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En vigorLey

Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 2/2020, L 2/20
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16 de abril de 2020·17 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2020-4474
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se analiza el impacto ambiental de nuevos proyectos en Castilla-La Mancha para asegurar que respeten el entorno natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la evaluación ambiental de planes y proyectos para proteger el medio ambiente, integrando aspectos ecológicos, analizando alternativas, previniendo daños y estableciendo vigilancia.

  2. Artículo 2 — Principios de la evaluación ambiental

    La evaluación ambiental se rige por principios como protección del medio, precaución, quien contamina paga, proporcionalidad, participación pública y desarrollo sostenible.

  3. Artículo 3 — Actuación y relaciones entre Administraciones públicas

    Las Administraciones cooperan y se informan mutuamente. Garantizan la objetividad separando funciones ambientales y sustantivas. El órgano sustantivo informa al ambiental de incidencias relevantes.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define evaluación ambiental (estratégica e impacto), efectos significativos, órganos sustantivo y ambiental, público, personas interesadas, medidas compensatorias y tipos de proyectos, planes y estudios requeridos.

  5. Artículo 5 — Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

    Se evalúan planes/programas regionales o locales que establezcan marco para proyectos (agricultura, energía, etc.) o afecten áreas protegidas. Incluye evaluación ordinaria o simplificada (modificaciones menores, uso municipal reducido). El Consejo Asesor emite informe si el alcance es regional.

  6. Artículo 6 — Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental

    En Castilla-La Mancha, la evaluación ordinaria aplica a proyectos del anexo I y casos específicos. La simplificada, a proyectos del anexo II, afectación a áreas protegidas, modificaciones con efectos adversos significativos (emisiones, residuos, etc.) y proyectos de I+D de menos de dos años.

  7. Artículo 7 — Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles

    Se excluyen de evaluación planes de defensa nacional/emergencia y financieros. El Consejo de Gobierno puede excluir proyectos excepcionales o de infraestructuras críticas dañadas. Se exige evaluación Red Natura 2000 salvo fuerza mayor.

  8. Artículo 8 — Obligaciones generales

    Planes, programas y proyectos deben evaluarse ambientalmente antes de su adopción o autorización. La falta de evaluación invalida los actos. La información pública es electrónica. Las notificaciones a desconocidos se publican en el BOE y tablones por 30 días hábiles.

  9. Artículo 9 — Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales

    La falta de emisión de declaraciones o informes ambientales en los plazos establecidos no equivale a una evaluación favorable.

  10. Artículo 10 — Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo

    El órgano ambiental lo determina la Consejería de medio ambiente. El órgano sustantivo es quien aprueba el plan o proyecto. Si hay varias competencias, prevalece la actividad principal sobre las instrumentales.

  11. Artículo 11 — Resolución de discrepancias

    El Consejo de Gobierno resuelve discrepancias entre órganos. El sustantivo alega en 30 días hábiles. El ambiental responde en 30 días. El Consejo decide en 60 días hábiles. La resolución se publica en el DOCLM.

  12. Artículo 12 — Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar sobre áreas protegidas

    Los planes que afecten a áreas protegidas o Red Natura 2000 requieren evaluación de repercusiones. Se puede solicitar informe de afección. Si el gestor es el órgano sustantivo, verifica compatibilidad antes de la evaluación ambiental.

  13. Artículo 13 — Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental

    La evaluación estratégica no excluye la de impacto. Se pueden unir trámites si no han pasado 4 años ni hay cambios. Si coinciden territorios, se tramitan juntos, resolviéndose primero la estratégica.

  14. Artículo 14 — Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

    Se respeta la confidencialidad según la Ley 27/2006. El promotor indica qué es confidencial. Los datos personales se excluyen del público según el RGUE y la LOPDGDD.

  15. Artículo 15 — Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales

    Los autores deben tener capacidad técnica, titulación y firma. Son responsables del contenido, excepto de datos recibidos fehacientemente de la Administración.

  16. Artículo 16 — Registro de personas interesadas

    Se crea un registro público de personas interesadas. Las entidades sin ánimo de lucro con fines ambientales deben ser consultadas en los procedimientos que les afecten.

  17. Artículo 17 — Finalización de evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta

    El procedimiento finaliza si el proyecto está prohibido o es inviable ambientalmente. Requiere audiencia de 10 días al promotor. La resolución es recurrible y permite reiniciar el procedimiento si cambian las circunstancias.

  18. Artículo 18 — Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

    La evaluación ambiental ordinaria tiene 7 trámites. El órgano ambiental tiene 3 meses para consultas. La elaboración del estudio e información pública dura 15 meses. El análisis técnico y declaración tienen 4 meses, prorrogables 2.

  19. Artículo 19 — Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

    El promotor presenta solicitud, borrador y documento inicial. El órgano sustantivo verifica en 10 días. El órgano ambiental admite o inadmite en 20 días. Si falta documentación, se requiere en 10 días hábiles.

  20. Artículo 20 — Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico

    Se consultan borradores a administraciones e interesados en 45 días hábiles. El documento de alcance se elabora en 3 meses y se publica en la sede electrónica para acceso público.

  21. Artículo 21 — Estudio ambiental estratégico

    El promotor elabora el estudio ambiental estratégico identificando efectos significativos y alternativas viables. Este estudio es parte integrante del plan o programa.

  22. Artículo 22 — Versión inicial del plan o programa e información pública

    El promotor presenta la versión inicial y el estudio ambiental al órgano sustantivo. Se abre información pública de 45 días hábiles en el DOCLM y sede electrónica, con resumen no técnico. El órgano garantiza difusión e integra el trámite en el procedimiento sectorial.

  23. Artículo 23 — Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

    Simultáneamente a la información pública, el órgano sustantivo consulta a Administraciones afectadas e interesados por medios electrónicos. Tienen 45 días hábiles para emitir informes y alegaciones. Las consultas pueden integrarse en procedimientos sectoriales.

  24. Artículo 24 — Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas y elaboración de la propuesta final de plan o programa

    El órgano sustantivo remite al promotor informes y alegaciones en 30 días hábiles. El promotor tiene 3 meses para transmitir la propuesta final o justificar no modificarla. Si hay cambios con efectos ambientales significativos, se repiten los trámites de información y consulta.

  25. Artículo 25 — Análisis técnico del expediente

    El órgano ambiental analiza el expediente completo. Si falta en 2 años, se requiere en 3 meses o se finaliza. Se exige calidad suficiente; si no, se pide nuevo estudio en 6 meses o se finaliza. Se requieren subsanaciones en 3 meses por defectos o información adicional. Si faltan informes, se exige a

  26. Artículo 26 — Declaración ambiental estratégica

    El órgano ambiental emite la declaración estratégica en 4 meses (prorrogables 2). Es informe determinante. Se publica en DOCM en 15 días. No cabe recurso directo contra ella.

  27. Artículo 27 — Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa

    Si la declaración es favorable, el promotor somete el plan al órgano sustantivo. En 15 días hábiles se publica en DOCM la resolución, un extracto con integración ambiental y medidas de seguimiento.

  28. Artículo 28 — Vigencia de la declaración ambiental estratégica

    La declaración ambiental estratégica caduca a los 2 años. Se puede prorrogar 2 años más si no hay cambios sustanciales. La resolución se resuelve en 6 meses; si no se notifica, se entiende desestimada.

  29. Artículo 29 — Modificación de la declaración ambiental estratégica

    La declaración ambiental estratégica se modifica si hay errores. El órgano ambiental consulta durante 45 días y resuelve en 3 meses. La decisión es firme y se publica en el Diario Oficial.

  30. Artículo 30 — Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada

    La evaluación simplificada incluye: solicitud, consultas, informe ambiental y publicidad. El órgano ambiental dispone de 4 meses máx. para formular el informe ambiental estratégico desde la recepción de la solicitud y documentos.

  31. Artículo 31 — Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada

    Se presenta solicitud, borrador y documento ambiental estratégico (con 10 apartados específicos). Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. El órgano ambiental puede inadmitir en 20 días si el plan es inviable o el documento es deficiente, dando audiencia previa de 10 días.

  32. Artículo 32 — Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

    El órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas. Estas deben pronunciarse en 45 días hábiles. Si no responden o los informes son insuficientes, se requiere al superior en 10 días para emitir informe en otros 10 días, suspendiendo el plazo.

  33. Artículo 33 — Informe ambiental estratégico

    El informe ambiental estratégico se emite en 4 meses. Puede determinar evaluación ordinaria o no efectos significativos. Se publica en 15 días. Si no se aprueba el plan en 4 años, el informe pierde vigencia y se debe iniciar de nuevo el procedimiento.

  34. Artículo 34 — Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa

    En 15 días hábiles, el órgano sustantivo publica en el Diario Oficial la resolución de aprobación, la web con el plan completo y la referencia al informe ambiental estratégico publicado.

  35. Artículo 35 — Modificación del informe ambiental estratégico

    El informe ambiental estratégico se modifica si hay incorrecciones. El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del promotor, siguiendo las normas del artículo 29.

  36. Artículo 36 — Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria

    La evaluación consta de 5 trámites. El análisis y declaración se resuelven en 4 meses (prorrogables 2). La información pública dura 1 año; si no se inicia la evaluación, caduca.

  37. Artículo 37 — Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental

    El promotor puede solicitar un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Debe presentar solicitud y documento inicial del proyecto. El órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas (30 días hábiles). El documento de alcance es válido durante 2 años desde su notificación.

  38. Artículo 38 — Estudio de impacto ambiental

    El promotor elabora el estudio de impacto con descripción, alternativas, efectos ambientales, medidas y vigilancia. Pierde validez si no se presenta la información pública en un año.

  39. Artículo 39 — Presentación del estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo

    El promotor presenta solicitud, proyecto, estudio de impacto y justificación de tasa. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. El Ayuntamiento, si es órgano sustantivo, emite informes de compatibilidad urbanística y afección socioeconómica.

  40. Artículo 40 — Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental

    El proyecto y estudio se someten a información pública por 30 días hábiles, anunciándose en el Diario Oficial y sede electrónica. El anuncio incluye resumen, órgano competente y plazo para alegaciones. El órgano ambiental realiza este trámite en casos excepcionales.

  41. Artículo 41 — Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

    Se consultan a administraciones y personas interesadas sobre efectos ambientales. Informes preceptivos: áreas naturales, patrimonio, aguas, radiología, riesgos, Defensa, salud y ayuntamientos (urbanismo y socioeconómicos). Plazo máximo de 30 días hábiles para emitir informes y alegaciones.

  42. Artículo 42 — Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas

    El órgano sustantivo remite al promotor informes y alegaciones en 30 días hábiles. El promotor tiene 3 meses para modificar el proyecto o justificar cambios. Si las modificaciones tienen efectos ambientales significativos, se repite la información pública.

  43. Artículo 43 — Revisión del expediente por el órgano sustantivo y remisión al órgano ambiental

    El órgano sustantivo verifica el expediente y remite al órgano ambiental: solicitud, justificación de tasa, proyecto, estudio de impacto, alegaciones e informes recibidos, y observaciones. Se comprueba que cumple requisitos legales y sectoriales.

  44. Artículo 44 — Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria

    El órgano ambiental inicia la evaluación al recibir el expediente. Puede inadmitirlo en 20 días hábiles si el proyecto es inviable ambientalmente, el estudio es de baja calidad o ya se inadmitió uno análogo. Previa audiencia al promotor de 10 días.

  45. Artículo 45 — Análisis técnico del expediente

    El órgano ambiental analiza el expediente. Si falta información, requiere subsanación en 3 meses (suspensión plazo). Si el promotor no cumple, se finaliza la evaluación. También puede pedir informes científicos en 30 días hábiles o nuevas consultas en 30 días hábiles ante cambios significativos.

  46. Artículo 46 — Declaración de impacto ambiental

    El órgano ambiental emite la declaración en 4 meses. Es informe determinante. Incluye: identificación, resúmenes de consultas, análisis técnico, condiciones, medidas, vigilancia, seguimiento y, si procede, evaluación Red Natura 2000 y medidas hídricas. Se publica en 15 días. No cabe recurso directo,

  47. Artículo 47 — Autorización del proyecto y publicidad

    El órgano sustantivo autoriza el proyecto en plazo razonable, considerando la declaración favorable. La autorización incluye conclusiones, condiciones y medidas. La denegación motiva razones. Se publica extracto en 15 días en Diario Oficial y sede electrónica. Se envía a Estados consultados.

  48. Artículo 48 — Vigencia de la declaración de impacto ambiental

    La declaración pierde vigencia si no se inicia la ejecución en 4 años. El promotor debe comunicar el inicio. Se puede solicitar prórroga de 2 años si no hay cambios sustanciales. El órgano ambiental resuelve en 6 meses. Si no resuelve, se entiende desestimada.

  49. Artículo 49 — Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental

    Las condiciones de la declaración de impacto ambiental se modifican por nueva normativa, mejores técnicas o medidas insuficientes. El procedimiento inicia de oficio o a solicitud. El órgano ambiental resuelve en 20 días. Los informes se emiten en 30 días. La resolución final se notifica en 6 meses.

  50. Artículo 50 — Evaluación de impacto ambiental ordinaria y operaciones periódicas

    Proyectos periódicos <1 año pueden tener DIA válida hasta 4 años. Requiere solicitud previa del órgano sustantivo. El estudio evalúa impactos acumulativos y el promotor elabora un plan de seguimiento especial.

  51. Artículo 51 — Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental simplificada

    La evaluación simplificada incluye: solicitud, consultas, informe e integración en la autorización. El órgano ambiental tiene 3 meses para el informe, ampliables 45 días hábiles si se justifica por complejidad o dimensiones.

  52. Artículo 52 — Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada

    El promotor presenta solicitud, documento ambiental y justificación de tasa. El documento debe incluir descripción del proyecto, alternativas, efectos ambientales y medidas correctoras. El órgano sustantivo verifica la documentación en 10 días y remite al órgano ambiental en 1 mes. Este último puede

  53. Artículo 53 — Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

    El órgano ambiental consulta a administraciones y personas interesadas. Deben responder en 30 días. El Ayuntamiento emite informes urbanísticos y socioeconómicos. Si no responden, el procedimiento continúa si hay elementos suficientes.

  54. Artículo 54 — Informe de impacto ambiental

    El órgano ambiental emite informe de impacto ambiental. Puede exigir evaluación ordinaria, declarar sin efectos adversos significativos o archivar el procedimiento si faltan elementos. El informe se publica en 15 días y caduca en 4 años si no se inicia la ejecución.

  55. Artículo 55 — Prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental

    El promotor puede solicitar prórroga de vigencia del informe antes de 4 años. Se amplía 2 años si no hay cambios sustanciales. La resolución se resuelve en 3 meses. Si no se resuelve, se entiende desestimada. Se publica en el DOCLM.

  56. Artículo 56 — Autorización del proyecto y publicidad

    El órgano sustantivo autoriza el proyecto considerando el informe ambiental. La decisión incluye conclusiones y condiciones. Se publica extracto en DOCLM en 15 días hábiles y en sede electrónica. La información se envía a estados consultados transfronterizamente.

  57. Artículo 57 — Modificación del informe de impacto ambiental

    Las condiciones del informe de impacto ambiental pueden modificarse por nueva normativa, nuevas técnicas o insuficiencia detectada en el seguimiento. El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del promotor, siguiendo el artículo 49.

  58. Artículo 58 — Evaluación de impacto ambiental simplificada y operaciones periódicas

    Para operaciones periódicas (<1 año, repetibles), el informe puede valer hasta 4 años. Requiere solicitud previa justificando identidad. El promotor elabora plan de seguimiento. Si cambian las circunstancias, el informe decae. Se evalúan impactos acumulativos en escenario máximo de 4 años.

  59. Artículo 59 — Ámbito de aplicación de esta sección

    Esta sección aplica a proyectos que requieren evaluación ambiental e autorización ambiental integrada. No aplica a instalaciones que requieran autorización de la Administración General del Estado (sector eléctrico, hidrocarburos, explosivos), siguiendo regulación estatal específica.

  60. Artículo 60 — Trámites conjuntos de la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental

    Para proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, se presenta una única solicitud. Las informaciones públicas y consultas se realizan de forma conjunta por el órgano competente.

  61. Artículo 61 — Ámbito de aplicación de esta sección

    Esta sección aplica a proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental y tienen actividades contaminantes de la atmósfera sujetas a autorización o notificación, según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.

  62. Artículo 62 — Coordinación con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

    El promotor puede presentar una única solicitud para evaluación de impacto ambiental y autorización/notificación de actividad contaminadora. El estudio debe incluir detalles técnicos de emisiones y medidas correctoras. La autorización se produce tras la declaración o informe de impacto ambiental.

  63. Artículo 63 — Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos

    El órgano sustantivo realiza seguimiento de declaraciones e informes ambientales estratégicos para identificar efectos adversos. El promotor remite informes de cumplimiento. El órgano ambiental participa, recaba información y apoya técnicamente. Se pueden usar mecanismos existentes para evitar dupl.

  64. Artículo 64 — Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental

    El órgano sustantivo sigue el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. El promotor remite informes de seguimiento y permite acceso a instalaciones. El órgano ambiental realiza comprobaciones, evalúa eficacia y puede apoyar técnicamente. Se usan mecanismos existentes para evitar dupl.

  65. Artículo 65 — Vigilancia e inspección por el órgano ambiental

    El personal del órgano ambiental y agentes medioambientales realizan inspección y vigilancia con condición de agentes de la autoridad. Pueden ir acompañados de asesores técnicos sin dicha condición. Se puede requerir asistencia de Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.

  66. Artículo 66 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde al órgano ambiental autonómico, salvo cuando la legislación básica estatal la atribuya a la Administración estatal.

  67. Artículo 67 — Sujetos responsables de las infracciones

    Los promotores responsables de proyectos pueden ser sancionados. Si varias personas cumplen una obligación, responden solidariamente de las infracciones y sanciones.

  68. Artículo 68 — Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

    Las infracciones se clasifican en muy graves (iniciar ejecución sin declaración), graves (ocultar datos, incumplir condiciones) y leves. Prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión.

  69. Artículo 69 — Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental

    Las sanciones son multas de hasta 24.000 euros (leves), 24.001-240.400 (graves) y 240.401-2.404.000 (muy graves). Se reducen un 30% por pago voluntario y 20% por reconocimiento. Prescriben en 1, 2 o 3 años según gravedad.

  70. Artículo 70 — Concurrencia de sanciones

    No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo. Las sanciones de la UE se consideran para graduar la sanción local.

  71. Artículo 71 — Medidas de carácter provisional

    En urgencia, se pueden adoptar medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento. Una vez iniciado, se puede suspender la ejecución del proyecto para asegurar la eficacia de la resolución final.

  72. Artículo 72 — Concepto y régimen jurídico

    Las Entidades Colaboradoras (ECAEA) son personas jurídicas autorizadas e inscritas. No son autoridades ni ejercen potestades públicas. Deben disponer de medios materiales, personales y financieros adecuados.

  73. Artículo 73 — Funciones

    Las ECAEA actúan en evaluaciones estratégicas de planes y de impacto de proyectos. Verifican requisitos documentales, acreditan cumplimiento legal y asisten a la Administración en vigilancia y control, sin diseñar sistemas de inspección.

  74. Artículo 74 — Requisitos para la autorización

    La autorización de ECAEA exige requisitos de la Ley de Simplificación, cualificación técnica acreditada y póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura mínima de 1.000.000 de euros.

  75. Artículo 75 — Autorización e inscripción en el Registro

    El procedimiento de autorización de ECAEA se establece reglamentariamente. La resolución corresponde a la consejería competente en evaluación ambiental y se remite al Registro General de Entidades Colaboradoras.

  76. Disposición adicional primera — Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental

    Cada evaluación de impacto ambiental se refiere a un único proyecto. El órgano ambiental puede acumular procedimientos si concurren las circunstancias del artículo 57 de la Ley 39/2015.

  77. Disposición adicional segunda — Régimen supletorio y tramitación electrónica

    Se aplica supletoriamente la Ley 21/2013 y la Ley 39/2015. Los trámites se realizan telemáticamente según los términos de la Ley 39/2015.

  78. Disposición adicional tercera — Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica

    Proyectos eólicos/solares con conexión aérea, competencia autonómica y baja sensibilidad ambiental tienen un procedimiento simplificado. Deben solicitarlo antes del 31/12/2024. El informe de afección se emite en 2 meses. Si no hay efectos adversos, no requiere evaluación completa. El informe caduca

  79. Disposición adicional cuarta — Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables

    En la evaluación ambiental de proyectos eólicos y fotovoltaicos, se priorizan los expedientes ubicados en zonas de baja sensibilidad, según la Zonificación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  80. Disposición adicional quinta — Publicación y difusión

    En actuaciones privadas con evaluación ambiental ordinaria, debe presentarse un resumen ejecutivo. Dicho resumen debe publicarse y difundirse en al menos un medio de comunicación de mayor difusión en los municipios afectados.

  81. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La ley se aplica a evaluaciones iniciadas tras su entrada en vigor. Las resoluciones previas de la Ley 4/2007 publicadas después tienen vigencia máxima de dos años. Las publicadas antes también tienen dos años de vigencia. Las resoluciones de no necesidad de informe pierden vigencia si no se aprueba

  82. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    La ley aplica a evaluaciones iniciadas tras su entrada en vigor. Las resoluciones de planes/programas tienen vigencia máxima de 2 años (prorrogable). Las de informes de no necesidad de sostenibilidad pierden vigencia si no se aprueba el plan en 4 años (sin prórroga).

  83. Disposición transitoria segunda — Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables

    Los promotores de energías renovables pueden agilizar trámites remitiendo resumen ejecutivo en 20 días hábiles. El órgano sustantivo lo remite al ambiental en 10 días. Se conservan trámites previos. Los proyectos en trámite pueden optar por el procedimiento simplificado del Decreto 80/2007.

  84. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, se derogan la Ley 4/2007 y el Decreto 178/2002 de Castilla-La Mancha.

  85. Disposición final primera — Autorización de desarrollo

    El Consejo de Gobierno dicta disposiciones para el desarrollo de esta ley. Se autoriza modificar los anexos para adaptarlos a la legislación básica estatal, evolución técnica y normativa internacional. También se autoriza actualizar el anexo VI por motivos técnicos o coyunturales.

  86. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 37, 49 y 54, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
  • las disposiciones adicionales 3, 4 y la transitoria 2, por Ley 7/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-18152
  • los arts. 37, 39, 41.2, 52.4, 53.2 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • el art. 64.6 y SE AÑADE el título IV, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
  • los arts. 37, 39.3, 40.1, 52.4, 53.2, 64.7 y 73.2, por Ley 5/2026, de 16 de julio DOCM-q-2026-90196
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