Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
También conocida como: L 13/1999, L 13/99Esta ley regula las normas de seguridad, horarios y acceso de menores en bares, discotecas y eventos públicos en toda Andalucía.
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- 31 de diciembre de 1999Versión original BOE-A-2000-1009
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía, incluyendo condiciones de seguridad de establecimientos. Aplica a espacios públicos y abiertos. Excluye actos privados o ejercicio de derechos fundamentales, aunque exigen seguridad.
Artículo 2 — Régimen para la celebración o práctica de espectáculos públicos y actividades recreativas
Los espectáculos requieren intervención administrativa (autorización o declaración responsable). La autorización debe especificar tiempo, lugar y aforo. Las autorizaciones son transmisibles salvo en declaración responsable. La falta de sometimiento implica suspensión inmediata. Si no hay resolución,
Artículo 3 — Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas
Se pueden prohibir o suspender espectáculos por inseguridad, falta de autorización, riesgo grave, atentado a derechos constitucionales o espacios protegidos. Los delegados pueden suspenderlos por urgencia o peligro inminente.
Artículo 4 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas para ejecutar actos. Se concede tiempo suficiente para cumplir. El importe no excede 150,25 euros, aumentable un 50% por reiteración. Son independientes y compatibles con sanciones pecuniarias.
Artículo 5 — Competencias de la Administración autonómica
La Junta aprueba el catálogo, define actividades, fija horarios, requisitos de acceso, autoriza actividades específicas, controla, inspecciona, prohíbe espectáculos y supliría a municipios inactivos.
Artículo 6 — Competencias de los municipios
Los municipios conceden licencias urbanísticas y medioambientales, autorizan estructuras desmontables y atracciones de feria, establecen restricciones, autorizan eventos ocasionales, prohíben espectáculos no autonómicos, fijan horarios especiales y ejercen policía.
Artículo 7 — Obligaciones especiales y derecho de admisión
La Junta y municipios se facilitan información y cooperan. Sus órganos realizan: inspección de establecimientos, control y suspensión de espectáculos, y sanción de infracciones.
Artículo 8 — Relaciones entre Administraciones Públicas
La Junta y municipios se facilitan información y cooperan. Sus órganos velan por la normativa mediante: inspección de establecimientos, control y posible prohibición de espectáculos, y sanción de infracciones.
Artículo 9 — Intervención administrativa de los establecimientos públicos
Los espectáculos solo se celebran en establecimientos sometidos a intervención administrativa. Deben cumplir requisitos legales y adaptarse a nuevas normas técnicas o innovaciones. La autorización debe especificar el tipo de actividad.
Artículo 10 — Condiciones de los establecimientos
Los establecimientos deben cumplir condiciones técnicas y de seguridad. Las estructuras no permanentes deben dejar el entorno intacto. El cierre >6 meses requiere nueva inspección.
Artículo 11 — Inspección y control
La inspección la ejercen Policía Local, Nacional y de Espectáculos, además de funcionarios habilitados y colaboradores privados. Pueden acceder a los establecimientos, requerir documentación y citar a los interesados. El resultado se consigna en un acta entregada al interesado.
Artículo 12 — Concepto
Se consideran empresas quienes organizan espectáculos asumiendo responsabilidades. Reglamentariamente se fijarán condiciones, garantías y requisitos adicionales.
Artículo 13 — Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
La Junta de Andalucía mantiene un Registro público de empresas de espectáculos. Cualquier persona puede obtener certificación gratuita de los datos inscritos.
Artículo 14 — Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados
Titulares y empleados deben garantizar seguridad, higiene y accesibilidad; facilitar inspecciones; responder por daños con seguro de responsabilidad civil; mantener espectáculos anunciados; devolver cantidades si se suspenden; evitar ruidos; respetar al público; tener libro de quejas y cumplir norm
Artículo 15 — Derechos de los espectadores y asistentes
Derechos: recibir espectáculo según anunciado, devolución de entrada si se suspende/modifica, usar impresos de quejas, trato respetuoso y no discriminatorio, y acceso si hay aforo.
Artículo 16 — Obligaciones de los espectadores y asistentes
Obligaciones: ocupar su localidad sin invadir otras zonas, cumplir requisitos de seguridad y respeto, y seguir instrucciones del personal de vigilancia.
Artículo 17 — De las prohibiciones a los espectadores y asistentes
Prohibiciones: fumar en locales cerrados (salvo zonas autorizadas), portar armas u objetos peligrosos, conductas de peligro/molestia, símbolos violentos/discriminatorios y acceder a escenarios.
Artículo 18 — Concepto y clasificación de las infracciones
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 19 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: operar sin intervención administrativa con grave riesgo; exceder límites autorizados; modificar condiciones técnicas sin autorización; quebrantar suspensiones; omitir medidas de seguridad o evacuación; superar el aforo; negar acceso a agentes; aportar datos falsos; carec
Artículo 20 — Infracciones graves
Infracciones graves: riesgos sin gravedad, higiene, seguridad, arrendamiento ilegal, alcohol/tabaco a menores, fumar, publicidad falsa, cambio contenido, discriminación, reventa, edades, sanitarias, quejas, suspensión, artistas, instalaciones, datos, orden, horarios, carteles, armas, petardos y reit
Artículo 21 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta limpieza sin riesgo, falta de respeto, acceso a escenarios, mal estado incómodo, infracciones graves de poca trascendencia, incumplimientos no graves, falta de documento acreditativo y no exponer aviso de prohibida entrada a menores.
Artículo 22 — Sanciones
Sanciones: muy graves (30.050,61 a 601.012,10 euros); graves (300,51 a 30.050,61 euros); leves (apercibimiento o hasta 300,51 euros). La multa puede incrementarse con el beneficio obtenido. En reincidencia muy grave o perjuicio a más de 1.000 personas, hasta 901.518,16 euros.
Artículo 23 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: incautación, suspensión (2 años+1 día a 5 años muy graves; hasta 2 años graves), clausura (2 años+1 día a 5 años muy graves; hasta 2 años graves), inhabilitación (1 año+1 día a 3 años muy graves; hasta 1 año graves), revocación autorizaciones. Reincidencia grave: hasta 10 años.
Artículo 24 — Personas responsables de las infracciones
Responsables: artistas, espectadores, empleados, revendedores y titulares. El titular responde de empleados o terceros contratados. La responsabilidad es solidaria si hay varias personas obligadas. Los administradores responden subsidiariamente si la empresa ha cesado.
Artículo 25 — Reincidencia y reiteración
Reiteración: más de una infracción distinta en un año, declarada por resolución firme. Reincidencia: más de una infracción igual en un año, declarada por resolución firme.
Artículo 26 — Criterios para la imposición de sanciones
Las sanciones se gradúan por gravedad, capacidad económica, intencionalidad, reiteración, daños y beneficios. Si son leves, baja de escala si no hay reiteración ni riesgo. Si hay reincidencia en 1 año o >1.000 perjudicados, sube de escala.
Artículo 27 — Responsabilidad derivada de la infracción
Las responsabilidades administrativas son compatibles con la obligación de restituir la situación original y con la indemnización por daños y perjuicios causados.
Artículo 28 — Prescripción y caducidad
Prescripción: infracciones muy graves (4 años), graves (3 años) y leves (1 año). Las sanciones prescriben en los mismos plazos. El procedimiento debe resolverse en 1 año.
Artículo 29 — Competencia para sancionar
El Consejo de Gobierno sanciona multas de 300.506 a 901.518 euros. La Consejería de Gobernación, hasta 300.506 euros. La Dirección General, hasta 60.101 euros. Las Delegaciones, hasta 48.080 euros o 300 euros. Los alcaldes, hasta 30.050 euros para infracciones leves y graves bajo control municipal.
Artículo 30 — Tramitación de los procedimientos sancionadores
El procedimiento sancionador sigue la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Si hay proceso penal por los mismos hechos, se suspende lo administrativo hasta resolución judicial firme.
Artículo 31 — Medidas provisionales
Se pueden suspender autorizaciones o clausurar establecimientos por infracciones graves. También por falta de seguro o seguridad. El juego ilegal puede precintarse; la ratificación debe comunicarse en 2 meses.
Artículo 32 — Anotación de infracciones y sanciones
Se anotan infracciones firmes en el registro. La cancelación de sanciones ocurre de oficio o a instancia tras 1 año (leves), 3 (graves) o 4 años (muy graves), sin nuevas sanciones, y con sanciones e indemnizaciones abonadas.
Disposición adicional primera — Actualización de sanciones
El Consejo de Gobierno actualiza periódicamente las cuantías de las multas según la variación del Índice de Precios al Consumo, adecuando también las competencias sancionadoras del artículo 22.
Disposición adicional segunda — Cooperación y asistencia a los municipios
Las Diputaciones Provinciales prestan asistencia técnica a los municipios para inspección, según la Ley 11/1987. Los municipios pueden solicitar colaboración a la Junta de Andalucía mediante convenios.
Disposición transitoria primera — Seguro colectivo de accidentes obligatorio
Hasta nueva norma, las empresas deben asegurar accidentes con cobertura mínima de 150.253,03 euros por muerte y tope acumulado de 1.202.024,21 euros. El incumplimiento es infracción administrativa.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los establecimientos públicos
Los titulares de establecimientos portátiles deben adaptarse en un año (ampliable a otro). Los edificios protegidos del Patrimonio Histórico tienen tratamiento singularizado con medidas alternativas de seguridad si la adaptación es imposible.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta Ley. Mientras no haya reglamento específico, se aplican las normas vigentes que no se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno puede dictar disposiciones de desarrollo. Se crearán grupos de trabajo con agentes sociales y organizaciones ciudadanas para elaborar reglamentos.
Disposición final segunda — Espectáculos taurinos
Hasta que se apruebe normativa autonómica específica, los espectáculos taurinos se rigen por su normativa particular, en lo que no se oponga a esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, entra en vigor una vez transcurridos veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 152, de 31 de diciembre de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 14, 19, 31 y la disposición transitoria 1, por Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
- los arts. 1 al 3, 5 al 7, 9, 10, 12, 14 a) y b), 19 al 21, 23 y 29 , por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
- los arts. 1 al 3, 5 al 7, 9, 10, 12, 19 al 21, 23, 29, por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
- el art. 5 y SE SUPRIME la disposición adicional 3, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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