Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
También conocida como: L 2/2007, L 2/07Normas en Andalucía para fomentar el uso de energías limpias, mejorar el ahorro de luz en hogares y edificios y proteger el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
La ley fomenta energías renovables y ahorro energético en Andalucía, buscando un sistema sostenible. La Junta aprueba planes alineados con normativa europea y española, y con el Protocolo de Kyoto.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: ahorro energético, biocarburantes, biogás, biomasa, cogeneración, energías renovables (solar, eólica, hidráulica, etc.) y tipos de instalaciones (fotovoltaica, térmica alta/media/baja temp).
Artículo 3 — Principios generales
Principios: primacía renovables, ahorro y eficiencia, solidaridad colectiva, generación distribuida y cooperación interadministrativa para instalaciones en tierra o mar con competencias estatales.
Artículo 4 — Primacía de las energías renovables
Las energías renovables tienen primacía sobre las convencionales. Se garantiza su acceso y se declara utilidad pública o interés social la expropiación o servidumbre de bienes necesarios para su generación, transporte y distribución.
Artículo 5 — Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética
Ciudadanía, instituciones y poderes públicos deben usar la energía de forma racional y eficiente. La Junta de Andalucía aprobará normativa y mecanismos de formación e información para cumplir esta obligación.
Artículo 6 — Solidaridad colectiva
Se reconoce la solidaridad colectiva como responsabilidad compartida de ciudadanía, instituciones, sectores productivos y poderes públicos en el uso energético para garantizar el desarrollo sostenible. Los poderes públicos impulsan el uso solidario y la colaboración social efectiva.
Artículo 7 — Efectos de los planes y programas
Los planes y programas pueden establecer prescripciones directas, directrices y recomendaciones. Las directrices son vinculantes en los fines, siendo potestativa la elección de medios. Las recomendaciones tienen carácter indicativo.
Artículo 8 — Medidas de incentivación
Las medidas de incentivación son económicas, financieras, tributarias y honoríficas. La Consejería competente establece incentivos económicos y convoca premios para organizaciones, industrias, edificaciones, entes locales, campañas, programas educativos o trabajos científicos.
Artículo 9 — Fomento de la investigación, desarrollo e innovación y de la formación
La Administración de la Junta de Andalucía fomenta la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en energías renovables y eficiencia, potenciando la colaboración empresarial y el sistema andaluz del conocimiento. Asimismo, impulsa la formación en todos los niveles educativos y profesional.
Artículo 11 — Las fuentes de energía renovables y la planificación territorial
La Consejería elabora un Programa de Fomento de Energías Renovables, considerado plan territorial. Se pueden crear Áreas Preferentes (APER) para generación y evacuación, con prioridad de uso energético sobre otros.
Artículo 12 — La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico
Instalaciones renovables en suelo rústico andaluz son actuaciones ordinarias. Duración limitada renovable. Obligación de devolver terreno y garantía de desmantelamiento. Prestación patrimonial del 10% de la inversión (excluye maquinaria). Licencia municipal obligatoria. Excepciones
Artículo 13 — Equipos e instalaciones para la obtención de energía útil a partir de energías renovables
La Consejería competente en materia de energía establece las especificaciones técnicas de los equipos e instalaciones necesarios para captar energías renovables y transformarlas en energía útil.
Artículo 14 — Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público
Edificios públicos de la Junta deben incorporar instalaciones solares, complementables con otras renovables. Se reglamentarán requisitos y excepciones según uso, consumo, limitaciones solares, protección histórica o coste-beneficio.
Artículo 15 — Deber de promoción de las energías renovables
Los poderes públicos andaluces impulsarán instrumentos para fomentar energías renovables, promoviendo conductas basadas en la solidaridad colectiva y la colaboración social.
Artículo 16 — Medidas de promoción de la energía solar
Se promueven instalaciones solares. Edificios nuevos o reformados deben incorporar energía solar térmica (gas como auxiliar) o renovable/cogeneración. También se exigen sistemas fotovoltaicos según reglamento y circunstancias del art. 14.
Artículo 17 — Medidas de promoción y aprovechamiento de la biomasa
La Junta regula el aprovechamiento de biomasa y residuos (agrícolas, ganaderos, etc.) para energía. Se promueven cultivos energéticos. Es obligatorio aprovechar el biogás en instalaciones con potencial, priorizando digestión anaeróbica.
Artículo 18 — Medidas de promoción y uso de los biocarburantes
Se promueven biocarburantes en maquinaria agrícola, pesca y transporte marítimo. Los autobuses de transporte público regular (local o autonómico) deben usarlos. El reglamento fija condiciones como ámbito, flota y ahorro energético.
Artículo 19 — Actuaciones en emplazamientos aislados
En emplazamientos aislados con demanda eléctrica y recursos eólicos o hidráulicos suficientes, el promotor debe incorporar sistemas de aprovechamiento de estas energías, respetando normas medioambientales y el reglamento.
Artículo 20 — Fomento del ahorro y la eficiencia energética
Los poderes públicos impulsan el ahorro energético. La planificación urbanística debe reducir movilidad, fomentar transporte público y optimizar edificios. La Junta establece requisitos constructivos específicos según el clima de cada zona.
Artículo 21 — Programas de ahorro y eficiencia energética
Las Administraciones Públicas aprueban programas de ahorro y eficiencia energética para reducir la demanda y aumentar el rendimiento, con amplia participación social e institucional.
Artículo 22 — Racionalización del consumo de energía
Se fomenta el cambio de comportamiento para reducir el consumo mediante investigación, formación y sensibilización. En transporte, se promueven planes de movilidad sostenible en zonas urbanas.
Artículo 23 — Aumento del rendimiento energético
Se fomenta sustituir equipos obsoletos, mejorar procesos, mantenimiento y control. Las Administraciones programan promoción de renovación, auditorías, I+D+i y planes de mantenimiento preventivo.
Artículo 24 — Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía
Las Administraciones Públicas de Andalucía deben implantar medidas de ahorro y eficiencia energética en sus propias instalaciones y actividades.
Artículo 25 — La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial
La certificación energética de edificios sigue el Real Decreto 235/2013. La eficiencia en empresas se rige por el Real Decreto 56/2016, relativo a auditorías y proveedores de servicios.
Artículo 28 — Cooperación administrativa y colaboración social
La Consejería promueve la colaboración administrativa. Las Administraciones Públicas cooperan en la gestión de competencias. Las actividades pueden realizarlas órganos locales, asociaciones, entidades cooperativas y personas físicas o jurídicas.
Artículo 29 — Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética
La Consejería puede comprobar el cumplimiento de la normativa mediante organismos colaboradores. Estos tienen valor probatorio y deben tener seguro de responsabilidad civil. Sus requisitos se establecen reglamentariamente.
Artículo 30 — Tramitación administrativa
La Consejería competente instruye y resuelve los procedimientos. Se usarán tecnologías telemáticas para agilizar la tramitación. Se coordinará con otras Administraciones para un servicio unificado de atención al ciudadano.
Artículo 31 — Tiempo de duración y resolución de los procedimientos del régimen especial
Plazo máximo de 3 meses si las acciones están en planes vigentes, o 6 meses si no. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Artículo 32 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones requieren procedimiento previo. Afectan a personas físicas y jurídicas, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 33 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplimiento de planes con daños graves, denegación injustificada de conexión a redes, superar IEE en más del 100%, falta de Certificado Energético, fraude con daños graves, ocultación de datos o resistencia al acceso.
Artículo 34 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento de planes sin daños graves, obstaculización de conexión, actuaciones no autorizadas por organismos colaboradores, incumplimiento de prescripciones con daños, superar IEE en más del 30%, fraude sin daños graves o retrasos con daños.
Artículo 35 — Infracciones leves
Infracciones leves: retrasos sin daños, superar IEE hasta un 30%, o cualquier otra infracción no calificada como grave o muy grave conforme a los artículos anteriores.
Artículo 36 — Sanciones
Sanciones: muy graves (60.001-300.000 €), graves (6.001-60.000 €), leves (300-6.000 €). Se considera peligro, daños, reincidencia y beneficio. Si hay beneficio, multa hasta el doble. Organismos colaboradores sancionados al máximo.
Artículo 37 — Responsabilidad solidaria
Si dos o más personas son responsables de una infracción y no se puede determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables de las sanciones.
Artículo 38 — Medidas provisionales y disposiciones cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión de obras, suministros, certificados, inmovilización de equipos) para asegurar el procedimiento. Antes de iniciarlo, por urgencia, se adoptan y confirman en 15 días.
Artículo 39 — Consecuencias de la resolución
Las infracciones conllevan consecuencias no sancionadoras: suspensión de obras, medidas correctoras, revocación de certificados, reparación de daños, suspensión/revocación de autorizaciones (máx. 1 año) y denegación de ayudas públicas.
Artículo 40 — Ejecución forzosa
Si no se cumple la resolución, se imponen multas coercitivas (hasta el 10% del presupuesto o un tercio de la multa) y ejecución subsidiaria a costa del infractor, conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992.
Artículo 41 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992 y la normativa autonómica, pudiendo establecerse especialidades reglamentarias.
Artículo 42 — Personal con funciones inspectoras
El personal inspector de la Junta tiene carácter de agente de autoridad. Sus facultades incluyen: acceso sin notificación previa, requerir información y controles, comprobar documentación y solicitar auxilio policial.
Artículo 43 — Competencia
La Consejería competente en materia de energía tiene la competencia para incoar, instruir, resolver los procedimientos sancionadores y vigilar el cumplimiento de la Ley.
Artículo 44 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben al día siguiente de la resolución firme.
Disposición adicional primera — Declaración de Interés Autonómico de las instalaciones e infraestructuras energéticas
Se pueden declarar de Interés Autonómico las instalaciones de generación y las infraestructuras de transporte y distribución energéticas, para garantizar suministro de calidad y eficiencia. Esto se aplica a los efectos del Título IV de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio.
Disposición adicional segunda — Adaptación de los planes de ordenación territorial de ámbito subregional
La Consejería de Energía informa a la de Ordenación del Territorio sobre incidencias en planes subregionales. La aprobación de programas energéticos debe ser simultánea a las modificaciones de dichos planes, según la Ley 1/1994.
Disposición adicional tercera — Modificación del apartado I del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifica el punto 15 del anexo de la Ley 1/1994, pasando a denominarse 'Planificación de infraestructuras energéticas'. El contenido anterior pasa a ser el nuevo punto 16.
Disposición transitoria única — Plazo de adaptación para la incorporación de energías renovables en edificios e instalaciones públicas
Plazo de 10 años para adaptar edificios e instalaciones públicas de la Junta y en construcción. Los adquiridos después tienen 7 años. La adaptación puede sustituirse por medidas de ahorro tras auditoría.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. Podrá actualizar las multas del artículo 36 según variaciones de los índices de precios al consumo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 70, de 10 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero BOE-A-1994-2989
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre DOUE-L-2001-82354
Leyes que la modifican
- el art. 29, por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
- el art. 12.1 al 5, por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
- el art. 29, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
- el art. 12.4 , por Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre BOJA-b-2013-90256
- el art. 12, por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
- los arts. 26, 27 y SE MODIFICA el 25, por Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio BOJA-b-2018-90370
- el art. 10 y SE MODIFICA el 12, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
- el art. 12.3, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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