Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
También conocida como: L 12/2016, L 12/16Normativa que regula cómo se analizan los efectos ambientales de proyectos, obras o actividades en las Islas Baleares para proteger el entorno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-11724Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-15680Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-5579Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2018Reforma BOE-A-2018-13194Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-806Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-11750Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-6733Ver qué cambió →
- 20 de agosto de 2016Versión original BOE-A-2016-8518
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
Regula la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con efectos significativos en las Illes Balears, conforme a la Ley 21/2013.
Artículo 2 — Finalidades
La ley busca proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, integrando aspectos ambientales en proyectos. Fomenta la participación ciudadana, la transparencia, la simplificación de trámites y el principio de 'quien contamina paga'.
Artículo 3 — Cooperación interadministrativa
Las administraciones cooperarán bajo principios de lealtad y coordinación. El órgano ambiental vigila proyectos externos con impacto en las islas y garantiza la separación de funciones para evitar conflictos de interés.
Artículo 4 — Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social
Se garantiza la participación ciudadana y el acceso a la información ambiental en formato digital. La documentación se publica en sedes electrónicas, debe ser comprensible y accesible para personas con discapacidad. La acción para exigir su cumplimiento es pública.
Artículo 5 — Confidencialidad
Se respeta la confidencialidad de datos del promotor (secreto industrial, protección de datos). El promotor debe justificarla. El órgano competente resuelve motivadamente, ponderando la información pública y la confidencialidad.
Artículo 6 — Uso de medios telemáticos
Uso preferente de medios telemáticos. Notificaciones electrónicas con efectos plenos. Si no hay respuesta en 10 días hábiles, se entiende rechazada. Los promotores deben aportar dirección electrónica si tienen medios tecnológicos.
Artículo 7 — Determinación y estructura
La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es el órgano ambiental. Se estructura en Pleno, Presidencia y Comité Técnico. Las sesiones del Pleno son públicas. El Comité Técnico garantiza composición multidisciplinar.
Artículo 8 — Criterios técnicos o interpretativos
La Comisión de Medio Ambiente aprueba criterios técnicos para estudios ambientales. Se publican en el BOIB y la web de la Comisión.
Artículo 9 — Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
Planes que autorizan proyectos en sectores clave o afectan a Red Natura 2000 requieren evaluación ordinaria. Las modificaciones menores o de escasa entidad pueden ser simplificadas o excluidas.
Artículo 10 — Trámites, documentación y plazos de la evaluación ambiental estratégica .ordinaria, la evaluación ambiental estratégica simplificada y la modificación de la declaración ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica sigue la normativa estatal y esta ley. Se usan modelos normalizados digitales. La información pública se anuncia en el BOIB, web y diarios. El órgano ambiental tiene 3 meses (prorrogables 1) para el análisis técnico.
Artículo 11 — Particularidades de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen actuaciones de urbanización
Para urbanizaciones, se requieren informes de: administración hidráulica (agua/saneamiento), costas, infraestructuras, ordenación del territorio (paisaje) y cambio climático. Se evalúa la capacidad de carga de la zona como factor limitador.
Artículo 12 — Particularidades de la evaluación ambiental estratégica simplificada
En 20 días, el órgano puede cambiar la evaluación simplificada por ordinaria si es necesario. El promotor tiene 10 días para alegar. Si el informe concluye inviabilidad ambiental insubsanable, se detiene. El documento se publica en la web durante consultas.
Artículo 13 — Particularidad de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento
Las normas cautelares incluyen una memoria-análisis de efectos ambientales, sometida a información pública. El órgano ambiental emite declaración en 1 mes (publicada en 15 días hábiles). No es impugnable directamente, pero sí la norma aprobada. Aplica a normas provisionales.
Artículo 14 — Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
Proyectos del anexo I y II (según Ley 21/2013 o anexos 1 y 2 de esta ley) requieren evaluación ordinaria o simplificada. Las modificaciones que superen umbrales o afecten a Red Natura 2000 también se evalúan. Los proyectos fraccionados acumulan magnitudes.
Artículo 15 — Proyectos excluidos y exceptuables de la evaluación ambiental
Se excluyen proyectos de ley estatal. El Consejo de Gobierno puede exceptuar proyectos excepcionales o de emergencia mediante acuerdo motivado, publicado en el BOIB y web, con evaluación posterior si afecta a Red Natura 2000.
Artículo 16 — Valoración en el caso de fraccionamiento de proyectos
El fraccionamiento de proyectos no impide aplicar los umbrales de los anexos de esta ley. La evaluación debe referirse a la totalidad, acumulando las magnitudes o dimensiones de cada parte considerada.
Artículo 17 — Trámites, documentación y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la declaración de impacto ambiental
Plazos: 2 meses para consultas previas, 6 meses para estudio e información pública, 3 meses (prorrogables 1) para declaración. Se exige anexo paisajístico y estudio energético/climático. La información pública se publica en BOIB y prensa.
Artículo 18 — Particularidades en la tramitación
El órgano ambiental determina administraciones afectadas en 10 días. Para proyectos de interés general, actúa el órgano aprobatorio. En evaluación simplificada, puede convertirse en ordinaria en 20 días, con 10 días de alegaciones. Informes desfavorables sobre espacios protegidos implican inviabi-l.
Artículo 19 — Consultas fuera de las Illes Balears
Si un plan tiene efectos ambientales fuera de Baleares, se envía copia a las comunidades autónomas, al Ministerio de Medio Ambiente o a Asuntos Exteriores para que presenten alegaciones. También se les remite la resolución final.
Artículo 20 — Resolución de discrepancias
Las discrepancias entre órganos se resuelven por el Consejo de Gobierno (planes autonómicos) o un órgano paritario (otros casos, con desempate en Consejo). El acuerdo motiva cambios, valora repercusiones e incluye medidas correctoras. Se publica en el BOIB.
Artículo 21 — Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental
La evaluación estratégica no excluye la de impacto de proyectos. El órgano ambiental puede incorporar trámites si no han pasado 4 años desde la publicación. Los proyectos urbanísticos evalúan solo aspectos no cubiertos. Proyectos con habilitación específica siguen el procedimiento de impacto, atendi
Artículo 22 — Tramitación de urgencia
Por interés público, el órgano ambiental puede aplicar tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos, incluido el periodo de información pública. Este acuerdo es inrecurrible.
Artículo 23 — Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental
Los planes, programas y proyectos deben someterse a evaluación ambiental antes de su aprobación o autorización. Los actos que no lo hagan son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de sanciones y medidas de protección legal.
Artículo 24 — Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa
No se puede presentar declaración responsable o comunicación previa hasta que el órgano ambiental concluya la evaluación y el órgano sustantivo emita resolución. Estos proyectos carecen de validez sin la declaración o informe de impacto ambiental previo.
Artículo 25 — Falta de emisión de las declaraciones y los informes ambientales
La falta de emisión de declaraciones o informes ambientales (estratégicos o de impacto) no equivale a una evaluación favorable.
Artículo 25 bis — Modificaciones con motivo de la tramitación o en fase de recurso
Las modificaciones con efectos ambientales significativos requieren nueva información pública y consultas. En recursos administrativos, la CMAIB tiene audiencia cuando se cuestiona la evaluación ambiental, y sus pronunciamientos son determinantes para la declaración o informe ambiental.
Artículo 25 ter — Condicionantes ambientales
La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears puede imponer condicionantes a planes y proyectos evaluados. Estos buscan mitigar impactos, reducir emisiones, aumentar energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
Artículo 26 — Consulta preceptiva al órgano ambiental de la comunidad autónoma de los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado
El órgano ambiental de las Illes Balears emite consulta preceptiva sobre planes, programas o proyectos de la Administración General del Estado que afecten a las islas. Se coordinará con otros órganos para evitar duplicidades.
Artículo 27 — Procedimiento
Los planes o proyectos que afecten apreciablemente a espacios Red Natura 2000, aunque no tengan relación directa con su gestión, se evaluarán conforme a la Ley 21/2013, esta ley y las leyes 42/2007 y 5/2005.
Artículo 28 — Actuaciones previas
Los planes que afecten a Red Natura 2000 requieren un certificado previo si solo se evalúan por esa razón. Determina si hay relación con la gestión o afectación apreciable, siguiendo la Ley 5/2005. Si no es el único motivo de evaluación, se someten directamente al procedimiento correspondiente.
Artículo 29 — Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental
El órgano sustantivo sigue los efectos ambientales de planes no estatales. El promotor debe contratar auditoría ambiental si el presupuesto supera 1 millón de euros o si el órgano ambiental lo acuerda. El órgano ambiental puede solicitar información y hacer comprobaciones.
Artículo 30 — Inspección
El órgano sustantivo debe comprobar que los planes, programas o proyectos se someten a evaluación ambiental cuando la normativa lo exige, y velar por el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas.
Artículo 31 — Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental
El órgano sustantivo puede exigir fianzas para medidas correctoras. Para riesgos graves, puede imponer seguros de responsabilidad civil y ambiental que cubran indemnizaciones por muerte, lesiones, daños a bienes y costes de reparación ambiental.
Artículo 32 — Medidas cautelares
Si un proyecto causa daño ambiental, se dictan medidas provisionales. Sin evaluación, el órgano ordena suspensión inmediata. Tras 48h de incumplimiento, se precinta. Multas coercitivas de 600€ cada 10 días. Si la actividad lleva más de un año legal, se concede plazo de 2 meses para regularizar antes de suspender.
Artículo 33 — El restablecimiento del orden jurídico perturbado, la reposición de la realidad física alterada y la indemnización por daños y perjuicios
El órgano sustantivo restablece el orden jurídico perturbado. Si hay título administrativo, se concede un plazo de 2 meses para regularizar. Si no se solicita o es desfavorable, se anulan títulos y se ordena la reposición al estado originario. El promotor debe indemnizar daños.
Artículo 34 — Medios de ejecución forzosa
El órgano sustantivo puede ejecutar forzosamente la declaración de impacto ambiental o acuerdos de discrepancias si se incumplen las condiciones o el deber de restitución, utilizando los medios previstos en esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.
Artículo 35 — Ejecución subsidiaria
El órgano sustantivo puede ejecutar subsidiariamente medidas correctoras a costa del responsable si se incumplen los plazos. En riesgo inminente, adopta medidas inmediatas. Los gastos se liquidan provisionalmente antes de la ejecución.
Artículo 36 — Multas coercitivas
Si no se cumplen las medidas, se imponen multas coercitivas de hasta el 10% de la multa o entre 600 y 6.000 euros. Se fijan por retraso, intencionalidad y naturaleza del daño. Son independientes de otras sanciones.
Artículo 37 — La potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde al órgano sustantivo para proyectos privados. Si la infracción es de una administración pública, se aplica la normativa de responsabilidad. El órgano ambiental puede recabar información y hacer comprobaciones.
Artículo 38 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables promotores, técnicos, autores de documentos, contratistas y auditores. Las personas jurídicas responden solidariamente. La muerte extingue la responsabilidad física, pero no el pago del beneficio ilícito.
Artículo 39 — Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
Las infracciones se clasifican en muy graves (inicio sin declaración), graves (ocultación datos, incumplimiento condiciones) y leves. Se aplican sanciones según gravedad. La prescripción sigue la normativa básica estatal.
Artículo 40 — Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
Las sanciones son: muy graves (300.001-3.000.000 €), graves (30.001-300.000 €) y leves (hasta 30.000 €). La muy grave implica prohibición de contratar. La multa se incrementa si no cubre el beneficio económico obtenido.
Artículo 41 — Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones
El procedimiento sancionador sigue la normativa balear, estatal y común. Las sanciones muy graves y graves se publican en el BOIB y la web del órgano ambiental, con responsables e infracciones.
Artículo 42 — La prestación ambiental sustitutoria
Las multas firmes pueden sustituirse por prestaciones ambientales (restauración, conservación, mejora o educación) a solicitud del sancionado. La prestación debe ser proporcional y no inferior a la multa.
Disposición adicional única — Legalización de las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a la fabricación de cerámicas para la construcción
Fábricas de cerámicas existentes 8 años se legalizan si solicitan regularización en 3 años. Se permiten modernizaciones con declaración de interés general.
Disposición adicional [sic] — Evaluación de riesgos
La evaluación ambiental considera riesgos de accidentes graves. El promotor aporta documentación o justifica su necesidad. Los informes de riesgos se incorporan al informe de impacto.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
La ley se aplica a evaluaciones iniciadas tras su entrada en vigor. Las declaraciones previas pierden vigencia si no se inicia la ejecución en 6 años, debiendo reiniciar el trámite.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Quedan derogadas expresamente la Ley 11/2006 (salvo adic. 3ª, 4ª, 5ª), la Ley 9/2010, y artículos de la LECO y Ley de Turismo.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears
La Dirección General de Minas elabora un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto y lo envía al Consejo de la Minería de las Illes Balears junto con la documentación ambiental, el cual puede hacer observaciones.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO)
Se modifican artículos de la Ley 5/2005. Zonas de exclusión: acceso regulado priorizando conservación y fines científicos/educativos. Declaración por acuerdo del Consejo de Gobierno. Evaluación de repercusiones en Red Natura 2000: resolución en 2 meses. Resolución no recurrible.
Disposición final tercera — Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica
Se excluyen de autorización hidráulica: 1. Conservación/rehabilitación de edificios existentes (excepto sótanos o usos esenciales como hospitales, escuelas, residencias, bomberos, prisiones). 2. Obras sin proyecto técnico que no afecten al flujo de aguas. 3. Lavaderos, piscinas o aljibes a cota del
Disposición final cuarta — Autorización de desarrollo
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar disposiciones de desarrollo y adaptar anexos por normativa comunitaria o estatal. El desarrollo reglamentario debe realizarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final quinta — Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
Se modifican las licencias residenciales sin saneamiento en suelo urbano balear. Se exigen requisitos como sistema homologado y compromiso municipal. Plazos: 1 año para proyecto, 2 años para adjudicación, 2 años para ejecución y 1 año para funcionamiento. Si no se cumplen, la exención caduca, pero y
Disposición final sexta
El Pleno del Consejo Insular de Ibiza acuerda los proyectos, oído el Consejo de Alcaldes. El ayuntamiento otorga licencias, salvo en dos municipios, donde corresponde al consejo insular.
Disposición final séptima — Modificación del artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
Se crean entidades urbanísticas especiales que asumen competencias municipales delegadas en planificación, edificación y disciplina. También se consideran consorcios urbanísticos.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 106, de 20 de agosto de 2016
Leyes en las que se basa
- los arts. 39 bis y 39 ter; SUSTITUYE los arts. 22.a), 23.2, 39 y AÑADE la disposición adicional 6 y la disposición transitoria 3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11132
- la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, excepto las disposiciones adicionales 3, 4 y 5 BOE-A-2006-17875
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. 2007/4233) BOE-A-2007-4233
- la Ley 9/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-13404
- el art. 1.3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-13432
- el art. 44.4 párrafos 2 y 3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
- el art. 16.4 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-11171
- el art. 15.5 y la disposición transitoria 4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-6438
- la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio DOUE-L-2001-81821
- Directiva 2001/92/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2012-80072
Leyes que la modifican
- en el Recurso 2540/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 9.4, 26.2 y 33.1 a), por Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre BOE-A-2017-11750
- 2540/2017 planteado en relación con los arts. 9.4, 26.2 y 33.1 a) BOE-A-2017-6733
- determinados preceptos y los anexos 1 y 2, SE AÑADE el art. 25 bis y la disposición adicional y SE SUPRIME los anexos 3 y 4, por Ley 9/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13194
- el art. 13, por Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
- en el Recurso 2882/2019, la constitucionalidad de los arts. 9.1 al 4, excepto el inciso indicado del apartado 1, que se declara inconstitucional y nulo, y del art. 14, interpretados conforme al fj 5, en la redacción dada por el art. único.3 y 6 de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por Sentencia 113/2019, de 3 de octubre BOE-A-2019-15680
- los arts. 11.1 e), 17, anexo 1 y 2 y SE AÑADE el art. 25 ter, por Ley 10/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-5579
- con la excepción indicada, por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
- los anexos I y II, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los anexos I y II, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
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