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En vigorLey

Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

También conocida como: L 3/2017, L 3/17
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9 de mayo de 2017·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2017-5043
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben funcionar los bares, discotecas y eventos en Cantabria para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los asistentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula espectáculos y actividades recreativas en Cantabria. Define conceptos clave: públicos, recreativas, extraordinarios, conmemorativos, establecimientos, instalaciones portátiles, espacios abiertos, titulares, organizadores, ejecutantes y público. Incluye modalidades permanentes y de temporada.

  2. Artículo 2 — Exclusiones

    Se excluyen: derechos fundamentales laborales/políticos/religiosos, actos privados familiares, instalaciones de comunidades de propietarios no abiertas al público, actividades formativas escolares, turismo, espectáculos en aguas públicas (excepto zona marítimo-terrestre), navegación aérea, cinegía y

  3. Artículo 3 — Finalidad y principios orientadores de la presente Ley

    La ley asegura seguridad, integridad y convivencia sin alterar el orden público. Principios: convivencia pacífica, respeto derechos, seguridad salud, calidad sostenibilidad y protección animales participantes.

  4. Artículo 4 — Relaciones con normativas sectoriales

    Esta ley se aplica sin perjuicio de otras normativas sectoriales. Es supletoria a toda clase de espectáculos y actividades en establecimientos e instalaciones portátiles o desmontables en lo no previsto por la legislación correspondiente.

  5. Artículo 5 — Catálogo

    El Catálogo anexo recoge los espectáculos y actividades regulados. Puede modificarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. Artículo 6 — Prohibiciones

    Se prohíben espectáculos constitutivos de delito, que inciten violencia, racismo, discriminación, atenten contra la dignidad, infancia, animales o patrimonio. Excepción: espectáculos taurinos según normativa específica.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Comunidad Autónoma gestiona catálogos, horarios, requisitos de admisión, inspección, autorizaciones transmunicipales, prohibiciones, informes preceptivos y patrimonio cultural en espectáculos.

  8. Artículo 8 — Competencias municipales

    Los municipios conceden licencias urbanísticas, autorizaciones locales, controlan horarios e inspeccionan establecimientos e instalaciones portátiles dentro de su término, pudiendo añadir requisitos.

  9. Artículo 9 — Relaciones de cooperación y colaboración administrativa

    La Administración Autonómica y los Municipios cooperan e intercambian información para inspeccionar establecimientos, controlar espectáculos y sancionar infracciones de forma coordinada.

  10. Artículo 10 — Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria como órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente, para coordinación y asesoramiento.

  11. Artículo 11 — Funciones

    La Comisión coordina administraciones, informa modificaciones del catálogo y proyectos reglamentarios, elabora estudios y propone mejoras para cumplir los objetivos de la ley.

  12. Artículo 12 — Composición

    El Gobierno determina la composición de la Comisión de Espectáculos, formada por la Consejería competente, Ayuntamientos, organizaciones del sector y otros organismos. Sus miembros no perciben indemnización.

  13. Artículo 13 — Condiciones técnicas

    Los establecimientos deben garantizar seguridad, salubridad, accesibilidad y evitar molestias. Se exigen condiciones de solidez, prevención de incendios, insonorización, protección del entorno, accesibilidad para discapacidad, plan de autoprotección y garantías eléctricas.

  14. Artículo 14 — Reglamentaciones específicas

    El Consejero puede regular requisitos específicos para espectáculos con impacto residencial o social. Los municipios pueden establecer límites adicionales mediante ordenanzas para proteger el medio ambiente, patrimonio o evitar concentración excesiva de locales.

  15. Artículo 15 — Seguro de responsabilidad

    Titulares y organizadores deben tener seguro de responsabilidad civil por daños a concurrentes y terceros, con cuantía mínima legal. Para espectáculos extraordinarios, responden los organizadores. El Gobierno establece condiciones reglamentarias de la póliza.

  16. Artículo 16 — Vigilancia

    Es obligatorio personal de vigilancia privada con aforo superior a 400 personas (1.000 en espacios abiertos). El Gobierno determina reglamentariamente qué otros establecimientos o actividades deben implantar medidas de vigilancia y seguridad según su naturaleza.

  17. Artículo 17 — Régimen general de declaraciones responsables, licencias y autorizaciones administrativas

    Las actividades del Catálogo requieren licencia o declaración responsable. Los establecimientos pueden tener varias actividades compatibles. Las licencias deben exhibirse. Las salas multifuncionales siguen los arts. 13-15. Las actividades accesorias de bajo riesgo se comunican al municipio.

  18. Artículo 17 bis — Declaraciones responsables

    La declaración responsable debe presentarse antes del inicio. Extingue acto único. Permite iniciar actividades si se cumplen requisitos. Su incumplimiento o falsedad causa suspensión y sanción.

  19. Artículo 18 — Revocación de autorizaciones y licencias

    El incumplimiento técnico revoca licencias tras expediente. Si afecta seguridad o salubridad, la autoridad municipal clausura temporalmente el establecimiento hasta resolver la revocación.

  20. Artículo 19 — Suspensión de autorizaciones o licencias

    La inactividad o cierre superior a seis meses suspende la licencia. Se reactiva tras informe técnico municipal o autonómico sobre el cumplimiento de condiciones exigibles.

  21. Artículo 20 — Comunicaciones

    Las licencias municipales deben comunicarse a la Comunidad Autónoma en 10 días. También deben comunicarse variaciones y modificaciones.

  22. Artículo 21 — Licencias para los establecimientos públicos

    Se requieren licencias municipales previas, acreditando cumplimiento de arts. 13, 14 y 15. Los municipios verifican ajuste al proyecto. Para cambios sustanciales o de actividad se necesita nueva licencia; otras modificaciones y cambios de titularidad se comunican.

  23. Artículo 22 — Licencias excepcionales

    Los municipios pueden conceder licencias excepcionales en inmuebles del patrimonio cultural de Cantabria, si no cumplen condiciones técnicas generales. Se requiere informe favorable de la Comunidad Autónoma, garantía de seguridad y cumplimiento del artículo 15.

  24. Artículo 23 — Autorización para las instalaciones portátiles o desmontables

    Se necesita autorización municipal para instalaciones portátiles o desmontables, cumpliendo arts. 13, 14 y 15. Los municipios pueden exigir fianza, devuelta al cesar la actividad sin sanciones. Si son permanentes, se tramitan como ampliación o modificación sustancial.

  25. Artículo 24 — Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario

    Los espectáculos extraordinarios requieren autorización municipal (si son en un municipio) o de la Comunidad Autónoma (si superan varios términos). Deben cumplirse los requisitos de los artículos 13, 14 y 15 de la ley.

  26. Artículo 25 — Autorización de las actividades deportivas

    Las actividades deportivas locales requieren autorización municipal; las intermunicipales, de la Comunidad Autónoma. La solicitud debe presentarse con 30 días de antelación. La resolución se notifica en 20 días, transcurridos los cuales se entiende denegada.

  27. Artículo 26 — Conmemorativos

    Los espectáculos conmemorativos requieren autorización municipal o autonómica (si superan un municipio). Se otorgan por tiempo necesario. Deben cumplir condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y accesibilidad, evitando molestias.

  28. Artículo 27 — Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas

    Los espectáculos comienzan y finalizan a la hora prevista en la autorización o propaganda, salvo circunstancias excepcionales. El horario de finalización no puede exceder el régimen general de cierre.

  29. Artículo 28 — Horario de los establecimientos públicos

    Los horarios se fijan reglamentariamente considerando modalidad, público, estación y días. Al cerrar, se desaloja en 30 min respetando ruidos. El horario de verano aplica del 1 junio al 30 septiembre, carnaval, Semana Santa, Navidad y viernes/sábados/vísperas. Se prohíbe alcohol y música fuera de

  30. Artículo 29 — Organizadores

    Los organizadores asumen responsabilidades ante la Administración y el público. Las personas jurídicas deben estar inscritas; si no, se consideran responsables sus administradores y socios.

  31. Artículo 30 — Domicilio del organizador a efectos de notificaciones

    El domicilio para notificaciones es el indicado en la solicitud de autorización o el del establecimiento donde se desarrolle el espectáculo.

  32. Artículo 31 — Registros municipales

    Los municipios crean un registro de organizadores y titulares. Se anotan datos de personas, licencias (titular, nombre, dirección, aforo, fecha) e instalaciones portátiles.

  33. Artículo 32 — Registro de la Comunidad Autónoma

    Existe un registro autonómico dependiente de la Consejería competente, que incluye organizadores y titulares de establecimientos e instalaciones portátiles.

  34. Artículo 33 — Régimen de los registros

    Los municipios comunican al órgano autonómico los asientos del registro. La estructura y funcionamiento de ambos registros se regularán reglamentariamente.

  35. Artículo 34 — Obligaciones de los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables y de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas

    Titulares y organizadores deben facilitar inspecciones, exhibir información (horario, licencia, aforo, normas), permitir entrada, comunicar cambios en 15 días y cumplir normas. Responden solidariamente.

  36. Artículo 35 — Ejecutantes

    Los ejecutantes tienen derecho a actuar según el guión, negarse por causa legítima (seguridad), ser respetados y protegidos. Deben respetar al público, cumplir normas y evitar peligros. La participación de menores se rige por normativa laboral y de protección.

  37. Artículo 36 — Obligaciones del público

    El público debe respetar localidades, no fumar, no portar armas ni símbolos violentos, cumplir normas de acceso y no invadir escenarios. Debe evitar peligros e incomodidades. El organizador puede solicitar auxilio policial para desalojar infractores.

  38. Artículo 37 — Entradas

    Las entradas deben incluir: número de orden y aforo, datos del organizador, espectáculo, lugar, fecha, hora, calificación por edades, clase de localidad, precio y condiciones de devolución.

  39. Artículo 38 — Venta de entradas

    Deben reservarse mínimo 10% de entradas para venta directa el mismo día. Se habilitarán expendedurías suficientes. La venta comisionada con recargo (máx. 20%) requiere autorización. Prohibida reventa y precios superiores.

  40. Artículo 39 — Protección del consumidor y usuario

    La publicidad debe ser clara. Derecho a devolución si hay suspensión/modificación esencial (salvo fuerza mayor tras inicio). Obligación de hojas de reclamación. El derecho de admisión no puede ser arbitrario ni discriminatorio.

  41. Artículo 40 — Protección de la infancia y de la adolescencia

    Prohibido acceso a menores de 18 años en discotecas, salvo excepciones. En sesiones autorizadas: sin juego, sin alcohol, horarios diferenciados. Se puede exigir DNI para verificar edad y denegar acceso.

  42. Artículo 41 — Facultades administrativas

    La Administración y Municipios inspeccionan y sancionan. Funcionarios acreditados acceden a establecimientos. Organizadores deben facilitar inspecciones. Policía también puede controlar mediante denuncia.

  43. Artículo 42 — Actas

    El resultado de la inspección se consigna en acta. Esta se remite al órgano competente y se entrega copia al titular, organizador o su representante.

  44. Artículo 43 — Deficiencias e irregularidades

    Se pueden exigir certificados de seguridad. El acta de inspección permite reflejar disconformidad. El órgano competente ordena medidas correctoras, provisionales o inicia expediente sancionador.

  45. Artículo 44 — Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador

    El órgano competente puede acordar medidas provisionales antes del expediente: suspensión de licencias, prohibición de espectáculos, clausura temporal o retirada de entradas de reventa.

  46. Artículo 45 — Supuestos de adopción de medidas provisionales previas

    Las medidas se adoptan por riesgos, ilegalidad o incumplimientos. Se requieren resolución motivada y audiencia (10 días, 2 en urgencia). Deben confirmarse en 15 días o caducan.

  47. Artículo 46 — Medidas provisionales previas inmediatas

    En urgencia extrema, los agentes adoptan medidas sin audiencia. Deben comunicarse en 48 horas y confirmarse/modificarse en 5 días, o caducan automáticamente.

  48. Artículo 47 — Principios generales de la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a la legislación de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común vigente, esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

  49. Artículo 48 — Infracciones administrativas

    Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley son administrativas, pudiendo derivar responsabilidades civiles, penales u otras. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

  50. Artículo 49 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. Titulares y organizadores son solidarios si incumplen deberes de prevención o toleran infracciones. Si hay cambio de titular no registrado, responde quien figure en el registro.

  51. Artículo 50 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin licencia o exceder límites con grave riesgo; superar aforo con accidentes; quebrantar prohibiciones; no adoptar medidas de seguridad; permitir armas; obstaculizar inspección; obtener licencias con datos falsos; espectáculos prohibidos; menores en lugares prohibid0

  52. Artículo 51 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin licencia o sin seguros; no adoptar medidas de seguridad; superar aforo sin accidentes; suspender espectáculos sin causa; incumplir normas del ejecutante; falta de respeto; publicidad fraudulenta; modificaciones no autorizadas; actividades distintas; incitación a la v

  53. Artículo 52 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no comunicar cambio de titularidad; falta de carteles; retrasos en espectáculos; rótulos engañosos; no exponer licencias o horarios; acceso a escenarios; falta de limpieza; retrasos de hasta 60 minutos en horarios.

  54. Artículo 53 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  55. Artículo 54 — Sanciones pecuniarias

    Multas: 150-600€ (leves), 601-30.000€ (graves), 30.001-600.000€ (muy graves). Se pagan voluntariamente con reducción del 20% si se renuncia a recursos.

  56. Artículo 55 — Sanciones no pecuniarias

    Infracciones muy graves: suspensión licencias o espectáculos hasta 2 años. Graves: hasta 6 meses. Se acumulan si hay reiteración, trascendencia social o grave alteración de seguridad.

  57. Artículo 56 — Graduación de las sanciones

    La sanción debe ser proporcional. Se considera culpabilidad, continuidad, perjuicios, trascendencia y reincidencia. Puede aplicarse la escala inferior si hay disminución cualificada de culpabilidad.

  58. Artículo 57 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar la ejecución.

  59. Artículo 58 — Reparación del daño e indemnización

    Si las sanciones causan daños a la Administración, la resolución exige la reposición del estado original. Si no es posible, se indemniza. Si el importe no está determinado, se fija en un procedimiento complementario que agota la vía administrativa.

  60. Artículo 59 — Procedimiento sancionador

    Los expedientes sancionadores siguen el procedimiento administrativo común, excluyendo el simplificado. Deben resolverse y notificarse en 6 meses desde su inicio, salvo causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación vigente.

  61. Artículo 60 — Actuaciones de los agentes de la autoridad

    Los hechos constatados por agentes de la autoridad en documento público tienen valor probatorio en procedimientos sancionadores, previa ratificación si son negados por los inculpados.

  62. Artículo 61 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

    Los Municipios sancionan lo general. La Comunidad Autónoma lo hace por autorizaciones, incumplimiento horarios o subrogación. El Consejo de Gobierno resuelve muy graves; Consejería, graves; Secretaria General, leves.

  63. Artículo 62 — Medidas provisionales

    Se pueden suspender licencias o espectáculos mediante resolución motivada y audiencia (10 días, 2 en urgencia). Se extinguen si no hay resolución en 6 meses o devienen sanción firme.

  64. Artículo 63 — Concurrencia de responsabilidades

    Las sanciones son independientes. La administrativa no excluye otras responsabilidades. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.

  65. Artículo 64 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad en el ámbito sancionador se extingue por el cumplimiento de la sanción impuesta o por prescripción.

  66. Artículo 65 — Multas coercitivas

    La Administración impone multas coercitivas de 300 euros (aumentables un 50% a partir de la segunda) para cumplir órdenes en actos personales, no compulsivos o delegables, hasta ejecutar la resolución.

  67. Disposición adicional primera — Igualdad de género

    Los preceptos de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.

  68. Disposición adicional segunda — Ruidos

    En ruidos y contaminación acústica, se aplica la Ley 37/2003 del Ruido y la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado para licencias e infracciones.

  69. Disposición adicional tercera — Hojas de reclamaciones

    Las hojas de reclamaciones en hostelería se interpretan según la Ley de Cantabria 5/1999 de Ordenación del Turismo.

  70. Disposición adicional cuarta — Certificado de suscripción de seguro o garantía financiera equivalente

    Se acredita el cumplimiento de la obligación de seguro mediante certificado fehaciente de póliza o garantía financiera que cubra los riesgos.

  71. Disposición adicional quinta — Seguros o garantías financieras equivalentes

    Seguros mínimos: hasta 50 pax 300.000€; 100, 400.000€; 300, 600.000€; 700, 900.000€; 1.500, 1.2M€; 5.000, 1.8M€. >5.000: +120.000€/2.500 pax. Pirotecnia: 600.000€.

  72. Disposición adicional sexta — Desarrollo reglamentario

    Hasta desarrollo reglamentario, se aplican normas de seguridad vigentes, edificación, Protección Civil, RD 2816/1982 y Ley 17/2006 de Cantabria.

  73. Disposición adicional séptima — Horarios

    Se mantiene vigente el Decreto 72/1997 sobre horarios de establecimientos y espectáculos hasta que se desarrolle reglamentariamente esta ley.

  74. Disposición adicional octava — Adaptación

    Los establecimientos e instalaciones portátiles tienen 12 meses desde la entrada en vigor para adaptarse. Los municipios pueden añadir requisitos mediante ordenanzas.

  75. Disposición transitoria única — Expedientes sancionadores

    Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en el momento de los hechos, salvo que esta ley sea más favorable.

  76. Disposición transitoria primera — Expedientes sancionadores

    Los expedientes sancionadores anteriores a esta ley se rigen por la normativa vigente en el momento de los hechos, salvo que esta ley sea más favorable para los presuntos infractores.

  77. Disposición transitoria segunda — Desarrollo reglamentario del ámbito de la declaración responsable

    Hasta aprobarse reglamentariamente el listado de actividades mediante declaración responsable, se mantendrá el uso de esta declaración para las autorizadas por las Ordenanzas municipales.

  78. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango contrarias. Queda derogada la Ley de Cantabria 2/2015 sobre régimen sancionador de espectáculos.

  79. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de la ley

    Se autoriza al Gobierno y al Consejero competente para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.

  80. Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones

    El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias y multas mediante decreto.

  81. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 74, de 18 de abril de 2017.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 24.27 y 24.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • la Ley 2/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-11077

Leyes que la modifican

  • el art. 40.2 y el anexo, por Ley 7/2020, de 2 de octubre BOE-A-2020-12899
  • los arts. 1.2 y 3, 25.3 y el anexo, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • los arts. 17, 34.1.b), 50.a), 51.a), SE AÑADE el art. 17 bis, la disposición transitoria 2 y se renumera la transitoria única como 1, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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