Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 7/2019, L 7/19Esta ley regula cómo deben funcionar los bares, discotecas y eventos en Extremadura para garantizar la seguridad y el bienestar de todos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el régimen jurídico de espectáculos y actividades recreativas en Extremadura, supeditado a la normativa de igualdad y contra la violencia de género.
Artículo 2 — Finalidad y principios orientadores
La ley facilita espectáculos seguros e inclusivos. Principios: convivencia, accesibilidad universal, sostenibilidad, protección animal, información clara y ocio responsable.
Artículo 3 — Definiciones
Define espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, instalaciones portátiles, atracciones de feria, espacios abiertos, terrazas, titular, prestador, ejecutante, público y accesibilidad, detallando responsabilidades del prestador.
Artículo 4 — Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos
La Junta de Extremadura establece por decreto un catálogo de espectáculos y actividades, especificando definiciones, modalidades, establecimientos, instalaciones y espacios abiertos, así como procedimientos de actualización.
Artículo 5 — Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de intervención administrativa
La ley regula espectáculos en establecimientos, instalaciones y espacios abiertos, con o sin ánimo de lucro. Se excluyen actividades laborales, políticas, religiosas, privadas, comunitarias y escolares. Otros espectáculos (turismo, deportes, cinegéticos, taurinos, animales) se rigen por normativa
Artículo 6 — Prohibiciones
Prohibiciones: espectáculos sin intervención administrativa, que inciten violencia/racismo/discriminación, atracciones con animales vivos atados, circos con animales salvajes cautivos, uso de animales vulnerando ley, celebraciones en patrimonio cultural o espacios naturales protegidos sin garantía.
Artículo 7 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Comunidad Autónoma de Extremadura actualiza el catálogo, dicta normas, establece horarios, autoriza espectáculos en espacios abiertos, eventos deportivos, actividades extraordinarias, informa sobre bienes protegidos, fija requisitos de admisión, inspecciona y puede prohibir espectáculos.
Artículo 8 — Competencias de la Administración local
Los municipios otorgan licencias urbanísticas, autorizan compatibilidad, instalaciones portátiles, atracciones de feria, eventos deportivos, espectáculos en bienes protegidos, horarios especiales, prohíben infracciones, inspeccionan y pueden añadir requisitos mediante ordenanzas.
Artículo 9 — Relaciones de colaboración y cooperación administrativa
La Administración autonómica y los municipios se facilitan información y cooperan para la inspección, control, prohibición y sanción de espectáculos. La Junta puede prestar apoyo técnico a los municipios, especialmente a los de menor población.
Artículo 10 — Creación y objeto
El Consejo Asesor, adscrito a la consejería competente, asesora, coordina y emite informes anuales sobre espectáculos y actividades recreativas en Extremadura.
Artículo 11 — Composición, organización y régimen de funcionamiento
El Consejo Asesor se compone por decreto con equilibrio de género y representación de administraciones y sectores afectados. Sus miembros no perciben indemnización.
Artículo 12 — Registros locales
Los municipios crean un registro con datos de titulares, establecimientos (licencia o declaración), instalaciones portátiles, revisiones técnicas e infracciones firmes.
Artículo 13 — Registro autonómico
La Administración Autonómica gestiona un registro compartido y público, gratuito para consultas, con datos de género en estadísticas.
Artículo 14 — Régimen de la intervención administrativa
Se requiere intervención administrativa para garantizar seguridad y orden. Puede sustituirse por declaración responsable con requisitos adicionales si procede.
Artículo 15 — Condiciones técnicas generales
Se exigen condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad. Los espacios con aforo >=500 (cerrado) o >=2.000 (abierto) requieren plan de autoprotección.
Artículo 16 — Licencia municipal de apertura y funcionamiento
Se necesita licencia municipal de apertura, salvo titularidad municipal. La Junta publica modelos normalizados para solicitar licencias o comunicaciones.
Artículo 17 — Procedimiento de concesión
La solicitud requiere especificar actividades, emplazamiento y aforo, junto con declaraciones responsables de legalidad urbanística y ambiental, cumplimiento técnico (art. 15) y póliza de seguro (art. 33). Tras información pública de 20 días, la resolución se dicta en 3 meses. Silencio positivo.
Artículo 18 — Contenido de la licencia de apertura y funcionamiento
La licencia es efectiva para las actividades determinadas y tiene duración indefinida. Debe incluir nombre del titular, identificación, domicilio, denominación, emplazamiento, aforo, actividades autorizadas, tipo de establecimiento y plazo si aplica.
Artículo 19 — Publicidad de las licencias
Debe exhibirse en accesos visibles una placa normalizada con datos esenciales de la licencia: horario, aforo y actividades autorizadas.
Artículo 20 — Modificaciones sustanciales
Se requiere nueva licencia para cambiar clase de actividad, ubicación o reforma sustancial (afecte a seguridad, salubridad, acústica, accesibilidad o peligrosidad).
Artículo 21 — Cambio de titularidad
Cambio titularidad: comunicación conjunta en 10 días al ayuntamiento. No se necesita nueva licencia salvo modificaciones sustanciales. Responsabilidad solidaria si no se comunica.
Artículo 22 — Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles
Actividades compatibles (mismo horario/dotación/público) se anotan en licencia. Diferencias requieren autorización. Actividades accesorias solo comunican al ayuntamiento.
Artículo 23 — Extinción
Extinción por renuncia, revocación o caducidad. Revocación por incumplimiento. Caducidad si no inicia en 6 meses o para más de 6 meses sin fuerza mayor.
Artículo 24 — Límites a la concesión de licencias de apertura y funcionamiento
Los ayuntamientos pueden limitar licencias por excesiva acumulación de establecimientos similares. También pueden suspender temporalmente autorizaciones de espectáculos en zonas delimitadas.
Artículo 25 — Licencias provisionales
Se conceden licencias provisionales si no hay riesgo, hay certificación técnica y seguro de responsabilidad civil. Vigen hasta la resolución final o fin del plazo. Caducan si aparece riesgo o se dicta resolución.
Artículo 26 — Autorización de carácter extraordinario
Espectáculos extraordinarios requieren autorización autonómica y cumplir artículos 15 y 33. El procedimiento se regulará reglamentariamente. La autorización se notifica a Delegación del Gobierno y Ayuntamiento para vigilancia.
Artículo 27 — Licencias y autorizaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural
En bienes del patrimonio histórico, los municipios pueden conceder licencias con informe favorable autonómico si se garantiza seguridad, accesibilidad e indemnidad mediante medidas correctoras. Caducan si se incumplen condiciones o cambian las circunstancias.
Artículo 28 — Sujeción a autorización
Instalaciones eventuales requieren autorización municipal (salvo excepciones). Debe incluir datos del titular, actividad, lugar, aforo y horario. Se exigen condiciones técnicas, seguro de responsabilidad civil y plan de autoprotección si aplica. Autorización del espacio necesaria.
Artículo 29 — Atracciones de feria
El municipio autoriza atracciones de feria exigiendo: seguro de responsabilidad civil, documentación técnica (montaje, mantenimiento), certificado de revisión y certificado de seguridad y solidez emitido por técnico o entidad acreditada.
Artículo 30 — Régimen general de los espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos
Requiere autorización municipal para espectáculos en espacios abiertos (salvo si el ayuntamiento es el prestador). Imprescindible: informe favorable del titular del espacio, seguro (art. 33) y plan de autoprotección. En espacios naturales protegidos, informe vinculante de medio ambiente. Obligación:
Artículo 31 — Régimen específico de las terrazas
Las terrazas requieren autorización municipal previa al seguro de responsabilidad civil y licencia del establecimiento principal. El municipio limita horario (no superior al local) y plazas por ruido. No deben entorpecer itinerarios accesibles ni de evacuación.
Artículo 32 — Autorización de eventos deportivos
Eventos deportivos en instalaciones portátiles/espacios abiertos requieren autorización municipal. Si exceden término municipal o modifican condiciones técnicas/aforo, requieren autorización autonómica. El solicitante acredita cualificación profesional de los deportistas mediante declaración.
Artículo 33 — Seguro de responsabilidad civil
Titulares y prestadores deben contratar seguro de responsabilidad civil antes de iniciar actividad. Cubre daños a público, terceros, incendios y personal. La vigencia es mientras dure la actividad. La falta de seguro implica clausura o suspensión inmediata.
Artículo 34 — Servicios de admisión
Los servicios de admisión controlan el acceso. Reglamentariamente se fijan obligatoriedad y funciones. El personal debe estar identificado, haber al menos uno por puerta y tener cualificación profesional. Debe asistir a cursos y superar pruebas de selección.
Artículo 35 — Servicios de vigilancia
La Junta de Extremadura determina reglamentariamente qué espectáculos, actividades y establecimientos deben disponer de servicios de vigilancia según su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia. El personal de vigilancia debe tener la capacitación necesaria.
Artículo 36 — Publicidad
La publicidad debe ser accesible e incluir: tipo de espectáculo, ejecutantes, prestador, fecha, lugar, precios, devolución, condiciones, calificación por edades. Debe ser clara, veraz y no inducir a equívoco, violencia o sexismo. Los distribuidores deben colaborar para identificar al prestador.
Artículo 37 — Entradas
Las entradas deben contener: número de orden, prestador, espectáculo, lugar, fecha, hora, clase de localidad, visibilidad reducida, precio con tributos, condiciones de devolución y extracto de normas de acceso. La información debe ser clara, concisa y fácil de entender.
Artículo 38 — Venta de entradas
Se debe despachar al público el 70% de localidades libres (excluyendo abonos/socios), salvo estrenos/beneficencia. Se reserva el 10% del aforo para venta sin reserva el mismo día. La venta comisionada tiene recargo máx. 20%. Prohibida venta callejera y exceder aforo.
Artículo 39 — Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Los espectáculos comienzan y finalizan a la hora prevista en la habilitación administrativa o carteles, salvo circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.
Artículo 40 — Horario de los establecimientos públicos e instalaciones
Se fija horario general de apertura/cierre mediante orden de la consejería competente, oído el Consejo Asesor. Se consideran características del local, modalidad, usos sociales, emplazamiento, estaciones y derechos al descanso. Existen horarios especiales motivados sin derechos futuros.
Artículo 41 — Reserva y derecho de admisión
Se permite denegar acceso por violencia, molestias o aforo completo/horario cerrado/edad insuficiente. Deben respetarse derechos constitucionales. Se reservan plazas preferentes: 1/100 sillas de ruedas, 1/100 movilidad, 1/50 auditiva/visual (desde 50 plazas). Prohibida discriminación.
Artículo 42 — Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y de las personas prestadoras
Los titulares deben garantizar seguridad, higiene, accesibilidad y orden. Deben permitir inspecciones, tener plan de autoprotección, cumplir horarios y aforo, devolver entradas si hay suspensión justificada, no tolerar ilegalidades ni acoso, y exhibir información clave como aforo y hojas de reclam.
Artículo 43 — Derechos y obligaciones del público
El público tiene derecho a información, trato respetuoso, publicidad veraz, devolución en caso de suspensión (salvo fuerza mayor) y hojas de reclamación. Debe cumplir normas de seguridad, horarios, ocupar su asiento, respetar la actuación, no portar armas ni conductas violentas y cuidar el entorno.
Artículo 44 — Derechos y obligaciones de las personas ejecutantes
Los ejecutantes tienen derecho a actuar según contrato, negarse por fuerza mayor o falta de seguridad, ser respetados y protegidos. Deben respetar al público, cumplir el programa pactado y evitar poner en peligro a personas o bienes. Su intervención y la de menores están sujetas a legislación labora
Artículo 45 — Protección de las personas menores de edad
Se prohíbe el acceso de menores a juegos, espectáculos para mayores y locales con máquinas de premio en metálico. Deben calificarse por edades los riesgos. Se restringe acceso a Internet sin filtros. Se puede exigir DNI para verificar edad. Prohibida venta de alcohol y tabaco a menores.
Artículo 46 — Hojas de reclamaciones
Deben existir hojas de reclamaciones adaptadas a lectura fácil en todos los establecimientos, anunciadas con carteles visibles. Cualquier persona puede usarlas para denunciar infracciones a esta ley, sus reglamentos o normas aplicables, debiendo ser de fácil comprensión.
Artículo 47 — Administraciones competentes
La inspección la realizan funcionarios locales y autonómicos, y fuerzas de seguridad. La Junta de Extremadura colabora, coordina y presta apoyo técnico. Puede suplir la inspección local si esta se inhibe por causa justificada. Las declaraciones de inspectores tienen presunción de veracidad.
Artículo 48 — Potestades administrativas de control e inspección
Las administraciones controlan espectáculos. Tienen facultades de inspección, control, prohibición, suspensión, clausura, adopción de medidas de seguridad, requerimiento de documentación e incoación de procedimientos. El personal de inspección puede acceder sin previo aviso a zonas públicas, requerí
Artículo 49 — Actas
De cada inspección se levanta un acta con copia para el interesado. El acta firmada tiene presunción de veracidad. Si hay denuncia, se notifica al denunciante el inicio y resolución del expediente sancionador. El contenido se determina reglamentariamente.
Artículo 50 — Subsanación
Si la inspección detecta irregularidades subsanables que no afectan a seguridad, aforo, horarios o insonorización, se concede plazo para corregirlas. Si no se subsanan en el plazo, se eleva el acta para incoar expediente sancionador.
Artículo 51 — Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador
Antes del expediente sancionador, se pueden acordar medidas provisionales (corrección, precintado, suspensión, clausura, desalojo, retirada de entradas, decomiso). Deben motivarse, con audiencia de 10 días (2 en urgencia). Se confirman/modifican/levantan en el acuerdo de iniciación en 15 días.
Artículo 52 — Supuestos de adopción de medidas provisionales previas
Medidas provisionales por riesgos, sin licencia, sin seguro, incumplimiento horarios, reventa prohibida o accesibilidad. En urgencia, se adoptan inmediatamente y se comunican en 48h para confirmación en 5 días.
Artículo 53 — Principios generales de la potestad sancionadora
La potestad sancionadora se rige por la legislación administrativa común vigente, esta ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 54 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas infractoras. Los titulares y prestadores son solidariamente responsables si incumplen el deber de prevenir o toleran infracciones.
Artículo 55 — Infracciones administrativas
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley son infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 56 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: espectáculos prohibidos, incumplimiento resoluciones, sin licencia, riesgo grave, sin seguro, obstrucción inspección, superar aforo o falta accesibilidad.
Artículo 57 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir medidas correctoras, obtener títulos falsos, no insonorizar, arrendar sin seguridad, no aplicar Plan de Autoprotección, incumplir horarios (+30 min), acceso con prendas violentas, alterar espectáculo, acceso al escenario, no facilitar hojas de reclamaciones, consumir u
Artículo 58 — Infracciones leves
Infracciones leves: mal estado sin riesgo, cambio de titularidad no comunicado, apertura/cierre fuera de horario (<30 min), falta de carteles obligatorios, falta de respeto, limpieza, incumplir horario espectáculo, celebrar sin carteles, indicadores erróneos, incumplir obligaciones público
Artículo 59 — Sanciones
Sanciones: Muy graves (30.001-600.000€), suspensión/clausura/prohibición hasta 3 años, incautación, cierre definitivo. Graves (1.001-30.000€), público (151-1.000€), suspensión/clausura hasta 6 meses. Leves: apercibimiento o 300-1.000€, público 50-150€. Sanciones independientes.
Artículo 60 — Graduación de las sanciones
Graduación sanciones: proporcionalidad, trascendencia, negligencia, reincidencia, categoría, conducta, perjuicios. Multa incrementable con beneficio obtenido. Reiteración: >1 infracción distinta en 1 año. Reincidencia: >1 misma naturaleza en 1 año. Acumulativa si altera seguridad o protege menores.
Artículo 61 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente, desde la firmeza. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 62 — Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores siguen el procedimiento administrativo común, sin aplicar el simplificado. Deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de 12 meses desde su inicio.
Artículo 63 — Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspección
Los hechos constatados por funcionarios con condición de agentes de la autoridad tienen valor probatorio en los expedientes, si se formalizan en documento público. Esta prueba es válida previa ratificación si es negada por los inculpados.
Artículo 64 — Medidas provisionales
Se pueden acordar medidas provisionales motivadas, con audiencia previa de 10 días (2 en urgencia). Se extinguen si el procedimiento no se resuelve en 12 meses, si se acuerda o devienen sanción firme.
Artículo 65 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Los ayuntamientos sancionan lo que autorizan. La Junta sanciona autorizaciones propias, incumplimiento de horarios (excepto municipios >10.000 hab.) y subrogación. La Consejería resuelve muy graves; órganos directivos, graves y leves. Se informan mutuamente.
Artículo 66 — Concurrencia de responsabilidades
No se sanciona por hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay posible delito, se informa al Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución firme.
Disposición adicional primera — Actualización de las cuantías de las sanciones
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar el importe de las sanciones del artículo 59 según el índice de precios al consumo o criterios de oportunidad justificados.
Disposición adicional segunda — Ruidos
Para ruidos, se aplica la normativa vigente, especialmente la Ley 37/2003 del Ruido, el RD 1367/2007, la Ley 16/2015 de Extremadura y sus desarrollos reglamentarios.
Disposición adicional tercera — Accesibilidad
En accesibilidad, se aplica esta ley, sus reglamentos y la Ley 11/2014 de Accesibilidad Universal de Extremadura.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Hasta dictarse normas de desarrollo, se aplican las vigentes en materia de espectáculos, salvo que contradigan esta ley.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones y licencias en trámite
Las solicitudes en trámite siguen la normativa anterior, salvo condiciones de seguridad. El solicitante puede desistir y optar por la nueva ley antes de la resolución.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones
Tras el estado de alarma, los establecimientos tienen un año para adaptarse a los requisitos técnicos. Deben acreditar la adaptación ante la Administración competente.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de procedimientos de competencia municipal
Los ayuntamientos tienen un año tras el estado de alarma para adaptar procedimientos municipales. Otro año tras el reglamento para adecuar licencias al Catálogo del artículo 4.
Disposición transitoria quinta — Procedimientos sancionadores en trámite
Los expedientes sancionadores iniciados antes de esta ley se tramitan con la normativa anterior hasta su resolución, aplicando la nueva ley si resulta más beneficiosa para el infractor.
Disposición transitoria sexta — Seguros
En 6 meses desde la entrada en vigor, los titulares de establecimientos abiertos al público deben presentar ante la Administración municipal el justificante del seguro que acredite el cumplimiento del artículo 33 de esta ley.
Disposición transitoria séptima — Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil
Hasta norma reglamentaria, los seguros mínimos son: 50k€ (hasta 50 pax), 80k€ (100), 100k€ (300), 250k€ (700), 500k€ (1.500), 800k€ (5.000). Excedente: +120k€ por cada 5.000 pax. Pirotecnia: 300k€.
Disposición transitoria octava — Horarios
Hasta la nueva orden, se mantiene vigente la Orden de 16 de septiembre de 1996 sobre horarios de establecimientos y espectáculos, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta ley, especialmente la Ley 4/2016 sobre régimen sancionador de espectáculos en Extremadura.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura
Se modifica la Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura para permitir calificar y organizar competiciones deportivas en la comunidad.
Disposición final segunda — Desarrollo Reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera — Plazo para el desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley debe realizarse en un plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 69, de 9 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 7.h) de la Ley 2/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12743
- los arts. 9.1.43 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
- la Ley 4/2016, de 6 de mayo BOE-A-2016-5205
Leyes que la modifican
- las disposiciones transitorias 3 y 4, por Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo BOE-A-2020-7440
- el art. 29, por Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio BOE-A-2020-8303
- los arts. 5 y 14, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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