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En vigorLey

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 7/2006, L 7/06
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14 de noviembre de 2006·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2006-19732
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las normas de seguridad, horarios y permisos para bares, discotecas y eventos públicos en Castilla y León para garantizar tu seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla y León para proteger orden público, seguridad, consumidores, trabajadores y medio ambiente. Aplica a prestadores de la UE sin discriminación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, instalaciones, espacios abiertos, organizadores, titulares y ejecutantes, detallando sus condiciones y responsabilidades.

  3. Artículo 3 — Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos

    El Anexo de la Ley establece un Catálogo no exhaustivo de espectáculos y actividades recreativas en establecimientos e instalaciones de Castilla y León. La Ley se aplica a todas estas actividades, aunque no figuren expresamente en el Catálogo.

  4. Artículo 4 — Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de intervención administrativa

    La ley interviene en espectáculos públicos y actividades recreativas, sean habituales, esporádicos, lucrativos o no, realizados por entidades públicas o privadas. Se excluyen actividades estrictamente familiares o privadas, actos educativos no abiertos al público, celebraciones de derechos constituc

  5. Artículo 5 — Espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas

    Quedan prohibidos los espectáculos que atenten contra derechos fundamentales, inciten a violencia, racismo, sexismo o discriminación, dañen la dignidad humana o fomenten desórdenes públicos. También se prohíben los que impliquen crueldad animal o pongan en riesgo bienes, especialmente Patrimonio.

  6. Artículo 6 — Seguros

    Titulares y organizadores deben tener seguro de responsabilidad civil. Los capitales mínimos varían según el aforo: 50.000€ (hasta 50 personas), 80.000€ (hasta 100), 100.000€ (hasta 300), 250.000€ (hasta 700), 500.000€ (hasta 1.500) y 800.000€ (hasta 5.000). Se incrementa en 60.000€ por cada 5.000

  7. Artículo 7 — Condiciones técnicas y de seguridad

    Los locales deben cumplir seguridad, salubridad, estructura, incendios, acústica, entorno y accesibilidad. Además, deben disponer de un plan de emergencia conforme a la normativa de autoprotección vigente.

  8. Artículo 8 — Intervención municipal

    Los Ayuntamientos fijan condiciones de ubicación y apertura. Es preceptiva la licencia municipal para abrir o modificar el local, acreditando el cumplimiento del artículo 6. La licencia ambiental especifica el aforo máximo.

  9. Artículo 9 — Autorizaciones excepcionales

    Excepcionalmente, los Ayuntamientos autorizan espectáculos en bienes del Patrimonio Cultural si no se cumplen todos los requisitos, garantizando la seguridad. Es necesaria la autorización previa de la Ley de Patrimonio Cultural. Las autorizaciones caducan si se incumplen las condiciones.

  10. Artículo 10 — Publicidad de la licencia o comunicación ambiental

    Se exhibirá en un lugar visible del establecimiento público o instalación permanente copia de la licencia ambiental o de la comunicación ambiental, según lo que proceda.

  11. Artículo 11 — Autorizaciones de instalaciones no permanentes

    Las comunicaciones ambientales, licencias y autorizaciones solo habilitan para las actividades consignadas. Para espectáculos distintos, se requiere autorización municipal previa, salvo si todos están sometidos a comunicación ambiental. Puede denegarse si se menoscaban derechos de terceros

  12. Artículo 12 — Autorización para el uso de espacios abiertos

    La celebración de espectáculos en espacios abiertos requiere autorización municipal. Si el espacio está en más de un término municipal, la autoriza la Delegación Territorial o Dirección General competente. No es necesaria si el ayuntamiento organiza el evento en su propiedad o así lo acuerd

  13. Artículo 13 — Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización

    La licencia solo habilita para lo consignado. Para eventos esporádicos distintos, se requiere autorización municipal previa, salvo que sean de comunicación ambiental. Se puede denegar por horario, acústica o derechos de terceros.

  14. Artículo 14 — Actividades recreativas y espectáculos públicos sometidos a autorización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    Requiere autorización previa de la Delegación Territorial para espectáculos intermunicipales competitivos, con gran afluencia, uso de animales salvajes o pirotecnia. Plazo de solicitud: 20 días hábiles.

  15. Artículo 15 — Actividades y espectáculos públicos sometidos a autorización municipal

    Se requiere autorización municipal previa para espectáculos no amparados por otras licencias. La solicitud debe presentarse con 20 días hábiles de antelación. Se entiende autorizada si no hay resolución expresa desestimatoria antes de la fecha.

  16. Artículo 16 — Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles

    El órgano competente determina la compatibilidad de actividades continuadas en un mismo establecimiento, fijando franjas horarias si difieren en el público. Se verifica cumplimiento normativo.

  17. Artículo 17 — Publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas

    La publicidad debe incluir tipo, ejecutantes, lugar, horario, precios, clasificación por edades y organizador. Debe respetar leyes de protección infantil e igualdad. Las empresas de impresión deben colaborar para identificar organizadores.

  18. Artículo 18 — Venta de localidades

    Se debe despachar al público, como mínimo, el 60% de las localidades del aforo libre, incluyendo la venta telemática. Este porcentaje se calcula sobre las localidades no incluidas en abonos o vendidas previamente a socios. No es exigible en estrenos o actuaciones benéficas. Las taquillas deben abrir

  19. Artículo 19 — Horario

    La Consejería fija horarios únicos. Para fiestas o turismo, los Ayuntamientos presentan declaración responsable de horarios especiales a la Delegación Territorial. Debe publicarse el horario vigente.

  20. Artículo 20 — Servicios de vigilancia y seguridad propios

    En establecimientos, se exige personal de vigilancia privado para concentraciones superiores a 300 personas. En espacios abiertos, la obligación se origina a partir de 1.000 personas, para garantizar el buen orden.

  21. Artículo 21 — Derecho de admisión

    Los titulares deben impedir el acceso a comportamientos violentos mediante personal especializado. Pueden establecer condiciones de admisión, debiendo comunicarlas a la Delegación Territorial y exhibirlas en entradas, taquillas, publicidad y localidades.

  22. Artículo 22 — Derechos y obligaciones del público

    El público tiene derecho a información, participación, integridad del espectáculo, reclamaciones y trato respetuoso. Debe ocupar su localidad, respetar normas, horarios, no fumar en interiores, evitar molestias y mantener actitud cívica.

  23. Artículo 23 — Protección del menor

    Se prohíbe el acceso a menores en espectáculos para mayores. Internet sin filtros prohibido en ciber-cafés. Menores de 16 años no entran en discotecas sin acompañante, salvo sesiones autorizadas de 14-17 años. Prohibidas máquinas de juego con premio en recintos infantiles. Se exige DNI para probarla

  24. Artículo 24 — Obligaciones de los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, y de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas

    Titulares y organizadores deben garantizar seguridad, higiene, limpieza, agua potable, accesibilidad, orden, seguros y devolver dinero si hay suspensión. Permiten inspecciones y rechazan armas.

  25. Artículo 25 — Hojas de Reclamaciones

    Existen Hojas de Reclamaciones en todos los establecimientos e instalaciones, anunciadas con carteles visibles. Cualquier espectador puede presentarlas exhibiendo documento de identidad fehaciente para constatar infracciones a la Ley.

  26. Artículo 26 — Obligaciones de los ejecutantes

    Los ejecutantes deben respetar al público, actuar salvo causa legítima o fuerza mayor, y evitar peligros. Pueden comprobar medidas de seguridad con 4 horas de antelación. La intervención de menores requiere permisos laborales y de protección.

  27. Artículo 27 — Administraciones competentes

    La inspección la realizan funcionarios acreditados de la Comunidad Autónoma o Entidades Locales, con presunción de veracidad. La Administración autonómica puede colaborar con Fuerzas de Seguridad y suplir la inactividad local justificada.

  28. Artículo 28 — Facultades inspectoras

    La inspección cubre ensayos y sesiones privadas. Se pueden exigir certificados técnicos y requerir comparecencia. Los inspectores no deben alterar el funcionamiento normal. Las administraciones pueden solicitar datos para estadísticas.

  29. Artículo 29 — Actas

    Se levanta acta de la inspección, entregando copia al interesado para conformidad o disconformidad. El acta tiene presunción de veracidad. Si hay denuncia, se notifica al denunciante el inicio del expediente y su resolución.

  30. Artículo 30 — Supuestos de urgencia para la adopción de medidas provisionales

    Se adoptan medidas provisionales de urgencia si hay riesgo grave, delito o incumplimientos: espectáculos prohibidos, sin licencias, reventa no autorizada, falta de seguros, alteraciones del orden público, riesgos para seguridad/salud o incumplimiento de horarios.

  31. Artículo 31 — Medidas provisionales

    Las medidas provisionales por urgencia incluyen: prohibición del espectáculo, desalojo, clausura y precinto del establecimiento, y decomiso de bienes o animales relacionados. Deben ser confirmadas, modificadas o levantadas conforme a la ley del procedimiento administrativo común.

  32. Artículo 32 — Órganos competentes

    En supuestos de urgencia, los funcionarios acreditados de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales son competentes para adoptar directamente las medidas provisionales descritas.

  33. Artículo 33 — Responsables

    Responden las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad. Los titulares de locales y organizadores son responsables solidarios de infracciones cometidas por participantes. Si hay varios responsables sin determinar su grado de participación, responden solidariamente.

  34. Artículo 34 — Medidas cautelares durante la instrucción del procedimiento sancionador

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas para asegurar la resolución, omitiendo audiencia en urgencia debidamente justificada. Deben ser proporcionadas a la gravedad y pueden alzarse o modificarse según la ley del procedimiento administrativo común.

  35. Artículo 35 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley constituyen infracciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  36. Artículo 36 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: permitir armas, portarlas, celebrar espectáculos prohibidos o sin licencia con riesgo, modificar instalaciones sin licencia, falsificar datos, incumplir seguridad, superar aforo o negar acceso a inspectores.

  37. Artículo 37 — Infracciones graves

    Incluye: celebrar sin licencia/modificar instalaciones sin ella; incumplir seguridad/higiene o mal estado sin grave riesgo; cortar agua potable; exceso de aforo sin grave riesgo; petardos sin autorización; incumplir horarios, vigilancia, publicidad, localidades, devoluciones, acceso al escenario, ór

  38. Artículo 38 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no exhibir la licencia de apertura, falta de respeto al público, suciedad en aseos, falta de cartel con horarios y otras obligaciones legales no calificadas como graves.

  39. Artículo 39 — Sanciones

    Las leves se sancionan con apercibimiento o multa hasta 600 euros. Las graves con multas de 601 a 6.000 euros, suspensión/clausura hasta 1 año o incautación. Las muy graves con multas de 6.001 a 600.000 euros, sanciones hasta 3 años o cierre definitivo.

  40. Artículo 40 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones guardan proporcionalidad atendiendo a trascendencia social, intencionalidad, perjuicios y reiteración (distinta naturaleza en 1 año) o reincidencia (misma naturaleza en 1 año). No debe resultar más beneficiosa que cumplir la norma. Se acumulan en casos de grave alteración de seguridad,

  41. Artículo 41 — Competencia para sancionar

    Los Ayuntamientos sancionan infracciones leves. La administración autonómica sanciona graves (Delegado Territorial hasta 6.000€) y muy graves (Director General hasta 300.000€; Consejero desde 300.001€ o cierre definitivo). La competencia corresponde al órgano de la infracción más grave.

  42. Artículo 42 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 3 meses (leves). Las sanciones en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al finalizar la conducta infractora continua. Se archivan las actuaciones si prescribe.

  43. Artículo 43 — Registro de infracciones y sanciones

    Se crea un registro autonómico de infracciones y sanciones firmes en materia de espectáculos. Depende de la Dirección General competente y establece el sistema de remisiones de información entre órganos para iniciar procedimientos e imponer sanciones.

  44. Artículo 44 — Creación y funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León

    Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente. Sus funciones incluyen emitir informes, promover coordinación administrativa, formular propuestas sobre normativa y elaborar recomendaciones para mejorar la intervención.

  45. Artículo 45 — Composición

    La Comisión la forman Presidente (titular de la Consejería), Vicepresidente (titular de la Dirección General), Vocales designados (con representación paritaria de Entidades Locales, Consejo de la Juventud y sectores afectados) y un Secretario con voz pero sin voto. Se pueden convocar expertos.

  46. Disposición transitoria primera — Aplicación transitoria de procedimientos

    Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa anterior, salvo que esta sea más beneficiosa. Las solicitudes de licencias en trámite siguen la normativa anterior.

  47. Disposición transitoria segunda — Seguros

    Los titulares de establecimientos abiertos al público deben presentar el justificante de seguro ante la Administración municipal en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  48. Disposición transitoria tercera — Contenido mínimo del plan de emergencias

    El Plan de emergencias debe incluir: evaluación de riesgos, inventario de recursos, funciones del personal, directorio de servicios, recomendaciones al público, planos y programa de implantación con simulacros.

  49. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos revisarán las licencias en 5 años para adaptar denominaciones al Catálogo de la Ley y fijarán el aforo conforme al artículo 8 mediante procedimiento reglamentario.

  50. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

  51. Disposición final primera — Desarrollo

    Se faculta a la Junta de Castilla y León y al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.

  52. Disposición final tercera — Seguros

    La Junta de Castilla y León puede actualizar mediante Decreto las cuantías mínimas de los seguros previstos en la Ley 7/2006, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  53. Disposición final cuarta — Actualizaciones de sanciones

    La Junta de Castilla y León puede actualizar mediante Decreto la cuantía de las sanciones económicas previstas en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  54. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de noviembre de 2006
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 194, de 6 de octubre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto BOE-A-1982-28915
  • 32.1.25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20096

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 8.3, 10, 13.3, 14.2, 20, 21.3, 23.1 y el anexo , por Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre BOCL-h-2009-90251
  • del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, en BOCYL núm. 32 de 17 de febrero de 2010 BOCL-h-2010-90272
  • el art. 16, por Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre BOCL-h-2020-90363
  • los apartados 36.16 y 36.17, por Ley 5/2009, de 4 de junio BOE-A-2009-11125
  • el anexo.B, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
  • los arts. 2, 8.3, 10, 13, 15.1, 16, 19.3 y 5, 21.3 y 37, por Ley 6/2017, de 20 de octubre BOE-A-2017-12951
  • los arts. 2, 4, 30, 31, 33, 34, 37 y 42, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
  • los arts. 39, 41 y el anexo.B), por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
  • el anexo.B, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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