Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos
También conocida como: RDL 12/2020, RDL 12/20Esta norma establece las multas por incumplir las medidas de prevención frente al Covid-19 en residencias y centros sociales de la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90442Ver qué cambió →
- 25 de agosto de 2020Versión original BOE-A-2021-8881
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este decreto-ley establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de medidas de prevención de la Covid-19 en servicios sociales valencianos, aplicable en toda la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Actividad inspectora y de control
La inspección la realizan funcionarios agentes de la autoridad en servicios sociales valencianos. La Generalitat puede solicitar colaboración a fuerzas de seguridad del Estado y coordinar con entidades locales.
Artículo 3 — Actas
Los resultados inspectores se reflejan en un acta entregada al interesado, quien puede añadir observaciones. Las actas firmadas gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Artículo 4 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, considerando riesgo sanitario, cuantía del beneficio, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.
Artículo 5 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplir aforo, no informar sobre medidas, higiene básica, confinamiento leve, no poner carteles o no mostrar certificados covid.
Artículo 6 — Infracciones graves
Infracciones graves: aforo con riesgo grave, aglomeraciones, incumplir distancias o planes, no aislarse, no hacer pruebas, no declarar síntomas o no comprobar certificados.
Artículo 7 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: aforo con riesgo grave a más de 10 personas, aglomeraciones con colectivos vulnerables, gestión de residuos, mantener enfermos en trabajo o cerrar servicios esenciales sin permiso.
Artículo 8 — Prescripción y caducidad
Prescripción: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Plazo resolución: 6 meses desde inicio. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 9 — Sanciones
Sanciones: leves (60-600€ o apercibimiento), graves (601-30.000€), muy graves (30.001-60.000€).
Artículo 10 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: trascendencia social y vulnerabilidad; negligencia o intencionalidad; perjuicios; reiteración (más de una infracción distinta en un año) o reincidencia (más de una igual en un año); y conducta ante agentes.
Artículo 11 — Responsables
Son responsables personas físicas, jurídicas o entes. Prestadores y directivos son responsables solidarios si toleran infracciones. Si el infractor es menor o con capacidad modificada, responden progenitores, tutores o guardadores legales.
Artículo 12 — Procedimiento
El procedimiento sigue la Ley 39/2015. Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un cuarenta por ciento.
Artículo 13 — Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador
Durante la instrucción de infracciones graves o muy graves, se pueden acordar medidas provisionales motivadas. Requieren audiencia de 10 días (2 días en urgencia). Se extinguen con la resolución final.
Artículo 14 — Competencia para sancionar
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas incoa y resuelve. La Dirección General incoa y designa al instructor. Resuelven: Secretaría Autonómica (leves/graves) o titular de la Conselleria (muy graves).
Artículo 15 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la resolución firme. Se interrumpe con el inicio del procedimiento de ejecución.
Artículo 16 — Recursos administrativos
La persona titular de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene competencia para resolver los recursos administrativos contra las resoluciones derivadas del procedimiento sancionador.
Disposición transitoria única
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final — Entrada en vigor
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV y rige hasta que el Gobierno de España declare finalizada la crisis sanitaria por Covid-19.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final.
Publicada en el DOGV núm. 8890, de 25 de agosto de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre BOE-A-1984-3460
- Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
- el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-9594
Leyes que la modifican
- por Resolución 10/X, de 4 de septiembre DOGV-r-2020-90373
- los arts. 5, 6 y 14, por Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre DOGV-r-2021-90442
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