Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
También conocida como: L 10/2019, L 10/19Esta ley busca reducir la contaminación en Baleares impulsando el uso de energías limpias, el ahorro energético y el transporte sostenible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de octubre de 2025
Baleares pierde el marco legal para acelerar proyectos renovables
La reforma elimina la definición de las zonas de aceleración de renovables de Baleares y deja sin efecto el artículo que regulaba su designación y funcionamiento. También desaparece el tratamiento específico previsto para proyectos renovables y de almacenamiento situados en esas zonas.
Reforma BOE-A-2025-90242Ver qué cambió → - 6 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-90220Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13968Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2978Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10519Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-9389Ver qué cambió →
- 1 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-2686Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-230Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4805Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-5579
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley ordena acciones en las Illes Balears para cumplir el Acuerdo de París, mitigar y adaptarse al cambio climático, y transitar a un modelo energético sostenible. Sus normas son vinculantes para políticas y actividades públicas y privadas.
Artículo 2 — Finalidades
La ley busca estabilizar la demanda energética, reducir la dependencia exterior, descarbonizar la economía y fomentar la democratización, la gestión inteligente de la demanda, la resiliencia, la transición justa y la iniciativa pública en la comercialización de energía.
Artículo 3 — Políticas climáticas
El Gobierno de las Illes Balears impulsa las políticas climáticas con colaboración de consejos insulares y ayuntamientos. La actuación se guía por principios como minimizar cargas administrativas, coordinación, ayuda económica y participación ciudadana.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: absorción CO2, adaptación, economía circular, autoconsumo (con/sin excedentes), balance neto, cambio climático, emisiones, renovables, eficiencia energética, huella de carbono (alcances 1-3) y transición energética.
Artículo 5 — La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático
Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, presidida por el presidente del Gobierno. Coordina la acción administrativa, formula el Plan de Transición Energética, evalúa políticas climáticas y aprueba su reglamento interno. Integra consejeros de diversas áreas.
Artículo 6 — El Consejo Balear del Clima
El Consejo Balear del Clima asesora sobre políticas climáticas. Sus funciones incluyen informar sobre planes energéticos, legales, territoriales y evaluar políticas, garantizando representación equilibrada.
Artículo 7 — Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático
Se crea el Comité de Expertos para asesorar al Gobierno de Illes Balears. Compuesto por presidente y máx. 7 vocales. Asesora sobre políticas climáticas, proyectos normativos y formula propuestas. Elabora memoria anual.
Artículo 8 — El Instituto Balear de la Energía
Se crea el Instituto Balear de la Energía, adscrito a la consejería de cambio climático. Su consejo tiene 1 presidente y hasta 10 vocales. Fomenta eficiencia, renovables y participación ciudadana. Sus funciones incluyen gestionar energía, estudios, I+D y apoyo técnico. Dispone de potestades públicas
Artículo 9 — La gestión energética en el sector público
Las administraciones públicas realizan auditorías energéticas. En Baleares, cada administración tiene un gestor energético. Los edificios públicos exhiben carteles sobre ahorro energético.
Artículo 10 — Naturaleza y contenido
El Plan de Transición Energética y Cambio Climático estructura objetivos, adaptación, reducción de emisiones, eficiencia, renovables y evaluación. Incluye indicadores para empresas. Se aprueba por decreto del Gobierno de las Illes Balears, con vigencia mínima de 10 años y revisión cada 5.
Artículo 11 — Marco estratégico de adaptación
El marco estratégico de adaptación incluye escenarios climáticos, análisis de impactos, riesgos y vulnerabilidades, líneas generales de actuación y indicadores mínimos de vulnerabilidad y adaptación para reducir riesgos y aumentar la resiliencia.
Artículo 12 — Objetivos de reducción de emisiones
El Plan prevé cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tomando como base el año 1990, con objetivos vinculantes del 40% para 2030 y 90% para 2050. Estos objetivos son vinculantes para emisiones difusas e indicativos para no difusas.
Artículo 13 — Presupuestos de carbono
Los presupuestos de carbono definen el reparto de objetivos de reducción entre sectores y la cantidad total de emisiones para las Illes Balears. Se fijan quinquenalmente, considerando impactos, potenciales de reducción, circunstancias económicas y sociales, competitividad y política energética.
Artículo 14 — Objetivos de ahorro y eficiencia energética
El Plan fija ahorro energético basado en 2005: 26% menos consumo primario en 2030 y 40% en 2050. Establece criterios mínimos de eficiencia para infraestructuras públicas.
Artículo 15 — Penetración de energías renovables
El Plan prevé 70% energía renovable final en 2050. Cuotas quinquenales: 35% en 2030 y 100% en 2050 de energía final consumida en las Illes Balears.
Artículo 16 — Actualización y territorialización de los objetivos
Los objetivos climáticos son mínimos y se adaptan a la UE o Estado. Deben ajustarse a las particularidades de cada isla.
Artículo 17 — Líneas estratégicas de actuación sectoriales
El Plan define líneas estratégicas mínimas para políticas públicas sectoriales, con indicadores claros y cuantificables para evaluar el cumplimiento de objetivos.
Artículo 18 — Perspectiva climática
Se incorpora la perspectiva climática en leyes y planes. La tramitación exige evaluación de impacto climático preceptiva para analizar mitigación y adaptación.
Artículo 19 — Perspectiva climática en los presupuestos
Los presupuestos de la comunidad autónoma y administraciones de las Illes Balears deben incluir la perspectiva climática. Los órganos competentes valoran el impacto de los programas en los objetivos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 20 — Perspectiva climática en los instrumentos de planificación
Los planes sectoriales, territoriales y municipales deben incorporar la perspectiva climática. En nuevos desarrollos urbanísticos se reserva suelo para energía renovable suficiente para dos horas de uso diario de la potencia mínima de diseño.
Artículo 21 — El Plan Director Sectorial Energético
El Plan Director Sectorial Energético debe ajustarse a los objetivos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y a las previsiones de esta ley, siguiendo el procedimiento de la Ley 14/2000 de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
Artículo 22 — Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible
Los municipios de las Illes Balears aprueban planes de acción climática y energética coherentes con el plan autonómico. Los de menos de 20.000 habitantes pueden hacerlo mancomunadamente. Deben incluir análisis de emisiones, vulnerabilidad, estrategias, formación y seguimiento.
Artículo 23 — Evaluación ambiental
La evaluación ambiental de planes y proyectos debe considerar los objetivos de esta ley y el Plan de Transición Energética. La consejería evalúa el impacto en el consumo energético. La Comisión de Medio Ambiente puede imponer condicionantes para reducir emisiones o aumentar renovables.
Artículo 25 — Emisiones no difusas
Las grandes y medianas empresas en las Illes Balears sujetas al régimen de comercio de emisiones deben calcular y acreditar anualmente su huella de carbono en las islas y cumplir las obligaciones registrales del artículo 28 de esta ley.
Artículo 26 — Emisiones difusas
Las grandes y medianas empresas en las Illes Balears, no sujetas al comercio de emisiones, deben reducir progresivamente sus emisiones. Deben calcular anualmente su huella de carbono, cumplir registros (art. 28) y presentar planes de reducción a la consejería competente. Los indicadores se fijan en el Plan de Transición. Si no se cumplen los plazos, la dirección general de energía formulará requerimientos correctivos.
Artículo 27 — Compensación de emisiones difusas
La Administración establece mecanismos voluntarios de compensación de emisiones mediante proyectos de recuperación de ecosistemas o absorción de CO2 en las Illes Balears. Las entidades sujetas a obligaciones de reducción pueden sustituir parte de estas obligaciones mediante dichos mecanismos.
Artículo 28 — Registro balear de huella de carbono
Se crea el Registro balear de huella de carbono. Las grandes y medianas empresas deben inscribirse, aportando cálculos anuales, planes de reducción y proyectos de absorción de CO2. También es voluntario para otras personas físicas o jurídicas.
Artículo 29 — Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero
La consejería competente aprueba anualmente el Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo proyecciones. El inventario es público y accesible por vía telemática.
Artículo 30 — Obligaciones generales
Todo el mundo debe usar la energía de forma racional. En edificios nuevos o reformados se cumplirán medidas de ahorro. Se exceptúan edificios industriales y agrícolas de baja demanda. Las administraciones impulsarán eficiencia con financiación basada en ahorros.
Artículo 31 — Medidas de fomento
Se fomenta el ahorro en construcción, uso de materiales locales y rehabilitación. Se promoverán certificaciones sostenibles, subvenciones para viviendas y ajustes fiscales para incentivar la mitigación del cambio climático y la generación distribuida.
Artículo 32 — Eficiencia energética en edificaciones
El Gobierno de las Illes Balears fija requisitos de eficiencia para nuevas edificaciones y reformas. Deben ser de consumo casi nulo. Los nuevos desarrollos urbanísticos incluyen preinstalación eléctrica para autoconsumo colectivo.
Artículo 33 — Certificaciones de eficiencia energética
Los certificados de eficiencia energética deben incluir gasto energético y al menos tres propuestas de mejora con estimación de rentabilidad. La Administración usa estos datos para evaluar objetivos de transición energética.
Artículo 34 — Planes de gestión energética
Edificios con >70 kW térmica o >100 kW eléctrica requieren planes de gestión energética. Incluyen calificación, medidas de ahorro y seguimiento anual. Se exhibe un distintivo. La auditoría estatal puede sustituirlo.
Artículo 35 — Otorgamiento de licencias
No se otorga licencia de primera ocupación ni certificado de fin de obra sin certificado de eficiencia energética inscrito. Esto aplica cuando es exigible por legislación básica. No afecta a trámites anteriores a la entrada en vigor.
Artículo 36 — Grandes infraestructuras y equipamientos públicos
Los proyectos de grandes infraestructuras públicas deben evaluar alternativas de eficiencia, emisiones de gases de efecto invernadero y coste energético de toda su vida útil. Deben cumplir los valores mínimos del Plan de Transición Energética.
Artículo 37 — Infraestructuras portuarias
Los planes portuarios deben incluir puntos de recarga de gas y electricidad para embarcaciones, incentivando el uso de barcos menos contaminantes. Se promueve el uso de energía undimotriz y renovable en puertos autonómicos.
Artículo 38 — Alumbrado público
Las administraciones de las Illes Balears implantarán alumbrado eficiente que minimice el consumo eléctrico y la contaminación lumínica. La consejería competente fijará especificaciones técnicas y se impulsarán subvenciones para su adaptación.
Artículo 39 — Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito
Las instalaciones de energía térmica de distrito usarán fuentes renovables o residuales, priorizando combustibles menos emisores si se usan fósiles. Sus proyectos pueden declararse de utilidad pública conforme a la legislación estatal básica.
Artículo 40 — Sustitución de instalaciones y aparatos
Las administraciones balearas fomentan sustituir instalaciones obsoletas por eficientes. El Gobierno promueve cambiar calderas de combustibles fósiles por bombas de calor. Se pueden declarar de utilidad pública proyectos de geotermia.
Artículo 41 — Clasificación energética de instalaciones térmicas
El Gobierno establece un sistema de clasificación energética global para instalaciones térmicas, obligatorio en nuevas instalaciones y sustituciones que requieran proyecto. La clasificación se incluye en el certificado o plan de gestión energética.
Artículo 42 — Primacía de las energías renovables
Se implantará progresivamente el consumo de energía renovable en todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad. La planificación territorial priorizará infraestructuras renovables sobre las basadas en combustibles fósiles.
Artículo 43 — Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables
El almacenamiento energético mejora la integración renovable. Se puede solicitar declaración de interés autonómico, con efectos iguales a la pública. El art. 48 bis aplica a todas las líneas de transporte y distribución balearas.
Artículo 44 — Adecuación de las redes eléctricas
La planificación de redes en Baleares integra renovables. La dirección general competente promueve la adecuación de la red de transporte. Los titulares de redes proporcionan información técnica para evaluar viabilidad de emplazamientos.
Artículo 45 — Ubicación de las instalaciones
Las instalaciones renovables se adecúan a normas urbanísticas y tienen uso compatible con suelo rústico común. Se favorece su implantación en zonas de desarrollo prioritario.
Artículo 46 — Zonas de desarrollo prioritario
Las zonas de desarrollo prioritario son unidades territoriales donde las renovables son uso admitido. Los planes insulares las definen considerando energía, aptitud, baja productividad agraria, red, orografía, paisaje y necesidades municipales. Deben cubrir el consumo anual de la isla.
Artículo 47 — Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo
Las administraciones públicas y empresas distribuidoras y transportistas de electricidad deben establecer protocolos para simplificar y agilizar la ejecución de proyectos renovables y de autoconsumo, y su conexión a las redes.
Artículo 48 — Tramitación de instalaciones de generación renovable
Requiere autorización administrativa, salvo aisladas, autoconsumo sin excedentes, pequeña potencia o según Plan Director. No necesitan declaración de interés general en suelo rústico bajo ciertas condiciones. Las redes de evacuación son parte integrante y preferentemente por caminos públicos.
Artículo 48 bis — Control municipal de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión
El control municipal de instalaciones eléctricas usa comunicación previa si cumplen requisitos (trazado corto/subterráneo, declaración responsable). Si no, requiere licencia de obras. En suelo rústico son uso permitido, salvo Formentera (media/alta tensión) que exige resolución del Consejo Insular.
Artículo 49 — Participación local en instalaciones de generación renovable
Se incentiva la participación local ofreciendo al menos el 20% de propiedad o financiación a residentes del municipio o limítrofes. Es obligatorio para proyectos de 5 MW o más. Si no se alcanza el 20%, se amplía la oferta a la comunidad autónoma. Se crea una bolsa de terrenos.
Artículo 50 — Establecimiento del derecho de superficie
Las administraciones públicas pueden constituir un derecho de superficie sobre su patrimonio a favor de cooperativas o comunidades de energías renovables para proyectos de generación o almacenamiento. La concesión se realiza mediante concurso público reservado, estableciendo en las bases: los bienes
Artículo 51 — Generación en puntos de consumo aislados
Nuevas edificaciones en suelo rústico deben instalar autoconsumo renovable. La potencia mínima se calcula con 2 horas de uso diario según el RD 842/2002. No aplica a construcciones agrarias legales. Las administraciones balearas promueven sustituir grupos electrógenos por renovables.
Artículo 52 — Autoconsumo
Derecho a autoconsumo renovable. Paneles permitidos en cubiertas/aparcamientos urbanos sin prohibiciones generales. Guías estéticas en 6 meses; incumplimiento no impide autoconsumo. Se crea Registro administrativo.
Artículo 53 — Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas
Obligación placas solares en aparcamientos privados >1.000m² y públicos >1.000m². Edificios >5.000m² construidos o >1.000m² planta (nuevos/reformas). Exenciones por inviabilidad técnica o patrimonio.
Artículo 54 — Parámetros urbanísticos
Instalaciones renovables en suelo urbano (cubiertas/aparcamientos) no aplican parámetros urbanísticos. En suelo rústico, no computan ocupación si son públicas, agrarias o <200m². Requieren integración paisajística.
Artículo 55 — Gestión de la demanda
Gobierno regula gestión demanda eléctrica coordinada con operador. Establece obligaciones mínimas para acumulación, grandes consumidores y agregadores. Promueve participación ciudadana y modulación de carga.
Artículo 56 — Reducción de la generación eléctrica de origen fósil
Plan Director fija condiciones centrales térmicas y plazos transición/cierre. Revocación autorizaciones si no se cumplen. Nuevas centrales solo si renovables no bastan. Proyectos reducción emisiones declaran utilidad pública.
Artículo 57 — Información sobre emisiones de CO2
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará un protocolo de actuación y comunicación para los casos en que las emisiones de contaminantes atmosféricos superen los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 58 — Biocombustibles
Se fomenta biocombustibles (aguas residuales, aceites, residuos orgánicos), biomasa forestal sostenible y biometano en redes de gas natural, respetando la normativa vigente.
Artículo 59 — Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente
Las nuevas instalaciones térmicas usarán preferentemente energía renovable. Los proyectos con combustibles fósiles deben justificarlo debidamente.
Artículo 60 — Promoción de la movilidad sostenible
Se promueve transporte público, gestión eficiente, movilidad no motorizada, eléctrica, bicicleta y vehículos compartidos, racionalizando la demanda y mejorando la eficiencia energética.
Artículo 61 — Movilidad sostenible en los centros de trabajo
Grandes centros de trabajo deben tener planes de movilidad sostenible. En Baleares, se instalan puntos de recarga eléctrica y aparcamiento de bicis. Se exige estudio de movilidad para comercios >5.000m2, oficinas >10.000m2, centros >2.000 aforo, hospitales >200 camas, colegios >1.000 alumnos, >500tr
Artículo 62 — Campañas para el fomento de consumo del producto local
Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán campañas y acuerdos con sectores económicos para fomentar el consumo de productos locales, con el objetivo de reducir el transporte de mercancías a larga distancia.
Artículo 63 — Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones
Administraciones y empresas deben sustituir progresivamente vehículos de combustión por libres de emisiones. Empresas de alquiler y grandes/medianas que renueven >30% anual deben cumplir porcentajes mínimos del anexo, salvo exención por plan de reducción de emisiones.
Artículo 64 — Infraestructuras de carga de vehículos eléctricos
Se crea el sistema público MELIB para gestionar recargas eléctricas en Illes Balears. Se planifica red de recarga pública y privada. Los puntos de acceso público se integran en MELIB y computan para reservas de aparcamiento. El consejero fija condiciones de instalación.
Artículo 65 — Reserva de aparcamiento
En Illes Balears, se reservan plazas exclusivas para vehículos libres de emisiones en vías y aparcamientos públicos. En aparcamientos privados de uso público con más de 40 plazas, se reserva al menos un 2% para estos vehículos, incrementable reglamentariamente.
Artículo 66 — Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos
Parcos no residenciales >40 plazas: 1 recarga/40. Nuevos/reformas >10 plazas: 1 recarga + infraestructura para 1/5 plazas. Residenciales: 1 recarga si viable. Propietarios pueden instalar para uso privado.
Artículo 67 — Vehículos de combustión interna
En Illes Balears, para 2050 todos los vehículos serán libres de emisiones. El Gobierno puede limitar entrada/circulación de vehículos contaminantes, con excepciones para servicio público y eventos especiales.
Artículo 68 — Disposiciones generales
Las administraciones públicas de Illes Balears incorporarán criterios de sostenibilidad y eficiencia en contratos. Valorarán huella de carbono y reducción emisiones. Se fomenta ahorro energético para sufragar inversiones.
Artículo 69 — Garantía del origen renovable del consumo eléctrico
Los contratos de suministro eléctrico de las administraciones de Illes Balears serán 100% renovables. Se promoverá contratación bilateral con productores renovables, especialmente locales, mediante autoconsumo.
Artículo 70 — Abandono de energías no renovables por parte de la administración
El Gobierno de las Illes Balears sustituirá progresivamente los equipamientos de edificios gubernamentales que usen energías fósiles por otros de origen renovable.
Artículo 71 — Obras públicas
Las licitaciones de obras públicas exigen consumo energético casi nulo, fuentes renovables, materiales de bajo impacto y certificación sostenible. El Instituto Balear de la Energía elabora guías técnicas.
Artículo 72 — Alquiler o adquisición de inmuebles
En el alquiler o adquisición de inmuebles, las administraciones públicas de las Illes Balears deben incluir necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.
Artículo 73 — Vehículos de las administraciones públicas
Solo se licitan vehículos libres de emisiones, con excepciones técnicas justificadas. Si usan combustibles fósiles, se priorizan los de menores emisiones.
Artículo 74 — Organización de acontecimientos y actos públicos
Los contratos para organizar actos públicos incorporan criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones. Los criterios mínimos se definen reglamentariamente.
Artículo 75 — Reconocimiento de iniciativas
Se establecerá un sistema de reconocimiento con sellos o premios para recompensar el compromiso con la transición energética, energías renovables, ahorro, eficiencia, mitigación del cambio climático e igualdad energética.
Artículo 76 — Campañas de información sobre el cambio climático
Las administraciones públicas, con el Instituto Balear de la Energía, promoverán campañas de sensibilización sobre cambio climático y medidas de mitigación y adaptación, fomentando buenas prácticas.
Artículo 77 — Educación para el cambio climático
La administración educativa promoverá la concienciación sobre cambio climático en todos los niveles, incluyendo el universitario, incorporando contenidos en currículums y formación del profesorado con el Instituto Balear de la Energía.
Artículo 78 — Formación y ocupación
Se promoverá formación ocupacional en cambio climático dialogando con agentes sociales y colaborando con colegios profesionales. Se impulsará la reconversión laboral hacia la transición energética y la formación de mujeres en energías renovables.
Artículo 79 — Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación
Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la investigación, desarrollo e innovación en mitigación y adaptación al cambio climático, con especial atención al hecho insular.
Artículo 80 — Información sobre consumo energético de productos y servicios
El Gobierno de las Illes Balears fomenta el etiquetado de emisiones en productos y servicios. También puede limitar la publicidad de aquellos con alto consumo energético o impacto ambiental pernicioso.
Artículo 81 — Competencias
Las administraciones públicas de las Illes Balears velan por el cumplimiento de la ley en actividades, inmuebles, vehículos e instalaciones. El Gobierno y la consejería competente ejercen la función inspectora y sancionadora.
Artículo 82 — Principios de la actuación inspectora
Los servicios de inspección orientan, asesoran, controlan el cumplimiento y formalizan medidas cautelares o sanciones. Organismos autorizados pueden ejercer asesoramiento y control si la dirección general lo encomienda.
Artículo 83 — Servicios públicos de inspección
El personal inspector, identificado como autoridad pública, puede acceder a inmuebles, requerir comparecencias, documentación y practicar diligencias. Debe mantener el secreto profesional y la confidencialidad.
Artículo 84 — Deber de colaboración
Todos deben colaborar con la inspección. Los inspeccionados deben facilitar el acceso, proporcionar documentación y comparecer en los servicios de inspección cuando sea requerido.
Artículo 85 — Actas de inspección e informes complementarios
Las actas de inspección reflejan lugar, fecha, hechos y declaraciones. Los funcionarios emiten informes complementarios. Ambos tienen valor probatorio. Previa formalización, se puede requerir enmienda de deficiencias si no hay urgencia.
Artículo 86 — Inspección por organismos de control
Organismos de control autorizados inspeccionan por solicitud de la consejería o interesados. Los titulares deben facilitar acceso e información. Envían informes a la consejería en un mes. Si hay incumplimientos, la consejería ordena inspecciones y subsanación.
Artículo 87 — Inspecciones de eficiencia energética
La consejería planifica inspecciones iniciales y periódicas para comprobar eficiencia energética en instalaciones consumidoras o generadoras, según reglamentación estatal. Las inspecciones dejan constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 88 — Ejercicio de la potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora solo aplica cuando las conductas no puedan sancionarse por legislación sectorial aplicable. Corresponde a los órganos de la consejería competente en cambio climático.
Artículo 89 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Si el responsable es un ente público, se le requiere para corregir en un plazo no inferior a un mes. Si no corrige, se inicia o continúa el procedimiento sancionador.
Artículo 90 — Infracciones
Las acciones u omisiones calificadas como infracciones en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 91 — Infracciones muy graves
Son muy graves: emisiones que superen un 100% el indicador permitido (previa advertencia) y reincidencia en infracciones graves en dos años.
Artículo 92 — Infracciones graves
Son graves: emisiones +50% (previa advertencia), vehículos contaminantes en masa, incumplimientos de flotas, renovables, inspecciones, certificados falsos y reincidencia en leves.
Artículo 93 — Infracciones leves
Son leves: emisiones +50% (previa advertencia), vehículos contaminantes individuales, uso ineficiente, falta de protocolos, certificados, planes energéticos y colaboración.
Artículo 94 — Sanciones
Las infracciones muy graves conllevan multas de 30.001 a 200.000 euros; las graves, de 3.001 a 30.000; y las leves, amonestación o multa de 300 a 3.000. Además, pueden imponerse publicación de la identidad, cierre de actividad (hasta 3 años para muy graves), inmovilización de vehículos o suspensión
Artículo 95 — Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad
El reconocimiento voluntario de responsabilidad antes de la propuesta de resolución reduce la multa en un 50%. Si se realiza tras la notificación, la reducción es del 25%. El pago anticipado implica conformidad con los hechos y fin del procedimiento sin trámites adicionales, sin limitar el derecho a
Artículo 96 — Cumplimiento forzoso de obligaciones
Para el cumplimiento forzoso de obligaciones impuestas por infracciones graves o muy graves, el órgano competente puede imponer multas coercitivas reiterables cada dos meses. La cuantía de cada multa coercitiva no puede exceder del 20% del importe de la multa principal impuesta.
Artículo 97 — Competencia y procedimiento
La dirección general competente inicia, instruye y resuelve los procedimientos sancionadores. Sin embargo, las sanciones por infracciones muy graves se resuelven por acuerdo del Consejo de Gobierno. El procedimiento sigue el establecido para la potestad sancionadora de la Administración de la
Artículo 98 — Medidas provisionales y disposiciones cautelares
Antes de iniciar el procedimiento, pueden adoptarse medidas provisionales motivadas, confirmadas en 15 días. Tras la iniciación, se pueden adoptar medidas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas incluyen suspensión de obras, suministros, autorizaciones, certificados o inmovilización
Artículo 99 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones de esta ley prescriben en los plazos y condiciones del artículo 30 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
Disposición adicional primera — Aprobación de estatutos
El Gobierno de las Illes Balears aprobará los estatutos del Instituto Balear de la Energía mediante decreto, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda — Plan de Transición Energética y Cambio Climático
El Plan de Transición Energética se aprueba en 2 años, incorpora perspectiva de género y requiere información de las consejerías de las Illes Balears en 6 meses.
Disposición adicional tercera — Calendario de adaptación
Adaptación en 2 años de planes energéticos y municipales. Alumbrado y aparcamientos antes de 2025 (2027 si >10 plazas). Prohibición circulación vehículos no libres de emisiones desde 2035. Instalaciones térmicas sin fósiles desde 2025/2040.
Disposición adicional cuarta — Centrales térmicas
Antes del 1/1/2020 se revisan las autorizaciones de centrales térmicas de Baleares. El Gobierno balear impulsará: cierre grupos 1-2 de Alcúdia (2020) y 3-4 (2025); gas natural en Maó; eliminar fuel en Eivissa; cerrar Formentera, garantizando suministro.
Disposición adicional quinta — Comisión de construcción sostenible de las Illes Balears
Se autoriza al consejero de cambio climático a crear una comisión de construcción sostenible en Baleares. Es un grupo técnico para proponer medidas de eficiencia y sostenibilidad, integrado por representantes públicos y colegios profesionales con paridad.
Disposición adicional sexta — Políticas sectoriales
El Gobierno impulsará políticas sectoriales contra el cambio climático en: turismo (sostenibilidad, certificaciones); residuos (jerarquía, cero residuos); bosques (gestión activa, reforestación); agrario (regadíos eficientes, biometano); agua (eficiencia, renovables); salud (alertas tempranas); y ur
Disposición adicional séptima — Formación de los gestores energéticos
La consejería competente en cambio climático, junto con la Escuela Balear de Administración Pública, promoverá medidas formativas específicas para los gestores energéticos regulados en el artículo 9 de esta ley.
Disposición adicional octava — Rehabilitación del parque edificado público
Las administraciones públicas de las Illes Balears realizarán una planificación para la rehabilitación progresiva del parque edificado público, con el fin de mejorar su eficiencia energética.
Disposición adicional novena — Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía
El Gobierno fomentará la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía, impulsado por la Comisión Europea.
Disposición adicional décima — Declaración de utilidad pública
La declaración de utilidad pública sigue el procedimiento del artículo 3 de la Ley 13/2012. Implica interés general según Ley 6/1997 (sin compensación en renovables) y efectos del Plan Director Sectorial Energético (Decreto 96/2005).
Disposición adicional décima primera — Posición del Gobierno ante el Estado o Europa
La posición del Gobierno de las Illes Balears en procesos de participación estatal, europea o internacional debe considerar los principios de esta ley y la vulnerabilidad de las Illes Balears al cambio climático.
Disposición adicional décima segunda — Colaboración para el aprovechamiento de las redes o los sistemas de telecomunicaciones
El Instituto Balear de la Energía podrá colaborar con la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears para aprovechar sus redes y sistemas de telecomunicaciones en acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Disposición adicional décima tercera — Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética
Las administraciones urbanísticas pueden establecer condiciones en sus planeamientos para favorecer la rehabilitación de edificios y mejorar su eficiencia energética.
Disposición adicional decimocuarta
Es obligatorio el trámite telemático específico para inscribir certificados de eficiencia energética y registros de autoconsumo. También para profesionales colegiados y empresarios individuales en materia de energía, industria, cambio climático y atmósfera.
Disposición adicional decimoquinta — Exención del cumplimiento del artículo 63.2 de esta ley
Las empresas locales de alquiler de vehículos en las Illes Balears y las pequeñas y medianas empresas están exentas del cumplimiento del artículo 63.2 de esta ley.
Disposición transitoria primera — Funciones del Consejo Balear del Clima
Hasta constituirse el Consejo Balear del Clima, sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de la Energía.
Disposición transitoria segunda — Funciones del Instituto Balear de la Energía
Hasta constituirse el Instituto Balear de la Energía, sus funciones las ejercerá la dirección general competente, excepto la gestión de cargas para vehículos eléctricos (MELIB), que corresponde al Consorcio de Transportes de Mallorca.
Disposición transitoria tercera — Información de flotas de vehículos
Las empresas del art. 63 deben facilitar datos de flotas (número, identificación, vehículos libres de emisiones) a la consejería competente. Se determinarán formularios y distintivos por resolución.
Disposición transitoria cuarta — Adecuación de las centrales térmicas
Hasta aprobarse el Plan Director Sectorial de Energía, el Gobierno establecerá por decreto las condiciones óptimas para centrales térmicas altamente contaminantes en las Illes Balears, previo informe del Comité de Expertos.
Disposición transitoria quinta — Auditorías energéticas al sector público
Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del art. 9, no será exigible la realización de auditorías energéticas a los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
Disposición transitoria sexta — Delimitación provisional de zonas de desarrollo prioritario en las islas de Mallorca e Ibiza
Zonas de desarrollo prioritario en Mallorca e Ibiza: suelo urbano no residencial/turístico/dotacional y rústico común (excluido SRG-F, áreas agrarias aptitud alta y protegido). Máx. 10 ha (Mallorca) y 5 ha (Ibiza). Licencia urbanística ante administración local. Gestión ambiental: local (general) o
Disposición transitoria séptima — Actualización de los datos de las instalaciones del registro de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos de acceso público
Titulares de puntos de recarga públicos registrados antes del 1/10/2024 deben actualizar datos en la dirección general competente antes del 1/4/2025. Incluye infraestructura en vía pública, parkings (públicos/privados), estaciones de servicio y centros comerciales accesibles a todos los usuarios.
Disposición derogatoria única
Se deroga la disposición adicional única de la Ley 9/2018 y el Decreto 60/2005 sobre la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre el Cambio Climático, junto a otras disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias
Se añaden al artículo 71 de la Ley 6/1999 dos criterios: reducir la dependencia energética exterior y fomentar la autosuficiencia, y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con perspectiva climática.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Se modifican la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Illes Balears. Se añaden criterios climáticos, se exige informe energético para consumos significativos y se actualizan umbrales para parques eólicos y solares.
Disposición final tercera — Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears
Se modifica el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Se amplían límites para instalaciones tipo C y D, se condicionan a declaración de interés general y se permite fotovoltaica y eólica en zonas de desarrollo prioritario.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para desarrollar esta ley. Plazos: 6 meses para órganos, 1 año para huella de carbono y planes energéticos, 2 años para plan de empleo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 2 meses. Huella de carbono, planes energéticos y solar en cubiertas desde 2020. Reducción emisiones desde 2025. Edificaciones casi nulo desde 2020.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears
Se modifica la Ley 3/2005 de protección del medio nocturno. Se detallan infracciones leves (hasta 2h alumbrado), graves (más de 2h, luz intrusa) y muy graves (reincidencia grave).
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de mayo de 2019.
Publicada en el BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 71 de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- el art. 18 de la Ley 3/2005, de 20 de abril BOE-A-2005-8460
- los arts. 23.1 y 2 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- los arts. 11.1 e), 17, anexo 1 y 2 y AÑADE el art. 25 ter a la Ley 12/2016, de 17 de agosto BOE-A-2016-8518
- la disposición adicional única de la Ley 9/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13194
- Decisión 406/2009/CE, de 23 de abril de 2009 DOUE-L-2009-81017
Leyes que la modifican
- el art. 54 y la disposición adicional 10, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- el art. 54 y la disposición adicional 10, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- la disposición adicional 10, por Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero BOE-A-2021-4805
- el art. 54, por Ley 2/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-10519
- los arts. 8 y 54, por Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230
- el art. 54, por Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2686
- el art. 59.2, SE MODIFICA los arts. 37.1, 46, 48, 52, disposición adicional 6.8 y SE AÑADE el art. 48 bis y la disposición transitoria 6, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
- los arts. 48 bis y 52, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
- el art. 48 bis, por Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicional 14 y transitoria 7, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 14, 15 y transitoria 7, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- el art. 4 y AÑADE el 45 bis, por Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre BOIB-i-2025-90220
- la modificación del art. 4 y la adhesión del 45 bis, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre, por Resolución de 2 de octubre de 2025 BOIB-i-2025-90242
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