Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social
También conocida como: RDL 21/2020, RDL 21/20Medidas urgentes en Cataluña para apoyar a empresas, trabajadores, sector cultural y educativo tras la crisis sanitaria.
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- 4 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-8751
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Medidas económicas de apoyo a los proyectos culturales
El Departamento de Cultura garantiza hasta 22 millones de euros en 2020 para préstamos del Instituto Catalán de Finanzas a proyectos culturales afectados por la COVID-19.
Artículo 2 — Prestación extraordinaria para suministros básicos a profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña
Se crea una prestación extraordinaria de pago único para profesionales de artes y cultura suspendidas por la crisis sanitaria en Cataluña, destinada a suministros básicos.
Artículo 3 — Cuantía de la prestación
Pago único equivalente al IRSC diario vigente, por los días entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020, deduciendo ingresos por prestación de servicios en ese periodo.
Artículo 4 — Finalidad de la prestación
La prestación busca paliar la necesidad de profesionales culturales suspendidos por la crisis sanitaria (Resolución SLT/720/2020) entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020, si sus ingresos no superaron el SMI.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica
Es una prestación social económica, extraordinaria y de pago único mediante transferencia bancaria, en concurrencia no competitiva hasta agotar el presupuesto. No es cedible, embargable ni retenable.
Artículo 6 — Personas beneficiarias y requisitos
Beneficiarios: mayores de 18 años, empadronados en Cataluña. Deben haber cotizado en artes/cultura (RETA, Especial Artistas o 15 días RG en 2019) y no superar el SMI entre el 14 marzo y 6 mayo.
Artículo 7 — Compatibilidades
Incompatible con otras ayudas que superen el SMI entre el 14 marzo y 6 mayo 2020. Si no superan el SMI, se deducen. También es incompatible con otras prestaciones públicas o privadas si conllevan pérdida o disminución de esta.
Artículo 8 — Procedimiento de tramitación y concesión
Procedimiento no competitivo hasta agotar presupuesto. Plazo hasta el 31 agosto 2020. Resolución en 15 días hábiles y pago en 15 días hábiles tras resolución. Silencio administrativo: desestimación. Órgano: Dirección General de Prestaciones Sociales.
Artículo 9 — Causa de revocación y de reintegro de la prestación para suministros básicos
La inexactitud, falsedad u omisión esencial en los requisitos provoca la imposibilidad de percepción, revocación y obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
Artículo 10 — Financiación
Ayuda de 5 millones de euros para profesionales de artes y cultura suspendidas por la crisis sanitaria. Puede ampliarse y cofinanciarse con fondos COVID-19.
Artículo 11 — Establecimiento de una ayuda a las familias para hacer económicamente más accesibles las actividades del ocio educativo y promoverlas en el ámbito de Cataluña
Ayuda a familias con ingresos <25.180,44€ anuales por hijos de 3-17 años en ocio educativo (22 jun-13 sep 2020). Pago directo a entidades organizadoras notificadas.
Artículo 12 — Finalidad de la ayuda
La ayuda promueve el ocio educativo en Cataluña apoyando a familias que inscriban a sus hijos en actividades reguladas por el Decreto 267/2016.
Artículo 13 — Cuantía de la ayuda
Ayuda de 100€ para colonias o 80€ sin pernoctación. La actividad debe tener notificación a la Dirección General de Juventud, duración mínima de 7 días (5 horas/día si no hay pernoctación).
Artículo 14 — Naturaleza jurídica
Ayuda económica extraordinaria y de pago único vía transferencia a la entidad. Beneficiarios: solicitantes de la unidad familiar para hijos de 3 a 17 años.
Artículo 15 — Personas beneficiarias y requisitos
Requisitos: tener hijos de 3-17 años, ser mayor de 18 años, empadronar y residir en Cataluña, y tener ingresos familiares anuales inferiores a 25.180,44 euros.
Artículo 16 — Compatibilidades
Compatible con otras ayudas si no supera el límite de ingresos. Un expediente por hijo. Compatible con la renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 17 — Incompatibilidades
La ayuda para actividades de ocio es incompatible con becas u otras ayudas de la misma finalidad concedidas por otras entidades o administraciones.
Artículo 18 — Procedimiento de tramitación y concesión
Solicitud telemática de ayuda familiar. Plazo abierto hasta agotar fondos. Resolución por Dirección General de Juventud. Pago directo a entidades. Verificación posterior posible.
Artículo 19 — Causa de extinción y reintegro
La inexactitud, falsedad u omisión esencial en los requisitos de la ayuda para actividades de ocio provoca su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
Artículo 20 — Financiación
La ayuda extraordinaria para facilitar el acceso a actividades de verano en el ámbito del ocio tiene una dotación presupuestaria de tres millones y medio de euros.
Artículo 21 — Ayuda económica extraordinaria para la organización y funcionamiento de las actividades en el ámbito del ocio
Se crea una ayuda extraordinaria para entidades organizadoras de ocio, destinada a minimizar el impacto económico en la adecuación de la organización y funcionamiento de las actividades, así como en los requisitos y medidas de prevención, higiene y protección establecidos por las autoridades sanit.
Artículo 22 — Finalidad
La ayuda se destina a: 1) adaptar infraestructuras de alojamiento, comida y pernoctación para garantizar medidas sanitarias; 2) adquirir material de protección individual y colectiva, e higiene; 3) adecuar y adquirir material pedagógico, lúdico, deportivo y de papelería necesario.
Artículo 23 — Cuantía
La cuantía de la ayuda para cada solicitante se determina en función de las necesidades de cada organismo y según los criterios de priorización que se regulen en la resolución de convocatoria.
Artículo 24 — Entidades beneficiarias y requisitos
Son beneficiarias las empresas o entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades de verano (colonias, casales, campos de trabajo y rutas) incluidas en el Decreto 267/2016, excluyendo centros y campus deportivos. Deben cumplir medidas de protección, prevención e higiene.
Artículo 25 — Incompatibilidades o exclusiones
No podrán solicitar la ayuda: a) empresas y entidades sin ánimo de lucro con ERTE activo en actividad vinculada al ocio educativo de verano; b) entidades y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito deportivo (clubes y federaciones) que organicen actividades exclusivamente deportivas.
Artículo 26 — Procedimiento de tramitación y concesión
Se acredita el cumplimiento mediante declaración responsable. Se realiza un plan de verificación posterior que podrá solicitar documentación acreditativa.
Artículo 27 — Causa de extinción y reintegro
La inexactitud, falsedad u omisión esencial en los requisitos determina la extinción de la prestación y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
Artículo 28 — Financiación
La ayuda a entidades sin ánimo de lucro y empresas previstas en este Decreto-ley cuenta con una dotación presupuestaria de un millón de euros.
Artículo 29 — Objeto
Esta medida regula ayudas para contratar jóvenes en prácticas, impulsando el sector del ocio afectado por las medidas sanitarias de la pandemia.
Artículo 30 — Finalidad
Contratación de 136 jóvenes en prácticas para proyectos de 6 meses desde el 1 de julio de 2020, enfocados en ocio educativo, educación emocional y prevención de la COVID-19.
Artículo 31 — Entidades beneficiarias
Beneficiarios: entidades sin ánimo de lucro y empresas de ocio educativo inscritas en el Censo. No pueden solicitarlas quienes tengan ERTE vigente o sean entidades deportivas.
Artículo 32 — Régimen jurídico
Las ayudas se vinculan al Programa de garantía juvenil (SOC). La Agencia Catalana de la Juventud aprueba una resolución de convocatoria competitiva que fija los criterios de selección de proyectos.
Artículo 33 — Personas destinatarias
La selección sigue la Orden TSF/115/2018. Se permite contratación urgente desde el 1 de julio de 2020. Cada entidad selecciona máx. 4 personas, salvo educación en ocio, que selecciona 4 por sección.
Artículo 34 — Cuantía
La cuantía de la ayuda establecida en el Decreto-ley 21/2020 es de 11.000,00 euros por cada persona joven contratada.
Artículo 35 — Financiación
La dotación presupuestaria es de 1.500.000 euros. La financiación proviene del Servicio Público de Empleo de Cataluña y se traspasa a la Agencia Catalana de la Juventud exclusivamente para este fin.
Disposición adicional
Se modifica la disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, sobre medidas urgentes en contratación pública, salud, residuos, transparencia, transporte y materia tributaria y económica.
Disposición transitoria
Las solicitudes de prestación pendientes de resolución al finalizar el estado de alarma o agotarse la dotación se tramitan conforme a este Decreto-ley.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 1.5.d del Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, sobre necesidades financieras del sector público.
Disposición final primera — Habilitación y autorización a los departamentos competentes
Se faculta a los departamentos de cultura y prestaciones sociales para aprobar disposiciones y gestionar electrónicamente. Se autoriza al departamento de economía para modificaciones presupuestarias y pagos.
Disposición final segunda
El Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8147, de 4 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 1.5.d) del Decreto ley 2/2020, de 21 de enero BOE-A-2020-3784
- Real decreto 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- la disposición final 2 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-5248
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 6 y 8.2, por Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-12361
- los arts. 32 y 33, por Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-8754
- el art. 10.1, por Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre BOE-A-2021-1477
- el capítulo III, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
- por Resolución 845/XII, de 8 de julio DOGC-f-2020-90278
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