Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social
También conocida como: RDL 29/2020, RDL 29/20Medidas urgentes en Cataluña para reforzar la atención en residencias, centros de día y servicios sociales durante la pandemia de COVID-19.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10453Ver qué cambió →
- 22 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14372Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2020Versión original BOE-A-2020-12361
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2 — Priorización de la prevención y protección de la población vulnerable frente a la COVID-19
Mientras dure la emergencia, los centros residenciales priorizarán la prevención y manejo de la COVID-19, aplicando nuevas medidas de seguridad, higiene y organizativas.
Artículo 4
El artículo 4 sobre el incremento mensual para costes adicionales en servicios sociales de hogares residenciales para personas con discapacidades o problemática social está derogado.
Artículo 6 — Dispositivos de apoyo para el traslado de residentes
Los gastos por traslado urgente de residentes por crisis sanitaria se cubren mediante contratación de emergencia, necesaria para garantizar su protección y asistencia inmediata.
Artículo 8 — Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales en los servicios sociales de centro de día de terapia ocupacional y centro de atención especializada para personas con discapacidades de la red de atención pública
El artículo 8, que establecía un incremento mensual para centros de día de terapia ocupacional y atención especializada para personas con discapacidades, se encuentra derogado.
Artículo 9 — Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales a los servicios sociales de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidades de la red de atención pública
El artículo 9, que establecía un incremento mensual para servicios sociales de inserción ocupacional (SOI) para personas con discapacidades, se encuentra derogado.
Artículo 10 — Adecuación de espacios para actividades de atención diurna
Durante la crisis sanitaria, los servicios de acogida diurna pueden prestarse en espacios alternativos comunitarios con requisitos de seguridad y accesibilidad, sin aplicar el anexo 1 del Decreto 182/2003.
Artículo 11
Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, adoptando una nueva redacción para dicho precepto.
Artículo 12
Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio. El texto del artículo queda redactado de la siguiente forma, aunque el contenido específico de la nueva redacción no se detalla en el fragmento proporcionado.
Artículo 13
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, adoptando una nueva redacción para dicho precepto.
Disposición adicional segunda
Los preceptos anteriores mantienen su vigencia mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles de alto riesgo.
Disposición transitoria
Las solicitudes no resueltas de medidas sociales del Decreto-ley 21/2020 se aplican con las nuevas normas sin necesidad de presentar nueva solicitud.
Disposición final primera
Se habilita a los consejeros de Trabajo y Cultura para modificar la Resolución TSF/1341/2020, adaptando la prestación extraordinaria a profesionales culturales suspendidos por la crisis sanitaria.
Disposición final segunda
El Decreto-ley 29/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición adicional 1.
Publicada en el DOGC núm. 8189, de 30 de julio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 67.6 a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre BOE-A-2008-19526
- en la forma indicada, de los arts. 8, 9 y la disposición adicional 1 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril BOE-A-2020-5648
- la aplicación del art. 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo BOE-A-2020-6428
- los arts. 3, 6 y 8.2 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio BOE-A-2020-8751
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3, 4, 5 y 7, por Decreto-ley 35/2020, de 20 de octubre BOE-A-2020-14372
- los arts. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
- por Resolución 909/XII, de 9 de septiembre DOGC-f-2020-90377
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