributaria

    La cuota es de 10,69 euros tanto por la expedición del carnet como por el duplicado por pérdida, robo o deterioro.

  86. Artículo 86 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación, pudiendo exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  87. Artículo 87 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación para reconocer competencias adquiridas por experiencia laboral o formación no formal.

  88. Artículo 88 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación del servicio que constituye el objeto del hecho imponible.

  89. Artículo 89 — Cuota tributaria

    Tasas: 24€ por la fase de asesoramiento y 12€ por cada unidad de competencia en la fase de evaluación.

  90. Artículo 89 bis — Exenciones

    Las personas en situación legal de desempleo están exentas del pago de la tasa regulada en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  91. Artículo 90 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación, pero puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  92. Artículo 91 — Hecho imponible

    La tasa grava la actividad administrativa para expedir certificados de profesionalidad (válidos en España) y la emisión de duplicados por causas no imputables a la Administración.

  93. Artículo 92 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  94. Artículo 93 — Cuota tributaria

    La tasa se cobra: 40,23 euros por unidad para expedir certificados de profesionalidad y 15,00 euros por unidad para expedir duplicados de dichos certificados.

  95. Artículo 93 bis — Exenciones

    Las personas en situación legal de desempleo están exentas del pago de la tasa regulada en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  96. Artículo 94 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  97. Artículo 95 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios o trabajos administrativos para fomentar, defender y mejorar la producción agrícola, incluidos en las tarifas de esta sección.

  98. Artículo 96 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o reciban los servicios gravados.

  99. Artículo 97 — Cuota tributaria

    Tasas por registro maquinaria (0,25%-10€), informes (20-50€), inspecciones (30-50€), carnets fitosanitarios (3-100€), registros calidad (150€) y vitícolas (2-150€). Bonificaciones telemáticas del 25-50%. Exenciones para Unidad Vitícola Virtual.

  100. Artículo 98 — Devengo y pago

    Si la prestación es a instancia del interesado, la tasa se devenga al prestar el servicio, pudiendo exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud. Si es de oficio, la liquidan los órganos competentes.

  101. Artículo 99 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios de defensa, conservación y mejora de la ganadería. Está exenta la expedición de certificados para exportar animales o productos de origen animal.

  102. Artículo 100 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten o reciban los servicios gravados.

  103. Artículo 101 — Cuota tributaria

    La tasa cubra: inspecciones (50€); documentos animales (0,06-0,50€); identificación (5€); DIB (0,50€); cursos (200€); registros (15-100€). Exención si se usa Unidad Ganadera Virtual o en brotes zoosanitarios. Bonificación 25% vía telemática.

  104. Artículo 102 — Devengo y Pago

    Si el servicio se solicita, la tasa se devenga al prestarlo, pudiendo exigirse el ingreso al presentar la solicitud. Si es de oficio, la administración liquida la tasa.

  105. Artículo 103 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la realización de análisis por órganos competentes en ordenación agraria y defensa de la calidad alimentaria, incluidos en las tarifas de esta sección.

  106. Artículo 104 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios del hecho imponible, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  107. Artículo 105 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según tarifa: Sanidad animal (ej. Rosa de Bengala 1,10€; PCR 13€); Vegetal (ej. PCR 31€); Ensayos semillas (Germinación 45€); Físico-químicas (ICP-MS 111€); Determinaciones completas (Suelos 156€).

  108. Artículo 106 — Devengo y pago

    Si el servicio es a instancia del interesado, la tasa se devenga al prestarlo, pudiendo exigirse justificación del ingreso al solicitarlo. Si es de oficio, la liquidación la realizan los órganos administrativos competentes.

  109. Artículo 107 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de trabajos o servicios por órganos competentes en el ámbito de la Ley 3/2008 de Montes de Castilla-La Mancha, incluidos en las tarifas de esta sección.

  110. Artículo 108 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios o trabajos del hecho imponible: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  111. Artículo 109 — Cuota tributaria

    Taras: itinerarios 70€/km, planos 1,40€/Ha, replanteo 140€/km, deslinde 250€/km, amojonamiento 225€/km. Forestales: maderables 0,043€/árbol, no maderables 0,10€/Ha, cubicaciones según volumen/tipo. Informes: con desplazamiento 200€+29€/h, sin desplazamiento 60€+29€/h. Valoraciones 200€, ocupaciones

  112. Artículo 110 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  113. Artículo 111 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación o realización de trabajos o servicios por órganos administrativos competentes, dentro del ámbito de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias y tarifas vigentes.

  114. Artículo 112 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o trabajos.

  115. Artículo 113 — Cuota tributaria

    Tarifas: 125€/km delimitación; 230€/km deslinde; 120€/km reposición mojones; 250€/km amojonamiento; 200€/Ha modificación trazado (exenta obras públicas); 170€ expediente ocupación temporal + complementos; 185€/km autorizaciones (exentas entidades educativas); informes 200€ (<7h) o 200€+29€/h (>7h) y

  116. Artículo 114 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  117. Artículo 115 — Hecho imponible

    La tasa grava trabajos y servicios preceptivos para la pesca, realizados por órganos competentes e incluidos en las tarifas.

  118. Artículo 116 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios o trabajos de pesca constitutivos del hecho imponible.

  119. Artículo 117 — Cuota tributaria

    Tarifas: Licencias 1 año 8,50€ (exentos residentes CLM), 5 años 42,50€. Matrículas 16€. Pruebas 12,50€. Autorizaciones transporte/repoblación 30€. Declaración aguas privadas 175€. Inscripción sociedades 15€. Concesión cotos 51€. Acuicultura 261€/modif. 175€. Permisos cotos especiales 12€, sin muerte

  120. Artículo 118 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  121. Artículo 119 — Hecho imponible

    La tasa grava trabajos y servicios preceptivos para la caza, realizados por órganos competentes e incluidos en las tarifas.

  122. Artículo 120 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios o trabajos preceptivos para la caza, incluidas personas físicas, jurídicas y entidades tributarias.

  123. Artículo 121 — Bases y tipos de gravamen

    Tarifas de tasas cinegéticas en Castilla-La Mancha: Licencias anuales (40€) y quinquenales (200€) exentas para residentes. Permisos de caza menor (58€), mayor (255€) y rececho (280€). Autorizaciones cautividad, sueltas, cerramientos, pruebas aptitud, homologaciones, registros, cambios titularidad, c

  124. Artículo 122 — Período impositivo y devengo

    La tasa se devenga al prestar el servicio. En cotos de caza, el período es del 1 de abril al 31 de marzo. La Administración notifica el pago en el primer trimestre.

  125. Artículo 123 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de trabajos o servicios administrativos en áreas protegidas y biodiversidad, incluidos en las tarifas de esta sección.

  126. Artículo 124 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten o reciban los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

  127. Artículo 125 — Cuota tributaria

    Tarifas: autorizaciones con desplazamiento (200€ + 29€/h si >7h), sin desplazamiento (60€ + 29€/h si >7h), inscripción (15€), recuperación fauna (50€ primer día, 30€ siguientes), informes (200€ o 60€ + 29€/h), planos (1,40€/Ha). Exentos: titulares de terrenos en áreas protegidas y fines científicos.

  128. Artículo 126 — Devengo y pago

    Si el servicio se solicita, la tasa se devenga al prestarlo, pudiendo exigirse el pago al presentar la solicitud. Si es de oficio, la Administración liquida la tasa.

  129. Artículo 127 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la tramitación por los órganos administrativos competentes de la autorización ambiental integrada.

  130. Artículo 128 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

  131. Artículo 129 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 500,00 euros por cada solicitud presentada.

  132. Artículo 129 bis — Exención subjetiva

    Están exentos del pago de la tasa las entidades y órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras administraciones públicas.

  133. Artículo 130 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  134. Artículo 131 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación por órganos competentes de la renovación, actualización o revisión de la autorización ambiental integrada.

  135. Artículo 132 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes deban renovar, actualizar o revisar la autorización ambiental integrada, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  136. Artículo 133 — Cuota tributaria

    La tasa por renovación se fija en 400,00 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 133 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  137. Artículo 134 — Devengo y Pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  138. Artículo 135 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada para confirmar su carácter.

  139. Artículo 136 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que comuniquen la modificación no sustancial de autorización ambiental integrada.

  140. Artículo 137 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 100,00 euros por cada solicitud presentada.

  141. Artículo 137 bis — Exención subjetiva

    Están exentos del pago de la tasa las entidades y órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras administraciones públicas.

  142. Artículo 138 — Devengo y Pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  143. Artículo 139 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación administrativa de la modificación sustancial de una autorización ambiental integrada.

  144. Artículo 140 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, o aquellos cuya modificación no sustancial sea considerada como sustancial por el órgano competente.

  145. Artículo 141 — Cuota tributaria

    La tasa por tramitación de modificación se fija en 400,00 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 141 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  146. Artículo 141 bis — Exención subjetiva

    Están exentos del pago de la tasa las entidades y órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras administraciones públicas.

  147. Artículo 142 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  148. Artículo 143 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la tramitación, por los órganos administrativos competentes, de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

  149. Artículo 144 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

  150. Artículo 145 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 250,00 euros por cada solicitud presentada.

  151. Artículo 146 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  152. Artículo 147 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de modificaciones significativas del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas.

  153. Artículo 148 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero.

  154. Artículo 149 — Cuota tributaria

    La tasa por solicitud de modificación se fija en 100,00 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 149 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  155. Artículo 150 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago puede exigirse al presentar la solicitud.

  156. Artículo 151 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de autorizaciones de instalaciones de gestión de residuos, de gestores de residuos y de ambas conjuntamente.

  157. Artículo 152 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten autorización de instalación, de gestor o ambas, si son personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  158. Artículo 153 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 250,00 euros por cada solicitud presentada.

  159. Artículo 153 bis — Exención subjetiva

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras Administraciones Públicas están exentas de la tasa por autorización de gestión de residuos.

  160. Artículo 154 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  161. Artículo 155 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la tramitación por el órgano administrativo competente de la autorización como gestor de residuos.

  162. Artículo 156 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten autorización como gestor de residuos, si son personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  163. Artículo 157 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según una tarifa de 250,00 euros por cada solicitud presentada.

  164. Artículo 158 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  165. Artículo 159 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación administrativa de solicitudes de modificación/ampliación de autorizaciones de gestión de residuos o instalación/gestor.

  166. Artículo 160 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten modificar o ampliar la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor, o la autorización conjunta de instalación y gestor.

  167. Artículo 161 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 100,00 euros por cada solicitud presentada.

  168. Artículo 161 bis — Exención subjetiva

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras Administraciones Públicas están exentas de la tasa por modificación o ampliación de autorizaciones de gestión de residuos.

  169. Artículo 162 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La administración puede exigir la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  170. Artículo 163 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.

  171. Artículo 164 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten autorización como sistema integrado de gestión de residuos: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria.

  172. Artículo 165 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 600,00 euros por cada solicitud presentada.

  173. Artículo 166 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  174. Artículo 167 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.

  175. Artículo 168 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la prórroga o modificación de la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.

  176. Artículo 169 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 300,00 euros por cada solicitud presentada.

  177. Artículo 170 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  178. Artículo 171 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de la autorización para modificar la duración del almacenamiento de residuos peligrosos.

  179. Artículo 172 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la autorización para modificar la duración del almacenamiento de residuos peligrosos.

  180. Artículo 173 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 195,00 euros por cada solicitud presentada.

  181. Artículo 174 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  182. Artículo 175 — Hecho imponible

    La tasa grava la certificación de convalidación de inversiones para la protección del medio ambiente, a efectos del impuesto sobre sociedades.

  183. Artículo 176 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la certificación de convalidación de inversiones para la protección del medio ambiente.

  184. Artículo 177 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 120,00 euros por cada solicitud presentada.

  185. Artículo 178 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación, pero puede exigirse el pago al presentar la solicitud.

  186. Artículo 179 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007 y la Ley 21/2013.

  187. Artículo 180 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007 y la Ley 21/2013.

  188. Artículo 181 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida en el artículo 181 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. El importe es de 400,00 euros por cada solicitud presentada.

  189. Artículo 181 bis — Exención subjetiva

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras Administraciones Públicas están exentas del pago de esta tasa.

  190. Artículo 182 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación, pero puede exigirse el pago al presentar la solicitud.

  191. Artículo 183 — Hecho imponible

    La tasa grava la evaluación de impacto ambiental de proyectos de los anexos II de las leyes 4/2007 y 21/2013, y casos de evaluación simplificada.

  192. Artículo 184 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la evaluación de impacto ambiental de proyectos de los anexos II de las leyes 4/2007 y 21/2013, o evaluaciones simplificadas.

  193. Artículo 185 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 250,00 euros por cada solicitud presentada.

  194. Artículo 185 bis — Exención subjetiva

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras Administraciones Públicas están exentas del pago de esta tasa.

  195. Artículo 186 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  196. Artículo 187 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la tramitación, por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de planes y programas.

  197. Artículo 188 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa por evaluación ambiental de planes y programas las personas físicas, jurídicas y entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten dicha evaluación.

  198. Artículo 189 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 400,00 euros por cada solicitud presentada.

  199. Artículo 190 — Exención subjetiva

    Están exentos del pago de la tasa por evaluación ambiental de planes y programas las entidades y órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras Administraciones Públicas.

  200. Artículo 191 — Devengo y Pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  201. Artículo 192 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación administrativa de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental solicitada por el promotor.

  202. Artículo 193 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  203. Artículo 194 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 100,00 euros por cada solicitud presentada.

  204. Artículo 194 bis — Exención subjetiva

    Quedan exentos del pago de la tasa las entidades y órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras administraciones públicas.

  205. Artículo 195 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  206. Artículo 196 — Hecho imponible

    La tasa grava la prestación de servicios para la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.

  207. Artículo 197 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  208. Artículo 198 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 100,00 euros por cada solicitud presentada.

  209. Artículo 198 bis — Exención subjetiva

    Quedan exentos del pago de la tasa las entidades y órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras administraciones públicas.

  210. Artículo 199 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  211. Artículo 200 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la emisión de informes de Evaluación de Impacto Ambiental por los órganos administrativos competentes.

  212. Artículo 201 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten informes sobre Evaluación de Impacto Ambiental: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  213. Artículo 202 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 25,00 euros por cada solicitud presentada.

  214. Artículo 203 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  215. Artículo 204 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación por órganos competentes de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

  216. Artículo 205 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  217. Artículo 206 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 250,00 euros por cada solicitud presentada.

  218. Artículo 206 bis — Exención subjetiva

    Están exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras Administraciones Públicas.

  219. Artículo 207 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  220. Artículo 208 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación administrativa de la modificación sustancial de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

  221. Artículo 209 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la modificación sustancial de la autorización de instalación contaminadora de la atmósfera.

  222. Artículo 210 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 100,00 euros por cada solicitud presentada.

  223. Artículo 210 bis — Exención subjetiva

    Están exentas del pago de esta tasa por modificación sustancial de autorización de instalación contaminadora de la atmósfera, las entidades y órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras Administraciones Públicas.

  224. Artículo 211 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  225. Artículo 212 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción registral del Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera por los órganos administrativos competentes.

  226. Artículo 213 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción registral de Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera.

  227. Artículo 214 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 120,00 euros por cada solicitud presentada.

  228. Artículo 215 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  229. Artículo 216 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para autorizar entidades y profesionales en el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de Impacto Ambiental.

  230. Artículo 217 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de Impacto Ambiental.

  231. Artículo 218 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 145,00 euros por cada solicitud presentada.

  232. Artículo 219 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse el pago al presentar la solicitud.

  233. Artículo 220 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la inscripción registral de EMAS.

  234. Artículo 221 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción registral de EMAS, incluidas entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  235. Artículo 222 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según una tarifa fija de 120,00 euros por cada solicitud presentada.

  236. Artículo 223 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse el pago al presentar la solicitud.

  237. Artículo 224 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la renovación de la inscripción registral de EMAS.

  238. Artículo 225 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la renovación de la inscripción registral de EMAS: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  239. Artículo 226 — Cuota tributaria

    La tasa por renovación se fija en 50,00 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 226 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  240. Artículo 227 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  241. Artículo 228 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos relativos a la inscripción registral de equipamientos de educación ambiental.

  242. Artículo 229 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción registral de equipamientos de educación ambiental: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  243. Artículo 230 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según la tarifa establecida: 20,00 euros por cada solicitud presentada.

  244. Artículo 231 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  245. Artículo 232 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación de la renovación de la etiqueta ecológica para productos bajo el Reglamento 66/2010 o norma que lo sustituya.

  246. Artículo 233 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la renovación de la concesión de la etiqueta ecológica: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

  247. Artículo 234 — Cuota tributaria

    La tasa por renovación se fija en 200,00 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 234 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  248. Artículo 235 — Bonificaciones

    Bonificación del 20% para quienes acrediten validación EMAS o certificación ISO 14001, comprometiéndose a referenciar los criterios de la etiqueta ecológica en su política medioambiental.

  249. Artículo 236 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  250. Artículo 237 — Hecho imponible

    La tasa grava la reproducción y envío de documentos con información ambiental. No se aplica al examen in situ ni al acceso a listas o registros del artículo 5.3.c) de la Ley 27/2006.

  251. Artículo 238 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten el suministro de información ambiental.

  252. Artículo 239 — Cuota tributaria

    Las tarifas son: fotocopias B/N (A4: 0,06€; A3: 0,12€), color (A4: 0,60€; A3: 1,00€) y grabación CD-ROM (2,00€).

  253. Artículo 240 — Exenciones subjetivas

    Están exentos los suministros entre órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras Administraciones Públicas, excepto entidades de la Administración corporativa.

  254. Artículo 241 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  255. Artículo 242 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la comprobación previa vinculada a solicitudes de ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias, agrícolas y ganaderas, realizada por órganos competentes.

  256. Artículo 243 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten ayudas en materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas.

  257. Artículo 244 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria es de 60,00 euros por inspección previa en ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas.

  258. Artículo 245 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la tramitación administrativa. El procedimiento no se realiza sin que se haya procedido previamente al pago de la tasa.

  259. Artículo 246 — Exenciones

    Quedan exentos del pago de las tasas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma.

  260. Artículo 247 — Hecho imponible

    La tasa grava los trámites de autorizaciones administrativas para centros, servicios y establecimientos sanitarios, regulados en el Decreto 13/2002.

  261. Artículo 248 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  262. Artículo 249 — Cuota tributaria

    La tasa para instalación de centros sanitarios sin internamiento es de 94,04€ (sin radiaciones) o 199,79€ (con radiaciones/fabricación). Con internamiento ≤200 camas: 1.471,61€; >200: 2.616,52€. Las tarifas varían según modificación, puesta en marcha, renovación o cierre.

  263. Artículo 250 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  264. Artículo 251 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de trámites para autorizaciones de oficinas de farmacia, botiquines, almacenes, depósitos, dispensación veterinaria y publicidad de productos sanitarios.

  265. Artículo 252 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica.

  266. Artículo 253 — Cuota tributaria

    La tasa se exige según tarifas: 226,13€ (concursos farmacias), 481,51€ (funcionamiento farmacia), 271,27€ (modificación), 481,51€ (traslado), 419,59€ (transmisión), 226,87€ (cierre), 165,31€ (instalación botiquín), 234,06€ (funcionamiento botiquín), 170,88€ (modificación botiquín), 292,33€ (traslado

  267. Artículo 254 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  268. Artículo 255 — Hecho imponible

    La tasa grava los trámites de los órganos administrativos para emitir la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera.

  269. Artículo 256 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la certificación técnico-sanitaria de distintos tipos de ambulancias.

  270. Artículo 257 — Cuota tributaria

    La tasa tiene 4 tarifas: 87,10€ (inicial no asistencial), 129,22€ (inicial asistencial), 66,04€ (renovación no asistencial) y 108,16€ (renovación asistencial).

  271. Artículo 258 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación, pudiendo exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  272. Artículo 259 — Hecho imponible

    La tasa grava la diligencia y sellado de libros y autorizaciones de nombramiento de profesionales realizados por órganos competentes.

  273. Artículo 260 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten las actuaciones.

  274. Artículo 261 — Cuota tributaria

    Tarifas: Registros prescripciones 12,94€; Autorización farmacéutico regente 70,77€; sustituto 49,71€; Libros recetario/estupefacientes 12,94€; Nombramientos director/responsable 35,14€.

  275. Artículo 262 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  276. Artículo 263 — Hecho imponible

    La tasa grava las actividades de autorizaciones de estudios observacionales postautorización previstas en las tarifas.

  277. Artículo 264 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las actuaciones del artículo siguiente.

  278. Artículo 265 — Cuota tributaria

    La tasa tiene tres tarifas: 511,75 euros (autorización estudios postautorización), 150,30 euros (modificación relevante) y 100,50 euros (ampliación de centros).

  279. Artículo 266 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  280. Artículo 267 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la emisión de informes sin visita de inspección en sanidad, consumo o servicios sociales, si no existe tasa específica.

  281. Artículo 268 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten informes sin visita de inspección: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  282. Artículo 269 — Cuota tributaria

    La tasa por la emisión del informe se fija en 75,00 euros, según la tarifa establecida en el artículo 269 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  283. Artículo 270 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  284. Artículo 271 — Hecho imponible

    El hecho imponible son las actividades de las tarifas del art. 273. Exenta la expedición de certificados para exportación.

  285. Artículo 272 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten actividades del art. 273 o sean beneficiarios por actuación de oficio: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  286. Artículo 273 — Cuota tributaria

    La tasa por inscripción inicial varía según grupo (I-V), superficie y trabajadores (ej. Grupo I: 36,44-159,44€). Tarifas fijas: registro productos especiales 96,35€, modificaciones significativas 32,28€, complementos 96,35€, aguas minerales 32,28€.

  287. Artículo 274 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  288. Artículo 275 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la inspección de locales de empresas, actividades o bienes, realizada por órganos competentes de oficio o a instancia de los interesados.

  289. Artículo 276 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten o deban soportar la inspección de locales de empresas, actividades o bienes.

  290. Artículo 277 — Cuota tributaria

    La cuota varía por grupos (I-V: fábricas, leche, quesos, etc.) según superficie (menos de 15 a más de 200 m2) y nº de trabajadores. Tarifas desde 10,21 a 698,55 euros.

  291. Artículo 278 — Devengo y pago

    La tasa se devenga anualmente por controles oficiales. Si se solicita por el interesado, se devenga al prestar el servicio, pudiendo exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  292. Artículo 279 — Objeto de las tasas

    Las tasas gravan inspección y control sanitario de animales y productos. Se estructuran en: inspección de carnes frescas y caza; y controles de sustancias y residuos en productos para consumo humano.

  293. Artículo 280 — Hecho imponible

    El hecho imponible son inspecciones ante mortem y post mortem, control documental, marcas de salubridad y análisis de residuos. No están sujetas las operaciones de despiece en locales de venta a consumidores finales.

  294. Artículo 281 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos: titulares de establecimientos de sacrificio/inspección; quienes soliciten inspección de caza silvestre (o titulares si se comercializa); titulares de despiece; y titulares de establecimientos controlados o quienes soliciten análisis.

  295. Artículo 282 — Lugar de realización del hecho imponible

    El hecho imponible se entiende realizado en Castilla-La Mancha cuando radique el establecimiento de sacrificio, despiece o controles. No existen restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

  296. Artículo 283 — Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza

    La tasa por inspección de carnes varía según especie, peso y día. Ej: Bovino >218kg cuesta 5€ laborable/7,50 festivo. Tarifa 2 aplica a caza silvestre en lugares distintos al art. 280.1. Tarifa 3 se cobra por tonelada en salas de despiece.

  297. Artículo 284 — Reglas sobre acumulación de cuotas

    Si sacrificio y despiece son sucesivos, se suman cuotas. Si son integrados y el sacrificio cubre gastos de inspección siguientes, solo se paga por la primera operación. Se considera integrado si el control no incrementa apreciablemente el tiempo.

  298. Artículo 285 — Costes por suplidos

    Titulares de mataderos y salas de despiece pueden deducir hasta el 70% de la tasa sanitaria por auxiliares, autocontrol APPCC, actividad planificada o mantenimiento de empleo (+10%). Requiere reconocimiento previo. Si no hay respuesta en 3 meses, se estima la solicitud.

  299. Artículo 286 — Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano

    La tasa por controles sanitarios en productos para consumo humano tiene tarifas: acuicultura, 0,10 €/tonelada; leche y lácteos, 0,03 €/mil litros; ovoproductos y miel, 0,02 €/tonelada.

  300. Artículo 287 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La autoliquidación debe presentarse en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre anterior.

  301. Artículo 288 — Hecho imponible

    La tasa grava la inspección sanitaria de carnes de lidia y matanzas domiciliarias. Incluye controles ante/post mortem, residuos, certificados, marcas y despiece.

  302. Artículo 289 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la inspección. Si no se solicita y la carne es para comercialización, pagan los titulares de los establecimientos donde se inspecciona.

  303. Artículo 290 — Cuota tributaria

    La cuota es de 31,09 euros por animal de lidia y 7,78 euros por cerdo sacrificado en matanza domiciliaria.

  304. Artículo 291 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La autoliquidación se presenta en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior.

  305. Artículo 292 — Hecho imponible

    La tasa grava la emisión del certificado de acreditación de actividades de formación continuada, presencial o no presencial, por los órganos administrativos competentes.

  306. Artículo 293 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten el certificado de acreditación de actividades de formación continuada, presencial o no presencial.

  307. Artículo 294 — Cuota tributaria

    La tasa por la emisión del certificado se fija en 65,27 euros, según la tarifa establecida en el artículo 294 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  308. Artículo 295 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  309. Artículo 296 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios administrativos para la revisión del grado de discapacidad, conforme al Real Decreto 1971/1999.

  310. Artículo 297 — Sujetos pasivos y exenciones

    Sujetos pasivos: quienes soliciten la revisión de discapacidad. Exentos: solicitantes con capacidad económica igual o inferior al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples.

  311. Artículo 298 — Cuota tributaria

    La tasa se exige con estas tarifas: 30,00 euros por solicitud de revisión de grado de discapacidad y 10,00 euros por desplazamiento a domicilio para valoración de necesidad de concurso de tercera persona.

  312. Artículo 299 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  313. Artículo 300 — Hecho imponible

    Hecho imponible: prestación de servicios administrativos para la revisión del grado de dependencia, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

  314. Artículo 301 — Sujetos pasivos y exenciones

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión del grado de dependencia. Están exentos quienes tengan capacidad económica igual o inferior al 75% del indicador público de renta.

  315. Artículo 302 — Cuota tributaria

    La tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido se fija en 40,00 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 302 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  316. Artículo 303 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  317. Artículo 304 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la revisión del programa individual de atención (PIA) conforme a la Ley 39/2006.

  318. Artículo 305 — Sujetos pasivos y exenciones

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión del PIA. Están exentos quienes tengan capacidad económica igual o inferior al 75% del indicador público de renta.

  319. Artículo 306 — Cuota tributaria

    La tasa por revisión del Plan de Impacto Ambiental (PIA) se fija en 15,00 euros por cada revisión realizada, conforme a la tarifa establecida en el artículo 306 de la Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha.

  320. Artículo 307 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  321. Artículo 308 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la emisión de la tarjeta de accesibilidad y la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración.

  322. Artículo 309 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la tarjeta de accesibilidad o su duplicado.

  323. Artículo 310 — Cuota tributaria

    La cuota es de 8,00 euros por la solicitud de emisión de la tarjeta y de 16,08 euros por duplicado o segunda tarjeta por deterioro.

  324. Artículo 311 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  325. Artículo 312 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para emitir el certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia.

  326. Artículo 313 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el certificado de idoneidad como cuidador no profesional para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.

  327. Artículo 314 — Cuota tributaria

    La tasa se exige a razón de 35,00 euros por cada solicitud del certificado de idoneidad como cuidador no profesional para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.

  328. Artículo 315 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  329. Artículo 316 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios administrativos de inscripción de Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales.

  330. Artículo 317 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en el Registro de Servicios Sociales: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  331. Artículo 318 — Cuota tributaria

    La tasa por la inscripción de las Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales se fija en 30,62 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 318 de la Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha.

  332. Artículo 319 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  333. Artículo 320 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios para acreditar como entidad de voluntariado, su inscripción o renovación en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.

  334. Artículo 321 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la acreditación, inscripción o renovación como entidades de voluntariado.

  335. Artículo 322 — Cuota tributaria

    La tasa asciende a 22,50 euros por la emisión de la acreditación e inscripción o por la renovación en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.

  336. Artículo 323 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación, pudiendo exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  337. Artículo 324 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye el análisis documental, la entrevista a la unidad de convivencia del menor adoptado y el informe de seguimiento de la adopción internacional.

  338. Artículo 325 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten la emisión del informe de seguimiento de la adopción internacional.

  339. Artículo 326 — Cuota tributaria

    La tasa por la emisión del informe de seguimiento de adopción internacional se fija en 48,50 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 326 de la Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha.

  340. Artículo 327 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  341. Artículo 328 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el análisis documental, entrevistas a la pareja y unidad de convivencia, y el informe psicosocial para adopción internacional, según el Decreto 45/2005.

  342. Artículo 329 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten el informe de idoneidad para adopción internacional.

  343. Artículo 330 — Cuota tributaria

    La tasa por la emisión del informe de idoneidad de adopción internacional se fija en 132,50 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 330 de la Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha.

  344. Artículo 331 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  345. Artículo 332 — Hecho imponible

    La tasa grava la acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional por órganos competentes, según el Decreto 44/2005.

  346. Artículo 333 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten dicha acreditación.

  347. Artículo 334 — Cuota tributaria

    La tasa por la emisión de la acreditación de entidad colaboradora de adopción internacional se fija en 176,50 euros.

  348. Artículo 335 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  349. Artículo 336 — Hechos imponibles

    Grava: análisis docs, visita domicilio, informe vivienda y envío; o petición docs, análisis, entrevista, informe arraigo y envío a extranjería.

  350. Artículo 337 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten informes de vivienda adecuada y de arraigo, según el art. 35.4 Ley General Tributaria.

  351. Artículo 338 — Cuota tributaria

    La tasa por informe de disposición de vivienda adecuada es de 9,50 euros. La tasa por informe de arraigo asciende a 19,50 euros.

  352. Artículo 339 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  353. Artículo 340 — Hecho imponible

    La tasa grava la petición de documentación, su análisis, estudio, valoración, emisión del informe de esfuerzo de integración y su remisión a la oficina de extranjería.

  354. Artículo 341 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.

  355. Artículo 342 — Cuota tributaria

    La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración se fija en 24,50 euros, conforme a la tarifa establecida en el artículo 342 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  356. Artículo 343 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  357. Artículo 344 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por robo, rotura o extravío no imputable a la Administración.

  358. Artículo 345 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos los titulares de tarjeta sanitaria en vigor que, por robo, rotura o extravío no imputable a la Administración, soliciten su emisión.

  359. Artículo 346 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria es de 10,00 euros por la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por robo, rotura o extravío no imputable a la Administración.

  360. Artículo 346 bis — Exenciones

    Se exime del pago de la tasa por expedición de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extravío a los usuarios con Código TSI 001, exentos de aportación.

  361. Artículo 347 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. No obstante, puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.

  362. Artículo 348 — Hecho imponible

    La tasa grava la autorización administrativa de espectáculos taurinos o el control de los sometidos a comunicación previa o declaración responsable.

  363. Artículo 349 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.

  364. Artículo 350 — Cuota tributaria

    La tasa varía según el espectáculo: Becerradas (10,81€), Festival sin picadores (32,03€), Con picadores (48,09€), Rejoneo (55,62€), Corridas (64,09€). Encierros (10-16€).

  365. Artículo 351 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  366. Artículo 352 — Hecho imponible

    La tasa grava el control administrativo de actividades recreativas o deportivas cuyo recorrido supere el término municipal en Castilla-La Mancha, con autorización o declaración responsable.

  367. Artículo 353 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria.

  368. Artículo 354 — Cuota tributaria

    La tasa tiene tres tarifas: 12,61€ (2-4 municipios), 14,83€ (>4 municipios) y 16,03€ (distinta provincia).

  369. Artículo 355 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  370. Artículo 356 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la inscripción en el Registro General de Asociaciones.

  371. Artículo 357 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria.

  372. Artículo 358 — Cuota tributaria

    Tasas por inscripciones de asociaciones: 12€ constitución, 9€ modificación estatutos, 15,02€ inscripción junta directiva.

  373. Artículo 359 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  374. Artículo 360 — Hecho imponible

    Hecho imponible: prestación de servicios administrativos relativos a inscripción en Registro de fundaciones y actuaciones del protectorado de fundaciones.

  375. Artículo 361 — Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 Ley General Tributaria que soliciten los servicios del hecho imponible.

  376. Artículo 362 — Cuota tributaria

    La tasa por inscripción de fundación es 40 euros. Modificaciones estatutarias: 15 euros. Copias: 0,50 euros (papel, a partir de la 6ª) o 17,50 euros (electrónica). Autorización de enajenación, gravamen y arrendamiento: 25 euros.

  377. Artículo 363 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  378. Artículo 364 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a funcionarios o personal laboral convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  379. Artículo 365 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar en las pruebas de acceso, que constituyen el hecho imponible.

  380. Artículo 366 — Cuota tributaria

    Tarifas pruebas selectivas funcionarios: A1/A2 (40€), B (30€), C1 (25€), C2 (15€). Personal laboral: I/II (40€), III (25€), IV (15€), V (10€). Policía Local: 40€.

  381. Artículo 367 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  382. Artículo 368 — Bonificaciones y exenciones

    Bonificaciones: 10% pago electrónico, 20% procesos temporales, 50% familias numerosas generales. Exentas: demandantes empleo (1 mes), discapacidad ≥33%, familias numerosas especiales.

  383. Artículo 369 — Devolución

    La Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha establece que procede la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo queda excluido de su participación en las pruebas selectivas. El apartado 2 del artículo 369 se encuentra suprimido.

  384. Artículo 370 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la utilización privativa de las dependencias de la Escuela de Administración Regional para actividades formativas.

  385. Artículo 371 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios.

  386. Artículo 372 — Cuota tributaria

    Tarifas día completo (9-20h): salas 15 pax 164,77€; 16-32 pax 168,95€; informática 18 eq 366,95€; 34 eq 508,95€; actos 394,38€; polivalentes 296,39€; juntas 314,97€. Medio día (9-14/16-20h): precios reducidos.

  387. Artículo 373 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago del 100% debe realizarse en máximo 5 días hábiles desde la asignación de la dependencia, antes del inicio de la actividad.

  388. Artículo 374 — Exenciones

    Las Administraciones Públicas están exentas de pagar la tasa por el uso de la Escuela de Administración regional, siempre que las instalaciones se utilicen para actividades de formación.

  389. Artículo 375 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios para la inscripción o renovación en el registro de formadores autorizados para el plan de formación de empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  390. Artículo 376 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.

  391. Artículo 377 — Cuota tributaria

    La tasa tiene dos tarifas: 50,00 euros para la solicitud de inscripción inicial en el registro y 20,00 euros para la solicitud de renovación anual de la inscripción.

  392. Artículo 378 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  393. Artículo 379 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la inserción obligatoria de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  394. Artículo 380 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio. Si la solicitud es a instancia de terceros, el presentador actúa como mandatario y recibe las notificaciones.

  395. Artículo 381 — Cuota tributaria

    Tarifas: 0,0690 €/carácter (anuncios), 195 €/página (mapas), 46,50 € (extravío título). Reducción de plazo incrementa cuota un 50%. Retirada voluntaria devenga 50% (100% si hubo reducción de plazo).

  396. Artículo 382 — Bonificaciones

    Las entidades locales de Castilla-La Mancha obtienen una reducción del 50% en la cuota por inserciones de anuncios relacionadas con actos y disposiciones de su competencia.

  397. Artículo 383 — Exención y no sujeción

    No se paga la tasa por publicar leyes y resoluciones obligatorias en el DOCM, ni disposiciones estatales o autonómicas con convenio. Están exentos: anuncios de licitación no adjudicada, adjudicaciones, actos de la Junta, justicia gratuita, anuncios gratuitos por ley y correcciones no imputables. Se debe acreditar la exención; si no, se paga. No aplica a anuncios a instancia de particulares ni repercutibles.

  398. Artículo 384 — Devengo

    El devengo de la tasa por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se produce en el momento de la solicitud de dicha inserción.

  399. Artículo 385 — Pago y devolución

    El pago de la tasa debe realizarse simultáneamente a la solicitud de inserción de los anuncios. En el caso de anuncios de licitación de contratos, el pago se exigirá con la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento. Si por causas no imputables al

  400. Artículo 386 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituyen la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y la cancelación de una inscripción a instancia de parte.

  401. Artículo 387 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible.

  402. Artículo 388 — Cuota tributaria

    La cuota es de 50,00 euros por tramitación de inscripción en el Registro y de 25,00 euros por cancelación de inscripción a instancia de parte.

  403. Artículo 389 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  404. Artículo 390 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la emisión de informes sobre el valor de bienes inmuebles en Castilla-La Mancha para adquisición o transmisión, salvo vía telemática.

  405. Artículo 391 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la práctica de la actividad administrativa del hecho imponible: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria.

  406. Artículo 392 — Cuota tributaria

    La tasa varía según el inmueble: 29,72€ (pisos, garajes, solares unifamiliares, construcciones agrícolas), 51,16€ (industriales/almacenaje), 82,14€ (solares urbanos), 28,97€+0,61€/ha (rústicos). Se paga por cada inmueble informado.

  407. Artículo 393 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago puede exigirse al presentar la solicitud, aunque el hecho imponible sea posterior.

  408. Artículo 394 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la gestión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Incluye: 1) Recursos especiales y reclamaciones sectoriales; 2) Cuestiones de nulidad contractual.

  409. Artículo 395 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos: entes públicos no administrativos de la Junta, la Universidad de Castilla-La Mancha, entidades locales, contratantes de sectores regulados (agua, energía, etc.) y entidades con contratos subvencionados armonizados.

  410. Artículo 396 — Cuota tributaria

    La cuota tributaria es de 400,00 euros por cada recurso especial, reclamación o cuestión de nulidad contractual sometida al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  411. Artículo 397 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  412. Artículo 398 — Devolución

    Se devuelve la tasa ingresada si el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales declara que no es competente para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento.

  413. Artículo 399 — Hecho imponible

    Hecho imponible: emisión de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias. Exento: certificados a solicitud de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otras administraciones públicas.

  414. Artículo 400 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias.

  415. Artículo 401 — Exenciones

    Quedan exentos: la Administración de Castilla-La Mancha y sus organismos, cuando lo demanden de oficio o por tratados internacionales; y la emisión de certificados rectificativos de los inicialmente expedidos.

  416. Artículo 402 — Cuota tributaria

    La tasa por la expedición de certificados se fija en 11,00 euros por cada documento, conforme a la tarifa establecida en el artículo 402 de la Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha.

  417. Artículo 404 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  418. Artículo 405 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la expedición por órganos competentes de certificados catastrales solicitados a través del Punto de Información Catastral.

  419. Artículo 406 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten certificados catastrales: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria.

  420. Artículo 407 — Exenciones

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y entidades públicas están exentos si demandan los certificados de oficio o por tratados internacionales.

  421. Artículo 408 — Cuota tributaria

    La tasa cuesta 8,00 euros por certificados literales y 15,00 euros por cada certificado descriptivo o gráfico.

  422. Artículo 409 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  423. Artículo 410 — Hecho imponible

    La tasa grava la emisión de certificados de pago y de deuda de pagos pendientes por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  424. Artículo 411 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio o den su consentimiento para ello, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades de la Ley General Tributaria.

  425. Artículo 412 — Cuota tributaria

    La tasa por la expedición de certificados se fija en 6,00 euros por cada documento, conforme a la tarifa establecida en el artículo 412 de la Ley 9/2012 de Castilla-La Mancha.

  426. Artículo 413 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  427. Artículo 414 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior.

  428. Artículo 415 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas correspondientes, según la Ley 9/2012 de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  429. Artículo 416 — Exenciones y bonificaciones

    Exentos: familias numerosas categoría especial e incapacidad permanente total/absoluta. Bonificación 50%: familias numerosas categoría general.

  430. Artículo 417 — Cuota tributaria

    La tasa por inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio es de 10,00 euros y de 15,00 euros para grado superior.

  431. Artículo 418 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio o ejecutar la actuación. La justificación del ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.

  432. Artículo 419 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la inscripción en pruebas para obtener el título de bachiller (mayores de 20 años), ESO (mayores de 18 años) o títulos de técnico y técnico superior en formación profesional.

  433. Artículo 420 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriban en las pruebas correspondientes.

  434. Artículo 421 — Exenciones y bonificaciones

    Están exentos las familias numerosas de categoría especial y quienes acrediten incapacidad permanente total o absoluta. Se bonifica al 50% a las familias numerosas de categoría general.

  435. Artículo 422 — Cuota tributaria

    Inscripción bachiller: 40€. ESO mayores 18: 10€. FP técnica/superior: 7€/módulo, máx. 35€.

  436. Artículo 423 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La administración puede exigir justificación del ingreso al presentar la solicitud.

  437. Artículo 424 — Hecho imponible

    Hecho imponible: expedición títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores: Música/Danza, Arte Dramático, Conservación/Restauración, Diseño/Artes Plásticas.

  438. Artículo 425 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de los títulos.

  439. Artículo 426 — Exenciones y bonificaciones

    Familias numerosas (cat. general): bonificación 50%. Exentos: víctimas terrorismo, familias numerosas (cat. especial), reexpedición por cambio de sexo.

  440. Artículo 427 — Cuota tributaria

    Expedición títulos superiores (Música, Danza, Arte, Conservación, Diseño): 102,18€. Duplicado: 35,79€.

  441. Artículo 428 — Devengo y pago

    La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de expedición del título.

  442. Disposición adicional primera — Tasas y precios públicos afectos a competencias a transferir

    Las tasas y precios públicos de competencias transferidas a la Junta de C-L se rigen por las normas anteriores, salvo que se opongan a esta ley.

  443. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

    La modificación de estatutos de mancomunidades requiere iniciativa del pleno o ayuntamientos, información pública de un mes, aprobación por mayoría de ayuntamientos y publicación en DOCM.

  444. Disposición adicional tercera — Exenciones y bonificaciones de las tasas vinculadas al ingreso mínimo de solidaridad en las enseñanzas no universitarias

    A partir del curso 2018/2019, el alumnado de familias perceptores del ingreso mínimo de solidaridad tiene derecho a la exención total de tasas en enseñanzas no universitarias.

  445. Disposición transitoria primera

    Las tasas no incluidas en el Título IV de esta ley y actualmente vigentes continuarán exigiéndose según las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

  446. Disposición transitoria segunda

    Los precios públicos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la entrada en vigor de esta ley, que cumplan los requisitos del artículo 23, continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron, en cuanto no se opongan a esta ley.

  447. Disposición transitoria tercera

    Las tasas de esta ley se aplican a solicitudes presentadas desde su entrada en vigor (a instancia del interesado) y a actuaciones de oficio realizadas desde esa fecha.

  448. Disposición derogatoria primera — Quedan derogadas las siguientes normas:

    Se derogan: Ley 3/1990 (Tasas), Ley 6/1990 (Sanitarios Veterinarios), Ley 5/1998 (Inspecciones animales), y las disposiciones adicionales segunda y primera de las leyes 14/2005 y 4/2011.

  449. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la misma.

  450. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha

    La cuota de la tasa para la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha se fija en 300 euros por solicitud.

  451. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley de Servicios Sociales. La prestación para mayores de 70 años solteros o con dependencia queda garantizada. Se elimina un párrafo del art. 36.e). La información y supervisión en adopciones se garantiza a solicitantes y familias durante los plazos establecidos.

  452. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 7/2008 de Tasas de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. El artículo 3 redefine las cuotas y tarifas para 18 categorías, incluyendo instrumentos de medida, registro industrial, servicios eléctricos, equipos a presión, elevadores, gas, petrolíferas, rayos X, vehículos, certificaciones y eficiencia energética, con importes específicos por unidad o tramos de inversión.

  453. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos

    El plazo para presentar autoliquidaciones en donaciones y transmisiones es de un mes desde el devengo. Si el último día es festivo, se prorroga al siguiente hábil. Los empresarios que adquieran objetos de metales preciosos presentan una única autoliquidación mensual en el mes natural siguiente.

  454. Disposición final quinta — Habilitación al Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno tiene seis meses para refundir tasas en un único texto titulado «Ley del Catálogo de Tasas de Castilla-La Mancha», incluyendo leyes de agua, viña, industria y etiqueta ecológica. Cada consejería debe presentar propuestas de regularización en tres meses.

  455. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La disposición final cuarta surte efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 235, de 1 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Ley 3/1990, de 18 de mayo BOE-A-1990-13847
  • art. 45 de la Ley 3/1991, de 4 de marzo BOE-A-1991-10111
  • Ley 6/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1991-3667
  • Ley 5/1998, de 29 de junio BOE-A-1998-20933
  • Disposición adicional 2 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-3158
  • art. 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre BOE-A-2009-8665
  • art. 13 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre BOE-A-2009-8667
  • art. 3 de la Ley 1/2010, de 11 de marzo BOE-A-2010-11730
  • arts. 36.e) y 37.1.i) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
  • Disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752

Leyes que la modifican

  • con efectos de 2 de diciembre de 2012, los arts. 273 y 278 a 286, por Ley 1/2013, de 21 de marzo BOE-A-2013-10412
  • los arts. 97, 101, 105 y 273, por Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368
  • lo indicado de los arts. 101 y 173 y SE MODIFICA los arts. 99, 101, 271, 285.2 y 287, por Ley 9/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2015-1628
  • arts. 117 y 121, por Ley 3/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-6877
  • el art. 97, por Ley 4/2015, de 26 de marzo BOE-A-2015-6878
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
  • los arts. 147 y 350 y SE AÑADE la Sección 3 al capítulo VIII del título IV, por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
  • los arts. 117 y 121, por Ley 2/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-6000
  • la disposición adicional 3, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-989
  • el art. 366, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
  • los arts. 386, 388, 399 y 400 y SE DEJA SIN EFECTO el 403, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
  • y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
  • el art. 105, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • en DOCM núm. 45, de 5 de marzo de 2013 DOCM-q-2013-90294
  • el art. 69 bis y SUPRIME la sección 4 del capítulo III del título IV, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
gestión tributaria regionalpagar impuestos autonómicosprecios públicos CLMtasas Castilla-La Manchatasas servicios públicostasas universitariastrámites administrativos