Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19
También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20Esta norma establece las multas y sanciones por incumplir las medidas de prevención contra el COVID-19 en la Comunidad Valenciana.
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Qué ha cambiado
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- 9 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-90274Ver qué cambió →
- 15 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-90145Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2020Versión original BOE-A-2020-9594
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19 en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Actividad inspectora y de control
La Generalitat Valenciana y entidades locales realizan inspecciones. Sus funcionarios son agentes de autoridad con presunción de veracidad. Se coordina con fuerzas de seguridad del Estado.
Artículo 3 — Actas
El acta de inspección se entrega al interesado, quien puede añadir observaciones. Goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario. Se remite al órgano competente para iniciar procedimiento sancionador.
Artículo 4 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se valoran riesgo sanitario, beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.
Artículo 5 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento uso mascarilla, aforo sin riesgo (<15 personas), medidas higiene sin riesgo, cuarentena contactos, confinamiento general, carteles informativos y certificados.
Artículo 6 — Infracciones graves
Infracciones graves: aforo excesivo, reuniones sin medidas sanitarias, distancia entre mesas, higiene, uso no permitido, plan de contingencia, riesgo contagio (>15 personas), aislamiento positivo, consumo colectivo y certificados.
Artículo 7 — Infracciones muy graves
Son muy graves: superar aforo >150 personas o con menores/65+; actos sin medidas sanitarias; obstruir inspecciones; usar pista de baile; incumplir higiene con riesgo >150; aislamiento reiterado con daño grave.
Artículo 8 — Prescripción y caducidad
Prescripción: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Se interrumpe al iniciar procedimiento. Resolución en 6 meses; caducidad según Ley 39/2015. El instructor puede suspender el plazo.
Artículo 9 — Sanciones
Leves: hasta 600€ (mascarilla máx. 100€). Graves: multa 601-30.000€ (+300k), suspensión/clausura/inhabilitación máx. 6 meses. Muy graves: multa 30.001-60.000€ (+600k), sanciones máx. 3 años (+10 años acumulativo).
Artículo 10 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según gravedad, trascendencia, intencionalidad, perjuicios, reincidencia y conducta. Se pondera que la infracción no sea más beneficiosa que cumplir la norma.
Artículo 11 — Responsables
Son responsables las personas que incurran en infracciones. Los titulares de locales y organizadores responden por sus empleados si no previenen la infracción. Los prestadores son responsables solidarios si toleran las infracciones de clientes. Si el infractor es menor, responden los padres o tuto.
Artículo 12 — Procedimiento
Las infracciones se sancionan mediante procedimiento administrativo según la Ley 39/2015. Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un cuarenta por ciento.
Artículo 13 — Competencia para sancionar
La Generalitat tiene competencia para sancionar. La Secretaría de Seguridad y Emergencias impone sanciones leves y graves. La conselleria de justicia, interior y administración pública impone las muy graves. Se respetan normas de delegación vigentes.
Artículo 14 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 15 — Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador
Durante el procedimiento, se pueden acordar medidas provisionales motivadas: suspensión de licencia, prohibición de espectáculos, clausura u otras. Se acuerdan con audiencia previa de 10 días (2 días en urgencia). Se extinguen con la resolución final.
Disposición adicional primera — Recursos administrativos
La persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública resuelve los recursos administrativos contra resoluciones sancionadoras de este decreto-ley.
Disposición adicional segunda — Dotación de recursos humanos
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico dota recursos humanos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para gestionar sanciones, modificando los Presupuestos de la Generalitat.
Disposición transitoria única
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y produce efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos según lo indicado en la disposición final única.
Publicada en el DOGV núm. 8866, de 25 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre BOE-A-1984-3460
- Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
- el art. 31 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
Leyes que la modifican
- y lo amplía al sector de los servicios sociales, por Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto BOE-A-2021-8881
- por Resolución 173/X, de 6 de agosto de 2020 DOGV-r-2020-90350
- los arts. 6.2 y 7.3, por Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril DOGV-r-2021-90145
- los arts. 6 y 7.3, por Decreto-ley 11/2021, de 9 de julio DOGV-r-2021-90274
- los arts. 5 y 6, por Decreto-ley 16/2021, de 3 de diciembre de 2021 DOGV-r-2021-90419
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