Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/2022, L 1/22Esta ley ajusta impuestos, tasas y ayudas en Castilla-La Mancha para mejorar la gestión administrativa y apoyar a familias, agricultores y víctimas.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Recibe un aviso por email cada vez que se publique una modificación.
- 6 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-90063Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2022Versión original BOE-A-2022-4919
Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha
Incluye la corrección de errores publicada en el DOCM núm. 40, de 28 de febrero de 2022.Ref. DOCM-q-2022-90051
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y Yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.
En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.
La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza tributaria y administrativa vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2022, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.
II
La ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos, titulado «Medidas Tributarias», a través del cual se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Autónoma, mediante la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, todo ello en cumplimiento de los objetivos de racionalización y dinamización de la economía, así como la consecución de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. El segundo capítulo, titulado «Medidas Administrativas», refiere un conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional.
III
El artículo 1 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, en el sentido de suprimir varias tasas, destacando por el impacto en la ciudadanía, la introducción de una exención en las tasas por licencias de caza y pesca para las personas residentes en Castilla-La Mancha.
Asimismo, se eliminan varias tarifas relacionadas con la tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.
Otras tasas que se eliminan son las tasas por servicios administrativos generales, la tasa por envío de comunicaciones automatizadas de mensajes cortos de texto, la tasa en materia de asociaciones, la tasa en materia de fundaciones y la tasa por expedición de certificados catastrales. Y finalmente, también se incluye una bonificación del 50% en la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para las familias numerosas de categoría general y una exención para las de categoría especial y para las personas con discapacidad que acrediten tener un grado igual o superior al 33 por ciento.
El ejercicio de esta competencia encuentra su amparo en la potestad autonómica de establecer y exigir tributos propios que establece el artículo 133.2 de la Constitución Española, siendo el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el que en su apartado Uno enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentran sus propias tasas y precios públicos. Desde la perspectiva autonómica, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico el principio de reserva de ley en materia tributaria, estableciendo que se regularán necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha «el establecimiento, la modificación y la supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten».
El artículo 2 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incorporando una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que favorecen a la familia, a las personas con discapacidad y al sector empresarial de la región.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se extiende la deducción existente por familias numerosas a familias monoparentales. También se extiende la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años a personas con discapacidad y familias numerosas y monoparentales. Se incorpora una nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación de pago y, finalmente, se añade una nueva deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil de 0 a 3 años.
Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se crea un nuevo tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad. Y, por otro lado, en actos jurídicos documentados se añade un nuevo tipo reducido del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.
En este impuesto, también se recogen nuevas bonificaciones fiscales que benefician a las empresas: se establece un tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, con determinados requisitos, e, igualmente, se establece un tipo del 5% para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales.
En actos jurídicos documentados se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional y se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
A su vez, el artículo 2.2 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
El artículo 3 modifica la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, para adecuar el plazo previsto en la misma de adaptación del contenido del currículo del sistema educativo, al calendario de implantación establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se incluye regulación que incide de manera directa en la misma materia. Con ello se dota de seguridad jurídica al currículo, evitando establecer una regulación regional propia que estaría en vigor muy poco tiempo.
Esta medida se adopta al amparo del artículo 37 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».
El artículo 4 modifica la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, para suplir transitoriamente la falta de regulación de la formación reglada sobre la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia. Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El artículo 5 modifica la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha. Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, con el objetivo de adaptar al conjunto de la sociedad castellano-manchega a los nuevos tiempos, donde las directrices de la lucha contra el cambio climático y el uso eficiente de los recursos serán ejes vertebradores de todas las políticas públicas y de los nuevos sectores económico, así como, el de incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas. Con la modificación de su disposición final segunda se adoptan medidas sobre el sector del porcino castellano manchego, que ha sufrido una gran transformación en los últimos 15 años. Desde el año 2006 hasta la actualidad el censo de animales se ha incrementado en un 47%. De las 1.286 explotaciones ganaderas de porcino incluidas en 2021 en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, 227 corresponden con explotaciones con Autorización Ambiental Integrada, habiéndose tramitado desde 2016 un total de 90 nuevas Autorizaciones Ambientales Integradas, 6 modificaciones sustanciales y 210 modificaciones no sustanciales.
El apartado B) del artículo 7 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma para limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias.
Con la finalidad de ordenar adecuadamente este sector y realizar aquellos estudios que sean necesarios para ello, se establece una moratoria sobre las explotaciones ganaderas de porcino hasta el 31 de diciembre de 2024. Así, no se admitirán solicitudes ni se concederán nuevas Autorizaciones Ambientales Integradas para la instalación de explotaciones ganaderas de porcino. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes de modificaciones de las Autorizaciones Ambientales Integradas concedidas a instalaciones de explotaciones ganaderas de porcino, que supongan ampliación de capacidad.
Por otra parte, con el fin de estimular la necesaria transformación del sector, los trabajos de I+D+i y la consecución de productos de valor añadido, se estudiará la aprobación, por la autoridad competente, de la construcción de nuevas explotaciones ganaderas de porcino o modificación de las existentes que incorporen sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento, valorización y separación de sólidos-líquidos de purines, toda vez que estos sistemas propuestos cumplan la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos [notificada con el número C(2017) 688].
El mismo artículo suprime la disposición final tercera de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
Estas medidas se fundamentan en la competencia exclusiva prevista en el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía sobre «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha», así como la de desarrollo legislativo y ejecución del artículo 32.2 sobre «Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».
El artículo 6 añade un nuevo apartado a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, regulando las condiciones que permitan la integración del personal funcionario de carrera, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, al Cuerpo Superior de Investigación. Esta medida se fundamenta en el título competencial previsto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual dispone que «en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios».
El artículo 7 permite que la Comunidad Autónoma contribuya al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha. Con ello, se consigue una mayor eficacia que el sistema de concesión actual mediante concurrencia competitiva simplificada, en el que prima la prelación temporal de las solicitudes, no resultando adecuado para ordenar el reparto de las ayudas en caso de ausencia de disponibilidades presupuestarias, pues perjudica irremediablemente a aquellas contingencias asegurables con el período de contratación más tardío dentro de la anualidad. Esta medida se adopta al amparo de las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.6.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, todo ello en relación con el artículo 75.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, relativo a los supuestos de concesión de forma directa de subvenciones.
El artículo 8 define el concepto de inmueble desocupado con carácter permanente de uso residencial. De este modo, se desarrolla la posibilidad legal establecida en la normativa local, de que los ayuntamientos incrementen el IBI de las viviendas vacías dentro de los requisitos y límites establecidos por la normativa básica del Estado. Con esta medida, se pretende fomentar la movilización del parque de viviendas residencial que se encuentre desocupado de manera permanente, para atender la demanda de vivienda. La situación de bloqueo o congelación de activos inmobiliarios de uso residencial por parte de grandes tenedores que extraen del mercado los mismos, reduciendo la oferta y haciendo más difícil al ciudadano poder elegir en un mercado abierto una opción real y asequible de vivienda, unido a la ocupación ilegal de éstos en ocasiones, con la consecuente degradación de la convivencia vecinal y, además, el tensionamiento de los precios en ciertas zonas donde la demanda de vivienda es más imperiosa, aconseja que se ofrezca a quien tiene la competencia en materia del impuesto de bienes inmuebles, esto es, los ayuntamientos, la herramienta de poder gravar estas viviendas que estén desocupadas con carácter permanente.
Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, atribuida por el artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 9 modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, posibilitando la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas que se convoquen de Policía para el acceso libre a militares profesionales de tropa y marinería que cumplan determinados requisitos.
El artículo 10 afecta en varios artículos al Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la Actividad urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, modificando el apartado 3 del artículo 17 y suprimiendo el apartado 4 de dicho artículo. También modifica el apartado 2 del artículo 31, el apartado 1 del artículo 42, el punto 1.4 del apartado 1 del artículo 69 y deja sin contenido la disposición adicional sexta.
El artículo 11 modifica, añadiéndole un nuevo apartado 4, el artículo 10 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, en relación con el pago anticipado de las subvenciones.
Respecto a las disposiciones de la ley, la disposición transitoria única contempla la previsión genérica relativa al derecho aplicable a los procedimientos en curso. La disposición derogatoria, contiene la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango. La nueva disposición final primera contiene una ampliación y prórroga de delegación legislativa. Por último, la disposición final segunda, regula la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I. Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la sección 2.ª del capítulo I del título IV (artículos 37 a 40), correspondiente a «Tasas por servicios administrativos generales», que queda sin contenido.
Dos. Respecto de la «Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación», establecida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV, se modifica el artículo 52 con la siguiente redacción:
Tres. Respecto de la «Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias», establecida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV:
a) Se suprimen las siguientes tarifas de la relación de tarifas del artículo 61:
«Tarifa 5. Expedición del título o certificado de competencia profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para transporte, o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente.
Tarifa 14. Por ampliación o modificación de instalaciones en estaciones de autobuses.
Tarifa 18. Por homologación de curso de formación inicial de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente.
Tarifa 19. Homologación de curso de formación continua de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente.
Tarifa 20. Por renovación de la homologación de curso de formación del Certificado de Aptitud Profesional CAP.
Tarifa 22. Por otorgamiento, adjudicación y convalidación de concesiones administrativas (excepto de servicios públicos regulares de transporte).
Tarifa 23. Por otorgamiento, adjudicación y convalidación de concesiones administrativas de servicios públicos regulares de transporte, así como la ampliación o modificación de los tráficos de las mismas.
Tarifa 24. Ampliación o modificación de concesiones de servicios públicos regulares referidas a revisión de tarifas base, ampliación o modificación de itinerarios y/o paradas, a instancia del concesionario.
Tarifa 25. Modificaciones de expedientes y/u horarios (por cada línea o ruta), modificación de material móvil adscrito (por cada vehículo) a instancia del concesionario.
Tarifa 26. Sellado y diligenciado de libros de rutas, libros de reclamaciones y diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas (excepto estaciones de autobuses).
Tarifa 27. Por diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada contrato de gestión de servicio público de transporte).
Tarifa 28. Por unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales a instancia del interesado.
Tarifa 29. Por transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular.
Tarifa 30. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas o móviles, locales de actividades auxiliares y complementarias de transporte, centros de formación, levantamiento de actas de inauguración de concesiones o servicios, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo.
Tarifa 31. Por inspección de cursos de formación en materia de transporte.
Tarifa 32. Elaboración de informe para el traslado, reubicación o retirada de marquesinas.
Tarifa 33. Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe.
Tarifa 34. Emisión de informe en relación a los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica.
Tarifa 35. Elaboración de informes facultativos sin datos de campo.
Tarifa 36. Expedición de certificados, acta de constancia de hechos, legalización, sellado, compulsa y diligenciado de documentos obligatorios.
Tarifa 39. Por modificación de la comunicación de celebración y desarrollo de un curso de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera CAP.»
b) En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se suprime la sección 8.ª del capítulo II del título IV (artículos 71 a 74), correspondiente a la «Tasa por envío de comunicaciones automatizadas de mensajes cortos de texto», que queda sin contenido.
Cinco. Respecto de la «Tasa en materia de pesca», establecida en la sección 6.ª del capítulo IV del título IV, se modifica la exención contenida en la tarifa 1 del artículo 117, que queda redactada en los siguientes términos:
Seis. Respecto de la «Tasa en materia de caza», establecida en la sección 7.ª del capítulo IV del título IV, se modifica la exención contenida en la tarifa 1 del artículo 121, que queda redactada en los siguientes términos:
Siete. Se suprime la sección 3.ª del capítulo VI del título IV (artículos 356 a 359), correspondiente a la «Tasa en materia de asociaciones», que queda sin contenido.
Ocho. Se suprime la sección 4.ª del capítulo VI del título IV (artículos 360 a 363), correspondiente a la «Tasa en materia de fundaciones», que queda sin contenido.
Nueve. Respecto de la «Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas», establecida en la sección 5.ª del capítulo VI del título IV, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 368 con la siguiente redacción:
Diez. Se suprime la sección 4.ª del capítulo VII del título IV (artículos 405 a 409), correspondiente a la «Tasa por expedición de certificados catastrales», que queda sin contenido.
Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, con la siguiente redacción:
Dos. Se introduce un nuevo artículo 3 bis, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 9 ter, con la siguiente redacción:
Seis. Se introduce un nuevo artículo 9 quáter, con la siguiente redacción:
Siete. Se introduce un nuevo artículo 9 quinquies, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:
Nueve. Respecto del artículo 19:
a) Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
b) Se añaden tres nuevos apartados 6, 7 y 8, con la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:
Once. Se modifica apartado 5 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
Doce. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
Trece. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO II. Medidas administrativas
Artículo 3. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Se modifica la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que queda redactada en los siguientes términos:
Artículo 4. Modificación Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
La Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, queda modificada como sigue:
Uno. La letra a) del artículo 14.3 queda redactada de la siguiente manera:
Dos. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:
Tres. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la disposición final segunda «Tributo depósito en vertedero», que queda redactada como sigue:
Dos. Se suprime la disposición final tercera «Fianzas», que queda sin contenido.
Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2020, de 10 de Julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.
Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
Artículo 7. Subvenciones para seguros agrarios combinados.
A partir del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios, la Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.
Artículo 8. Inmuebles desocupados con carácter permanente.
-
Se considera inmueble desocupado con carácter permanente, aquel inmueble de uso residencial propiedad de un gran tenedor que haya permanecido deshabitado de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización.
-
Se considerará que concurre causa justificada para que una vivienda permanezca deshabitada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de segundas residencias.
b) Cuando se trate de un traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda.
c) Cuando la vivienda no cumpla los requisitos básicos de habitabilidad, seguridad y funcionalidad establecidos en la normativa vigente y las obras de rehabilitación necesarias superen el 50% del valor catastral de la vivienda.
d) Cuando la vivienda se encuentre en una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y las normas que se dicten en su desarrollo.
e) Cuando la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que se refiere a su titularidad o posesión efectiva.
f) Cuando la vivienda se encuentra en oferta de venta o alquiler a precios de mercado,
g) Cuando el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso residencial, dirigido a determinados colectivos.
-
La declaración de inmueble desocupado de uso residencial con carácter permanente se dictará por los ayuntamientos, a los efectos del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En todo caso, irá precedida de un procedimiento administrativo, con audiencia a las personas titulares de la vivienda.
-
La Administración de la Junta de Comunidades, en el ejercicio de sus competencias, podrá comunicar a los ayuntamientos la existencia en su territorio de un parque de inmuebles de uso residencial desocupado con carácter permanente propiedad de grandes tenedores, al objeto de que puedan declarar dichos inmuebles desocupados con los efectos establecidos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará medidas específicas que fomenten la incorporación al mercado de las viviendas deshabitadas. Tales medidas se podrán desarrollar en coordinación con las administraciones locales o mediante el desarrollo de medidas de carácter estatal y consistirán en:
a) Programas de garantías y/o incentivos a las personas propietarias de las viviendas desocupadas, que vayan a incorpóralas al mercado del alquiler como vivienda habitual.
b) Fomento de la rehabilitación de las viviendas que se vayan a incorporar al mercado del alquiler como vivienda habitual.
c) Convenios y programas para que los titulares de las viviendas deshabitadas puedan ceder su gestión en régimen de alquiler a las administraciones y entidades públicas con competencias o facultades en materia vivienda, en las condiciones que se determinen en dicho convenios y programas.
- A los efectos de la presente norma se entiende por gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2de uso residencial.
Artículo 9. Modificación de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 10. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
(Derogado).
Artículo 11. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Se añade un apartado 4 al artículo 10 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Ampliación y prórroga de delegación legislativa.
La autorización otorgada al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, para elaborar y aprobar un texto único del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que incorpore las modificaciones introducidas en él por la citada Ley 1/2021, de 12 de febrero, se amplía a las modificaciones introducidas en el citado texto refundido por la presente ley y su plazo se prorroga por 12 meses adicionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con excepción de las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 2, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2021.
Toledo, 14 de enero de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.