Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/2010, L 1/10Esta ley establece el pago de una tasa para que las empresas de Castilla-La Mancha puedan obtener la etiqueta ecológica oficial para sus productos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-2558Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2010Versión original BOE-A-2010-11730
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de la solicitud de etiqueta ecológica para productos bajo el Reglamento 66/2010 de la UE o norma sustitutoria, por la Administración de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la actividad. Los partícipes de entidades del art. 35.4 Ley 58/2003 responden solidariamente.
Artículo 3 — Cuota
La tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha se fija en 300 euros por cada solicitud presentada.
Artículo 4 — Bonificaciones
Bonificación del 20% para quienes acrediten validación EMAS o certificación ISO 14001 y comprometan su política medioambiental.
Artículo 5 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. En ese mismo momento se debe realizar el pago de la tasa.
Artículo 6 — Gestión
Gestión y recaudación en periodo voluntario por la Consejería competente. Obligatorio autoliquidación en impresos normalizados.
Disposición adicional única — Actualización de la tasa
Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán actualizar la cuota de la tasa.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha
Plazo máximo resolución: un año para infracciones graves y muy graves; tres meses para las leves, desde el inicio del procedimiento.
Disposición final segunda — Desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2010, de 11 de marzo, sobre la tasa de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 54, de 18 de marzo de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 48 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo BOE-A-2007-9939
- Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de noviembre DOUE-L-2010-80073
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
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