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En vigorLey

Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

También conocida como: L 8/2002, L 8/02
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20 de noviembre de 2002·15 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2002-22547
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben ser los locales de ocio y espectáculos en Asturias para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los asistentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula espectáculos públicos y actividades recreativas en Asturias. Son espectáculos públicos los de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga. Las recreativas buscan esparcimiento. Las extraordinarias no se ajustan a la licencia.

  2. Artículo 2 — Exclusiones

    Se excluyen actividades privadas, familiares o sociales no abiertas al público, y las que ejercen derechos constitucionales. No obstante, los locales donde se realicen deben cumplir siempre las condiciones de seguridad exigidas por la Ley.

  3. Artículo 3 — Relaciones con normativas sectoriales

    Esta Ley se aplica sin perjuicio de otras normas sectoriales que regulen aspectos distintos de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

  4. Artículo 4 — Catálogo

    Reglamentariamente se establecerá un catálogo de espectáculos, actividades recreativas y locales, definiendo sus peculiaridades y clasificándolos. Mientras tanto, se aplica la disposición transitoria tercera.

  5. Artículo 5 — Condiciones generales

    Los locales deben cumplir requisitos de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios, higiene y plan de emergencia para garantizar la seguridad del público y evitar molestias.

  6. Artículo 6 — Seguro de responsabilidad

    Titulares y organizadores deben tener seguro de responsabilidad civil. El reglamento fija condiciones y normas específicas para asociaciones sin ánimo de lucro.

  7. Artículo 7 — Vigilancia y seguridad

    El reglamento determinará qué espectáculos, actividades y locales deben implantar medidas o servicios de vigilancia y seguridad según su naturaleza, aforo o incidencia.

  8. Artículo 8 — Sujeción a licencia

    Se necesita licencia municipal previa. Se exige nueva licencia para reformas, cambios de ubicación o actividad. El cambio de titularidad debe comunicarse. Sin licencia, no hay suministro de servicios básicos.

  9. Artículo 8 bis — Declaración responsable

    Los espectáculos de escasa incidencia se rigen por declaración responsable ante el Ayuntamiento, presentada 48 horas antes. Debe incluir datos del solicitante, horario, descripción, escrito del titular y copia de la licencia. La falsedad o omisión esencial impide continuar la actividad, según la Ley 39/2015.

  10. Artículo 9 — Procedimiento de obtención de licencia

    El procedimiento de licencia se tramita conjuntamente. El plazo máximo es de tres meses; si se agota sin resolución, se entiende desestimada.

  11. Artículo 10 — Limitaciones a la concesión de licencia

    Los concejos pueden limitar licencias por excesiva acumulación de establecimientos similares en planes urbanísticos u ordenanzas. También pueden suspender temporalmente licencias de una clase en zonas o calles delimitadas.

  12. Artículo 11 — Licencia de apertura

    La licencia de apertura debe incluir nombre, actividad, denominación, emplazamiento y aforo máximo. Debe exhibirse en lugar visible. La Administración local puede ampliar su contenido mediante ordenanza.

  13. Artículo 12 — Revocación de la licencia de apertura

    El incumplimiento de requisitos puede causar la pérdida de eficacia de la licencia tras expediente y audiencia. Si afecta a seguridad o salubridad, la autoridad municipal clausurará temporalmente el establecimiento.

  14. Artículo 13 — Caducidad de la licencia de apertura

    La licencia caduca si la actividad no comienza en el plazo de la licencia o en un año desde su concesión, o si se paraliza más de un año (salvo fuerza mayor). Para reanudarla, se requiere solicitud y reconocimiento municipal.

  15. Artículo 14 — Sujeción a licencia

    Las instalaciones eventuales o desmontables necesitan licencia municipal previa. La licencia debe incluir nombre, actividad, emplazamiento y aforo. El plazo máximo de concesión es de 30 días, entendiéndose desestimada si no se notifica resolución.

  16. Artículo 15 — Registro del Principado de Asturias

    Existe un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública.

  17. Artículo 16 — Registros municipales

    Cada Ayuntamiento debe mantener un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  18. Artículo 17 — Régimen de los registros

    Los registros son públicos. Cualquier persona interesada puede obtener certificación de los datos inscritos. La estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente por los órganos competentes.

  19. Artículo 18 — Autorizaciones

    Eventos en locales con licencia no necesitan autorización. Otros sí: local para eventos intra-municipales o extraordinarios; Asturias para inter-municipales, taurinos o que superen concejos. Se comunica a Delegación del Gobierno y la publicidad debe citar la resolución.

  20. Artículo 19 — Requisitos y contenido de la autorización

    Se requiere local adecuado, certificación de seguridad e higiene, y aseguramiento de riesgos. La autorización fija medidas de seguridad, aforo máximo, duración y actividades permitidas. El plazo es de un mes; la silencio es negativo.

  21. Artículo 20 — Prohibiciones

    Se prohíben espectáculos constitutivos de infracción penal, que inciten a la violencia o atenten contra la dignidad, que impliquen crueldad animal (excepto taurinos), que fomenten consumo de alcohol mediante prácticas comerciales, o que pongan en riesgo espacios naturales.

  22. Artículo 21 — Regulación de horarios

    El Consejo de Gobierno regula horarios de apertura y cierre, previa propuesta del Consejero de Seguridad Pública y dictamen del Consejo Asesor. Se garantiza el descanso y la salud, considerando tipo de actividad, estación, días laborables, ubicación y condiciones acústicas.

  23. Artículo 22 — Ampliación y reducción de horarios

    Los ayuntamientos pueden ampliar horarios de locales por fiestas o espectáculos singulares, mediante ordenanza municipal y según el reglamento regulador.

  24. Artículo 23 — Inspección y control

    La inspección la ejercen la Administración del Principado de Asturias y los ayuntamientos. El personal acreditado accede a zonas públicas. El resultado se consigna en acta. También pueden inspeccionar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  25. Artículo 24 — Suspensión de espectáculos y clausura de locales y establecimientos

    Se suspenden espectáculos si hay riesgo para personas/bienes o incumplimiento de seguridad/sanidad. Se clausuran locales sin licencia o con deficiencias graves, previa audiencia, salvo peligro inminente.

  26. Artículo 25 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas para ejecutar actos administrativos. La cuantía no excede la mitad del importe mínimo de la sanción aplicable. Son independientes de otras sanciones por infracciones.

  27. Artículo 26 — Protección del consumidor y usuario

    La publicidad debe ser clara. Prohibida venta de entradas superior al aforo, reventa y precios no autorizados. Derecho a devolución si hay suspensión/modificación esencial, salvo fuerza mayor. Deben existir libros de reclamaciones.

  28. Artículo 27 — Protección de la infancia y de la juventud

    Se puede prohibir o condicionar el acceso de menores a espectáculos. En locales para menores de 16 años se prohíbe tabaco, alcohol, máquinas de juego y horarios tras las 22-30 horas. En espectáculos para menores se prohíbe tabaco, alcohol, máquinas de juego en funcionamiento y propaganda peligrosa.

  29. Artículo 28 — Entidades organizadoras

    Se considera entidad organizadora a quien asume la celebración de espectáculos. Titulares, directivos, empleados y espectadores deben cumplir las prescripciones reglamentarias de las administraciones públicas competentes.

  30. Artículo 29 — Derecho de admisión

    Los titulares y organizadores pueden negar el acceso por comportamiento violento o molestias, autorizado por la Consejería de Seguridad Pública. No puede ser arbitrario ni discriminatorio. Las condiciones deben estar visibles. En espectáculos de la disposición transitoria tercera, los consumidoresEl

  31. Artículo 30 — Principios generales

    La potestad sancionadora se ejerce por las administraciones públicas según el Título IX de la Ley 30/1992, esta Ley y sus desarrollos, pudiendo ser delegada.

  32. Artículo 31 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones contempladas en la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  33. Artículo 32 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin licencia o excederla, incumplir medidas de seguridad, exceder aforo, admitir menores de 16 años, prácticas incitadoras al alcohol, obstaculizar a agentes, quebrantar prohibiciones o tercera infracción grave en un año.

  34. Artículo 33 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin licencia o sin medidas de seguridad, venta sin licencia, incumplir condiciones de entradas, suspender espectáculo sin causa, incumplir normas artísticas, insonorización, discriminación, publicidad fraudulenta, datos falsos o tercera infracción leve en un año.

  35. Artículo 34 — Infracciones leves

    Infracciones leves: retraso espectáculos, falta de respeto, acceso no autorizado a escenarios, falta de limpieza o mal estado locales, suministro de servicios sin licencia a locales eventuales, y otros incumplimientos no graves.

  36. Artículo 35 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.

  37. Artículo 36 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones. Son solidarios quienes gestionen, exploten, organicen o tengan la licencia. En personas jurídicas, son subsidiarios los administradores o directores si el responsable principal es insolvente.

  38. Artículo 37 — Clases de sanciones

    Sanciones muy graves: multa de 6.010,20 a 60.101,21 euros, cierre hasta 3 meses, decomiso, clausura definitiva. Graves: multa de 601,02 a 6.010,12 euros, cierre hasta 1 mes. Leves: multa hasta 601,01 euros y reducción horario.

  39. Artículo 38 — Proporcionalidad

    Las sanciones se gradúan según intencionalidad, reiteración, perjuicios, beneficio obtenido y reincidencia. En sanciones pecuniarias, la infracción no debe ser más beneficiosa que cumplir la norma.

  40. Artículo 39 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año.

  41. Artículo 40 — Procedimiento sancionador

    La tramitación de expedientes sancionadores se ajusta al Decreto 21/1994, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.

  42. Artículo 41 — Órganos sancionadores competentes

    Concejos >10.000 hab. resuelven sanciones. <10.000 pueden asumir la competencia si tienen servicios adecuados y acuerdo del Pleno. Asturias asume si el concejo no lo hace o hay dejación de funciones (plazo 1 mes).

  43. Artículo 42 — Recursos

    Contra actos de concejos, recursos de legislación aplicable. Contra titular de Consejería, recurso de súplica ante Consejo de Gobierno. Contra Viceconsejería, Dirección General o Secretaría General Técnica, recurso de alzada ante órgano superior jerárquico.

  44. Artículo 43 — Publicación

    Las sanciones muy graves firmes se publican en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  45. Artículo 44 — Medidas cautelares

    Durante el expediente, se pueden imponer medidas cautelares: clausura, suspensión temporal, decomiso de bienes/animales u otras necesarias para seguridad. Se extinguen con la resolución final.

  46. Artículo 45 — Resarcimiento de daños y perjuicios

    Las sanciones son compatibles con la reposición del estado originario y la indemnización por daños. El órgano competente determina la cuantía y comunica al infractor el plazo de pago.

  47. Artículo 46 — Naturaleza

    Se crea el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias como órgano de coordinación y asesoramiento, adscrito a la Consejería de seguridad pública.

  48. Artículo 47 — Funciones

    El Consejo Asesor coordina administraciones, emite dictámenes no vinculantes sobre proyectos normativos y horarios, elabora estudios y presenta un informe anual a la Consejería de seguridad pública.

  49. Artículo 48 — Composición

    El Consejo lo preside la Consejería de seguridad pública y lo vicepreside la Federación de Concejos. Lo componen 18 vocales: 5 de la Administración, 3 de concejos, 2 del Estado, 3 empresariales, 2 sindicales, 1 consumidor, 1 vecinal y 1 juvenil. Un funcionario actúa como secretario.

  50. Artículo 49 — Organización y funcionamiento

    El Consejo de Gobierno regulará su organización. Debe garantizar medios adecuados y funcionamiento en Pleno (reuniones ordinales trimestrales) y Comisiones para agilizar trámites.

  51. Disposición adicional primera

    Los anuncios que esta Ley obliga a publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias serán gratuitos.

  52. Disposición adicional segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a proceder a la actualización de las sanciones de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.

  53. Disposición adicional tercera

    La Administración del Principado de Asturias dotará el Registro a que se refiere el artículo 15 de esta Ley de los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

  54. Disposición adicional cuarta

    El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en colaboración con las organizaciones animalistas, velará por que los animales de los que se desprendan las entidades circenses como consecuencia de la aplicación de la presente ley se envíen a refugios

  55. Disposición transitoria primera

    Hasta aprobar la normativa de desarrollo, se aplican normas vigentes y el Real Decreto 2816/1982 de Policía de espectáculos.

  56. Disposición transitoria segunda

    Los establecimientos tienen 1 año para adaptarse a los requisitos técnicos de la ley.

  57. Disposición transitoria tercera

    Catálogo provisional: Espectáculos (cine, teatro, taurinos, deportes, desfiles). Actividades (baile, hostelería, ferias, congresos). Locales (discotecas, restaurantes, gimnasios, museos, casinos, parques).

  58. Disposición transitoria cuarta

    Hasta que se proceda a la aprobación de una norma de autoprotección con carácter obligatorio, los planes de emergencia a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley deberán ser elaborados por técnicos competentes y conforme a los siguientes contenidos mínimos: a) Estudio y evaluación de factores de

  59. Disposición transitoria quinta

    Seguros obligatorios sin franquicia: hasta 50 pax 15.025,30€; 100: 30.050,61€; 300: 60.101,21€; 700: 150.253,03€; 1.500: 240.404,84€; 5.000: 420.708,47€. Resto: +60.101,21€ por 5.000 pax.

  60. Disposición transitoria sexta

    Para actividades sujetas a esta Ley y al Reglamento de actividades molestas, la licencia es única. En concejos ≥40.000 hab. no se piden informes previos a la Administración del Principado de Asturias para locales grupos a), b) y c) de la disposición transitoria séptima ni para aforo ≤150 personas. <

  61. Disposición transitoria séptima

    Mientras no se regulen horarios, rigen: locales menores 16 años (abre 14/11h, cierra 22:30/22h); cafés/bares (abre 6h, cierra 2:30/2h); música sin pista (abre 6h, cierra 3:30/3h); discotecas (abre 12h, cierra 6/5h); cines (abre 11h, cierra 3/2:30h); exteriores (abre 6h, cierra 4/3:30h). Mínimo 8h de

  62. Disposición transitoria octava

    El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto del artículo 49 en 2 meses tras la entrada en vigor de la ley.

  63. Disposición transitoria novena

    En 3 meses se designan representantes. El Consejo de Gobierno los nombra en 1 mes y fija la reunión constitutiva del Consejo Asesor.

  64. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la misma y, en especial, la Resolución de la Consejería de Cooperación de 29 de octubre de 1997, por la que se regulan en el ámbito del Principado de Asturias los

  65. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la presente Ley.

  66. Disposición final segunda

    La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entra en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 247, de 24 de octubre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2816/1982, de 27de agosto BOE-A-1982-28915
  • el art. 10.1.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • el art. 20.c) y AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-6664
  • la sección 2 y SE AÑADE el art. 8 bis, por Ley 2/2026, de 30 de abril BOE-A-2026-11180
  • la sección 2 y SE AÑADE el art. 8 bis, por Ley 2/2026, de 30 de abril BOPA-a-2026-90119
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