Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
También conocida como: L 14/2010, L 14/10Esta ley regula cómo deben funcionar los bares, discotecas y eventos en la Comunidad Valenciana para garantizar la seguridad y el orden público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La ley valenciana exige mostrar el rostro en espectáculos y locales públicos
Quienes accedan a espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán mantener el rostro sustancialmente descubierto para facilitar su identificación, salvo excepciones sanitarias, laborales y de actos festivos, culturales o tradicionales autorizados. Ocultarlo será motivo para denegar el acceso y podrá constituir una infracción grave, también para los titulares que permitan la entrada o permanencia.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La ley permite menores en competiciones deportivas y reconoce las horchaterías
La ley permite que menores accedan a espectáculos deportivos reglados, incluso con contacto físico, bajo condiciones de acompañamiento o autorización y medidas de control y seguridad. También incorpora las horchaterías a la clasificación de establecimientos y exceptúa ciertos informes consultivos de las normas de desarrollo.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-16521Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-5395Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2018Reforma BOE-A-2018-3439Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1871Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1291Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1236Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14979Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-90010Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9062Ver qué cambió →
- 16 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-90009Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1253Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2010-20014
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (78 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley regula espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y establecimientos públicos en la Generalitat. Define titulares, destinatarios y tipos de actividades.
Artículo 2 — Exclusiones
Se excluyen del ámbito de esta ley los actos privados que no estén abiertos a la concurrencia pública, sin perjuicio de cumplir la normativa de seguridad ciudadana.
Artículo 3 — Prohibiciones
Quedan prohibidos los espectáculos constitutivos de delito, que inciten a violencia, racismo, xenofobia o discriminación, que impliquen crueldad animal, o los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana que no cumplan su normativa específica.
Artículo 4 — Condiciones técnicas generales
Espectáculos y locales deben garantizar seguridad, salubridad, estructura, instalaciones eléctricas, incendios, acústica, medio ambiente, accesibilidad y planes de emergencia. Pueden acreditarse mediante organismos de certificación (OCA).
Artículo 5 — Cooperación y colaboración administrativa
Las administraciones cooperan e intercambian información. Inspeccionan, controlan, prohíben y sancionan. Los ayuntamientos pueden solicitar apoyo técnico a la Generalitat mediante convenios o asumir funciones directamente si hay dificultades.
Artículo 6 — De la declaración responsable y de la autorización
Para espectáculos y establecimientos se requiere declaración responsable o autorización administrativa. La declaración habilita para las actividades manifestadas; para otras distintas se necesita una nueva declaración.
Artículo 6 bis — Procedimiento único
El procedimiento único para apertura sigue esta ley (arts. 9 y 10). Los informes, certificaciones, controles y régimen sancionador sectoriales corresponden a los órganos administrativos competentes por normativa propia.
Artículo 7 — Autorizaciones competencia de la Administración autonómica
La Generalitat gestiona espectáculos en más de un municipio, con animales (salvo vía pública/espacios abiertos), taurinos, extraordinarios y otros reglamentados. Se define vía pública y espacio abierto.
Artículo 8 — Autorizaciones competencia de los ayuntamientos
Los ayuntamientos gestionan actividades en su término, fiestas locales, ciclos culturales/turísticos (>5 días o >3/semana), eventos en vía pública, espacios abiertos, licencias distintas y apertura. Requiere seguro de responsabilidad civil.
Artículo 9 — Procedimiento de apertura mediante declaración responsable
Para abrir un local se presenta declaración responsable al ayuntamiento con documentación (proyecto, seguros, tasas, certificado OCA o técnico). Con certificado OCA, apertura inmediata. Sin él, el ayuntamiento inspecciona en 1 mes. Si no hay visita, se puede abrir previa comunicación. Inexactidades:
Artículo 10 — Procedimiento de apertura mediante autorización administrativa
Para aforo >1.000, se presenta proyecto al ayuntamiento. Este emite informes sobre urbanismo, medio ambiente, seguridad, acústica, espectáculos y accesibilidad, remitiéndolos a la Generalitat. Los informes autonómicos son vinculantes si son desfavorables o fijan condiciones. Si no responden en 1 mes
Artículo 11 — Modificaciones sustanciales
Se requiere nueva licencia para cambiar clase de actividad, ubicación o realizar reformas sustanciales que afecten seguridad, salubridad o peligrosidad.
Artículo 12 — Cambio de titularidad
El cambio de titularidad debe comunicarse al ayuntamiento en un mes, firmado por transmitente y adquirente. El ayuntamiento notifica al órgano autonómico.
Artículo 13 — Compatibilidad de actividades
Actividades compatibles (mismo horario/dotación) se inscriben en la licencia. Diferencias requieren autorización de la conselleria. Las complementarias no desnaturalizan.
Artículo 14 — Licencias excepcionales
Los ayuntamientos pueden otorgar licencias excepcionales en edificios protegidos si hay interés público, informe favorable autonómico y garantía de seguridad.
Artículo 15 — Contenido de las licencias de apertura
La licencia de apertura debe constar en dos idiomas con datos de titulares, ubicación, aforo y actividad. Debe exhibirse en lugar visible sin cartel específico.
Artículo 16 — Revocación y caducidad de la licencia
La licencia se revoca por incumplir condiciones o no hacer inspecciones, previo procedimiento. Caduca por inactividad de 6 meses, salvo espectáculos con interrupciones largas, donde el plazo es de 12 a 18 meses.
Artículo 17 — Licencias de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
Instalaciones eventales requieren declaración responsable ante el ayuntamiento. Deben cumplir condiciones técnicas y tener seguro. El ayuntamiento verifica el cumplimiento, salvo con certificado OCA. Puede exigirse fianza devuelta al cesar la actividad.
Artículo 18 — Seguros
Titulares deben contratar seguro de responsabilidad civil que cubra daños al público, terceros y personal. Debe incluir riesgo de incendio y daños por condiciones del local. La cuantía mínima se fija reglamentariamente para cada local.
Artículo 19 — Ambientación y amenización musical
La ambientación musical debe declararse. Si es actividad principal, se fija límite dB(A). Si es accesoria, el equipo no debe superar el límite externo menos 5 dB(A). Debe acreditarse técnicamente el cumplimiento de niveles acústicos.
Artículo 20 — Carteles informativos
Los establecimientos con límites de edad, normas o venta de alcohol deben exhibir carteles visibles desde el exterior. También deben informar sobre horarios, hojas de reclamaciones y datos identificativos.
Artículo 21 — Terrazas
Las terrazas requieren permiso municipal que limita horarios y molestias. No se conceden sin licencia de apertura previa, aunque se pueda solicitar si se ostenta derecho a abrir según esta ley.
Artículo 22 — Calidad de los servicios
Los titulares pueden elaborar una Carta de Calidad con garantías mínimas para clientes. Debe exponerse en lugar visible. Participar en cartas de calidad de organizaciones empresariales cumple este requisito.
Artículo 23 — Información al ciudadano
Los titulares tienen derecho a obtener información sobre licencias mediante un servicio de ventanilla única electrónica. Las administraciones pueden consultar expedientes sancionadores respetando la protección de datos.
Artículo 24 — Registro de empresas y establecimientos
Existe un registro de empresas y establecimientos en la conselleria competente. Los ayuntamientos remiten copias de licencias y modificaciones en diez días. La información para la inscripción se determina reglamentariamente.
Artículo 25 — Espectáculos y actividades extraordinarios
Los espectáculos extraordinarios sin cambios técnicos requieren declaración responsable ante la Generalitat. Si alteran seguridad, aforo o instalan escenarios, se necesita autorización. Los establecimientos abiertos al público pueden realizar hasta 12 anuales, incrementables por turismo.
Artículo 27 — De los titulares o prestadores
Es titular quien presenta la declaración responsable o solicitud de autorización, o quien convoca el evento o vende entradas. En personas jurídicas, los administradores y socios son responsables directos y solidarios si no están legalmente constituidas.
Artículo 28 — Domicilio a los efectos de notificaciones
El domicilio para notificaciones es el indicado expresamente. Si no se señala, se considera el de la declaración responsable presentada o el del establecimiento donde se desarrolle el espectáculo o actividad.
Artículo 29 — Obligaciones de los titulares o prestadores
Los titulares deben garantizar seguridad, permitir inspecciones, facilitar datos de contacto y hojas de reclamaciones, y exhibir licencia y horarios. Deben informar de cambios, adecuar locales a discapacitados, tener seguro y devolver entradas si suspenden sin causa justificada.
Artículo 30 — Artistas o ejecutantes
Son artistas quienes intervengan ante el público, con o sin retribución. Deben cumplir normas y respetar al público. Los menores requieren permisos laborales y de protección.
Artículo 31 — Derechos de los destinatarios
Derechos: respeto contractual, datos de contacto y hojas de reclamación, información de admisión, trato no discriminatorio y devolución total si se suspende el espectáculo sin causa.
Artículo 32 — Obligaciones de los destinatarios
El titular puede adoptar medidas preventivas. Ante incumplimientos, solicitará auxilio a la autoridad para el desalojo de infractores, sin perjuicio de acciones legales.
Artículo 33 — Reserva y derecho de admisión
Todos los espectáculos deben tener servicio de admisión para verificar acceso. Algunos requieren servicio específico reglamentario. Las condiciones particulares siguen el mismo régimen que las de admisión.
Artículo 34 — Protección del menor
La publicidad debe respetar normas anti-sexistas y anticonsumo. Prohibida promoción que incite al alcohol/tabaco con regalos o implique discriminación sexual. Mensajes aptos para menores.
Artículo 35 — Horario
La conselleria fija anualmente los horarios. Debe prever ampliaciones por municipio o ubicación nocturna, reducciones y antelación de apertura. Los locales del Grupo B (cafés teatro, pubs, etc.) abren a las 12:00 y cierran a las 04:00.
Artículo 36 — Publicidad
La publicidad debe incluir clase de espectáculo, fecha, horario, lugar, precios, venta, datos de la promotora y condiciones. Las empresas de publicidad deben justificar los datos del contratante. Prohibida la discriminación sexista o por género.
Artículo 37 — Entradas
Las entradas deben contener: número de orden, identificación de la empresa y domicilio, espectáculo, lugar, fecha, hora o fecha de expedición, y clase de localidad y número en sesiones numeradas.
Artículo 38 — Venta de entradas
Se debe despachar al público al menos el 70% de cada clase de localidades. Se habilitarán expendedurías suficientes. Prohibida la venta ambulante y encubierta, retirándose las entradas como medida cautelar.
Artículo 39 — Facultades administrativas
Las administraciones públicas velan por el cumplimiento de la normativa. Gozan de facultades de inspección, control de celebración, prohibición, suspensión, clausura, adopción de medidas de seguridad y sanción de infracciones.
Artículo 40 — Actividad inspectora y de control
Funcionarios autonómicos y municipales inspeccionan el cumplimiento de la ley. Los titulares deben permitir el acceso y colaborar. La administración puede coordinar con Fuerzas de Seguridad del Estado y municipios.
Artículo 41 — Actas
Las inspecciones se reflejan en actas entregadas al interesado, quien puede añadir observaciones. Las actas firmadas tienen presunción de veracidad. Se inician procedimientos sancionadores o se adoptan medidas técnicas según corresponda.
Artículo 42 — Subsanación
Si las irregularidades no afectan a seguridad o insonorización, se concede plazo para subsanar. Si no procede o no se cumple, se inicia procedimiento sancionador. La seguridad de personas y el descanso de vecinos son prioritarios.
Artículo 43 — Medidas provisionales en supuestos de urgencia
En urgencia, se pueden suspender licencias, espectáculos, clausurar locales o decomisar bienes. Requiere resolución motivada y audiencia previa (10 días, o 2 en urgencia; sin audiencia si hay peligro inminente). Deben confirmarse en 15 días.
Artículo 44 — Supuestos de adopción de medidas provisionales
La Generalitat o ayuntamientos adoptan medidas provisionales por urgencia: espectáculos prohibidos, alteraciones del orden público, riesgo grave, falta de licencias, autorizaciones o seguro.
Artículo 45 — Autoridades competentes
Son competentes las autoridades que otorgan la licencia. La Generalitat actúa por inhibición o urgencia. Los ayuntamientos también pueden actuar por urgencia. El Estado puede suspender por seguridad pública.
Artículo 45 bis
La Generalitat puede adoptar medidas de prohibición, suspensión, clausura y seguridad. El titular de la conselleria competente las adopta con audiencia previa, salvo peligro inminente.
Artículo 46 — Principios generales
La potestad sancionadora se rige por el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 y Ley 25/2009.
Artículo 47 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 48 — Responsables
Son responsables quienes cometan infracciones. Titulares, organizadores y promotores responden solidariamente si no previenen o toleran infracciones de sus dependientes. Si hay varios responsables sin determinar participación, responden solidariamente.
Artículo 49 — Procedimiento
Las infracciones se sancionan mediante procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
Artículo 50 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no comunicar cambio de titularidad, falta de limpieza, ausencia de hojas de reclamación o datos de contacto, irrespeto, mal estado de locales, acceso no previsto al escenario, no exponer licencia, falta de carteles (menores, horario), no presentar programa, rótulos erróneos y otros incumplimientos no graves.
Artículo 51 — Infracciones graves
Incluye 34 infracciones graves: operar sin licencia, exceder aforo, vender alcohol/tabaco a menores, incumplir seguridad, horarios, accesibilidad, seguros, normas taurinas y publicidad engañosa.
Artículo 52 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: tolerar delitos, actuar sin licencias con riesgo, incumplir seguridad, superar aforo, ignorar prohibiciones, reaperturas ilegales, espectáculos prohibidos, mala evacuación, negar acceso a agentes, falsedad en licencias o apertura con datos falsos.
Artículo 53 — Prescripción y caducidad
Prescripción: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Se cuenta desde el hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento. El plazo máximo para resolver es 1 año; vencido, caduca el procedimiento.
Artículo 54 — Sanciones
Sanciones: Leves, hasta 600 euros. Graves, multa 601-30.000 euros (hasta 300.000 acumulada), suspensión/clausura/inhabilitación máx. 6 meses. Muy graves, multa 30.001-60.000 euros (hasta 600.000 acumulada), suspensión/clausura/inhabilitación máx. 3 años (hasta 10 acumulada).
Artículo 55 — Graduación de las sanciones
La graduación de sanciones considera gravedad, trascendencia social, intencionalidad, perjuicios, reiteración (diferentes en 1 año), reincidencia (iguales en 1 año), predominio en mercado y conducta. Se acumulan sanciones en casos de grave alteración de seguridad o protección de menores.
Artículo 56 — Competencia para sancionar
Competencia: Ayuntamientos para leves. Administración autonómica para graves y muy graves (Dirección General hasta 300.500 euros; Conseller más de 300.501 euros). La Generalitat puede asumir competencias municipales si no actúan. Las sanciones son ejecutivas inmediatamente.
Artículo 57 — Delitos e infracciones administrativas
Si hay indicios de delito, el procedimiento administrativo se interrumpe hasta que se pronuncie la jurisdicción penal, interrumpiendo la prescripción. No hay doble sanción por mismos hechos, sujetos y fundamento.
Artículo 58 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 59 — Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador
En procedimientos graves, la autoridad puede acordar medidas provisionales motivadas y proporcionadas. Se dictan tras audiencia de 10 días (2 en urgencia). Pueden modificarse o extinguirse con la resolución final.
Artículo 60 — Publicidad de las sanciones
La autoridad puede publicar sanciones firmes en medios y Diari Oficial por ejemplaridad.
Artículo 61 — Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana
La Comisión es órgano consultivo adscrito a la conselleria. Funciones: informar disposiciones, formular mociones, recomendar mejoras y emitir informes sobre horarios. Su estructura se determina reglamentariamente.
Disposición adicional primera — Actualización de las cuantías de las sanciones económicas por infracciones a la ley
El Consell puede actualizar reglamentariamente las cuantías de las sanciones económicas previstas en la ley, en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición adicional segunda — Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general
El Consell puede declarar espectáculos y establecimientos de interés general, comunitario o local. Deben respetar la normativa de seguridad, protección contra la contaminación acústica y requisitos de solidez.
Disposición adicional tercera — Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Los participantes en bous al carrer sin condiciones físicas o psíquicas exigidas asumen el coste de los daños causados. Esto no exime a los organizadores ni impide la incoación de expediente sancionador.
Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico de protección de datos
El tratamiento de datos se ajusta a la normativa europea y estatal. Los datos proporcionados a la administración se usan solo para las finalidades previstas. En inspecciones, no es necesario informar si ello obstaculiza la función inspectora.
Disposición transitoria primera — Normativa técnica de aplicación
Se aplicará el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) y su normativa de desarrollo para las condiciones técnicas generales de la ley.
Disposición transitoria segunda — Expedientes sancionadores en trámite
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa anterior, salvo que la nueva sea más favorable.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos públicos
Los procedimientos iniciados antes de la modificación se resuelven con la normativa vigente al presentar la solicitud. El interesado puede desistir para optar por la nueva regulación.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones
Las normas reglamentarias sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán establecer un régimen transitorio para realizar las adaptaciones necesarias.
Disposición transitoria quinta
Los establecimientos con licencia previa mantienen su vigencia. El titular puede adaptar la denominación comunicándolo al ayuntamiento, sin que sea modificación sustancial.
Disposición transitoria sexta bis
Los establecimientos tipo salas socioculturales o artes escénicas tienen 3 años para solicitar la adecuación de su título habilitante a la nueva denominación legal.
Disposición transitoria séptima
El órgano medioambiental adapta su normativa en 1 año para coordinar la regulación contra la contaminación acústica con esta ley.
Disposición transitoria octava
La modificación de los artículos 4 y 10 aplica a expedientes iniciados. El interesado tiene 6 meses para aportar el informe del OCA desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria novena — Regularización de establecimientos públicos
Los establecimientos públicos con licencia urbanística deben regularizarse antes del 1 de enero de 2030. Se solicita informe y documentación según la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga la Ley 4/2003 y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Permanecen vigentes los preceptos de la Ley 14/2010 no modificados por esta ley ni su reglamento de desarrollo.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consell desarrolla reglamentos y adapta el Decreto 143/2015 en 6 meses. La consellería crea un registro de empresas en 1 año. Las sedes festeras tradicionales siguen su regulación específica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 6414, de 10 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 49.1.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 4/2003, de 26 de febrero BOE-A-2003-6804
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
Leyes que la modifican
- el art. 45.bis, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- el art. 51 y SE AÑADE el art. 6 bis, por Ley 8/2012, de 23 de noviembre BOE-A-2012-14979
- art. 9 y lo indicado, por Ley 2/2012, de 14 de junio BOE-A-2012-9062
- el art. 51.1, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- el art. 26 y MODIFICA los arts. 3, 7 y 8, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- la disposición adicional 5, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- la disposición transitoria 6, por Ley 2/2018, de 16 de febrero BOE-A-2018-3439
- determinados preceptos, SUPRIME la disposición adicional 2, renumera las 3 y 4 como 2 y 3 y AÑADE las disposiciones transitorias 6 bis y 7, por Ley 6/2018, de 12 de marzo BOE-A-2018-5395
- de la Ley 6/2018, de 12 de marzo, en BOE núm. 139, de 8 de junio de 2018 BOE-A-2018-7641
- la disposición adicional 5 y la disposición transitoria 6, por Ley 7/2019, de 24 de octubre BOE-A-2019-16521
- los arts. 34 y 56.7, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 4.3, 10.2, el anexo y SE AÑADE la disposición transitoria 8, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 38 y 53, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- los arts. 34, 61 y el anexo, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- los arts. 32, 33 y 51, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- el art. 9, por Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero DOGV-r-2012-90009
- el art. 51 y SE AÑADE el art. 6 bis, por Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio DOGV-r-2012-90010
- de la Ley 6/2018, de 12 de marzo, en DOGV núm. 8297, de 17 de mayo de 2018 DOGV-r-2018-90323
- los arts. 34, 61 y el anexo, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- los arts. 32, 33 y 51, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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