Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19
Medidas urgentes en Navarra para frenar el COVID-19, incluyendo límites de aforo, horarios en bares y restricciones en residencias y ocio nocturno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-12830Ver qué cambió →
- 18 de agosto de 2020Versión original BOE-A-2020-11364
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley Foral 8/2020 adopta medidas extraordinarias en Navarra para responder al riesgo por el incremento de casos positivos por COVID-19.
Artículo 2 — Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno
Se prohíbe la actividad de salas de fiesta y discotecas. Los bares especiales y cafés espectáculo operan de 13:00 a 01:00 horas, pudiendo adelantar apertura si tienen autorización municipal especial.
Artículo 3 — Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas
Bares y restaurantes cierran a las 01:00, sin nuevos clientes tras las 00:00. Se exige distancia de 1,5 metros en barra y entre mesas, con máximo 10 personas por mesa.
Artículo 4 — Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos
Salones recreativos, cibercentros, bingo, juego y deportivos cierran a las 01:00. No se admiten nuevos clientes desde las 00:00.
Artículo 5 — Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas
Las sociedades gastronómicas y peñas deben permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluyendo el desalojo de los locales.
Artículo 6 — Consumo de alcohol no autorizado en vía pública
Se prohíben celebraciones con consumo de alcohol en vía pública, parques y plazas. Los cuerpos de seguridad controlan y sancionan.
Artículo 7 — Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de carácter residencial
PCR a nuevos ingresos en 72h y trabajadores tras permisos >14 días en centros residenciales de mayores y discapacidad.
Artículo 8 — Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de carácter residencial
Visitas limitadas a 1 persona/hora diaria con prevención. Se exceptúa proceso final de vida. Salidas limitadas al máximo.
Artículo 9 — Autorización de eventos multitudinarios
Eventos multitudinarios requieren evaluación de riesgo previa del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para su autorización.
Artículo 10 — Cribados con PCR en grupos específicos
En caso de brote, las autoridades realizan cribados PCR en poblaciones de riesgo: centros sociosanitarios, barrios con transmisión, centros educativos, bloques de viviendas y colectivos vulnerables.
Artículo 11 — Consumo de tabaco y asimilados
Se prohíbe fumar en vía pública o espacios al aire libre si no se respeta una distancia mínima de 2 metros. La prohibición aplica también a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua y similares.
Artículo 12 — Horas extraordinarias
El personal con dedicación exclusiva puede compensar horas extraordinarias por COVID-19. La compensación económica requiere informe a la Dirección General de Función Pública y orden foral. Es incompatible con el complemento de productividad extraordinaria del Servicio Navarro de Salud.
Disposición adicional primera — Eficacia
Las medidas de los títulos I a IV mantienen su vigencia según la situación epidemiológica y hasta que se dejen sin efecto expresamente.
Disposición adicional segunda — Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública
Se habilita al titular del Departamento de Salud y a la Dirección General de Salud para adoptar medidas temporales, proporcionales y necesarias para evitar brotes localizados.
Disposición adicional tercera
Se mantienen los efectos de la Resolución 598/2020 sobre ocio nocturno durante las fiestas populares, salvo discotecas (cerradas) y la prohibición general del punto 1.c).
Disposición adicional cuarta — Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
Desde el 23 abril al 31 octubre 2020, el IVA al 0% aplica a bienes del anexo para entidades públicas, clínicas, hospitales y entidades sociales. Se facturan como exentas.
Disposición derogatoria única
Se derogan el título I y las adicionales del Decreto-ley Foral 7/2020, y cuantas disposiciones se opongan a este, una vez superada la fase 3 del Plan de transición.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se modifica el artículo 35.I.B).26 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 184, de 18 de agosto de 2020,
Leyes en las que se basa
- el art. 21.bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- el Titulo I y las disposiciones adicionales del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-10492
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de julio BOE-A-2020-5895
- el art. 35.I.B).26 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001
Leyes que la modifican
- excepto los arts. 6 y 11, por Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio BOE-A-2021-12830
- por Resolución de 28 de agosto de 2020 BON-n-2020-90368
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