Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20Esta norma establece las multas y sanciones por incumplir las medidas sanitarias y de seguridad frente al COVID-19 en las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10519Ver qué cambió →
- 1 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-2686Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19806Ver qué cambió →
- 20 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-14603Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-11617Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-2171Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-906Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-12635Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-90316Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2020Versión original BOE-A-2020-9942
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley establece medidas urgentes para que la Administración de las Illes Balears gestione con celeridad los procedimientos sancionadores por incumplimientos de disposiciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
El Decreto-ley aplica en Illes Balears a personas físicas o jurídicas que incumplan medidas COVID-19. No afecta competencias municipales e insulares para sancionar estos hechos.
Artículo 3 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: exceder aforo con riesgo contagio >150 personas, aglomeraciones en actos, apertura prohibida, pista de baile habilitada, riesgo grave salud, reiteración instrucciones, reincidencia grave (24 meses), infracciones leves en alerta máxima, incumplimiento comprobación acceso.
Artículo 4 — Infracciones graves
Infracciones graves: exceder aforo sin riesgo muy grave, aglomeraciones no consumadas, participación en actos privados con aglomeraciones, participar con diagnóstico positivo o contacto estrecho sin aislamiento/cuarentena, venta alcohol fuera horario, reiteración instrucciones, reincidencia leve (24
Artículo 5 — Infracciones leves
Infracciones leves: no usar mascarilla, aglomeraciones sin riesgo grave, no informar de aforo/distancia, exceder aforo sin riesgo >15 personas, otras obligaciones COVID-19 y no acreditar prueba negativa o Certificado UE.
Artículo 6 — Sanciones
Sanciones: muy graves (60.001-600.000€), graves (3.001-60.000€), leves (100-3.000€). Mascarilla/tabaco máx. 100€. Reuniones sin cuarentena/aislamiento o venta alcohol mín. 1.000-5.000€.
Artículo 7 — Sanción accesoria
Sanción accesoria: cierre local o prohibición actividad máx. 3 años (infracciones muy graves). En viviendas turísticas, prohibición comercialización turística máx. 3 años.
Artículo 8 — Graduación de las sanciones
Graduación: daño salud, afectados, intencionalidad, beneficio, reincidencia, posición mercado, categoría establecimiento. Daño grave >50 personas, muy grave >150. Sanción mín. grado medio.
Artículo 9 — Personas responsables
Responsables: personas físicas/jurídicas. Titular responde por trabajadores/terceros. Propietarios viviendas responden si no identifican inquilinos. Padres/tutores responsables solidarios por menores.
Artículo 10 — Actuaciones inspectoras
El inspector debe extender un acta enviada al órgano competente. Puede actuar con identidad encubierta. Las policías locales y servicios de inspección pueden enviar actas o denuncias. El inspector y policías pueden proponer medidas provisionales al extender el acta o denuncia.
Artículo 11 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se instruye y resuelve conforme a la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y el Decreto 14/1994. Si el acta revela hechos distintos no previstos en este Decreto-ley, se da cuenta al órgano competente para que resuelva lo que corresponda respecto a aquellos.
Artículo 12 — Medidas provisionales
En infracciones muy graves, el órgano puede ordenar medidas provisionales (ej. cierre). Deben ratificarse en 15 días en la resolución iniciadora. Permanecen vigentes hasta resolución firme. Inspectores/policías pueden adoptarlas excepcionalmente por riesgo grave, ratificándolas en 15 días.
Artículo 13 — Órganos competentes
La Dirección General de Emergencias e Interior instruye procedimientos por incumplimientos COVID-19. La consejera de Administraciones Públicas y Modernización inicia, resuelve y adopta medidas provisionales. Tiene competencia preferente sobre otros órganos autonómicos.
Disposición adicional única
El Govern de les Illes Balears promoverá un protocolo de colaboración para coordinar y apoyar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la aplicación de las medidas de este Decreto-ley.
Disposición transitoria única
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se resuelven con la normativa vigente al inicio. Se aplican las reglas de competencia del artículo 13 si no hay trámite de audiencia. La consejera de Administraciones Públicas resuelve los recursos contra actos previos.
Disposición final primera — Modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad de zonas turísticas
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 1/2020, contra el turismo de excesos, redactándolo de nueva forma.
Disposición final segunda — Vigencia y efectos
El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y produce efectos hasta que el Gobierno central declare la finalización de la crisis sanitaria por COVID-19.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia, en los términos señalados en la disposición final 2.
Publicada en el BOIB núm. 121, de 10 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
- el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero BOE-A-2020-2389
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
Leyes que la modifican
- el art. 6.4, por Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-12635
- los arts. 3 a 5, por Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11617
- los arts. 4, 5, 6.4, 8 y 9.4, por Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio BOE-A-2021-14603
- los arts. 3, 4 y 5, por Ley 2/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-19806
- con efectos hasta el 9 de mayo de 2021, los arts. 3 y 4, por Decreto-ley 15/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2021-2171
- el art. 9.5 y MODIFICA los arts. 3.b), 4.b) y 9.4, por Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-906
- los arts. 3 a 5, por Ley 2/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-10519
- los arts. 3 a 5, por Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2686
- 3632/2025 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 4 c) BOE-A-2026-1075
- por Resolución de 22 de julio de 2020 BOIB-i-2020-90316
- del Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, en BOIB núm. 98, de 22 de julio de 2021 BOIB-i-2021-90290
- en el Decreto-ley 7/2021 de 20 de julio, en BOIB núm. 100, de 27 de julio de 2021 BOIB-i-2021-90296
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