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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos

También conocida como: RDL 12/2020, RDL 12/20
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28 de mayo de 2021·21 de diciembre de 2021·Comunitat Valenciana·BOE-A-2021-8881
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas por incumplir las medidas de prevención frente al Covid-19 en residencias y centros sociales de la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este decreto-ley establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de medidas de prevención de la Covid-19 en servicios sociales valencianos, aplicable en toda la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Actividad inspectora y de control

    La inspección la realizan funcionarios agentes de la autoridad en servicios sociales valencianos. La Generalitat puede solicitar colaboración a fuerzas de seguridad del Estado y coordinar con entidades locales.

  3. Artículo 3 — Actas

    Los resultados inspectores se reflejan en un acta entregada al interesado, quien puede añadir observaciones. Las actas firmadas gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

  4. Artículo 4 — Infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, considerando riesgo sanitario, cuantía del beneficio, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplir aforo, no informar sobre medidas, higiene básica, confinamiento leve, no poner carteles o no mostrar certificados covid.

  6. Artículo 6 — Infracciones graves

    Infracciones graves: aforo con riesgo grave, aglomeraciones, incumplir distancias o planes, no aislarse, no hacer pruebas, no declarar síntomas o no comprobar certificados.

  7. Artículo 7 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: aforo con riesgo grave a más de 10 personas, aglomeraciones con colectivos vulnerables, gestión de residuos, mantener enfermos en trabajo o cerrar servicios esenciales sin permiso.

  8. Artículo 8 — Prescripción y caducidad

    Prescripción: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Plazo resolución: 6 meses desde inicio. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  9. Artículo 9 — Sanciones

    Sanciones: leves (60-600€ o apercibimiento), graves (601-30.000€), muy graves (30.001-60.000€).

  10. Artículo 10 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: trascendencia social y vulnerabilidad; negligencia o intencionalidad; perjuicios; reiteración (más de una infracción distinta en un año) o reincidencia (más de una igual en un año); y conducta ante agentes.

  11. Artículo 11 — Responsables

    Son responsables personas físicas, jurídicas o entes. Prestadores y directivos son responsables solidarios si toleran infracciones. Si el infractor es menor o con capacidad modificada, responden progenitores, tutores o guardadores legales.

  12. Artículo 12 — Procedimiento

    El procedimiento sigue la Ley 39/2015. Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un cuarenta por ciento.

  13. Artículo 13 — Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador

    Durante la instrucción de infracciones graves o muy graves, se pueden acordar medidas provisionales motivadas. Requieren audiencia de 10 días (2 días en urgencia). Se extinguen con la resolución final.

  14. Artículo 14 — Competencia para sancionar

    La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas incoa y resuelve. La Dirección General incoa y designa al instructor. Resuelven: Secretaría Autonómica (leves/graves) o titular de la Conselleria (muy graves).

  15. Artículo 15 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la resolución firme. Se interrumpe con el inicio del procedimiento de ejecución.

  16. Artículo 16 — Recursos administrativos

    La persona titular de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene competencia para resolver los recursos administrativos contra las resoluciones derivadas del procedimiento sancionador.

  17. Disposición transitoria única

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

  18. Disposición final — Entrada en vigor

    El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV y rige hasta que el Gobierno de España declare finalizada la crisis sanitaria por Covid-19.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en la disposición final.

Publicada en el DOGV núm. 8890, de 25 de agosto de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución 10/X, de 4 de septiembre DOGV-r-2020-90373
  • los arts. 5, 6 y 14, por Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre DOGV-r-2021-90442
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