Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 11/2005, L 11/05Esta ley regula cómo deben funcionar los bares, discotecas y eventos en Aragón para garantizar la seguridad y el respeto a los horarios y menores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula en Aragón los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sean públicos o privados, lucrativos o no, fijos o portátiles, habituales u ocasionales.
Artículo 2 — Definiciones y catálogo
Se definen: espectáculos públicos (presencia de público), actividades recreativas (participación/ocio) y establecimientos públicos (consumo/servicios). El Gobierno de Aragón aprueba un catálogo no exhaustivo con definiciones.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Los espectáculos taurinos, deportivos, turísticos y de juego se rigen por su legislación específica. Esta Ley es supletoria en lo no previsto por dicha normativa.
Artículo 4 — Exclusiones
Se excluyen actos privados familiares o sociales no abiertos al público y los que ejercen derechos constitucionales. Estas actividades deben cumplir la legislación de seguridad ciudadana y las condiciones técnicas de seguridad exigidas.
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíben espectáculos delictivos, que inciten a violencia o discriminación, que atenten contra la infancia o maltraten animales (incluidas peleas). Los establecimientos donde se realicen serán clausurados por la autoridad competente.
Artículo 6 — Condiciones técnicas
Deben cumplir condiciones de seguridad, salubridad e higiene. Incluyen: seguridad pública, solidez, instalaciones eléctricas, prevención incendios, acústica, medio ambiente, accesibilidad para discapacitados y plan de autoprotección.
Artículo 7 — Autorizaciones y licencias
Se requieren autorizaciones previas para espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Si ya existe licencia habitual, no se necesita autorización adicional para la actividad consignada.
Artículo 8 — Seguros
Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil antes de iniciar la actividad o abrir el establecimiento. Debe cubrir daños al público, personal y terceros, incluyendo riesgos por incendio o condiciones de la instalación.
Artículo 9 — Competencias autonómicas
Competencias autonómicas: aprobar catálogo espectáculos, establecer requisitos admisión, autorizar espectáculos, controlar aspectos técnicos/administrativos, ejercer policía de espectáculos, funciones subsidiarias municipales, emitir informes vinculantes sobre instalaciones y patrimonio.
Artículo 10 — Competencias municipales
Los municipios conceden licencias, autorizan estructuras no permanentes y atracciones, establecen horarios, limitan terrazas y realizan inspección de espectáculos.
Artículo 11 — Subrogación
Si el Municipio no actúa, la Comunidad Autónoma puede asumir sus competencias tras requerimiento de un mes, adoptando medidas provisionales si procede.
Artículo 12 — Cooperación y colaboración administrativa
Las administraciones cooperan e intercambian información. La Comunidad y Locales inspeccionan, controlan y sancionan. Las Comarcas apoyan técnicamente a Municipios.
Artículo 13 — Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón
La Comisión de Espectáculos asesora y coordina. Emite informes preceptivos, propone modificaciones y recomienda mejoras. Incluye representantes de todos los niveles.
Artículo 14 — Registro de empresas y establecimientos
Existe un registro de empresarios en el Departamento competente. Los Municipios remiten copias de licencias y autorizaciones en 10 días. La información para la inscripción se determina reglamentariamente.
Artículo 15 — Autorizaciones municipales de espectáculos y actividades
Los Municipios autorizan: fiestas locales/verbenas (con o sin vía pública), actividades que requieran vía pública, y espectáculos no regulados o no atribuidos a otra administración. El capital asegurado mínimo se fija por el Municipio.
Artículo 16 — Licencias municipales
Se necesitan licencias urbanísticas y ambientales. Vecinos e inmuebles colindantes tienen 1 mes para alegaciones. Hay información pública de 1 mes. El pago del tributo no garantiza la licencia. Se requiere licencia para todas las actividades.
Artículo 17 — Licencia municipal de funcionamiento
Se solicita licencia de funcionamiento con certificación técnica. El Ayuntamiento resuelve en 1 mes tras inspección. Si no hay resolución expresa, se puede iniciar la actividad. El incumplimiento suspende la actividad; si no se subsana en 3 meses, se revoca.
Artículo 18 — Modificaciones
Se requiere nueva licencia para cambiar actividad, ubicación o hacer reformas sustanciales. El cambio de titularidad solo exige comunicación al Ayuntamiento en un mes.
Artículo 19 — Incumplimiento
La licencia es efectiva solo en sus condiciones. Su incumplimiento o inactividad de 6 meses provoca revocación o caducidad, previa audiencia.
Artículo 20 — Licencia en patrimonio cultural
Los municipios pueden conceder licencia en edificios del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés, con informes favorables autonómicos, garantizando seguridad, salubridad, comodidad, insonoridad y seguro.
Artículo 21 — Otras licencias municipales
Requiere licencia municipal el uso de instalaciones eventuales o portátiles. El municipio solicita informes a la Comunidad Autónoma si aplica normativa clasificada. Deben cumplirse condiciones técnicas y seguro previos al inicio. El reglamento fijará el procedimiento y plazos breves.
Artículo 22 — Procedimiento de resolución única
Las licencias se tramitan mediante resolución única, conforme a la legislación sobre régimen local de Aragón.
Artículo 23 — Autorizaciones autonómicas
La Comunidad Autónoma autoriza: festejos taurinos, espectáculos extraordinarios no habituales, pirotecnia aérea, pruebas deportivas en vía pública (con informe de tráfico) y aquellos que exija normativa específica.
Artículo 24 — Placa
En lugar visible exterior debe exhibirse placa con datos licencia, horarios, autorización terrazas, niveles sonoros en decibelios y aforo máximo, según reglamento.
Artículo 25 — Titulares
Son titulares quienes figuran en registro, organizan o asumen responsabilidad, solicitan licencia o convocan/venden entradas. Las personas jurídicas deben estar inscritas. El domicilio para notificaciones es el de la solicitud o registro.
Artículo 26 — Derecho de admisión
Los titulares deben impedir acceso a comportamientos violentos o molestos. Pueden establecer condiciones de admisión, aprobadas por la Administración, visibles en entrada, taquillas, publicidad y entradas.
Artículo 27 — Obligaciones de los titulares
Los titulares deben garantizar seguridad, higiene y buen estado. Facilitar inspecciones, hojas de reclamación e información visible (horarios, licencias, prohibiciones). Permitir entrada, comunicar cambios en 1 mes, cumplir oferta, tener vigilancia, informar variaciones, adecuar a discapacidad, segú
Artículo 28 — Artistas
Se consideran artistas quienes actúen ante el público. Deben cumplir normas y respetar al público. Los menores requieren permisos laborales y de protección. Los retribuidos cumplen legislación laboral y Seguridad Social.
Artículo 29 — Derechos del público
El público tiene derecho al respeto contractual, devolución del importe si hay variaciones injustificadas (salvo fuerza mayor tras inicio), hojas de reclamaciones e información sobre condiciones sin trato discriminatorio.
Artículo 30 — Hojas de reclamaciones
Los titulares de espectáculos y establecimientos deben tener hojas de reclamaciones a disposición del público, reguladas por la legislación de defensa y protección del consumidor.
Artículo 31 — Obligaciones del público
El público debe ocupar su zona, no portar armas ni símbolos violentos, respetar prohibición de fumar, reglas de acceso, no invadir escenario, cumplir normas, respetar cierre y compostura. La empresa puede adoptar medidas preventivas y solicitar auxilio policial para desalojar infractores.
Artículo 32 — Protección del menor
Prohibido acceso a menores de 18 años en casinos, bingo y salones juego. Prohibido en salas fiestas, discotecas, pubs y bares, salvo excepciones: sesiones menores (+14), acompañados (+18) o solos (+16) en directo con identificación. Prohibida venta/consumo alcohol/tabaco a menores.
Artículo 33 — Horario de los espectáculos y actividades
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización.
Artículo 34 — Horario de los establecimientos
Horario general: apertura 06:00, cierre 01:30. Cafés-teatro, pubs, discotecas: apertura 12:00, cierre 03:30 (05:30 para salas fiestas, discotecas, cafés-teatro y cantantes). Desalojo 30 min sin música ni servicio. Viernes/sábados/vísperas: +1 hora cierre. Cierre mínimo 2 horas.
Artículo 35 — Competencia municipal sobre horarios
El Ayuntamiento fija horarios previos trámite público. Se consideran tipo de establecimiento, estación, festivos, ruido e insonorización. Excepcionalmente se permiten ampliaciones por fiestas o zonas de ocio.
Artículo 36 — Publicidad
La publicidad de espectáculos debe incluir: tipo, fecha, lugar, promotor, precio y normas. Se prohíben altavoces exteriores que alteren la tranquilidad. Las empresas de publicidad deben justificar la identidad del contratante ante la Administración.
Artículo 37 — Entradas
Las entradas deben contener: número de orden, datos de la empresa, espectáculo, lugar, fecha, hora, clase de localidad, indicación de visibilidad reducida si aplica, y precio.
Artículo 38 — Venta de entradas
Las empresas deben vender al menos el 70% de localidades directamente. Se prohíbe la venta ambulante. Se habilitarán expendedurías suficientes. La venta con recargo requiere autorización previa.
Artículo 39 — Actividad inspectora y de control
Funcionarios acreditados de la Comunidad, Municipios y Comarcas inspeccionan el cumplimiento de la ley. Los titulares deben permitir el libre acceso y colaborar. Se respeta el funcionamiento normal del espectáculo.
Artículo 40 — Actas
De cada inspección se levanta acta entregada al interesado, quien puede añadir observaciones. Se remite copia a la autoridad para posibles sanciones. En denuncias vecinales, el denunciante recibe copia del acta y de la resolución final.
Artículo 41 — Subsanación
Si las irregularidades no afectan a la seguridad o al descanso vecinal, se concede plazo para subsanar. Si no se subsanan o no procede, se eleva el acta para iniciar expediente sancionador.
Artículo 42 — Supuestos
Los órganos competentes pueden adoptar medidas provisionales ante urgencia o gravedad: espectáculos prohibidos, alteraciones del orden, riesgos para seguridad o salud, falta de licencias, autorizaciones o seguros, e incumplimiento de horarios.
Artículo 43 — Contenido
Las medidas provisionales incluyen: suspensión de licencias, suspensión o prohibición del espectáculo, clausura temporal del local, decomiso de bienes relacionados y retirada de entradas de reventa o venta ambulante.
Artículo 44 — Procedimiento
Las medidas requieren resolución motivada y audiencia previa de 10 días (2 en urgencia), salvo peligro inminente. Deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en 15 días.
Artículo 45 — Competencias
Son competentes las autoridades que otorgan la licencia. En peligro inminente, el alcalde, el director general competente y los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón pueden adoptar medidas provisionales.
Artículo 46 — Responsables
Son responsables los titulares de espectáculos o establecimientos y quienes incurran en infracciones. En caso de pluralidad de responsables sin determinar grado de participación, responderán solidariamente todos.
Artículo 47 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no comunicar cambios de titularidad, falta de hojas de reclamación o cartel, no exponer licencia, falta de cartel de prohibición de menores, celebrar espectáculos sin carteles previos, usar rótulos engañosos o incumplir requisitos no tipificados como graves.
Artículo 48 — Infracciones graves
Infracciones graves: operar sin licencia, modificar instalaciones sin autorización, cambiar actividad, exceso aforo, incumplir seguridad/higiene, mal estado instalaciones, admisión arbitraria, suspender espectáculo injustificadamente, incumplir horario, publicidad engañosa, falta vigilancia, alter
Artículo 49 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: actividades ilícitas, espectáculos sin licencias con riesgo grave, incumplimiento medidas seguridad, superar aforo máximo, incumplir prohibiciones, reapertura tras clausura, espectáculos prohibidos, incumplir evacuación, negar acceso autoridades, presentar datos falsos, reit
Artículo 50 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en 9 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento. El expediente debe resolverse en 9 meses, bajo pena de caducidad.
Artículo 51 — Sanciones
Las leves se sancionan con hasta 600 euros. Las graves con multas de 601 a 30.000 euros (hasta 300.000 acumulativo), suspensión/clausura o inhabilitación por máx. 6 meses. Las muy graves con multas de 30.001 a 60.000 euros (hasta 600.000) y sanciones de hasta 10 años acumulativamente.
Artículo 52 — Graduación
Las sanciones se gradúan según gravedad, trascendencia social, intencionalidad, perjuicios, reincidencia (reiteración o reincidencia en 1 año), predominio de mercado y ubicación. Se acumulan sanciones en casos de grave alteración de seguridad o contravención de protección de menores.
Artículo 53 — Competencias
Municipios incoan procedimientos si tienen competencia licencias. Alcalde sanciona leves/graves; Pleno/Junta, muy graves. Comunidad Autónoma gestiona otros casos. Sanciones hasta 3.000€: Jefes servicios; 3.001-30.000€: Delegados Territoriales/Directores; >30.000€: Consejero.
Artículo 54 — Infracciones penales
Si hay indicios de delito, el procedimiento administrativo se paraliza hasta que se pronuncie la Jurisdicción Penal. Esto interrumpe los plazos de prescripción. No se sanciona si ya hubo condena penal o administrativa por los mismos hechos.
Artículo 55 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde que la resolución firme. La prescripción se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 56 — Medidas provisionales
En infracciones graves o muy graves, la autoridad puede acordar medidas provisionales motivadas. Requiere audiencia previa de 10 días (2 en urgencia). Se extinguen con la resolución final del procedimiento.
Artículo 57 — Registro de infracciones y sanciones
Se crea un registro de infracciones. La cancelación (para no considerar reincidencia) se produce de oficio o a instancia si no hay nuevas sanciones en 1 año (leves), 2 (graves) o 3 (muy graves) y están pagadas.
Disposición adicional primera — Venta de bebidas alcohólicas
Venta alcohol solo en establecimientos autorizados, sin consumo exterior salvo terrazas. Comercios no inmediatos requieren licencia municipal. Prohibición venta 22:00-08:00 en comercios no inmediatos. Bebidas en zona específica visible con aviso prohibición menores 18 años.
Disposición adicional segunda — Remisión normativa
Los procedimientos por venta o suministro de alcohol o tabaco a menores de 18 años, o permitir su consumo, se rigen por la Ley 3/2001. Las infracciones de publicidad dirigida a menores siguen la Ley 12/2001.
Disposición adicional tercera — Concentraciones
Los Municipios pueden impedir o limitar reuniones con consumo de alcohol en vía pública, tránsito o zonas verdes si dificultan la circulación o perturban la tranquilidad ciudadana.
Disposición adicional cuarta — Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares
Los espectáculos taurinos requieren profesionales inscritos o aficionados. Deben cumplir condiciones de seguridad y sanidad. El equipo médico básico incluye médico y ayudante técnico sanitario, pudiendo exigirse más medios según el festejo.
Disposición adicional quinta — Personal del servicio de admisión en establecimientos públicos
En 2012, el personal de admisión acreditado antes del Decreto 23/2010 cumple requisitos del art. 13, excepto titulación académica.
Disposición transitoria primera — Autorizaciones y licencias en trámite
Las solicitudes de autorizaciones y licencias en trámite al entrar en vigor la Ley se tramitan conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores en trámite
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la Ley siguen la normativa anterior, salvo que esta sea más favorable.
Disposición transitoria tercera — Capitales mínimos de seguros
Seguros: 150k€ (hasta 50 pax), 300k€ (100), 600k€ (300), 900k€ (700), 1,2M€ (1.500), 1,5M€ (5.000). +120k€/2.500 pax (>5k) o +120k€/5k pax (>25k). Franquicia máx. 5% o 30k€.
Disposición transitoria cuarta — Acreditación de seguros
En 6 meses desde la entrada en vigor, los titulares de licencias deben acreditar ante la Administración el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento.
Disposición transitoria quinta — Plan de autoprotección y emergencias
El plan de autoprotección debe incluir: evaluación de riesgos, inventario de recursos, funciones del personal, directorio de emergencias, recomendaciones al público, planos y programa de implantación con simulacros.
Disposición transitoria sexta — Normativa de seguridad
Hasta desarrollo reglamentario, se aplican normas de seguridad vigentes, incluidas las básicas de edificación y el Real Decreto 2816/1982 sobre policía de espectáculos.
Disposición transitoria séptima — Establecimientos e instalaciones
Las normas sobre condiciones de establecimientos pueden prever un régimen transitorio para realizar las adaptaciones necesarias.
Disposición derogatoria primera — Tabla de vigencias
Se derogan: Orden 7 abril 1995 (discotecas juveniles) y Decreto 81/1999 (bares, restaurantes, cafeterías con música/espectáculo).
Disposición derogatoria segunda — Derogaciones
Se deroga Decreto 80/1999 (potestad sancionadora) y normas de igual/inferior rango contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Derecho supletorio
Hasta reglamentos propios, aplica Derecho supletorio estatal, especialmente Real Decreto 2816/1982 (Policía Espectáculos).
Disposición final segunda — Catálogo
El Reglamento del Catálogo se aprueba en 6 meses desde entrada en vigor. Los establecimientos deben ajustarse en 6 meses desde su aprobación.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 154, de 31 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
Leyes que la modifican
- el art. 17.2, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- los arts. 5.1, 42.1.c), 48.a) y 49, por Decreto-ley 2/2026, de 29 de julio BOA-d-2026-90201
- la disposición adicional 4, por Ley 7/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7336
- la disposición adicional 5, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 53.4, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- el art. 35.1, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- el art. 32.1.b), por Ley 5/2016, de 2 de junio BOE-A-2016-6272
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