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En vigorLey

Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa

También conocida como: L 8/2012, L 8/12
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11 de diciembre de 2012·9 de diciembre de 2024·Comunitat Valenciana·BOE-A-2012-14979
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula quién puede certificar que un local o espectáculo cumple con las normas de seguridad y funcionamiento en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula los Organismos de Certificación Administrativa (OCA) en la Comunitat Valenciana para comprobación y certificación.

  2. Artículo 2 — Concepto

    El OCA es persona física o jurídica que ejerce funciones de comprobación, informe y certificación. Debe estar acreditado por organismo oficial e inscrito en el registro oficial, cuya inscripción tiene carácter constitutivo. Sus funciones no sustituyen las potestades de la administración.

  3. Artículo 3 — De los colegios profesionales que se constituyan como OCA

    Los colegios profesionales pueden constituirse como OCA cumpliendo los requisitos exigidos. Deben aplicar el régimen de incompatibilidad del artículo 16 y cualquier otra incompatibilidad vigente. Se les aplica el mismo régimen previsto para los OCA.

  4. Artículo 4 — Clasificación de los OCA

    Los OCA se clasifican en tres grupos según riesgo y medios: Grupo A (art. 9 Ley 14/2010 y art. 66 Ley 6/2014); Grupo B (art. 10 Ley 14/2010, aforo ≤3.000 cubiertos/10.000 descubiertos, y art. 51 Ley 6/2014); Grupo C (art. 10 Ley 14/2010, aforo >3.000/10.000, y art. 24 Ley 6/2014). Los de mayor grupo

  5. Artículo 5 — Condiciones generales de los OCA

    Los OCA deben tener medios personales y materiales suficientes, estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Para contaminación acústica y seguridad industrial, deben estar acreditados por el organismo competente según normativa sectorial.

  6. Artículo 6 — Seguro de responsabilidad civil

    Los OCA deben suscribir seguro de responsabilidad civil mínimo: 1.800.000 euros (Grupo A), 3.000.000 euros (Grupo B) y 4.500.000 euros (Grupo C). La cuantía se actualiza anualmente según el Índice de Precios de Consumo desde la entrada en vigor de la ley.

  7. Artículo 7 — Medios personales y materiales

    El OCA debe tener personal cualificado (arquitecto, ingeniero, etc.) con experiencia demostrada. 10 proyectos de actividad o 3 de grandes superficies (aforo >500) equivalen a 1 año de experiencia, realizados en los últimos 5 años. Debe disponer del material apropiado para las tareas.

  8. Artículo 8 — Requisitos de los medios personales

    Requisitos medios personales: Grupo A (1 persona + 2 años exp. o 18 meses con formación 12 ECTS/240h); Grupo B (3 personas, 2 con 3 años exp. o 2 años con 18 ECTS/360h); Grupo C (5 personas, 3 con 5 años exp. o 3 años con 60 ECTS/1.200h). La formación debe ser de instituciones reconocidas.

  9. Artículo 9 — Funciones de los OCA

    Los OCA realizan sus funciones por sí mismos, salvo en acústica e industrial, donde pueden subcontratar a entidades acreditadas con responsabilidad solidaria. Emiten certificados según Ley 14/2010 y Ley 6/2014, firmados por técnicos y gerencia, que habilitan la apertura. Además, publican un documento resumen de requisitos en lugar visible.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de los OCA

    Los OCA deben mantener registros permanentes, guardar confidencialidad, usar métodos aprobados y renovar equipos técnicamente.

  11. Artículo 11 — Supuestos de comprobación

    Los OCA comprueban seguridad, accesibilidad, incendios, evacuación, higiene, aforo, urbanismo, impacto ambiental, ruido e industria para abrir establecimientos.

  12. Artículo 12 — Requisitos de certificación

    El certificado incluye informes favorables. En ruido, el OCA verifica estudio acústico, aislamiento y acreditación, subcontratando si es necesario.

  13. Artículo 13 — Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA

    El documento resumen del OCA debe incluir: titular, ubicación, actividad, aforo máximo y requisitos esenciales según el tipo de establecimiento.

  14. Artículo 14 — Información a remitir a las administraciones públicas competentes

    Los OCA envían mensualmente certificaciones (y negativos) y anualmente declaración fiscal y seguro de responsabilidad civil a la Conselleria y ayuntamiento.

  15. Artículo 15 — Confidencialidad en el ejercicio de las funciones

    Los OCA deben guardar confidencialidad. Su incumplimiento causa la revocación de la inscripción en el Registro de la norma.

  16. Artículo 16 — Incompatibilidades

    El OCA no puede tener dependencia con quien lo contrate, ni con el redactor del proyecto, ejecutor de obras o entidades de control subcontratadas. La certificación carece de efectos si existe tal vínculo. Los técnicos colegiados deben presentar declaración jurada de no incompatibilidad.

  17. Artículo 17 — Control de los OCA

    Las administraciones local y autonómica pueden requerir información al OCA en cualquier momento para verificar su actividad. El OCA debe permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la documentación requerida por los representantes de la Administración.

  18. Artículo 18 — Del Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA)

    Se crea el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). Para ejercer funciones de comprobación e informe, los OCA deben estar inscritos en dicho registro, cuya regulación se hará mediante norma de desarrollo. La cancelación de la inscripción se regula en dicha norma.

  19. Disposición adicional primera — Regla de no gasto

    La implementación de esta ley no afecta las dotaciones de gasto de las Consellerías. Debe atenderse con los medios personales y materiales existentes de las Consellerías competentes por razón de la materia.

  20. Disposición adicional segunda — Inaplicación del procedimiento de apertura de establecimientos públicos previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat

    No es aplicable el procedimiento ni el régimen de licencias de la Ley 2/2006 para la apertura de locales o establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos.

  21. Disposición adicional tercera — Remisión de documentación

    Los ayuntamientos remiten a la Conselleria competente en espectáculos la declaración responsable, el proyecto de actividad y la licencia o certificado del OCA para establecimientos abiertos según el artículo 9 de la Ley 14/2010.

  22. Disposición adicional cuarta — Controles acústicos

    Se exige auditoría acústica al inicio y periódicamente. En edificios residenciales o colindantes, se exime de verificar aislamiento acústico en la primera auditoría. Otros casos cumplen normativa sectorial.

  23. Disposición adicional quinta — Controles en materia de seguridad industrial

    Los controles de seguridad industrial se realizan conforme a la normativa sectorial vigente.

  24. Disposición transitoria única

    Hasta que se adapte el Decreto 7/2014, las entidades colaboradoras OCA podrán realizar las funciones previstas en la Ley 6/2014 de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.

  26. Disposición final primera — Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 51 de la Ley 14/2010 y se añaden los 32, 33 y 34. Se sancionan: modificaciones sustanciales sin licencia, cambio de actividad no autorizada, apertura sin declaración responsable, sin certificado OCA o incumpliendo condiciones de la licencia.

  27. Disposición final segunda — Nuevo artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat

    Se crea el artículo 6 bis estableciendo un procedimiento único para la apertura de establecimientos con espectáculos o actividades recreativas, regulado en los artículos 9 y 10. Los informes, certificaciones y controles sectoriales siguen siendo competencia de los órganos administrativos correspond.

  28. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Conseller competente en la materia para desarrollar las previsiones de esta ley mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2012, de 23 de noviembre, sobre organismos de certificación administrativa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2012
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 6912, de 28 de noviembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 44 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 2/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-11579
  • el art. 51 y AÑADE el art. 6 bis a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-20014
  • el Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio DOGV-r-2012-90010

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4, 9 y 13, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 1, 2, 9, 11, 13, 16, 17 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • por Decreto 7/2014, de 10 de enero DOGV-r-2014-90250
  • los arts. 1, 2, 9, 11, 13, 16, 17 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
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