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En vigorLey

Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda

También conocida como: L 3/2024, L 3/24
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29 de julio de 2024·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2024-15575
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de viviendas protegidas y agiliza los trámites para construir o reformar casas en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
6
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18
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley adopta medidas urgentes para aumentar la oferta de vivienda asequible en las Illes Balears, garantizando el derecho a la vivienda.

  2. Artículo 2 — Concepto y régimen jurídico de vivienda de precio limitado a los efectos de esta ley

    VPL hasta 90 m². Precio: coef. 1,1 (tipo 1) o 1,3 (tipo 2) sobre vivienda protegida. Incluye parking (15 m²) y trastero (8 m²). Destino: uso propio, venta, alquiler o alquiler con opción a compra (máx. 2 años). Acceso: mayores de edad, residentes 5 años en Illes Balears. Limitación permanente.

  3. Artículo 3 — Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado

    Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, integrado e informatizado. Los ayuntamientos remiten trimestralmente la relación de solicitudes de licencia y declaraciones responsables.

  4. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

    Se modifican las disposiciones adicionales decimoséptima a vigesimoprimera de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears, y se añade la vigesimosegunda.

  5. Disposición adicional segunda — Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Se modifican la letra b) del punto 2 y la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020, añadiendo un nuevo punto 8 a esta última disposición.

  6. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 78 y la letra b) del apartado 1 del artículo 128 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

  7. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

    Se modifica la letra l) del artículo 4, se añade una definición al artículo 4, se modifica la disposición transitoria tercera apartado 3.º y se añade la disposición transitoria séptima a la Ley 5/2018 de vivienda de las Illes Balears.

  8. Disposición adicional quinta

    Se modifica el Decreto 145/1997. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 y se incorpora la dependencia 'todo uso' al anexo I, con 28 m² de superficie útil, 2,40 m de diámetro y 2,50 m de altura libre.

  9. Disposición adicional sexta — Actuación de dotación

    En dotaciones, si es físicamente imposible ceder terrenos, procede compensación en metálico. Para viviendas protegidas, el incremento de densidad se considera nulo. El incremento de edificabilidad limita cesiones al 5% y compensación al 0,5% del precio máximo.

  10. Disposición adicional séptima — Municipios sin planeamiento urbanístico

    Las disposiciones de esta ley se aplican también a los municipios que carecen de planeamiento urbanístico.

  11. Disposición adicional octava — Previsiones de publicidad en las viviendas de precio limitado

    Las normas de publicidad del artículo 68 de la Ley 5/2018 de las Illes Balears se aplican a las viviendas de precio limitado.

  12. Disposición adicional novena — Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de precio limitado

    Se añaden infracciones leves (art. 86), graves (art. 87) y muy graves (art. 88) de la Ley 5/2018 a las viviendas de precio limitado, aplicando el régimen de sanciones del título IX.

  13. Disposición adicional décima — Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001 del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  14. Disposición adicional undécima — Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos

    Los expedientes de licencias municipales iniciados por el Decreto Ley 6/2023 o esta ley para incrementar la oferta de viviendas se tramitan por procedimiento de urgencia.

  15. Disposición adicional decimosegunda — Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado

    El Registro de VPL de Illes Balears gestiona inscripciones y transmisiones. El acceso exige ser persona física mayor de edad, sin superar el 50% de otra vivienda, y usarla como domicilio habitual. La inscripción requiere declaración responsable en 30 días. La primera inscripción es previa a la cédula de habitabilidad o contrato.

  16. Disposición adicional decimotercera — Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario

    Regula requisitos y obligaciones de agentes inmobiliarios en Illes Balears. Crea Registro oficial. Aplica a mediación habitual/retribuida. Excluye administradores de fincas. Establece derechos/deberes usuarios y agentes. Exige garantía de 60.000€ y seguro RC 100.000€/siniestro. Requiere capacitación

  17. Disposición adicional decimocuarta — Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y regulación de los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario

    Se crea el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, obligatorio y público. La dirección general competente gestiona inscripciones, modificaciones, suspensiones y cancelaciones. Se exige capacitación (titulación, 200h o 4 años experiencia) y seguro. La inscripción es indefinida

  18. Disposición adicional decimoquinta — Programa de alojamiento temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera

    El Gobierno de las Illes Balears habilita alojamiento temporal en hoteles o viviendas turísticas para personal sanitario y docente en Ibiza y Formentera. Se fija una indemnización máxima de 400 euros mensuales y exención del impuesto turístico.

  19. Disposición adicional decimosexta — Norma específica para la promoción de la vivienda en el ámbito del municipio de Palma

    El Ayuntamiento de Palma y propietarios de suelos pueden firmar convenios en un año para iniciar planes parciales, comprometiéndose a destinar al menos el 10% de las viviendas libres a precio limitado o controlado.

  20. Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley

    Los expedientes bajo la Ley 8/2012 y Ley 2/2020 continúan según esas normas. Los del Decreto Ley 6/2023 se tramitan bajo esta ley, adaptando proyectos si procede.

  21. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, el artículo 87.a) de la Ley 5/2018 y el Decreto Ley 6/2023, además de normas incompatibles.

  22. Disposición final primera — Modificación de las normas de la disposición adicional quinta de esta ley

    Los consejos insulares pueden modificar mediante reglamento ejecutivo las normas de la disposición adicional quinta de esta ley.

  23. Disposición final segunda — Modificación de las normas de la disposición adicional decimosegunda de esta ley

    Se faculta al Gobierno para modificar mediante decreto las normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

  24. Disposición final tercera — Modificación de las normas contenidas en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley

    El Consejo de Gobierno puede modificar las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley mediante decreto.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el art. 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril BOE-A-2001-9857
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • los arts. 78 y 128.1.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • las disposiciones adicionales 17 a 22 a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • el art. 87.a), MODIFICA los arts. 4, 86, 87, 88, la disposición transitoria 3.3 y AÑADE la transitoria 7 a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
  • la disposición adicional 1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • las disposiciones adicionales 2.b) y 7 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020
  • el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre BOE-A-2023-24418

Leyes que la modifican

  • el art. 2.7 y la disposición adicional 12, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
  • el art. 2.7 y la disposición adicional 12, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • los arts. 2, 3, disposiciones adicionales 13, 14 y SE AÑADE la adicional 16, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • las disposiciones adicionales 11, 13 y 14, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • en BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024 BOIB-i-2024-90145
  • las disposiciones adicionales 11, 13 y 14, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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