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En vigorLey

Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

También conocida como: L 12/2017, L 12/17
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23 de enero de 2018·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-806
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y utilizar el suelo en las Islas Baleares para proteger el territorio y ordenar el crecimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula la actividad administrativa de urbanismo en las Illes Balears y define el régimen jurídico-urbanístico de la propiedad del suelo según su función social.

  2. Artículo 2 — Actividad urbanística

    La actividad urbanística es una función pública que ordena, transforma y controla el uso del suelo. Busca mejorar la calidad de vida y el desarrollo sostenible. Incluye aprobar instrumentos de ordenación, intervenir en el mercado de suelo, ejecutar y controlar el planeamiento, y sancionar infr

  3. Artículo 3 — Finalidades y atribuciones de la actividad urbanística

    La ley regula el suelo bajo desarrollo sostenible. Prioriza la rehabilitación y compactación urbana, evitando la dispersión. Incluye protección ambiental, prevención de riesgos, eficiencia energética, accesibilidad universal, perspectiva de género y distribución justa de cargas y beneficios.

  4. Artículo 4 — Dirección y control de la actividad urbanística

    La administración competente dirige y controla la actividad urbanística según esta ley. Puede gestionarla directamente o encomendarla a entidades mixtas o privadas.

  5. Artículo 5 — Ejercicio del derecho de propiedad

    El ejercicio del derecho de propiedad se sujeta a su función social y a la legislación urbanística. No se adquieren por silencio administrativo facultades que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.

  6. Artículo 6 — Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos

    La ordenación urbanística no genera derecho a indemnización por limitaciones, salvo excepciones legales. La edificabilidad se patrimonializa solo con su realización efectiva y cumplimiento de deberes.

  7. Artículo 7 — Integración de la ordenación y del planeamiento

    Las administraciones públicas deben planificar previamente cualquier transformación del territorio o uso del suelo. La ejecución de actos públicos o privados requiere estar legitimada por el instrumento de planeamiento correspondiente, salvo excepciones legales.

  8. Artículo 8 — Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial

    Los instrumentos urbanísticos deben respetar la legislación sectorial. Los organismos competentes emiten informes, cooperan y facilitan información.

  9. Artículo 9 — Sistema jerárquico

    Los instrumentos de ordenación conforman un sistema jerárquico único. Deben ser coherentes con la ordenación territorial y facilitar el cumplimiento de otras legislaciones o planificaciones sectoriales.

  10. Artículo 10 — Interpretación de las determinaciones de los instrumentos

    Las dudas en instrumentos urbanísticos se resuelven priorizando protección ambiental, patrimonio, sostenibilidad, menor edificabilidad, espacios públicos y género. Ante conflicto irreductible, prevalece la documentación escrita, salvo en cuantificación de superficies, donde manda la gráfica. En suelo rústico, prevalece la norma de mayor protección.

  11. Artículo 11 — Nulidad de las reservas de dispensación

    Son nulas las reservas de dispensación en instrumentos urbanísticos, ordenanzas o concedidas por administraciones públicas al margen de estos.

  12. Artículo 12 — Participación ciudadana y acceso a la información

    Derecho a participar en información pública: consultar documentación, obtener copias y presentar alegaciones. Acceso a expedientes y datos certificados. Ayuntamientos deben facilitar información y copias.

  13. Artículo 13 — Iniciativa privada de la actividad urbanística

    Las administraciones deben facilitar y promover la iniciativa privada urbanística mediante convenios con particulares. Los particulares intervienen en la actividad urbanística según la legislación general y esta ley, sean o no titulares de derechos sobre el suelo.

  14. Artículo 14 — Acción pública

    La acción pública para exigir el cumplimiento de la ley urbanística es libre. Si se incoa expediente sancionador, la administración personará al actor y le comunicará la resolución. Se considera interesado a quien se persone, salvo en expedientes sancionadores y disciplinarios

  15. Artículo 15 — Ejercicio de las competencias en materia urbanística

    Las islas y municipios ejercen competencias urbanísticas. Los consejos insulares tienen potestad reglamentaria. Los ayuntamientos gestionan lo no atribuido a otros. El Gobierno de las Illes Balears desarrolla materias suprainsulares. Se permiten entidades urbanísticas especiales.

  16. Artículo 17 — Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal

    Las administraciones urbanísticas pueden crear gerencias o consorcios. Los consejos insulares asisten a municipios con falta de recursos. En caso de inactividad o incumplimiento manifiesto, los consejos insulares se subrogarán en la competencia municipal.

  17. Artículo 18 — Clases de suelo

    El plan general clasifica todo el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y rústico, siguiendo los criterios de los artículos 19 a 21 de la ley.

  18. Artículo 19 — El suelo urbano

    Suelo urbano: terrenos integrados legalmente con servicios básicos o alcanzando grado urbanización planeamiento. La clasificación se mantiene salvo transformación para retorno a estado natural, justificada en plan general. Requiere desclasificación.

  19. Artículo 20 — El suelo urbanizable

    El suelo urbanizable clasifica terrenos para crecimiento. No se delimitan nuevos sectores residenciales si hay >15% suelo vacante o superficie equivalente disponible. Excepciones: usos industriales, incompatibles o viviendas protegidas.

  20. Artículo 21 — El suelo rústico

    El suelo rústico se preserva del desarrollo urbanístico para proteger valores naturales, agrícolas y culturales. Incluye terrenos no clasificados como urbanos o urbanizables. Se clasifica en protegido y común según la protección.

  21. Artículo 22 — Servicios urbanísticos básicos

    Los servicios urbanísticos básicos incluyen: red viaria pavimentada, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público y saneamiento de aguas residuales. Deben adaptarse al uso del suelo previsto.

  22. Artículo 23 — Actuaciones urbanísticas

    Las actuaciones urbanísticas son: edificatorias (edificar, rehabilitar, sustituir); transformación urbanística (nueva urbanización, renovación urbana, dotación, reforma interior); y aisladas (ejecución directa de sistemas o dotaciones).

  23. Artículo 24 — Definición y determinación del aprovechamiento urbanístico objetivo, público, medio y subjetivo de una actuación

    El aprovechamiento urbanístico (ua) mide el valor jurídico y económico. El objetivo se suma por usos y coeficientes. El público participa en plusvalías. El subjetivo es el neto para propietarios. El medio es el objetivo dividido por superficie.

  24. Artículo 25 — Concepto de solar

    Es solar el terreno urbano apto para edificar, con acceso a vía pública, servicios básicos, alineaciones definidas, sin cargas pendientes y cesiones hechas. Es requisito para la licencia de edificación, con excepciones motivadas.

  25. Artículo 26 — Núcleos rurales

    Los núcleos rurales son asentamientos residenciales en suelo rústico. Los tradicionales (previos a 1956) y ordinarios tienen límites de edificabilidad y altura (planta baja y piso). No pueden reclasificarse como suelo urbano.

  26. Artículo 27 — Facultades del derecho de propiedad

    La propiedad se ejerce dentro de los límites legales. Incluye el deber de usar el inmueble conforme a la ordenación, conservarlo en seguridad, salubridad y decoro, y realizar trabajos de mejora y rehabilitación necesarios.

  27. Artículo 28 — Derecho de edificación de las personas propietarias de suelo urbano

    Los propietarios de suelo urbano tienen derecho a edificar con licencia y si el terreno es solar. Deben aprobarse reparcelaciones previas. Las condiciones de la licencia se inscriben en el Registro de la Propiedad. Los compradores asumen estas condiciones al adquirir fincas en construcción

  28. Artículo 29 — Deberes de las personas propietarias de suelo urbano

    Propietarios urbanizan, ceden suelo (dotacional, general, lucrativo 15-20%) y edifican. Costean urbanización, vivienda protegida (2-4,5 años), conservación y realojo. Cesión sustituye por metálico o edificabilidad.

  29. Artículo 30 — Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable

    Propietarios de suelo urbanizable pueden promover transformación. Deben ceder suelo (15%, reducible a 5% o ampliable a 20%), costear infraestructuras y garantizar realojo. Consultas administrativas tienen respuesta en 2 meses.

  30. Artículo 31 — Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico

    Propietarios de suelo rústico pueden realizar actividades agrícolas, forestales, cinegéticas y pecuarias, con edificaciones limitadas. Deben conservar el suelo, evitar contaminación, ejecutar planes obligatorios y permitir trabajos de prevención de riesgos.

  31. Artículo 32 — Actos de división calificados como suelo rústico

    En suelo rústico, parcelación o división requieren licencia urbanística municipal, salvo excepciones por planeamiento o infraestructuras públicas, donde se usa certificado de innecesariedad.

  32. Artículo 33 — Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico ordenado como núcleo rural

    Núcleos rurales ordenados permiten usos residenciales compatibles. Sin plan de ordenación detallada, no se autorizan obras nuevas ni ampliaciones. Propietarios sufragarán costes de servicios según planeamiento.

  33. Artículo 34 — Instrumentos de planeamiento

    La ordenación usa plan general y planes detallados (parciales, especiales, estudios, ordenanzas). Estos últimos respetan al general. El patrimonio se protege con planes especiales y catálogos. Los planes incluyen normativa, memoria de sostenibilidad y documentos sectoriales.

  34. Artículo 35 — Plan general

    El plan general abarca todo el municipio, clasifica el suelo (urbano, rústico, urbanizable), define la estructura territorial y establece plazos de desarrollo y revisión. Se ajusta a la ordenación territorial y legislación sectorial.

  35. Artículo 36 — Objeto del plan general

    En suelo urbano y urbanizable, el plan general ordena estructuralmente y define actuaciones. En suelo rústico, preserva el territorio distinguiendo entre común y protegido, estableciendo medidas de protección.

  36. Artículo 36 bis — El plan general en municipios de hasta 30.000 habitantes

    Municipios de hasta 30.000 habitantes pueden aprobar un único plan general que incluye ordenación estructural y detallada, sin plan de ordenación detallada. Integra documentación de los artículos 34 a 42.

  37. Artículo 37 — Determinaciones del plan general

    El plan general clasifica suelo urbano, urbanizable y rústico. Fija usos, densidad máx. de población y aprovechamiento urbanístico. Incluye criterios para vivienda protegida (mín. 30% en suelo urbanizable/renovación), infraestructuras (≥5m²/libre) y protección ambiental.

  38. Artículo 38 — Documentación de los planes generales

    Los planes generales incluyen: memoria informativa, planos de infraestructuras y suelo público, normas urbanísticas y estudios económico-financieros. La programación de actuaciones se actualiza cada 6 años mediante acuerdo municipal, con información pública en el BOIB.

  39. Artículo 39 — Contenido de la memoria del plan general

    La memoria del plan general incluye: integración de participación ciudadana; medidas de movilidad sostenible (carriles bici, transporte público); información urbanística (suelo, población con variable de sexo, servicios básicos, valores ambientales); objetivos de ordenación (clasificación suelo, viñ

  40. Artículo 40 — Planes de ordenación detallada

    Los planes de ordenación detallada desarrollan el plan general, estableciendo normas urbanísticas y usos por parcela. Su ejecución requiere autorización administrativa o planeamiento más detallado.

  41. Artículo 41 — Documentación de los planes de ordenación detallada

    Los planes de ordenación detallada deben incluir memoria informativa, planos, normas urbanísticas, índices de edificabilidad, memorias de viabilidad, estudio ambiental y catálogo de elementos protegidos.

  42. Artículo 42 — Determinaciones de los planes de ordenación detallada

    Los planes detallados definen parcelas, usos, espacios libres, redes viarias y servicios, normas de edificación y protección de viviendas. En suelo urbanizable, adscriben sistemas generales. En rústico, protegen naturaleza, agricultura y riesgos, regulando edificaciones y núcleos rurales.

  43. Artículo 43 — Planes parciales

    Los planes parciales desarrollan el suelo urbanizable. Califican suelo, usos, índices edificabilidad, alineaciones, parcelación y sistemas de actuación. Fijan reservas de vivienda pública. Establecen superficies mínimas: 10% espacios libres y 21m²/2,5 hab en residencial; 10% y 5% en industrial. Apar

  44. Artículo 44 — Documentación de los planes parciales

    Los planes parciales incluyen: memoria, planos, normas de parcelación, informes económicos, presupuesto, plan de ejecución, división de unidades, justificación de movilidad, estudio ambiental y de accesibilidad universal.

  45. Artículo 45 — Planes especiales

    Los planes especiales ordenan patrimonio, paisaje, medio rural, infraestructuras, renovación urbana y núcleos rurales. No sustituyen al plan general. Contienen estudios justificativos, planos, evaluación de movilidad y, en reformas, memoria de viabilidad y plan de realojo.

  46. Artículo 46 — Estudios de detalle

    Los estudios de detalle adaptan alineaciones, rasantes y volúmenes del suelo urbano y urbanizable. Deben respetar el planeamiento superior sin alterar aprovechamientos, alturas máximas ni densidad, ni perjudicar a los predios vecinos.

  47. Artículo 47 — Contenido de los estudios económicos del planeamiento

    El estudio económico del plan general estima costes, identifica responsables y plazos. El informe de sostenibilidad pondera el impacto en haciendas públicas. La memoria de viabilidad analiza rentabilidad en actuaciones que incrementan edificabilidad. Los valores los acredita un perito o sociedad de.

  48. Artículo 48 — Catálogos de elementos y espacios protegidos

    Los municipios elaboran catálogos de bienes protegidos (históricos, arqueológicos, etc.), estableciendo su grado de protección y tipos de intervención permitidos.

  49. Artículo 49 — Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad

    Los municipios pueden aprobar ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad para suelo urbano, urbanizable y rústico, sin regular aspectos reservados al planeamiento.

  50. Artículo 50 — Redacción de los instrumentos de planeamiento

    Los profesionales que redacten instrumentos de planeamiento deben tener la titulación exigible, constando su identidad y titulación en el expediente. Las administraciones y particulares colaboran facilitando la información necesaria.

  51. Artículo 51 — Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias

    La aprobación inicial de un plan suspende licencias por 1-2 años (ampliable a 3 o 4 años). Se levanta con la aprobación definitiva. Los solicitantes previos con proyectos inviables tienen derecho a indemnización y devolución de tasas.

  52. Artículo 52 — Avance del plan

    Antes de la aprobación inicial del plan general se formula un avance con criterios y objetivos, sometido a información pública por un mes mínimo para sugerencias. Esta tramitación también aplica a avances de modificaciones de otros instrumentos.

  53. Artículo 53 — Formulación del planeamiento

    Los ayuntamientos formulan planes generales en plazos de ordenación territorial o del consejo insular. Si no se formulan, el consejo insular puede subrogarse. Los planes detallados y catálogos los formulan ayuntamientos; los parciales, especiales y estudios de detalle también pueden formularlos entU

  54. Artículo 54 — Competencias en la aprobación del planeamiento

    Los ayuntamientos aprueban inicialmente el planeamiento. El consejo insular aprueba definitivamente los planes generales y otros, salvo en Palma (ayuntamiento), municipios >10.000 hab. (ayuntamiento para ordenación detallada) y planes parciales/especiales (ayuntamiento). Se remite copia al Archivo

  55. Artículo 55 — Tramitación del planeamiento

    La aprobación inicial de planeamiento particular tiene plazo de 3 meses. La información pública dura 45 días (con evaluación ambiental) o 30 días (sin ella). El plazo para la aprobación provisional es de 6 meses. El informe del consejo insular es vinculante y tiene plazos de 3 o 2 meses según elplan

  56. Artículo 56 — Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares

    El consejo insular se subroga si hay incumplimiento de plazos en planeamiento. Si hay silencio administrativo positivo, se aprueba provisionalmente y el consejo insular aprueba definitivamente. El ayuntamiento paga los gastos.

  57. Artículo 57 — Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    Los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida y pueden ser suspendidos, modificados o revisados.

  58. Artículo 58 — Revisión del plan general y de los planes de ordenación detallada

    El plan general se revisa al cumplirse el plazo o por circunstancias como alteraciones urbanísticas o agotamiento de capacidad. También si modificaciones sucesivas incrementan el 20% de la población o el 10% del suelo urbano en dos años.

  59. Artículo 59 — Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    La modificación de instrumentos de planeamiento requiere justificación. Si incrementa edificabilidad, exige cesiones de suelo. Deben incluir estudios de movilidad, viabilidad económica y datos de propietarios de los últimos cinco años.

  60. Artículo 60 — Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o zonas verdes

    Modificar espacios libres o zonas verdes exige mantener su superficie y funcionalidad. Si afectan a sistemas generales, requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo. No aplica a revisiones de planes generales ni ajustes sin alterar funcionalidad.

  61. Artículo 61 — Adaptación a la normativa sobrevenida

    La adaptación a nueva normativa es obligatoria en primera formulación o revisión de planes no iniciados. Otras modificaciones solo se adaptan si la normativa entró en vigor antes del inicio del trámite de información pública.

  62. Artículo 62 — Suspensión de la vigencia del planeamiento

    Los consejos insulares pueden suspender planeamiento por interés público, aprobando normas provisionales con 20 días de información pública y resolución ambiental en 6 meses. Plazos reducibles a la mitad, salvo información pública.

  63. Artículo 63 — Planes de iniciativa particular

    Entidades y particulares pueden redactar planes urbanísticos con autorización municipal. Deben incluir memoria justificativa, datos de propietarios, modalidad de ejecución, compromisos, garantías, viabilidad económica y plazos de obras.

  64. Artículo 64 — Publicidad de los planes

    Los planes son públicos en ayuntamientos, consejos insulares o archivos. Se solicitan certificados de aprovechamiento urbanístico en 1 mes, con vigencia de 6 meses. La publicidad de planes no puede contener indicaciones en contra de sus cláusulas.

  65. Artículo 65 — Ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico y respuesta al proceso de participación

    Los planes son ejecutivos al publicarse en el BOIB. La administración responde motivadamente a las alegaciones. En primera formulación o revisión, la respuesta puede ser conjunta mediante anuncio en BOIB, periódico y punto electrónico.

  66. Artículo 66 — Obligatoriedad de los planes

    Particulares y administración están obligados al cumplimiento de la normativa urbanística. La aprobación de planes no limita las competencias de otras administraciones según la legislación aplicable.

  67. Artículo 67 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de planes implica declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de bienes, derechos e intereses patrimoniales para su ejecución, mediante expropiación o servidumbres.

  68. Artículo 68 — Normas de aplicación directa

    Las construcciones deben armonizar con el entorno artístico, histórico o natural. No se permite limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje en áreas protegidas o de interés.

  69. Artículo 68 bis — Medidas para la reducción del consumo de agua

    Nuevos edificios y reformas integrales deben tener fontanería de bajo consumo. En suelo rústico se exige recogida de aguas pluviales y limitan piscinas a 35 m2 y 60 m3. Se fomentan pavimentos reflectantes, especies autóctonas y aguas regeneradas.

  70. Artículo 68 ter — Régimen excepcional aplicable a las nuevas edificaciones situadas en suelo urbano afectadas por riesgo de inundación

    Nuevas edificaciones en suelo urbano con riesgo de inundación deben ubicarse fuera de zonas de flujo preferente. Si se permiten, se aplica régimen excepcional y compensación por limitaciones residenciales, excepto en bienes de interés cultural.

  71. Artículo 69 — Esferas de actuación pública y privada

    La administración pública dirige y controla la ejecución del planeamiento. La ejecución corresponde a administraciones públicas o iniciativa privada según el sistema de gestión determinado.

  72. Artículo 70 — Presupuestos y modalidades de la ejecución

    La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento de ordenación más detallado según la clase de suelo. Debe efectuarse mediante el desarrollo de la actuación urbanística establecida en el artículo 23 de la presente ley.

  73. Artículo 71 — Instrumentos de la ejecución

    La ejecución se realiza mediante proyectos de urbanización y dotación. Los de urbanización desarrollan obras sin modificar el planeamiento, requieren garantías del 6% del presupuesto en iniciativa particular y aprobación municipal. Los de dotación son parciales.

  74. Artículo 72 — Ámbitos de las actuaciones

    Los ámbitos de actuación aislada se identifican en el planeamiento. Las unidades de actuación deben permitir cesión, equidistribución y urbanización. No se delimitan junto a terrenos de cesión obligatoria sin incluirlos, ni con diferencias de aprovechamiento >15%. Las definen planes generales, parci

  75. Artículo 73 — Procedimiento de delimitación de las unidades de actuación

    El ayuntamiento delimita unidades de actuación mediante procedimiento: información pública de 20 días y audiencia a propietarios. La aprobación definitiva considera alegaciones. Si la superficie varía >10%, se repite la audiencia. La eficacia se difiere hasta la publicación en el BOIB.

  76. Artículo 74 — Obtención de terrenos

    La obtención de terrenos para dotaciones públicas se efectúa mediante cesión gratuita obligatoria por equidistribución, convenio urbanístico, cesión para solar, o adquisición por expropiación, ocupación directa, compra o permuta. La cesión por equidistribución puede anticiparse.

  77. Artículo 75 — Sistemas de actuación

    Los sistemas generales se ejecutan por expropiación. La transformación urbanística usa reparcelación (compensación o cooperación) o expropiación. Se prefiere la compensación. Si >60% de propietarios solicitan compensación, se acuerda. El incumplimiento obliga a expropiación o cooperación.

  78. Artículo 76 — Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias y derecho de realojo

    Los propietarios pagan urbanización (vías, saneamiento, indemnizaciones, proyectos, registros, realojo). Se paga en metálico o cesión gratuita de terrenos. Asumen gastos individuales por preparación desproporcionada del terreno o indemnizaciones por arrendamientos posteriores. El derecho de realojo,

  79. Artículo 77 — Obligaciones y cargas

    Las cargas se distribuyen entre propietarios mediante reparcelación. El incumplimiento habilita la expropiación o la vía de apremio.

  80. Artículo 78 — La reparcelación

    La reparcelación agrupa fincas para nueva división ajustada al planeamiento, adjudicando parcelas a propietarios y a la administración. Distribuye beneficios y cargas. Puede ser económica (indemnizaciones) o voluntaria si lo deciden todos los propietarios.

  81. Artículo 79 — Procedimiento

    El expediente inicia con la aprobación de la delimitación, suspendiendo licencias. Pueden formular el proyecto propietarios con más del 60% de la superficie (en 3 meses), el ayuntamiento o entidad urbanística actuante, por gestión directa o indirecta.

  82. Artículo 80 — Proyecto de reparcelación

    La reparcelación valora fincas por superficie y uso. Se prioriza la proximidad. Derechos escasos (<15%) se indemnizan. Plazo de 15 días para solicitar indemnización sustitutoria.

  83. Artículo 81 — Efectos del proyecto de reparcelación

    La aprobación del proyecto de reparcelación cede al municipio los terrenos obligatorios libres de cargas, subroga las parcelas antiguas por nuevas y afecta las adjudicadas a cargas y gastos. La equidistribución adjudica la finca en proindiviso y constituye garantía. Requiere notificación y pago/dépó

  84. Artículo 82 — Inscripción en el Registro de la Propiedad

    El organismo competente expide certificado para inscribir el proyecto en el Registro de la Propiedad, acreditando eficacia y firmeza. En reparcelación voluntaria bastan escritura y certificado. Se refleja la situación física y jurídica de las fincas afectadas según legislación hipotecaria.

  85. Artículo 83 — La Junta de Compensación

    Los propietarios constituyen la Junta de Compensación, aportan terrenos y urbanizan. Tiene personalidad jurídica y un representante de la administración. Los estatutos se aprueban en 3 meses (silencio positivo). Los acuerdos son recurribles en alzada. Se ajustan a normas de reparcelación.

  86. Artículo 84 — Incorporación a la Junta de Compensación

    Los propietarios no promotores pueden incorporarse a la Junta en un mes tras notificación de estatutos, con igualdad de derechos. Si no lo hacen, sus fincas se expropiarán a favor de la Junta. También pueden incorporarse empresas urbanizadoras que participen en la gestión de la unidad.

  87. Artículo 85 — Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones

    La transmisión al municipio, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones ejecutadas por los propietarios, tiene lugar por ministerio de la ley al aprobarse la reparcelación, según condiciones reglamentarias.

  88. Artículo 86 — Potestades de la Junta de Compensación sobre las fincas

    La Junta de Compensación actúa como fiduciaria con poder pleno sobre las fincas de sus miembros, salvo limitaciones estatutarias. Los terrenos quedan afectados al cumplimiento de obligaciones mediante anotación en el Registro de la Propiedad.

  89. Artículo 87 — Responsabilidad de la Junta de Compensación

    La Junta responde de la urbanización. Las deudas se exigen por vía de apremio. El incumplimiento habilita la expropiación de derechos. La disolución requiere cumplir obligaciones, entregar obras y terrenos, y pagar justiprecio si procede.

  90. Artículo 88 — Modalidad de cooperación

    En cooperación, propietarios aportan suelo y la administración ejecuta obras. Se requiere reparcelación salvo que sea innecesaria. Se permiten asociaciones administrativas.

  91. Artículo 89 — Distribución de las cargas de la urbanización

    Las cargas se distribuyen proporcionalmente al valor de las fincas. La administración puede exigir pagos a cuenta (máx. 2 meses) o aplazar el pago. El incumplimiento activa la vía de apremio.

  92. Artículo 90 — Especificidades aplicables al desarrollo de las actuaciones de dotación

    Las dotaciones exigen cesión de suelo y urbanización. Se usan criterios de rentabilidad y viabilidad económica. El ámbito puede ser continuo o discontinuo. Los plazos máximos son 24 meses desde la aprobación definitiva del incremento de aprovechamiento.

  93. Artículo 91 — Ejecución de las actuaciones de dotación

    La licencia de obras se otorga tras la cesión de suelo. El incumplimiento de plazos aplica el régimen de sustitución forzosa. Las cesiones de suelo pueden sustituirse excepcionalmente por una compensación económica equivalente a ingresar en el patrimonio público.

  94. Artículo 92 — Sistema de expropiación

    La expropiación se aplica por unidades de actuación completas, incluyendo todos los bienes y derechos. Se adjunta relación de propietarios y descripción de bienes. También puede usarse para incrementar el patrimonio público de suelo por interés general.

  95. Artículo 93 — Construcciones sobre la superficie del área delimitada

    No se permite construir ni modificar edificaciones en el área delimitada para expropiación, salvo casos excepcionales con autorización expresa del organismo expropiante, quien comunica al ayuntamiento para la licencia.

  96. Artículo 94 — Procedimiento

    El expropiante puede optar por continuar la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta, según el título VI de la ley y su desarrollo reglamentario.

  97. Artículo 95 — Liberación de bienes en el sistema de expropiación

    La administración puede liberar bienes de la expropiación excepcionalmente. Las solicitudes se presentan en el periodo de información pública del proyecto de tasación o hasta el pago. Se somete a información pública 20 días y audiencia 20 días. El incumplimiento de condiciones conlleva ejecución deo

  98. Artículo 96 — Ocupación directa

    La administración puede ocupar directamente terrenos de cesión obligatoria antes de la aprobación definitiva de la reparcelación. Requiere justificar necesidad urbanística, identificar excedentes, publicidad, notificación individual y acta de ocupación. Los propietarios tienen derecho a indemniz

  99. Artículo 97 — Concepto, principios, objeto y límites de los convenios

    Los consejos insulares y ayuntamientos pueden suscribir convenios con personas públicas o privadas para colaborar en actividades urbanísticas, con participación de propietarios. Se rigen por transparencia y publicidad. Son nulas las estipulaciones que contravengan normas imperativas. Su naturaleza

  100. Artículo 98 — Convenios municipales de planeamiento y de gestión

    Los convenios de planeamiento modifican el planeamiento vigente; los de gestión regulan su ejecución. Requieren información pública de un mes y aprobación municipal (Pleno para planeamiento). Los particulares pueden asumir la urbanización.

  101. Artículo 99 — Publicidad e impugnación de los convenios

    Los convenios se publican íntegramente. Existe un registro y archivo municipal accesible a todos los ciudadanos para consultar, obtener certificados y copias. La aprobación está sujeta al régimen de acción pública del artículo 14.

  102. Artículo 100 — Clases y constitución de los patrimonios públicos de suelo

    La comunidad autónoma, consejos insulares y municipios constituyen patrimonios públicos de suelo para crear reservas, facilitar el planeamiento, incidir en precios del suelo, garantizar vivienda protegida, proteger el patrimonio cultural y preservar el suelo rural.

  103. Artículo 101 — Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo

    Cada patrimonio público de suelo es un patrimonio independiente. Las administraciones titulares llevan un registro público que incluye bienes, depósitos, enajenaciones, cesiones y destino final, según determine reglamentariamente.

  104. Artículo 102 — Gestión de los patrimonios públicos de suelo

    La gestión de los patrimonios públicos de suelo incluye todas las facultades para cumplir sus finalidades. Si en un municipio hay terrenos de distintas administraciones, se establecen vías de colaboración interadministrativa para su gestión.

  105. Artículo 103 — Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo

    Integran los patrimonios públicos de suelo: bienes patrimoniales, terrenos y construcciones por cesiones urbanísticas o adquisición (tanteo/retracto), ingresos por sustitución de cesiones, recursos de gestión y multas urbanísticas.

  106. Artículo 104 — Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo

    Los bienes del patrimonio de suelo se destinan a vivienda protegida o interés social. Los ingresos y recursos se usan preferentemente para adquirir suelo para vivienda protegida, conservar bienes, promover vivienda u otros usos de interés social.

  107. Artículo 105 — Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo

    Los bienes pueden enajenarse (salvo adjudicación directa, salvo desiertos) o cederse gratuitamente o por precio inferior al valor urbanístico a administraciones públicas, entidades públicas, sin ánimo de lucro o cooperativas para vivienda protegida.

  108. Artículo 106 — Derecho de superficie

    Administraciones y particulares pueden constituir el derecho de superficie en bienes públicos para usos urbanísticos permitidos. La concesión pública obtiene beneficios de la vivienda protegida si cumple requisitos. Su régimen jurídico sigue la legislación estatal y autonómica.

  109. Artículo 107 — Delimitación de áreas

    Los municipios delimitan áreas (máx. 10 años) para aplicar derechos de tanteo y retracto en transmisiones onerosas. Se hace vía planeamiento o unidades de actuación, identificando perfectamente los inmuebles.

  110. Artículo 108 — Notificación de transmisión

    Los propietarios deben notificar la enajenación a la administración en 60 días, indicando precio y condiciones para el tanteo. Se considera transmisión onerosa la de más del 50% de acciones de entidades con más del 80% de activos en terrenos o edificaciones sujetas a derechos de tanteo o retracto.

  111. Artículo 109 — Ejercicio del retracto

    La administración puede ejercer el retracto si no se notificó, faltan requisitos o el precio/condiciones son inferiores. El plazo es de 60 días naturales desde la notificación de la transmisión por el adquirente. Si no hay notificación, el plazo cuenta desde que la administración tenga conocimiento.

  112. Artículo 110 — Caducidad de la notificación

    La notificación de transmisión para el tanteo caduca a los 6 meses si no se efectúa la transmisión. Si se realiza después, se entiende sin notificación para efectos del retracto.

  113. Artículo 111 — Pago del precio

    El precio puede pagarse en metálico o con terrenos equivalentes. Si se paga a plazos, el incumplimiento por la administración da derecho a resolver la transmisión.

  114. Artículo 112 — Transmisiones sin notificación previa

    No se permiten transmisiones de inmuebles en áreas delimitadas sin acreditar notificaciones previas. El ayuntamiento envía copias certificadas de planos y relaciones de propietarios a los registros de la propiedad.

  115. Artículo 113 — Obligación de urbanizar

    El planeamiento fija plazos de urbanización. El incumplimiento por la promotora o Junta de Compensación, previa audiencia, suspende el planeamiento hasta garantizar el importe de obras pendientes.

  116. Artículo 114 — Obligación de edificar y rehabilitar

    El planeamiento fija plazos para edificar; si no los fija, son 4 años. No se exige plazo para solares residenciales de hasta 4 viviendas. Los plazos no cambian por transmisión y son prorrogables excepcionalmente.

  117. Artículo 115 — Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar

    Los ayuntamientos pueden crear un registro público de solares sin edificar y edificios para rehabilitar. Inscribe incumplimientos y se cancela al cumplir la obligación. Su inexistencia no afecta a la validez de las resoluciones.

  118. Artículo 116 — Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar

    La inscripción en el Registro habilita la sustitución forzosa o expropiación con minoración del 25% del justiprecio. La ejecución se adjudica por concurso. La diferencia de precio en licitación pública corresponde al ayuntamiento.

  119. Artículo 117 — Procedimiento para el desarrollo de la ejecución sustitutoria forzosa

    El ayuntamiento declara incumplimiento tras plazos. Se suspenden licencias (1 mes info pública). Se convoca concurso en 2 meses. Los programas incluyen anteproyecto, memoria de calidades (garantía 3%), convenio con penalizaciones, propuesta económico-jurídica y viabilidad.

  120. Artículo 118 — Tramitación y adjudicación de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora

    El concurso tiene dos fases de dos meses cada una. El ayuntamiento adjudica en 2 meses. Garantía del 5%. Se publica en el BOIB y se comunica al consejo insular y Registro de la Propiedad.

  121. Artículo 119 — Obligaciones de las personas adquirentes

    Deben iniciar edificación en 1 año desde posesión o licencia. El incumplimiento devuelve el inmueble a ejecución expropiatoria. Los propietarios pueden enajenar si el comprador asume el compromiso.

  122. Artículo 120 — Deber de conservación de las obras de urbanización

    La conservación corresponde al ayuntamiento o a propietarios en entidad urbanística (hasta 50% edificación). Las entidades son de derecho público, sujetas a tutela municipal y pueden exigir cuotas.

  123. Artículo 121 — Recepción de las obras de urbanización

    La recepción se realiza en 4 meses (prorrogables 2). Garantía de 2 años. Si no se recibe en plazo, se entiende producida por ley. Se notifica al Registro de la Propiedad.

  124. Artículo 122 — Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación

    Propietarios deben usar, conservar y rehabilitar inmuebles según urbanismo. Incluye seguridad, habitabilidad, patrimonio y normas municipales. La administración sufragará costes si superan el límite de deberes del propietario.

  125. Artículo 123 — Órdenes de ejecución

    Los ayuntamientos ordenan obras de conservación. Plazo documentación: máx. 6 meses; obras: máx. 1 año. Incumplimiento: ejecución subsidiaria, multas coercitivas o concurso de rehabilitación. También se ordenan obras estéticas y de patrimonio.

  126. Artículo 124 — Actuaciones de rehabilitación edificatoria de mejora y de adaptación al medio

    La administración dicta órdenes de ejecución para eficiencia energética, accesibilidad y adaptación al medio. Pueden ser individuales o integradas en transformaciones urbanísticas. Requieren normativa específica o memoria de viabilidad económica.

  127. Artículo 125 — Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones

    Propietarios de edificios >30 años (conservación) o >50 años presentan informe evaluación cada 10 años. Incluye estado conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Se exceptúan construcciones sencias.

  128. Artículo 126 — Declaración de estado ruinoso

    El ayuntamiento declara ruina si hay daños irreparables (técnica), coste de reparación >50% nueva obra (económico) o incompatibilidad urbanística. Plazo máximo 1 año para obras. Incumplimiento: ejecución subsidiaria.

  129. Artículo 127 — Ruina física inminente

    Peligro inminente: medidas urgentes (apuntalamiento, desalojo). Inspección en 72h si hay denuncia. El municipio asume costes y daños, repercutibles al propietario hasta el límite de conservación.

  130. Artículo 128 — Usos y obras provisionales

    Usos provisionales no residenciales/fabiles: requieren justificación. Compromiso de demolición sin indemnización. Se exige depósito/aval para garantizar reposición del suelo a su estado original.

  131. Artículo 129 — Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación

    Inadecuadas: planeamiento derogado. Fuera ordenación: expropiación/derribo o sin licencia. Limitan obras salvo seguridad/salubridad. En propiedad horizontal, limitaciones solo afectan a la parte ilegal.

  132. Artículo 130 — Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana

    Las actuaciones de reforma interior incluyen: a) solares con aprovechamiento anterior; b) parcelas con incremento de aprovechamiento; c) unidades de reparcelación sistemática.

  133. Artículo 131 — Desarrollo de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana

    Se garantizan los aprovechamientos netos previos. La financiación usa incrementos de aprovechamiento, participación pública en plusvalías o contribuciones especiales. Exime de plazos de edificación.

  134. Artículo 132 — Supuestos expropiatorios

    La expropiación procede por: dotaciones públicas, adquisición para patrimonios públicos, infracciones graves, incumplimiento función social, fuera de ordenación, ejecución por sustitución, obras públicas y vivienda protegida.

  135. Artículo 133 — Expropiación de actuaciones aisladas

    La expropiación individualizada para actuaciones aisladas requiere relación de propietarios y descripción de bienes, aprobada por el organismo expropiante tras 20 días de información pública.

  136. Artículo 134 — Procedimientos que se seguirán para la expropiación forzosa

    La administración puede optar por el procedimiento de tasación conjunta o por la expropiación individualizada según la Ley de 16 de diciembre de 1954.

  137. Artículo 135 — Tramitación del procedimiento de tasación conjunta

    El expediente de expropiación se expone al público un mes. Los municipios <10.000 hab. envían copia al consejo insular para informe no vinculante en 3 meses. La resolución definitiva se notifica; en 20 días sin respuesta se acepta el justiprecio. La discordia remite a la Comisión de Valoraciones.

  138. Artículo 136 — Aprobación y efectos de la tasación conjunta

    La aprobación implica urgencia de ocupación. El pago produce efectos según la Ley de 1954. Solo se paga a quienes aporten certificación registral o títulos justificativos. Si hay cargas, deben comparecer los titulares. Se permite pagar si se rectifica la realidad registral.

  139. Artículo 137 — Procedimiento de tasación individual

    Si no hay tasación conjunta, la administración aprueba la relación de propietarios y descripción de bienes tras 20 días de información pública. La declaración de urgencia requiere memoria justificativa de las razones particulares, conforme a la Ley de 1954.

  140. Artículo 138 — Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad

    Tras el pago o consignación, se levantan actas de ocupación e inscriben las fincas en el Registro de la Propiedad. Se aportan actas de ocupación y justificantes de pago. Si surgen dudas sobre fincas no incluidas, se informa al organismo expropiante.

  141. Artículo 139 — Adquisición de las fincas

    La administración adquiere las fincas libres de cargas tras la ocupación inscrita. No caben acciones reales en contra, pero terceros no tenidos en cuenta conservan acciones personales para percibir indemnizaciones. Si faltan bienes inscritos, se solicita su cancelación.

  142. Artículo 140 — Pago del justiprecio y valoración de bienes y derechos expropiados en actuaciones de transformación urbanística de promoción pública

    En urbanismo público, el justiprecio puede pagarse con parcelas resultantes. En suelo urbano no se requiere consentimiento. La valoración sigue criterios estatales y costes de urbanización. El coste puede repercutirse mediante contribuciones especiales a propietarios especialmente beneficiados.

  143. Artículo 141 — La reversión de terrenos expropiados

    La determinación de los supuestos en que procede la reversión de terrenos expropiados se rige por lo establecido en la legislación estatal.

  144. Artículo 142 — Expropiación por ministerio de la ley

    Si pasan 5 años sin expropiar terrenos no edificables, el propietario puede iniciar justiprecio. Si la administración no acepta la hoja en 3 meses, la Comisión de Valoraciones fija el precio. Los plazos se suspenden si se modifica el planeamiento. Si la nueva figura no determina expropiación, losexp

  145. Artículo 143 — Carácter, función y composición de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears

    La Comisión de Valoraciones fija el justiprecio en expropiaciones autonómicas, insulares y municipales. Es autónoma y sus actos agotan la vía administrativa. La preside un experto con 10 años de experiencia. Incluye vocales técnicos, letrados y representantes de colegios y FELIB.

  146. Artículo 144 — Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución

    La administración ejerce potestades para asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística: intervención preventiva en edificaciones, inspección de licencias, protección de la legalidad y sanción de infracciones. La disciplina urbanística se regula en el título VIII de la ley.

  147. Artículo 145 — Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos

    Los actos urbanísticos requieren licencia o comunicación previa. Excepciones: obras <3.000€ en interior de edificios existentes (no en BIC, catalogados o fuera de ordenación); mantenimiento agrario sin construcción. La comunicación previa informa al ayuntamiento; la licencia autoriza transformacions

  148. Artículo 146 — Actos sujetos a licencia urbanística municipal

    Requiere licencia municipal: parcelaciones, movimientos de tierra, urbanización, construcción/edificación, casas prefabricadas, demoliciones, cambio de uso, talas protegidas, carteles, cierres, redes, accesos, primera ocupación, usos provisionales, aparcamiento subterráneo

  149. Artículo 147 — Nulidad de pleno derecho

    Son nulas de pleno derecho las licencias sin informes preceptivos, sin información pública exigida, con infracción grave de la ordenación (viviendas, altura, volumen) o en zonas protegidas (bienes culturales, suelo rústico protegido, espacios libres). No producen efecto alguno

  150. Artículo 148 — Actos sujetos a comunicación previa

    Comunicación previa para obras sencillas sin proyecto. Los consejos insulares pueden regularlo, excepto en suelo rústico protegido, BIC, cimentación, alteración volumen/viviendas, demoliciones (salvo ruina), casas prefabricadas, talas paisajísticas, primera ocupación y usos provisionales. Placas sol

  151. Artículo 149 — Actos promovidos por administraciones públicas

    Actos públicos requieren licencia o comunicación previa, salvo excepciones legales. Obras de interés general, mantenimiento necesario y emergencias quedan exentas de intervención municipal preventiva. Se exige audiencia a ayuntamientos (1 mes). En caso de disconformidad, el Gobierno puede continuar,

  152. Artículo 150 — Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas

    La competencia para otorgar licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal determinado por la normativa de régimen local. Si la finca se ubica en dos o más municipios, la competencia corresponde al consejo insular.

  153. Artículo 151 — Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas

    La solicitud debe definir los actos y adjuntar autorizaciones previas. Las licencias se otorgan conforme a la normativa vigente al resolverse. La resolución expresa se notifica en 3 meses. Si se supera el plazo, se entiende otorgada la licencia, salvo excepciones legales. El inicio de obras requiere

  154. Artículo 152 — Proyecto técnico y licencia urbanística

    El proyecto técnico es requisito de admisión. Puede ser único o en dos fases (básico y ejecución). Si se obtiene licencia con proyecto básico, debe presentarse el de ejecución en 9 meses, bajo pena de extinción. El ayuntamiento dispone de 1 mes para comprobar la adecuación. Transcurrido el plazo sin

  155. Artículo 153 — Procedimiento de comunicación previa

    La comunicación previa se presenta con 1 día (art. 148.1) o 15 días (art. 148.2) de antelación. Se adjunta documentación mínima: proyecto o descripción, presupuesto, plazos (máx. 2 años), autorizaciones sectoriales y justificante de pago. En casos del art. 148.1, se puede iniciar al día siguiente;

  156. Artículo 154 — Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística

    Las licencias fijan plazos de inicio (6 meses si no dice el plan) y finalización (3 años). Se permiten dos prórrogas justificadas de mitad de plazo. La licencia caduca si no se cumplen los plazos, debiendo el municipio declarar la extinción.

  157. Artículo 155 — Efectos de las alteraciones del planeamiento sobre las autorizaciones concedidas

    Si cambian las normas urbanísticas, la licencia se extingue si no se han iniciado las obras superado el plazo. Si está dentro del plazo, la administración puede revocar o modificar el título por interés público, indemnizando según la legislación estatal.

  158. Artículo 156 — Modificaciones durante la ejecución de las obras

    Se paralizan obras si se modifican parámetros clave (viviendas, altura, uso). Si solo cambian estructura o aspecto sin alterar esos parámetros, no se paran. No aplica a edificios protegidos. Si la modificación requiere licencia, se debe solicitar.

  159. Artículo 157 — Información en las obras

    Es obligatorio exhibir un cartel informativo con el título habilitante y la identificación del promotor en el lugar de la obra. Si no hay licencia, se exhibe la copia de la comunicación previa. La información debe ser legible durante toda la ejecución.

  160. Artículo 158 — Autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios

    La licencia de ocupación se resuelve en 1 mes. Para ocupar edificios se exige cédula o licencia. Los servicios provisionales duran lo que la licencia de obras, prorrogables 9 meses al solicitar la ocupación.

  161. Artículo 158 bis — Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico

    Los ayuntamientos pueden ejercer funciones urbanísticas mediante entidades privadas de certificación. Se regulan por ordenanza municipal o, en su defecto, por los artículos 158 ter a sexdecies de esta ley.

  162. Artículo 158 ter — Concepto de entidades privadas de certificación urbanística

    Son entidades privadas de certificación las acreditadas por ENAC (tipo A, norma UNE-EN ISO/IEC 17020) y autorizadas por el consejo insular. Deben tener personalidad jurídica, medios y garantía patrimonial. También se consideran colegios profesionales que cumplan los requisitos.

  163. Artículo 158 quater — Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística

    Las entidades privadas emiten certificados de conformidad urbanística para licencias y verificaciones de obras. El ayuntamiento puede excluirlas. No pueden certificar licencias con autorizaciones supramunicipales, de consejos insulares, en terrenos no solares o modificaciones de proyectos excluidos.

  164. Artículo 158 quinquies — Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urbanística

    La certificación urbanística es voluntaria y no tiene carácter de autoridad. Los certificados favorables bastan para la licencia, salvo que requiera autorización estatal aeronáutica. Los ayuntamientos pueden oponerse o solicitar informes adicionales.

  165. Artículo 158 sexies — Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística

    Las entidades deben actuar con imparcialidad e independencia, sin vínculos con las partes. Su personal no puede realizar proyectos ni trabajar en el sector público. Responden de los daños causados por sus actuaciones.

  166. Artículo 158 septies — Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación urbanística

    Requieren medios materiales y financieros. Necesitan profesionales con 5 años de experiencia (arquitectos, técnicos, abogados) y un seguro de responsabilidad civil mínimo de 1.000.000 de euros.

  167. Artículo 158 octies — Autorización administrativa

    Necesitan autorización del consejo insular aportando estatutos, acreditación ISO/IEC 17020 y sistema de reclamaciones. La resolución se dicta en un mes. Las entidades de otras comunidades con requisitos equivalentes solo se inscriben.

  168. Artículo 158 — nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares

    El Registro de entidades es público y depende del órgano de urbanismo del consejo insular. Incluye datos identificativos, alcance de funciones y modificaciones. La inscripción es obligatoria para las entidades autorizadas.

  169. Artículo 158 decies — Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística

    Las entidades privadas de certificación deben mantener sus requisitos, emitir certificados correctamente, guardar confidencialidad, no subcontratar, entregar copias, gestionar reclamaciones, respetar tarifas, conservar expedientes 7 años y dar información detallada a los ciudadanos.

  170. Artículo 158 — undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística

    La autorización de certificación se suspende por infracciones graves o retirada de acreditación, por máximo 12 meses. El consejo insular lo resuelve con audiencia previa en 3 meses. El interesado puede elegir ayuntamiento u otra entidad sin coste extra. No hay indemnización.

  171. Artículo 158 — duodecies. Extinción de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística

    La autorización se extingue por reincidencia en infracciones graves, retirada de acreditación, incumplimiento de requisitos o renuncia. El consejo insular resuelve con audiencia en 3 meses. El interesado puede elegir ayuntamiento u otra entidad sin coste extra. No hay indemnización.

  172. Artículo 158 ter — decies. Fijación de precios

    Las entidades privadas fijan precios anuales, comunicándolos al consejo insular con 2 meses de antelación. El consejo puede establecer importes mínimos y máximos según costes, publicándolos en el Butlletí Oficial en el tercer trimestre del año anterior a su aplicación.

  173. Artículo 158 quater — decies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones

    Las entidades privadas de certificación urbanística responden por sus certificaciones. Infracciones muy graves: actuar sin autorización, obstaculizar supervisión o usar personal no cualificado. Graves: certificados falsos esenciales, no actualizar seguro o vulnerar independencia. Leves: otras violac

  174. Artículo 158 — quindecies. Sanciones

    Sanciones: leves (3.000-10.000€), graves (10.001-30.000€ + suspensión ≥6 meses), muy graves (30.001-500.000€ + retirada autorización 2 años). Se considera culpabilidad, perjuicios y reincidencia. No hay beneficio económico. Reducción 50% si se paga en plazo voluntario.

  175. Artículo 158 — sexdecies. Prescripción de las infracciones y las sanciones

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Cuenta desde el hecho o fin de la conducta continuada. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Se reinicia si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable.

  176. Artículo 159 — Parcelaciones urbanísticas

    La parcelación divide terrenos en lotes edificables. Son ilegales las parcelaciones en suelo urbano/urbanizable contrarias al planeamiento o artículo 160, y todas las parcelaciones en suelo rústico.

  177. Artículo 160 — Indivisibilidad de las parcelas

    En suelo urbano/urbanizable son indivisibles las parcelas mínimas, las menores del doble del mínimo (salvo agrupación) y las que excedan el volumen edificable. Notarios y registradores deben constarlo.

  178. Artículo 161 — Autorización de parcelaciones

    Se requiere plan general o parcial para parcelar. Toda parcelación necesita licencia y reparcelación, proyecto. Notarios exigen licencia/proyecto. No se puede edificar en lotes obtenidos ilegalmente.

  179. Artículo 162 — La inspección urbanística

    La inspección urbanística verifica el cumplimiento legal. Los inspectores acceden libremente a obras. Para domicilios se requiere autorización judicial o consentimiento. La negativa a facilitar acceso o información se sanciona como obstaculización.

  180. Artículo 163 — Concepto, clases y consecuencias legales de las infracciones urbanísticas

    Infracciones urbanísticas: leves (servicios provisionales sin licencia, falta inspección técnica, incumplir publicidad); graves (obras sin licencia/contrarias a ordenación, obstaculizar inspección, servicios tras suspensión); muy graves (parcelar suelo rústico, ejecutar sin planeamiento, afectar suelo protegido/cultural). Consecuencias: restablecer legalidad, responsabilidad sancionadora/penal, indemnizar daños. Las medidas afectan a terceros adquirentes.

  181. Artículo 164 — Personas responsables

    Son responsables: propietarios/promotores/constructoras (art 164.1); funcionarios que contribuyan a la infracción (164.1b); autoridades que dejen caducar procedimientos o prescribir infracciones/sanciones masivamente (164.3-5). Las sanciones equivalen al coste no impuesto. Las empresas de servicios,

  182. Artículo 165 — Muerte o extinción de las personas responsables de las infracciones

    La muerte de persona física extingue responsabilidad, pero se exige el beneficio ilícito a herederos. Si la jurídica se extingue antes de sanción, responden sus directivos. Tras sanción, los socios pagan la multa y costes de restablecimiento según su responsabilidad patrimonial.

  183. Artículo 166 — Competencias municipales y supramunicipales

    Los ayuntamientos gestionan disciplina urbanística en suelo urbano/urbanizable. Los consejos insulares la ejercen en suelo rústico (protegido y no mencionado), requiriendo a los municipios un plazo de un mes para actuar antes de subrogarse, asumiendo los costes municipales.

  184. Artículo 167 — Obras y usos

    Sanciones por obras sin título: 50-100% valor en suelo urbano/urbanizable; 150-300% en parques/reservas; 100-250% en rústico no protegido; 250-300% en rústico protegido. Uso sin título: 25-50% si permitido, 50-100% si no. Cambio de uso: multa mayor entre valor obras o valor edificación según permiso

  185. Artículo 168 — Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente

    Derribo o alteración grave de bienes protegidos por patrimonio histórico-artístico: multa 200-300% valor destruido. Otras vulneraciones: 100-150%. Obras en espacios protegidos medioambientales: 200-300% valor obra. Tala o eliminación de vegetación protegida: 100-150% valor. Sanciones independientes

  186. Artículo 169 — Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones

    Parcelaciones en suelo urbano/urbanizable contradictorias: multa 10-30% valor venta. División/agrupación sin título: 150% aumento valor. Parcelaciones rústicas: 40-80% valor terrenos. Segregaciones menores a mínimo: 20-40%. Cierre parcelas rústicas por división ilegal: 50% valor construcción

  187. Artículo 170 — Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución

    Incumplimiento obligaciones ejecución planeamiento: multa 600-60.000 euros. Obras de urbanización contrarias a ordenación: multa 100-250% valor obras. Incumplimiento conservación obras urbanización, dotaciones o edificios protegidos: multa 600-60.000 euros, proporcional al deterioro

  188. Artículo 171 — Otras actuaciones sobre el suelo

    La extracción de áridos, canteras y depósito de materiales no son infracciones urbanísticas. Solo se sancionan si violan normas sectoriales de la administración competente.

  189. Artículo 172 — Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora

    El incumplimiento del artículo 157 se sanciona con 100 euros. La infracción del artículo 162 con multas de 3.000 a 6.000 euros. También puede paralizarse la obra.

  190. Artículo 173 — Prestación, comercialización o suministro de servicios

    La infracción del artículo 163.2.b) se sanciona con 600 a 3.000 euros. La del 163.2.c) con 10.000 a 15.000 euros. Se aplica la cláusula de exclusión de beneficio económico.

  191. Artículo 174 — Inspección técnica o evaluación de edificios

    La infracción del artículo 163.2.b).ii de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears se sanciona con una multa de 600 a 3.000 euros.

  192. Artículo 175 — Sanciones accesorias

    Las infracciones muy graves pueden tener sanciones accesorias máx. 2 años: prohibición contratar obras, inhabilitación subvenciones y prohibición iniciativa urbanística. Cesan si se repara o legaliza.

  193. Artículo 176 — Reducción e importe mínimo de las sanciones

    Legalización en plazo: reducción 50%. Fuera de plazo pero antes de resolución: 40%. Restablecimiento antes de resolución: 60%. Después: 50%. Mínimo sanción: 600 euros.

  194. Artículo 177 — Valoración de las obras

    La valoración de obras sancionables usa el valor de venta o el coste material si no hay comparación. Se excluyen beneficios, gastos, tributos y honorarios. La administración fija el valor con informe técnico y audiencia previa.

  195. Artículo 178 — Destino de las multas

    Las multas van al municipio, salvo que las imponga el consejo insular. Se descuentan costes administrativos (personal, inspección, judiciales, etc.). Los excedentes de consejos insulares se reparten con municipios según sanciones impuestas, no para reducir deuda.

  196. Artículo 179 — Anulación del acto o actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad

    No se sanciona si la obra tiene licencia válida, salvo que se anule el título administrativo y exista dolo, culpa o negligencia grave. Si el planeamiento se anula, no hay sanción a quienes actuaron conforme, salvo promotores con dolo o negligencia grave.

  197. Artículo 180 — Compatibilidad y carácter independiente de las multas

    Las multas se imponen independientemente de otras medidas legales. Las sanciones a diferentes responsables de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí.

  198. Artículo 181 — Infracciones concurrentes y continuadas

    Infracciones concurrentes: se imponen sanciones separadas. Excepciones: infracción continuada (plan preconcebido) o hechos únicos. En estos casos, sanción más grave en mitad superior, sin superar la suma de sanciones individuales.

  199. Artículo 182 — Exclusión de beneficio económico

    Las multas se incrementan hasta igualar el beneficio económico obtenido. Si no hay daño material, la multa no puede ser menor al beneficio. En parcelaciones ilegales, se sube al 15% del beneficio o a la diferencia entre valor inicial y venta.

  200. Artículo 183 — Graduación de las sanciones

    Con agravantes, la multa se fija en la mitad superior de la escala; con atenuantes, en la inferior. Si no hay circunstancias especiales, la multa se aplica en el grado medio de la escala correspondiente.

  201. Artículo 184 — Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas

    Agravantes: abuso de cargo público, reincidencia en 8 años, obras sin orden técnica, ocultar infracción a compradores, obstrucción inspectora. Atenuantes: reparación voluntaria, cese de obras. Mixtas: conocimiento normativo y beneficio obtenido.

  202. Artículo 185 — Suspensión y revisión de licencias y de órdenes de ejecución

    Se suspenden licencias y órdenes si legitiman infracciones graves o muy graves, paralizando obras. La suspensión afecta a servicios provisionales. Los consejos insulares pueden exigir revisión o recurso en suelo rústico protegido.

  203. Artículo 186 — Relación entre los procedimientos

    Toda infracción genera dos procedimientos: restablecimiento de la legalidad y sancionador. La administración puede tramitarlos conjunta o sucesivamente, usando resoluciones únicas o separadas según convenga.

  204. Artículo 187 — Medida cautelar de suspensión

    La administración ordena la suspensión inmediata de obras sin licencia o que contravienen condiciones. Se notifica a promotor, propietario o responsable. Si no se cumple en 24 horas, se precintan obras. El incumplimiento genera multas coercitivas de 10% del valor (mín. 600 euros) cada 10-15 días y/o

  205. Artículo 188 — Inicio del procedimiento de restablecimiento

    Tras medida cautelar, se incoa el procedimiento. El acto de inicio describe hechos, identifica responsables, requiere solicitar título en dos meses (salvo ilegalización manifiesta), fija plazo de alegaciones de 15 días y notifica a interesados y denunciantes.

  206. Artículo 189 — Legalización de actos o de usos ilegales

    Responsables deben reponer o legalizar en 2 meses. Obligación se transmite a sucesores. Si hay expediente externo, el ayuntamiento pide informe vinculante en 1 mes. Si se modifican obras, se repite el informe. Se permite proyecto único de legalización y demolición.

  207. Artículo 190 — Actuaciones de urbanización o de edificación manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística

    La administración ordena demolición inmediata de obras manifiestamente incompatibles. Tras notificación e alegaciones, la orden se dicta en máximo 1 año desde el inicio, bajo pena de caducidad del procedimiento.

  208. Artículo 191 — Propuesta de restablecimiento de la realidad física alterada

    Se propone restablecimiento si no se legaliza o se reanuda el plazo. Las personas interesadas tienen 10 días para alegaciones. Si no las hubo en inicio, se puede omitir. Si se legaliza o caduca plazo, se resuelven medidas cautelares y situación de fuera de ordenación.

  209. Artículo 192 — Orden de restablecimiento de la realidad física alterada

    Sin alegaciones o desestimadas, se dicta orden de restablecimiento (demolición/reconstrucción). La resolución fija plazo de ejecución, incluyendo 2 meses para presentar proyecto. Se notifica a interesados y denunciantes.

  210. Artículo 193 — Restablecimiento voluntario de la realidad física alterada

    Restablecimiento voluntario sin licencia previa. Proyecto visado y presentado al ayuntamiento, que verifica documentación en 1 mes. Si hay expediente externo, se pide informe en 1 mes. Si la obra preexistente es fuera de ordenación, no se puede recuperar.

  211. Artículo 194 — Incumplimiento de la orden de restablecimiento de la realidad física alterada

    El incumplimiento firme de la orden de restablecimiento genera hasta 12 multas coercitivas (10% valor obras, mín. 600€) mensuales. Tras 12 multas o el plazo voluntario, procede ejecución subsidiaria. Plazo máximo ejecución: 15 años, interrumpible.

  212. Artículo 195 — Caducidad del procedimiento de restablecimiento

    Plazo máximo resolución: 1 año. Se suspende por: 2 meses para solicitar licencia legalización; presentación solicitud; proyecto restablecimiento; o informe art. 193.1.d) (1 mes). La suspensión por licencia termina con resolución, silencio o 6 meses sin resolución.

  213. Artículo 196 — Plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento

    Procedimiento iniciable mientras obra esté en curso o en 8 años tras finalizarla, con notificación previa. No prescribe en suelo rústico protegido o bienes catalogados. Actos uso sin licencia son permanentes (plazo desde cese). Plazo desde anulación título amparador.

  214. Artículo 197 — Procedimiento para ejercer la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora sigue procedimiento estatal y autonómico. Plazo máximo notificación resolución: 1 año desde inicio. La potestad disciplinaria sigue legislación función pública. La cuantía sanción para funcionarios se determina según esta ley.

  215. Artículo 198 — Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador

    La presunta comisión de una infracción urbanística da lugar a la incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos.

  216. Artículo 199 — Suspensión del procedimiento sancionador

    Si el procedimiento sancionador se tramita simultáneamente al de restablecimiento, las suspensiones de caducidad del primero también aplican al sancionador.

  217. Artículo 200 — Concurrencia con ilícito penal

    Si hay indicios de delito, la administración informa al fiscal y suspende el procedimiento sancionador y su plazo de caducidad. La suspensión también aplica si hay actuaciones penales. Las medidas cautelares y el restablecimiento de la realidad física no se suspenden. Las resoluciones judiciales fir

  218. Artículo 201 — Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos

    Los gastos de inscripción en registros públicos por infracción urbanística se repercuten a los infractores. Se pueden incluir en la resolución final o en un procedimiento separado. Si hay varios infractores, el coste se divide a partes iguales entre ellos.

  219. Artículo 202 — Reducciones de las sanciones

    Se aplican reducciones compatibles con el art. 176: 20% si se reconoce responsabilidad y renuncia a recursos; 40% si además se paga voluntariamente la multa indicada en la resolución de inicio o propuesta. El pago anticipado será del 60% de la multa total.

  220. Artículo 203 — Cobro de las multas

    Las multas deben pagarse en 30 días desde que la resolución es ejecutiva. Si no se paga voluntariamente, se inicia cobro por vía de apremio. Se pueden aplicar medidas provisionales y cautelares para asegurar el cobro, usando potestades de la Ley General Tributaria.

  221. Artículo 204 — Publicidad de las resoluciones sancionadoras

    Las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones graves o muy graves se publican en la web de la administración. La publicación incluye sanciones, responsables, infracciones y medidas de restablecimiento de la realidad física alterada adoptadas.

  222. Artículo 205 — Prescripción de las infracciones y las sanciones

    Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 8 años y las leves a 1 año. Las sanciones prescriben a los 4 años. El cómputo inicia al finalizar la infracción o cesar el uso ilegal.

  223. Disposición adicional primera — Informe del seguimiento de la actividad de ejecución urbanística

    Los municipios con más de 5.000 habitantes elevarán cada cuatro años un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística a sus órganos colegiados. El informe se publica telemáticamente en la sede electrónica del municipio y se traslada al consejo insular y al Archivo de Urbanismo

  224. Disposición adicional segunda — Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos

    El Gobierno de las Illes Balears, con consejos insulares y ayuntamientos, fija criterios de estandarización de instrumentos urbanísticos para facilitar interoperabilidad y tramitación telemática. Promueve un sistema informativo integrado sobre urbanismo y suelo, compatible con sistemas estatales.

  225. Disposición adicional tercera — Los estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad

    Los grandes centros generadores (comercios, oficinas >10.000m², hospitales >200 camas, etc.) requieren estudio de movilidad previo y vinculante para licencias. Contenido: memoria, planos, presupuesto. Plazo de consulta por discrepancias: 1 mes.

  226. Disposición adicional cuarta — Actualización de la cuantía de las multas

    Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las multas de esta ley según la variación de los índices de precios al consumo o el parámetro que la sustituya.

  227. Disposición adicional quinta — Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento

    Si el planeamiento no fija plazos, el proyecto de urbanización se aprueba en 6 meses y las obras se ejecutan en máximo 2 años desde la entrada en vigor de la ley.

  228. Disposición adicional sexta — Régimen específico de la isla de Formentera

    Formentera tiene un Plan Territorial Insular único. El pleno del consejo insular aprueba el plan y los instrumentos de desarrollo. Se respetan las singularidades de la isla. Las edificaciones rústicas existentes prevalecen sobre otras normas.

  229. Disposición adicional séptima — Registro de entidades urbanísticas colaboradoras

    Los ayuntamientos gestionan el Registro público de entidades urbanísticas colaboradoras, que incluye juntas de compensación, asociaciones de cooperación y entidades de conservación. Las inscripciones se comunican al Archivo de Urbanismo y al consejo insular.

  230. Disposición adicional octava — Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública

    Se permite reconstruir edificaciones rústicas demolidas por obras públicas si se cumplen requisitos de ubicación, protección y parámetros. También se autorizan usos en parcelas expropiadas que no cumplan superficie mínima, si se solicita en un año desde la ocupación.

  231. Disposición adicional novena — Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica

    La ordenación del campus de la UIB se realiza mediante el Plan General de Palma, que puede incluir un plan especial. La Universidad puede formularlo. El artículo 2 está derogado.

  232. Disposición adicional décima — Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears

    Todas las referencias normativas al Jurado Provincial de Expropiación se entienden realizadas a la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears.

  233. Disposición adicional decimoprimera — Valoraciones urbanísticas

    Para suelo sin edificabilidad, el ámbito homogéneo es la delimitación del planeamiento o zonas lucrativas limítrofes. Ruina física es estar derruido o inhabitable, aunque no haya expediente.

  234. Disposición adicional decimosegunda — Modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears

    Las viviendas legales en suelo rústico que no cumplen la parcela mínima no pueden ampliarse.

  235. Disposición adicional decimotercera — Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

    Para autorizaciones comerciales se requiere proyecto técnico, informe municipal de suelo urbano, pago de tasa y otros documentos. El procedimiento incluye informes municipales e insulares. La resolución la dicta el consejero de comercio.

  236. Disposición adicional decimocuarta — Modificación de la letra b) del punto 1 del artículo 44 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears

    Los agroturismos son alojamientos en edificaciones anteriores a 1960, en suelo rústico, en fincas de al menos 21.000 m² con explotación agraria, ganadera o forestal preferente.

  237. Disposición adicional decimoquinta

    Los equipamientos en suelo rústico permiten actividades de ocio, culturales, etc. Ejemplos: campings, parques zoológicos. Los refugios de animales admiten hasta 70 unidades (máx. 20 perros), excluyendo fines lucrativos o deportivos.

  238. Disposición adicional decimosexta — Medidas de desclasificación de suelo de desarrollo urbano no transformado

    En Mallorca, al entrar en vigor la Ley 12/2017, se reclasifican como suelo rústico común los terrenos urbanizables no transformados en planeamientos no adaptados a las DOT, si: 1) son no programados con vigencia >8 años; 2) son programados sin tramitar planeamiento parcial (8 años); o 3) tienen planeamiento parcial aprobado sin tramitar proyecto de urbanización (4 años).

  239. Disposición adicional decimoséptima — Norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas

    Solicitudes en 4 años exoneran intensidad residencial y aparcamiento hasta 1 vivienda/60m2. VPL. Plazos: 15 días declaración responsable. Excepciones: BIC, inundables. Ayuntamientos pueden no aplicar.

  240. Disposición adicional decimoctava — Norma temporal para modificar la densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras

    Plazo 4 años para solicitar cambios. Densidad: 1 vivienda/60m² (plurifamiliar) o 1/90m² (unifamiliar medianera). Prevalece sobre planeamiento. Requiere autorización previa en BIC. Exoneración aparcamiento y ascensor. Ayuntamientos pueden no aplicar la norma.

  241. Disposición adicional decimonovena — Régimen especial para la obtención de la cédula de habitabilidad de carencia o renovación de viviendas situadas en suelo urbano

    Viviendas en suelo urbano fuera de ordenación por reformas sin licencia (o anulada) que afecten al 60% de la superficie útil pueden obtener cédula de habitabilidad si cumplen condiciones higiénicas. El incumplimiento urbanístico no impide la obtención. El incremento de plazas no figura en la cédula,

  242. Disposición adicional vigésima — Norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados

    En 4 años, parcelas de equipamiento público/privado sin edificar permiten vivienda protegida/limitada. Plazo ejecución: 3 años. Densidad: 1 vivienda/60 m². Mínimo 10% equipamiento en privado. Ayuntamientos pueden excluirlo en 3 meses.

  243. Disposición adicional vigesimoprimera — Actuaciones para permitir el crecimiento en altura

    En suelo urbano residencial, se permite superar la altura media un 50% (entero por defecto), sin pasar del edificio más alto ni 1,4x la anchura del vial. Licencias en 4 años. Exceso edificable para vivienda precio limitado, exenta de reserva aparcamiento. Ayuntamientos pueden limitar por paisaje en

  244. Disposición adicional vigesimosegunda — Norma de cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos con calificaciones que admitan el uso de alojamiento turístico

    Permite cambiar uso turístico a residencial para alojar personal en suelo urbano. Edificabilidad media o actual (si es mayor). Densidad: 1 vivienda/60m². Vinculación registral obligatoria. Promotor paga 5% del presupuesto a la administración.

  245. Disposición adicional vigesimotercera — Especificidades para la mejora energética de los edificios de viviendas

    Excluye del cumplimiento de parámetros urbanísticos municipales los proyectos de mejora energética con aislamiento térmico exterior en fachadas, en edificios de viviendas con más de 30 años de antigüedad y no fuera de ordenación.

  246. Disposición adicional vigesimocuarta — Informe de suficiencia de recursos hídricos

    La administración hidráulica emite informe sobre nuevas demandas hídricas. No se requiere si el plan desarrolla uno superior informado hace menos de 8 años sin alteraciones. El ayuntamiento debe acreditar la ausencia de nuevas demandas en el expediente.

  247. Disposición transitoria primera — Instrumentos de planeamiento vigentes y formulación del nuevo planeamiento

    El planeamiento vigente conserva vigencia salvo contradicción con esta ley. Plazos para formular nuevo planeamiento: 2 años (sin planeamiento anterior a Ley 19/1975), 4 años (aprobado antes de esta ley) y 6 años (aprobado después).

  248. Disposición transitoria segunda — Instrumentos de planeamiento en tramitación

    Los planes en tramitación se adaptan a esta ley, salvo si superaron la aprobación inicial. El ayuntamiento puede reiniciar la tramitación del plan general para desagregarlo del plan de ordenación detallada. Ambos se formulan en un único expediente con aprobaciones iniciales simultáneas.

  249. Disposición transitoria tercera — Proporción de espacios libres en determinados núcleos

    Hasta el desarrollo reglamentario, los núcleos tradicionales con menos de 3.000 habitantes requieren 2 m2 de espacios libres por habitante. El resto, 5 m2. No se puede disminuir la superficie existente. Los espacios deben formar un sistema coherente y accesible.

  250. Disposición transitoria cuarta — Procedimiento de implementación de la red de saneamiento

    Municipios con suelo urbano sin saneamiento pueden tramitarlo con legislación anterior. Se permiten licencias residenciales si no son plurifamiliares, usan sistema homologado, garantizan conexión futura y el ayuntamiento se compromete a dotar alcantarillado o modificar planeamiento. Plazos estrictos

  251. Disposición transitoria quinta — Conservación de urbanizaciones

    Las urbanizaciones conservadas por entidades urbanísticas seguirán el régimen vigente al constituirse, no el de esta ley.

  252. Disposición transitoria sexta — Acreditación de la habitabilidad

    La habitabilidad de viviendas se acredita según la normativa sectorial aplicable.

  253. Disposición transitoria séptima — Régimen de las condiciones de los espacios libres públicos existentes y reconocidos por el planeamiento vigente

    Los espacios libres públicos incluidos en estándares de planeamiento vigente seguirán computando sin aplicar las nuevas condiciones.

  254. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de las medidas en materia de disciplina urbanística

    Se aplica la disciplina urbanística a procedimientos iniciados. Los consejos insulares tienen competencia directa sobre infracciones no iniciadas o caducadas por ayuntamientos.

  255. Disposición transitoria novena — Publicidad telemática del planeamiento urbanístico y soporte digital

    Consejos y ayuntamientos habilitarán consulta telemática del planeamiento. En municipios <5.000 habitantes, plazo de 3 años.

  256. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio de la infracción consistente en el uso de las edificaciones, construcciones o instalaciones sin título habilitante

    El carácter permanente de la infracción por uso sin título habilitante solo aplica a usos iniciados tras la Ley 2/2014. El cambio de uso sin título habilitante es infracción y provoca la pérdida definitiva del uso previo.

  257. Disposición transitoria decimoprimera — Régimen de suelo urbano clasificado en el planeamiento general que no dispone de los servicios urbanísticos básicos

    El suelo urbano sin servicios básicos pasa a ser 'urbano sin urbanización consolidada'. Los propietarios urbanizan y ceden suelo. El ayuntamiento puede modificar la clasificación. Plazo de 1 año para adaptar el planeamiento. No hay indemnización por desclasificación.

  258. Disposición transitoria decimosegunda — Municipios sin planeamiento general o sin proyecto de delimitación de suelo urbano

    Municipios sin planeamiento pueden delimitar suelo urbano si hay servicios o edificación en 2/3. Requiere aprobación inicial y definitiva del pleno, informe vinculante del consejo insular y no exige evaluación ambiental.

  259. Disposición transitoria decimotercera — Expedientes expropiatorios en tramitación

    La Comisión de Valoraciones de Expropiación fija el precio justo en vía administrativa, incluyendo expedientes en tramitación en el Jurado Provincial que se remiten a dicha Comisión.

  260. Disposición transitoria decimocuarta — Régimen para el suelo clasificado como urbanizable en el planeamiento general vigente que ya disponga de los servicios urbanísticos básicos y esté consolidado por la edificación

    Suelo urbanizable con servicios y edificado en >90% puede clasificarse como urbano. Debe incluirse en unidad de actuación para cesiones (vías, equipamientos) o pago sustitutorio. Los usos se mantienen salvo beneficio público.

  261. Disposición transitoria decimoquinta — Aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo

    En Eivissa, las revisiones de planes en tramitación (aprobación inicial superada) pueden aplicar la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014.

  262. Disposición transitoria decimosexta

    Las modificaciones de planeamiento que delimiten suelo urbanizable en tramitación al 27/12/2022 no aplican el art. 20.2. Se entiende tramitado si hay aprobación inicial y no han pasado 3 años del último acto esencial.

  263. Disposición transitoria decimoséptima — Régimen de utilización provisional de edificaciones incluidas en ámbitos afectados por la disposición adicional decimosexta

    Los ayuntamientos pueden autorizar usos provisionales en ámbitos de suelo urbanizable no programado, programado o apto para urbanización, si fueron clasificados como urbanos en planeamiento anterior derogado, tienen servicios básicos implantados y edificación consolidada en al menos un tercio de la.

  264. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias a esta ley, incluyendo la Ley 2/2014 de ordenación del suelo, la Ley 12/2014 agraria, la Ley 7/2012 de medidas urgentes, la Ley 11/2005 para Eivissa y Formentera, la Ley 6/1997 de suelo rústico, la Ley 1/1994 de reconstrucción, la Ley 2/1993 del Parque Balear, la Ley 9/1

  265. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Los consejos insulares desarrollan la ley. El Gobierno de las Illes Balears regula el Archivo de Urbanismo (consulta pública presencial/telemática), la Comisión de Valoraciones y la inspección de edificios. Gestiona un sistema de información territorial con colaboración de ayuntamientos.

  266. Disposición final segunda — Régimen transitorio de normativa reglamentaria

    En Eivissa, Formentera y Menorca, se aplica supletoriamente normativa estatal (Reglamentos de planeamiento, gestión, disciplina urbanística y edificación forzosa) hasta su desarrollo. En Mallorca, rige el Reglamento general de la Ley 2/2014, excepto su título VIII.

  267. Disposición final tercera — Entrada en vigor de la ley

    La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, entra en vigor el 1 de enero de 2018.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB, extraordinario núm. 160, de 29 de diciembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 3.1, 3, 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 20 de junio BOE-A-1990-19872
  • la Ley 2/1993, de 30 de marzo BOE-A-1993-21446
  • la Ley 1/1994, de 23 de marzo BOE-A-1994-28045
  • determinados preceptos y MODIFICA la disposición transitoria 2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-18197
  • el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
  • los arts. 1 a 4 y 12 de la Ley 11/2005, de 7 de diciembre BOE-A-2005-21319
  • la disposición adicional 11 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007 BOE-A-2007-4233
  • el art. 44.1.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • las disposiciones adicionales 5, 6, 7, 9 y la transitoria 1 de la Ley 7/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-9374
  • la Ley 14/2012, de 19 de diciembre BOE-A-2013-630
  • la disposición transitoria 4 a la Ley 11/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-11805
  • la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-6438
  • determinados preceptos de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2015-951
  • los arts. 1, 5 y la disposición adicional única.1 a 3, 5 y 6 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero BOE-A-2016-2225
  • el art. 2.1 del Decreto-ley 2/2016, de 22 de enero BOE-A-2016-2226
  • el art. 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto BOE-A-2016-8518

Leyes que la modifican

  • los arts. 26, 166.4.a) y la disposición transitoria 14, por Ley 6/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-9775
  • los arts. 41.e), 44.i) y 45.5, por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
  • la disposición adicional 9.2 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • la disposición adicional 9.2; SE MODIFICA determinadoso preceptos, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
  • las disposiciones adicionales 17 a 21, por Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre BOE-A-2023-24418
  • el art. 20 y SE AÑADE el 68 bis y la disposición transitoria 16, por Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-3623
  • las disposiciones adicionales 17 a 22, por Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 36 bis, 68 ter, el capítulo IV al título VII y la disposición transitoria 17, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • la disposición adicional 17.8, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
  • 1840/2025, promovido contra el art. 151.3 y 4, en la redacción por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-12196
  • las disposiciones adicionales 7 y 17.8, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 36 bis, 68 ter, el capítulo IV al título VII, y las disposiciones adicional 23 y transitoria 17, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • el art. 151 y disposiciones adicionales 20 y 21, por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • los arts. 20, 68 ter y la disposición adicional 17, por Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-722
  • los arts. 120, 125, la disposición adicional 17 y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • los arts. 120, 125, la disposición adicional 17 y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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