Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2019, L 7/19Normativa de Castilla-La Mancha para fomentar el reciclaje, reducir los residuos y promover un consumo más responsable y sostenible en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la Ley
La ley incorpora principios de economía circular para favorecer crecimiento económico, empleo y desarrollo sostenible. Busca desacoplar el consumo de recursos no renovables, luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica, mejorando el medio ambiente.
Artículo 2 — Economía circular y ámbito de aplicación
La economía circular optimiza recursos, cierra ciclos y minimiza impactos, manteniendo el valor de los productos. Su ámbito abarca todas las fases del ciclo de vida de bienes y servicios, incidiendo en agua, energía, industria, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación del territorio.
Artículo 3 — Principios
La economía circular se basa en: a) optimizar recursos con eco-concepción; b) preservar recursos naturales y desmaterializar la economía; c) fomentar eficacia social y económica considerando externalidades.
Artículo 4 — Objetivos de la economía circular
Objetivos: desarrollo sostenible y empleo; transición hipocarbónica; reducir residuos y desperdicio alimentario; valorizar residuos; mínimo vertido; minimizar riesgos; calcular servicios ecosistémicos; I+D+i; información, durabilidad, reciclaje, optimización industrial y huella de carbono.
Artículo 5 — Líneas generales de actuación dentro de la economía circular
Líneas de actuación: a) regenerar y restaurar; b) compartir e incrementar; c) optimizar; d) reciclar, reparar e incorporar; e) virtualizar; f) cambiar tecnologías; g) calcular servicios ecosistémicos; h) concienciar a consumidores, productores y administraciones.
Artículo 6 — Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha
La Consejería elaborará la Estrategia en 12 meses, aprobada por el Consejo de Gobierno. Participación ciudadana, información pública y evaluación ambiental obligatorias. Abarca gestión, producción, consumo, residuos e innovación. Incluye indicadores de seguimiento anual y recursos de fondos europeos
Artículo 7 — Actores implicados
Son actores implicados las administraciones públicas, las empresas y las personas consumidoras y usuarias de bienes, productos y servicios, tanto individual como a través de sus organizaciones.
Artículo 8 — Comisión de coordinación y colaboración
Se crea una Comisión de coordinación y colaboración, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, para cumplir los objetivos de la ley. Se reúne al menos una vez al año y su funcionamiento se rige por la Ley 40/2015.
Artículo 9 — Incentivos económicos
La Administración regional fomenta incentivos económicos para reducir el despilfarro y promover la eficiencia. Se incentiva la permanencia de empresas de economía circular mediante subvenciones y contratación pública.
Artículo 10 — Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Economía Circular
Las ECAEC, autorizadas por la Administración, actúan en atmósfera, residuos, suelos, vertidos, ruido y etiqueta ecológica. Verifican documentación y asisten en control ambiental, sin ser autoridad pública. Requieren titulación superior y seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 euros.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Moratoria sobre explotaciones ganaderas de porcino
Hasta el 31/12/2024 se paralizan nuevas autorizaciones de granjas de cerdo. Se estudiarán excepciones si incorporan sistemas tecnológicos de tratamiento de purines que cumplan la Decisión (UE) 2017/302.
Disposición final tercera — Fianzas
En un año desde la entrada en vigor, la Consejería competente en medio ambiente aprobará normas técnicas para determinar las cuantías de las fianzas exigibles en la gestión de residuos peligrosos.
Disposición final cuarta — Adaptación normativa sectorial
En dos años desde la entrada en vigor, las Consejerías competentes deben revisar su normativa y adaptarla a los principios y objetivos de esta ley de economía circular.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 244, de 12 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 31.1 y 32.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 1/2007, de 15 de febrero BOE-A-2007-9936
- Directiva (UE) 2018/849 de 30 de mayo DOUE-L-2018-80996
Leyes que la modifican
- la disposición final 2 y se SUPRIME la 3, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
- el art. 10, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
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