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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19

También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20
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13 de agosto de 2020·3 de diciembre de 2021·Comunitat Valenciana·BOE-A-2020-9594
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas y sanciones por incumplir las medidas de prevención contra el COVID-19 en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19 en la Comunitat Valenciana.

  2. Artículo 2 — Actividad inspectora y de control

    La Generalitat Valenciana y entidades locales realizan inspecciones. Sus funcionarios son agentes de autoridad con presunción de veracidad. Se coordina con fuerzas de seguridad del Estado.

  3. Artículo 3 — Actas

    El acta de inspección se entrega al interesado, quien puede añadir observaciones. Goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario. Se remite al órgano competente para iniciar procedimiento sancionador.

  4. Artículo 4 — Infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se valoran riesgo sanitario, beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplimiento uso mascarilla, aforo sin riesgo (<15 personas), medidas higiene sin riesgo, cuarentena contactos, confinamiento general, carteles informativos y certificados.

  6. Artículo 6 — Infracciones graves

    Infracciones graves: aforo excesivo, reuniones sin medidas sanitarias, distancia entre mesas, higiene, uso no permitido, plan de contingencia, riesgo contagio (>15 personas), aislamiento positivo, consumo colectivo y certificados.

  7. Artículo 7 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: superar aforo >150 personas o con menores/65+; actos sin medidas sanitarias; obstruir inspecciones; usar pista de baile; incumplir higiene con riesgo >150; aislamiento reiterado con daño grave.

  8. Artículo 8 — Prescripción y caducidad

    Prescripción: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Se interrumpe al iniciar procedimiento. Resolución en 6 meses; caducidad según Ley 39/2015. El instructor puede suspender el plazo.

  9. Artículo 9 — Sanciones

    Leves: hasta 600€ (mascarilla máx. 100€). Graves: multa 601-30.000€ (+300k), suspensión/clausura/inhabilitación máx. 6 meses. Muy graves: multa 30.001-60.000€ (+600k), sanciones máx. 3 años (+10 años acumulativo).

  10. Artículo 10 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según gravedad, trascendencia, intencionalidad, perjuicios, reincidencia y conducta. Se pondera que la infracción no sea más beneficiosa que cumplir la norma.

  11. Artículo 11 — Responsables

    Son responsables las personas que incurran en infracciones. Los titulares de locales y organizadores responden por sus empleados si no previenen la infracción. Los prestadores son responsables solidarios si toleran las infracciones de clientes. Si el infractor es menor, responden los padres o tuto.

  12. Artículo 12 — Procedimiento

    Las infracciones se sancionan mediante procedimiento administrativo según la Ley 39/2015. Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un cuarenta por ciento.

  13. Artículo 13 — Competencia para sancionar

    La Generalitat tiene competencia para sancionar. La Secretaría de Seguridad y Emergencias impone sanciones leves y graves. La conselleria de justicia, interior y administración pública impone las muy graves. Se respetan normas de delegación vigentes.

  14. Artículo 14 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

  15. Artículo 15 — Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador

    Durante el procedimiento, se pueden acordar medidas provisionales motivadas: suspensión de licencia, prohibición de espectáculos, clausura u otras. Se acuerdan con audiencia previa de 10 días (2 días en urgencia). Se extinguen con la resolución final.

  16. Disposición adicional primera — Recursos administrativos

    La persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública resuelve los recursos administrativos contra resoluciones sancionadoras de este decreto-ley.

  17. Disposición adicional segunda — Dotación de recursos humanos

    La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico dota recursos humanos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para gestionar sanciones, modificando los Presupuestos de la Generalitat.

  18. Disposición transitoria única

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.

  19. Disposición final única — Entrada en vigor

    El decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y produce efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2020
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Efectos según lo indicado en la disposición final única.

Publicada en el DOGV núm. 8866, de 25 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y lo amplía al sector de los servicios sociales, por Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto BOE-A-2021-8881
  • por Resolución 173/X, de 6 de agosto de 2020 DOGV-r-2020-90350
  • los arts. 6.2 y 7.3, por Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril DOGV-r-2021-90145
  • los arts. 6 y 7.3, por Decreto-ley 11/2021, de 9 de julio DOGV-r-2021-90274
  • los arts. 5 y 6, por Decreto-ley 16/2021, de 3 de diciembre de 2021 DOGV-r-2021-90419
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