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En vigorLey

Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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17 de mayo de 2007·12 de mayo de 2021·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2007-9936
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa de Castilla-La Mancha para fomentar el uso de energías limpias y ofrecer ayudas para ahorrar energía en hogares y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley fomenta energías renovables y eficiencia en Castilla-La Mancha, aplicándose a todos los sectores: primario, industrial, transporte, servicios y doméstico.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define ahorro, consumo, eficiencia energética de edificios, certificados, energía primaria, fósiles, renovables (eólica, solar, etc.), biomasa y biocarburantes.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Principios: impulso renovables, cultura de ahorro/eficiencia, equilibrio territorial en generación, diversificación del marco energético regional y ordenación del territorio.

  4. Artículo 4 — Ordenación y prelación de las energías renovables

    Se evalúan fuentes de energía por eficiencia, protección ambiental y producción, según criterios reglamentarios.

  5. Artículo 5 — Planificación de las energías renovables en Castilla-La Mancha

    Se aprueba Programa de Fomento de Energías Renovables con mapa de áreas preferentes (APER). Se integran en planificación territorial y urbanística.

  6. Artículo 6 — Medidas generales de promoción de las energías renovables

    La Consejería informa a la ciudadanía e impulsa investigación con universidades, pudiendo crear entidades públicas.

  7. Artículo 7 — Creación del Observatorio Regional para las Energías Renovables

    Se crea el Observatorio Regional para Energías Renovables, órgano consultivo adscrito a la Consejería de Energía, integrado por representantes de diversas consejerías y AGECA M.

  8. Artículo 8 — Medidas de promoción de las energías renovables de uso propio

    Se establecen ayudas anuales para energías renovables propias (solar, eólica, biomasa). Las empresas que las usen tendrán prioridad en subvenciones. En edificios nuevos o reformados se instalarán paneles solares térmicos. La Consejería de Energía ofrece asesoría técnica gratuita y mapas de recursos.

  9. Artículo 9 — Ampliación de las capacidades

    El Observatorio propone ampliaciones de capacidad. La Consejería firma convenios con promotores para redes eléctricas.

  10. Artículo 10 — Etiqueta verde de productor de energía eléctrica

    Los productores de energía eléctrica en Castilla-La Mancha con más del 30% de producción renovable tienen derecho, previa solicitud, a la «Etiqueta Verde». Este certificado, que acredita la sostenibilidad medioambiental, es otorgado por la Dirección General competente en energía.

  11. Artículo 11 — Planificación energética en Castilla-La Mancha

    Se elaborará un Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha con programación a corto, medio y largo plazo. Este instrumento técnico, que configura el modelo energético regional, será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en energía.

  12. Artículo 12 — Obligaciones para el ahorro de energía y las prácticas más eficientes

    Ciudadanos y poderes públicos deben usar la energía de forma racional y eficiente, cumpliendo reglamentos técnicos y pactos derivados de esta ley. Los poderes públicos fomentarán esta conducta mediante educación ambiental y tendrán funciones de defensa y restauración.

  13. Artículo 13 — Impulso del ahorro y la eficiencia energética

    Los poderes públicos de Castilla-La Mancha establecen instrumentos para impulsar el ahorro energético. La planificación urbanística debe reducir la movilidad, fomentar el transporte público y optimizar la energía de los edificios.

  14. Artículo 14 — Programas de ahorro y eficiencia energética

    Las administraciones aprueban programas de ahorro energético y los implantan en sus instalaciones. Se promueve la participación de agentes del sector eléctrico, hidrocarburos, consumidores y otros. Se fomentan planes de movilidad en urbanismos y empresas.

  15. Artículo 15 — Fomento del ahorro y aumento del rendimiento energético

    Se fomenta el cambio de comportamiento mediante campañas anuales de la Junta. Se promueve la renovación de equipos, auditorías energéticas, I+D y mantenimiento preventivo. Las ayudas públicas exigen auditorías previas para optimizar resultados.

  16. Artículo 16 — Ahorro y eficiencia energética en la edificación

    Las Consejerías de energía y vivienda colaboran para promover edificios bioclimáticos. La Consejería de energía orienta a los municipios sobre la preinstalación de captadores solares para agua caliente y calefacción en edificios privados de nueva construcción.

  17. Artículo 17 — Sostenibilidad energética del sector público regional

    La Junta impulsa autoconsumo y renovables en edificios públicos nuevos y existentes. Prioriza vehículos cero emisiones en compras, con excepciones técnicas. Crea red de recarga eléctrica pública.

  18. Artículo 18 — Certificación Energética

    La Junta de Castilla-La Mancha implantará sistemas de control para certificar y acreditar el ahorro energético en instalaciones con niveles de consumo determinados. Los detalles técnicos y el procedimiento se regularán reglamentariamente por sector.

  19. Artículo 19 — Premio al ahorro y eficiencia energética

    Se crea el Premio «Cuarta Cultura» anualmente, convocado por orden de la Consejería competente en energía. Participan empresas e instituciones con implantación en la región y particulares con domicilio fiscal allí, por su gestión de renovables y ahorro energético.

  20. Artículo 20 — Créditos blandos para proyectos energéticos

    La Consejería de energía, con el Instituto de Finanzas, establece créditos blandos con posible subvención de intereses. Las pymes y personas físicas tienen preferencia para nuevas instalaciones.

  21. Artículo 21 — Promoción de cultivos energéticos en el ámbito rural

    Se promueven cultivos energéticos y biomasa mediante acuerdos con agricultores. La sustitución de cultivos hídricos por energéticos ofrece subvenciones y apoyo técnico para biocarburantes.

  22. Artículo 22 — Reducción del uso de combustibles fósiles

    Se crean subvenciones para sustituir calderas de combustibles contaminantes por renovables. También se programa la introducción progresiva de transporte público no contaminante.

  23. Artículo 23 — Becas de investigación

    La Junta convoca anualmente becas para postgraduados en investigación de energías renovables, ajustándose a la normativa estatal y regional de becarios.

  24. Artículo 24 — Formación

    Se fomenta la formación profesional en instalación y mantenimiento de equipos renovables en edificios, y en diseño de instalaciones para edificios bioclimáticos.

  25. Artículo 25 — Cooperación administrativa y colaboración social

    La Consejería colabora con entidades locales. Las administraciones cooperan en la gestión. Las actividades pueden realizarlas órganos locales, asociaciones o personas físicas/jurídicas.

  26. Artículo 26 — Colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética

    Se regulará la figura del organismo colaborador autorizado para controlar acreditaciones energéticas. Sus requisitos y procedimiento se establecerán reglamentariamente.

  27. Artículo 27 — Simplificación de procedimientos

    Se racionalizarán los procedimientos administrativos de autorización y las medidas de fomento en energías renovables, ahorro y eficiencia energética para agilizar las actuaciones.

  28. Artículo 28 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas de personas físicas o jurídicas en esta ley, tipificadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  29. Artículo 29 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones muy graves: daños, impedimento conexión, IEE >100%, sin certificación. Graves: IEE 20-100%, retrasos con daños. Leves: IEE ≤20%, retrasos sin daños.

  30. Artículo 30 — Sanciones

    Multas: muy graves (60.001-300.000€), graves (6.001-60.000€), leves (300-6.000€). Se puede duplicar por beneficio. Se valoran daños, intencionalidad, reincidencia. Máxima para organismos colaboradores.

  31. Artículo 31 — Responsabilidad solidaria

    Quienes deban cumplir obligaciones conjuntamente responden solidariamente por infracciones y sanciones. También son responsables solidarios quienes tengan el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.

  32. Artículo 32 — Medidas provisionales y disposiciones cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales: suspensión de obras, suministros, autorizaciones, medidas correctoras, inmovilización de equipos o certificación energética. La resolución sancionadora puede mantener estas medidas hasta su ejecución.

  33. Artículo 33 — Ejecución forzosa

    Si no se cumple la resolución o reparación en plazo, el órgano sancionador puede imponer multas coercitivas reiteradas, proporcionales y de hasta 3.005 euros por multa, hasta lograr el cumplimiento ordenado.

  34. Artículo 34 — Personal con funciones inspectoras

    El personal inspector tiene consideración de autoridad pública y puede acceder a instalaciones sin notificación previa, requerir información, comprobar documentación y solicitar auxilio de fuerzas de seguridad. La colaboración es obligatoria.

  35. Artículo 35 — Competencia

    Las sanciones se imponen según la gravedad: muy graves por el Consejo de Gobierno, graves por el Consejero de energía y leves por el Director General de energía.

  36. Artículo 36 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), según la Ley 30/1992.

  37. Disposición adicional primera — Constitución del Observatorio Regional para las Energías Renovables

    El Observatorio Regional para las Energías Renovables se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  38. Disposición adicional segunda — Aprobación de la planificación

    La Consejería eleva el Plan Energético al Consejo de Gobierno en 6 meses. El Programa de Energías Renovables se aprueba en 1 año desde la publicación del Plan.

  39. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación de energías renovables en edificios públicos

    Los edificios públicos de la Junta tienen 7 años para adaptarse a la eficiencia energética. Los adquiridos después tienen 5 años desde la compra. Aplica también a edificios en construcción o con licencia previa.

  40. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley en Castilla-La Mancha.

  41. Disposición final primera — Desarrollo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. Podrá actualizar las multas del artículo 30 mediante Decreto según la inflación.

  42. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La eficacia de la certificación energética, su régimen sancionador y los organismos colaboradores se diferirá a su desarrollo reglamentario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 55, de 13 de marzo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 31.1.27 y 32.7 y 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre DOUE-L-2001-82354
  • Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-2003-80006

Leyes que la modifican

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