Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
También conocida como: L 11/2009, L 11/09Esta ley regula los permisos, horarios y medidas de seguridad necesarios para organizar espectáculos y actividades en locales abiertos al público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen jurídico de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos y espacios abiertos al público, regulando su intervención administrativa.
Artículo 2 — Finalidades y principios generales
La Generalidad y ayuntamientos facilitan espectáculos respetando principios de convivencia, seguridad, no discriminación, dignidad, libertad sexual y calidad. Deben garantizar seguridad, salud y respeto al pluralismo.
Artículo 3 — Definiciones
Define espectáculos (entretenimiento), recreativas (música/ocio), establecimientos (locales/recintos) y espacios abiertos. Incluye artistas, personal, titulares y organizadores. El Gobierno aprueba un catálogo de tipos.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
Aplica a espectáculos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público. Excluye actos privados, manifestaciones, fiestas vecinales sin riesgo y manifestaciones del Catálogo del patrimonio festivo. Prevalecen normativas sectoriales en conflicto.
Artículo 5 — Derechos y obligaciones de los espectadores y los usuarios
Los espectadores tienen derecho a ver el espectáculo anunciado, recibir reembolso si se suspende, ser admitidos en igualdad de condiciones, disfrutar de libertad sexual, usar hojas de reclamaciones y ver publicidad veraz. Deben respetar horarios, seguridad, convivencia, no llevar armas ni símbolos
Artículo 6 — Derechos y obligaciones de los organizadores y de los titulares
Organizadores y titulares tienen derecho a realizar espectáculos, fijar precios, garantizar seguridad y recibir apoyo policial. Deben cumplir lo anunciado, informar cambios, devolver importe si hay suspensión/modificación esencial (salvo fuerza mayor o reserva expresa), respetar aforo, horarios, afo
Artículo 7 — Derechos y obligaciones de los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas
Los artistas tienen derecho a actuar según contrato, ser respetados y protegidos. Deben ser respetuosos con el público. Los menores están sujetos a normativa de protección y deben garantizar su seguridad.
Artículo 8 — Derechos de las personas interesadas
Las personas interesadas pueden ser oídas, exigir cumplimiento y recibir información. La Administración debe mediar en conflictos vecinales y realizar pruebas técnicas para acreditar molestias denunciadas.
Artículo 9 — Protección de los menores
El acceso de menores se regula por reglamento. Los establecimientos deben cumplir normas de protección: prohibición de venta de alcohol, tabaco, drogas, juegos de azar o violentos, y limitar horarios.
Artículo 10 — Derecho de admisión
El derecho de admisión no puede conllevar discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género u otras condiciones personales o sociales.
Artículo 11 — Competencias de la Generalidad
La Generalidad dicta normas, planifica territorialmente, autoriza establecimientos especiales y espectáculos extraordinarios, e inspecciona y sanciona los autorizados por ella o por ayuntamientos que no asuman la competencia.
Artículo 12 — Delegación de competencias de la Generalidad a los ayuntamientos
La Generalidad puede delegar en ayuntamientos con capacidad técnica y que ejerzan competencias municipales la autorización de establecimientos especiales y la potestad sancionadora, según el texto refundido de la Ley municipal.
Artículo 13 — Competencias municipales
Los ayuntamientos aprueban ordenanzas, planifican urbanísticamente, otorgan licencias, inspeccionan, sancionan, son titulares y ejercen potestades. Pueden delegar en la Generalidad mediante convenio.
Artículo 14 — Relaciones de colaboración y cooperación
La Generalidad y los ayuntamientos deben cooperar lealmente, facilitándose información y apoyo para ejercer eficazmente sus competencias, pudiendo formalizar convenios de colaboración.
Artículo 15 — Subrogación en el ejercicio de competencias municipales
La Generalidad ejerce subsidiariamente competencias municipales obligatorias si el ayuntamiento no las usa y se ponen en riesgo la convivencia, seguridad o salud, siguiendo el procedimiento del Decreto legislativo 2/2003.
Artículo 17 — El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas
El Consejo Asesor de la Generalidad asesora y coordina. Informa preceptivamente sobre reglamentos y ordenanzas. Los ayuntamientos pueden constituir consejos similares.
Artículo 18 — Entidades colaboradoras de la Administración
La Generalidad acredita entidades colaboradoras para emitir informes y certificaciones. La acreditación es temporal, revocable por deficiencia y requiere capacidad técnica y solvencia empresarial.
Artículo 19 — Registros de establecimientos abiertos al público y de organizadores
Los ayuntamientos crean registros municipales de establecimientos y organizadores. La Generalidad gestiona un registro territorial. Los datos se comparten entre administraciones con acceso público respetando la protección de datos.
Artículo 20 — Horarios
El consejero competente fija el horario general de establecimientos y espectáculos, tras oír al Consejo Asesor. Se establecen criterios motivados para ampliar o reducir horarios.
Artículo 21 — Venta y reventa de entradas
Se autorizan expendedurías y plataformas online. Prohíbe venta no autorizada, con decomiso inmediato. La telemática sigue normas de comercio electrónico. En suspensión injustificada, cabe devolución o cambio de día a criterio del usuario.
Artículo 22 — Publicidad
La publicidad debe ser veraz y no inducir a error ni generar inseguridad. Se prohíbe incitar a violencia, sexismo, racismo, xenofobia, homofobia, consumo ilimitado de alcohol, tabaco o drogas, y cualquier contenido vejatorio.
Artículo 23 — Prevención de riesgos y seguros
Titulares y organizadores deben elaborar un plan de emergencia autorizado y suscribir un seguro de responsabilidad civil. La falta de seguro conlleva clausura del establecimiento o suspensión inmediata del espectáculo.
Artículo 24 — Control de acceso y de aforos
El reglamento determina qué establecimientos requieren control de acceso y aforo. El personal responsable debe cumplir requisitos profesionales, asistir a cursos de centros habilitados y superar pruebas de la dirección general competente.
Artículo 25 — Personal e instalaciones de vigilancia
El reglamento establece dónde debe haber personal de vigilancia capacitado. Las instituciones se coordinan para garantizar la seguridad. Si el personal no puede afrontar problemas graves, solicita auxilio a las fuerzas de seguridad.
Artículo 26 — Desarrollo normativo
El Gobierno dicta normas reglamentarias. Los ayuntamientos pueden añadir requisitos a espectáculos y establecimientos, como prohibiciones, requisitos constructivos, servicios de seguridad o condiciones de licencias. La aprobación de ordenanzas puede suspender licencias hasta 1 año.
Artículo 27 — Planificación urbanística
La planificación urbanística debe localizar adecuadamente los establecimientos abiertos al público. Sus finalidades incluyen impulsar ocio de calidad, evaluar distribución y riesgos, limitar tipos de establecimientos, garantizar movilidad sostenible y fijar requisitos constructivos y de seguridad.
Artículo 28 — Calificaciones y otras medidas de fomento
Se pueden establecer calificaciones informativas para promover la calidad, respetando recomendaciones de cultura. La Generalidad y ayuntamientos pueden adoptar medidas de fomento para una oferta de ocio coherente, sin perjuicio de la normativa de competencia.
Artículo 29 — Actividades sometidas a licencia o autorización
Apertura y organización requieren licencia previa. Cada establecimiento tiene una única licencia. Modificaciones físicas la exigen. Hay exenciones para ayuntamientos, fiestas locales, eventos culturales esporádicos y deportes.
Artículo 30 — Contenido y condiciones técnicas
Las licencias detallan titular, aforo y condiciones. Deben cumplir seguridad y salubridad. Hay licencias provisionales máx. 9 meses si no hay riesgo. En inmuebles históricos se permite excepciones con informe de patrimonio.
Artículo 31 — Controles y revisiones
Los establecimientos públicos están sujetos a controles y revisiones reglamentarios. El órgano competente puede modificar condiciones sin indemnización por seguridad o medio ambiente. Se otorgan licencias provisionales (máx. 1 año) si no hay riesgo, pudiendo exigir fianza.
Artículo 32 — Emisión de informes técnicos y certificaciones
Se pueden requerir informes y certificaciones para acreditar la idoneidad técnica. Pueden ser emitidos por servicios administrativos, entidades acreditadas o técnicos competentes. Los de prevención de incendios deben ser emitidos por servicios competentes o entidades acreditadas. El coste corre a su
Artículo 33 — Plazo para resolver y efectos de la inactividad administrativa
Los plazos para resolver se establecen por reglamento, coincidiendo con otras normas si es posible. La falta de resolución expresa dentro del plazo tiene efectos denegatorios de la solicitud, salvo que la ley establezca otras consecuencias preferentes.
Artículo 34 — Información
Los ciudadanos tienen derecho a obtener información sobre licencias y autorizaciones. Debe exhibirse una placa normalizada visible en el exterior de los establecimientos abiertos al público.
Artículo 35 — Vigencia
Las licencias tienen vigencia indefinida o igual a la actividad. Los titulares deben mantener las condiciones iniciales, adaptar instalaciones a nuevas normas e informar de cambios al órgano competente.
Artículo 36 — Transmisión
Las licencias son transmisibles salvo limitaciones o sanciones pendientes. El cambio de titularidad requiere comunicación conjunta en 1 mes; tras 2 meses sin objeción es eficaz. Los nuevos titulares asumen obligaciones. Sin comunicación, hay responsabilidad solidaria.
Artículo 37 — Extinción de las licencias y autorizaciones
Las licencias se extinguen por cumplimiento, renuncia, revocación o caducidad. Se revocan por incumplimiento o cambio de circunstancias. Caducan si no se inicia actividad en 1 año o se para más de 2 años.
Artículo 38 — Concurrencia de licencias y autorizaciones
Las licencias se solicitan simultáneamente y se tramitan conjuntamente para simplificar. Se integran controles ambientales vinculantes. Se respetan las competencias de cada administración y se aplican plazos de la tramitación más larga.
Artículo 39 — Licencia municipal o autorización de la Generalidad para los establecimientos abiertos al público de régimen especial
Los establecimientos de régimen especial requieren licencia municipal (municipios >50.000 hab.) o autorización de la Generalidad (municipios ≤50.000 hab.). Se establecen condiciones especiales de localización y seguridad.
Artículo 40 — Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable
Es necesaria licencia municipal previa para abrir establecimientos permanentes no desmontables. El ayuntamiento debe comunicar al departamento competente cualquier otorgamiento, modificación o cambio de titularidad.
Artículo 41 — Licencia municipal para los espectáculos de circo y demás actividades efectuadas en establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontable
Los espectáculos de circo y actividades desmontables requieren licencia municipal y conformidad del titular del suelo. Las estructuras deben cumplir condiciones técnicas reglamentarias, aplicándose por analogía la normativa de instalaciones permanentes si no hay norma específica.
Artículo 42 — Autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario
Los espectáculos extraordinarios requieren autorización de la Generalidad, salvo en municipios de más de 50.000 habitantes o fiestas populares, donde basta licencia municipal. En espacios abiertos se exige conformidad del titular y autorización municipal o de tráfico si afecta a varios municipios.
Artículo 43 — Título habilitante para el uso de los espacios abiertos al público
Las autorizaciones de espectáculos son independientes del título de uso del espacio. En espacios públicos, el trámite debe ser simultáneo. Los titulares deben restaurar el espacio, pueden exigir fianza por daños y responder con su patrimonio si la fianza no cubre los perjuicios.
Artículo 44 — Inspecciones
Titulares y organizadores deben facilitar inspecciones. El acta de inspección debe notificarse. Si hay irregularidades, el órgano competente puede exigir mejoras con plazo o abrir expediente sancionador directamente, adoptando medidas provisionales si fuera necesario.
Artículo 45 — Criterios y coordinación de las inspecciones
El Gobierno aprueba los objetivos y prioridades de las inspecciones, promoviendo planes compartidos entre la Generalidad y los ayuntamientos. La programación debe considerar la evolución del sector, la dimensión social, la importancia de las actividades y el efecto disuasivo.
Artículo 46 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Se aplican normas de la Generalidad. La contaminación acústica sigue normativa específica.
Artículo 47 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: operar sin licencia, tolerar drogas, exceder aforo con riesgo, no atender emergencias médicas, incumplir horarios reiterado, impedir control, admitir menores prohibidos, romper precintos o discriminar.
Artículo 48 — Faltas graves
Son faltas graves: operar sin licencia, incumplir resoluciones, cambiar espectáculos, mentir en documentos, no colaborar con inspección, exceder aforo, locales en mal estado, publicidad engañosa, permitir acceso con símbolos violentos, incumplir horarios, normas de vigilancia/seguridad, admitir a la
Artículo 49 — Faltas leves
Faltas leves: no poner rótulos, no entregar hojas de reclamación, venta ilegal de entradas o uso indebido del derecho de admisión. Incluye otros incumplimientos menores.
Artículo 50 — Sanciones por la comisión de faltas muy graves
Sanciones muy graves: multa 10.001-100.000€ (hasta 200.000€ reincidencia), cierre 6-18 meses, suspensión/revocación licencia 6-12 meses, inhabilitación, decomiso, publicidad o adelanto cierre.
Artículo 51 — Sanciones por la comisión de faltas graves
Sanciones graves: multa 1.001-10.000€ (hasta 20.000€ reincidencia), cierre/suspensión/inhabilitación máx. 6 meses, decomiso, publicidad, adelanto cierre, suspensión personal control, multa espectadores 151-500€.
Artículo 52 — Sanciones por la comisión de faltas leves
Sanciones leves: multa 300-1.000€ (hasta 2.000€ reincidencia). Para espectadores/usuarios: multa 50-150€ (hasta 300€ reincidencia).
Artículo 53 — Publicidad de la conducta infractora
El órgano sancionador puede publicitar la infracción por ejemplaridad (reincidencia, resolución firme). La publicación se hace en Diari Oficial, boletín provincial o medios, indicando clase de infracción, sanción y responsables. Los gastos corren a cargo de los infractores.
Artículo 54 — Medidas sin carácter sancionador
Medidas no sancionadoras: cierre/prohibición sin licencia hasta legalidad; revocación licencias. En infracciones leves, advertencia motivada. Devolución entradas si hay suspensión injustificada. Indemnización por daños a bienes públicos.
Artículo 55 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben ser proporcionadas. El órgano sancionador gradúa considerando: gravedad, riesgo seguridad, perjuicios, reincidencia (1 año), intencionalidad y reparación. Se puede incrementar la sanción con los beneficios obtenidos. Para faltas graves/muy graves, la sanción mínima es 1.501 euros
Artículo 56 — Personas responsables
Son responsables personas físicas/jurídicas. En jurídicas, responden solidariamente administradores directos si no probaron evitar la infracción. Los responsables responden civilmente de daños a propietarios por cierre, aunque no sean titulares.
Artículo 57 — Prescripción y caducidad
Prescripción faltas: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año. Plazos inician al cometerse o conocerse. Procedimiento resuelto en 9 meses, vencido caduca. Actuaciones administrativas interrumpen plazos.
Artículo 58 — Registro de infracciones y sanciones
La Generalidad crea registro de sanciones firmes para reincidencia. Acceden órganos sancionadores y municipios. Cancelación de oficio o instancia si: no hay nuevas sanciones en 3/2/1 año (según gravedad), cumplimiento total o anulación.
Artículo 59 — Órganos sancionadores
Los órganos sancionadores son los centrales y territoriales de la Generalidad, y el alcalde para ayuntamientos. Ayuntamientos y Generalidad deben informarse mutuamente sobre expedientes para evitar duplicidad.
Artículo 60 — Apertura del procedimiento sancionador
Se abre el procedimiento si hay indicios razonables de infracción. Los denunciantes deben ser informados, pero la denuncia no les convierte en interesados para recurrir el archivo.
Artículo 61 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales motivadas para evitar efectos de la infracción. En faltas graves/muy graves no pecuniarias, se prohíbe transmitir la licencia. Las medidas se extinguen con la resolución final.
Artículo 62 — Medidas provisionales previas a la apertura del expediente
Antes de abrir expediente, se pueden suspender actividades por indicios de delito (comunicar a juez en 48h), alteraciones orden público, riesgos sanitarios, consumo estupefacientes, falta licencias, incumplimiento horarios o entrada menores.
Artículo 63 — Tipos de medidas provisionales previas
Las medidas provisionales previas pueden ser: suspensión licencia/actividad, cierre con precinto, decomiso de bienes/entradas/dinero, fianzas u otras medidas proporcionadas para la seguridad.
Artículo 64 — Procedimiento y resolución
Las medidas provisionales requieren resolución motivada que acredite urgencia y proporcionalidad. Debe abrirse expediente sancionador en 15 días. Si no se abre o no se confirma, las medidas caducan.
Artículo 65 — Medidas provisionales inmediatas
La policía puede suspender actividades, precintar o desalojar por urgencia absoluta. Debe comunicarse en 48 horas y confirmarse en 5 días. El incumplimiento de plazos anula las medidas.
Disposición adicional primera — Delegaciones de competencias vigentes
Las delegaciones de competencias sancionadoras a los ayuntamientos siguen vigentes hasta que adopten el acuerdo del artículo 11.1.e en 6 meses. Si no, quedan sin efecto automáticamente.
Disposición adicional segunda — Régimen especial del municipio de Barcelona
El Ayuntamiento de Barcelona autoriza espectáculos y actividades según la Ley 22/1998. Siguen vigentes íntegramente la Ley 22/1998 y la Ley del Estado 1/2006 sobre su régimen especial.
Disposición adicional tercera — Establecimientos de régimen especial
No pueden solicitarse ni otorgarse licencias para establecimientos de régimen especial hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias o de planificación del artículo 39.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los expedientes sancionadores
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la ley se rigen por la normativa vigente al abrirse, salvo si la nueva ley es más favorable para los afectados.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las normas reglamentarias
Hasta desarrollar reglamentos, se aplican las normas vigentes al aprobar la ley, siempre que no contravengan la misma.
Disposición transitoria tercera — Estructuras desmontables
Para estructuras desmontables, se requieren certificaciones técnicas de los propietarios ante el ayuntamiento, verificadas por técnicos municipales sobre seguridad.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las licencias y autorizaciones
Las licencias solicitadas antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior, salvo por condiciones técnicas de seguridad y convivencia.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno y al consejero competente para dictar los reglamentos necesarios para desarrollar y aplicar la presente ley.
Disposición final segunda — Actualización de sanciones
Las cuantías de las multas establecidas en la Ley 11/2009, de 6 de julio, pueden ser revisadas y actualizadas mediante una disposición del Gobierno.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Un reglamento de desarrollo de la Ley 11/2009 debe aprobarse por decreto en el plazo de un año desde su aprobación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5419, de 13 de julio de 2009.
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/1990, de 15 de junio BOE-A-1990-16011
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- con modificación del art. 85, de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3415
- los arts. 11, 24, 30 a 32, 37, 40, 47 a 52 y 59, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- el art. 4.4 y SE MODIFICA los arts. 3, 4, 21, 24, 36, 47, 48 y 56, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 11.3 y 16; y SE MODIFICA los arts. 2, 5, 17, 45 y 48, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
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