Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
También conocida como: L 17/1997, L 17/97Esta ley regula cómo deben funcionar los bares, discotecas y eventos en Madrid para garantizar la seguridad y el bienestar de los asistentes.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de septiembre de 2026
La ley madrileña de espectáculos modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Madrid modifica un artículo, pero su texto aparece igual antes y después. Por tanto, no se aprecia qué regla cambia ni a quién afecta.
Reforma BOE-A-2026-19522Ver qué cambió → - 17 de abril de 2026
Madrid podrá ejercer la acción popular ante alteraciones graves de espectáculos
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en procesos penales por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que dificulten o impidan gravemente espectáculos o actividades recreativas sujetos a la ley. También podrá ejercer otras acciones cuando proceda, conforme a la legislación procesal.
Reforma BOE-A-2026-10120Ver qué cambió → - 26 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-3304Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-406Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-2666Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-3252Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-2685Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-4183Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-4181Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-14844Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 2000Reforma BOE-A-2000-9793Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2000Reforma BOE-A-2000-3766Ver qué cambió →
- 7 de julio de 1997Versión original BOE-A-1998-9648
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (61 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Ley de Espectáculos Públicos se aplica en la Comunidad de Madrid a espectáculos y actividades recreativas, con o sin ánimo de lucro, en locales enumerados o análogos.
Artículo 2 — Normativas sectoriales
Esta Ley se aplica sin perjuicio de otras normas que regulen aspectos distintos de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 3 — Exclusiones
La Ley excluye actividades privadas, familiares o educativas no abiertas al público, y las realizadas en ejercicio de derechos fundamentales constitucionales.
Artículo 4 — Catálogo
El Catálogo anexo recoge los espectáculos y actividades regulados. Puede ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíben espectáculos delictivos, que inciten violencia, racismo, xenofobia, discriminación o atenten contra la dignidad humana, o que impliquen crueldad animal. Excepción: fiestas taurinas según normativa específica.
Artículo 6 — Seguridad e higiene
Los locales deben garantizar seguridad, higiene e insonorización. Deben tener seguro contra incendios y responsabilidad civil, y plan de emergencia. Deben adaptarse para personas con discapacidad según la Ley 8/1993.
Artículo 7 — Vigilancia
La Comunidad de Madrid determina reglamentariamente qué espectáculos, actividades y establecimientos deben implantar medidas o servicios de vigilancia, según su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia.
Artículo 8 — Licencias de funcionamiento
Se requiere licencia municipal previa. El Ayuntamiento verifica el cumplimiento en 1 mes. Si no responde, se puede iniciar la actividad. La licencia incluye datos del titular y aforo. El incumplimiento lleva a la revocación. La inactividad >6 meses suspende la licencia.
Artículo 9 — Otras licencias
Los Ayuntamientos otorgan licencias municipales previas a la licencia de funcionamiento, verificando condiciones técnicas del artículo 6 y normativas específicas urbanísticas, sanitarias, de seguridad o medio ambiente.
Artículo 10 — Licencias provisionales de funcionamiento
Los Ayuntamientos conceden licencias provisionales máximas de 6 meses (prorrogables 6 meses) si no hay riesgo para la seguridad. El titular debe suscribir los seguros del artículo 6.3.
Artículo 11 — Licencias excepcionales
Los Ayuntamientos pueden conceder licencias excepcionales a edificios históricos inscritos en el Catálogo, con dictamen vinculante de la Comunidad de Madrid, garantizando seguridad mediante medidas correctoras y cumpliendo el seguro del artículo 6.3.
Artículo 12 — Licencias de obras
Reglamentariamente se determinan los casos en que los Ayuntamientos remiten solicitudes de licencias de obras a la Comunidad de Madrid para fijar condicionamientos de seguridad según aforo.
Artículo 13 — Publicidad
En el exterior de locales regulados debe exhibirse un documento municipal con los datos esenciales de la licencia, conforme al modelo reglamentario.
Artículo 14 — Comunicaciones
Los Ayuntamientos deben comunicar las licencias y sus modificaciones al órgano competente de la Comunidad de Madrid en cinco días desde su concesión.
Artículo 15 — Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
Instalaciones eventuales requieren licencia municipal, cumplimiento de seguridad/higiene y seguro obligatorio contra incendios y responsabilidad civil.
Artículo 16 — Espacios abiertos
Eventos en espacios abiertos requieren autorización municipal previa (oyendo vecinos) y seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños.
Artículo 17 — Vía pública
Usar vía pública para espectáculos requiere autorización municipal y seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a concurrentes y terceros.
Artículo 18 — Locales con licencia
Los espectáculos habituales en locales con licencia municipal no requieren autorización adicional.
Artículo 19 — Autorizaciones de la Comunidad de Madrid
Se requiere autorización de la Comunidad de Madrid para: uso de animales, actividades intermunicipales, casinos, eventos extraordinarios y singulares. Es indispensable fianza previa. La solicitud puede presentarse telemáticamente.
Artículo 20 — Autorizaciones municipales
Se requiere autorización expresa del Ayuntamiento para: a) actividades recreativas o deportivas dentro del término municipal; b) espectáculos en fiestas y verbenas populares.
Artículo 21 — Competencias del Estado
La Administración del Estado autoriza actividades que recorren varios municipios de la Comunidad de Madrid y se extienden a otras Comunidades Autónomas, comunicándolo a la Comunidad de Madrid.
Artículo 22 — Horario
Los espectáculos comienzan a la hora anunciada y duran lo previsto, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen alteración.
Artículo 23 — Horario general y apertura de establecimientos
El horario general lo fija la Orden del Consejero competente. Los Ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones o reducciones excepcionales por caso.
Artículo 24 — Protección del consumidor y del usuario
Los locales deben tener Libros de Reclamaciones (uno por puerta si aforo >700). Se regula el derecho de admisión (no discriminatorio) y se prohíbe el acceso con símbolos violentos. Se autoriza la venta de entradas con límite de recargo. Los usuarios tienen derecho a devolución si el evento se susp./
Artículo 25 — Protección del Menor
Prohibida entrada de menores de 18 años en bares especiales y discotecas, salvo actuaciones en directo con acompañamiento hasta los 16. Prohibida venta de alcohol y tabaco a menores.
Artículo 26 — Prohibición y suspensión de espectáculos
La Comunidad de Madrid o Ayuntamientos pueden prohibir o suspender espectáculos por riesgo de orden público, seguridad, higiene o falta de licencias.
Artículo 27 — Clausura
La Comunidad de Madrid o Ayuntamientos pueden clausurar locales sin licencias o con licencia si existe grave riesgo para la seguridad o salubridad pública.
Artículo 28 — Garantías de efectividad
Para garantizar prohibiciones o suspensiones, las autoridades pueden decomisar los bienes relacionados con la actividad durante el tiempo necesario.
Artículo 29 — Competencias de la Administración del Estado
La Administración del Estado puede suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, y clausurar locales por graves razones de seguridad pública.
Artículo 29 bis — Acción popular
La Comunidad de Madrid puede ejercer la acción popular en procesos penales por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que dificulten o impidan gravemente espectáculos públicos o actividades recreativas regulados por esta ley. También puede ejercer otras acciones procesales cuando proceda.
Artículo 30 — Inspecciones
Ayuntamientos y Comunidad de Madrid inspeccionan. Funcionarios acreditados (Policía, Local, CCMM, Ayto) actúan como agentes de autoridad. Deben permitir acceso y colaborar. Resultado en acta con copia.
Artículo 31 — Subsanación
Si las irregularidades no afectan seguridad, aforo o horarios, se concede plazo para subsanar. Si no se subsana o no procede, se inicia expediente sancionador.
Artículo 32 — Principios generales
La potestad sancionadora se ejerce por las Administraciones públicas conforme al Título IX de la Ley 30/1992, esta Ley y sus disposiciones desarrolladoras.
Artículo 33 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley constituyen infracciones, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 34 — Responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones. Los titulares y organizadores tienen responsabilidad solidaria si no previenen o toleran las infracciones. En personas jurídicas, se extiende a sus directivos si intervinieron directamente.
Artículo 35 — Procedimiento
Las infracciones se sancionan mediante expediente tramitado según el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 y sus normas de desarrollo.
Artículo 36 — Medidas cautelares
Se pueden adoptar medidas cautelares proporcionales: suspensión de licencia/actividad, clausura, decomiso de bienes/ingresos o inhabilitación. Duran máximo la mitad del plazo de la sanción máxima. Se acuerdan en resolución motivada con audiencia previa de 10 días (2 en urgencia).
Artículo 37 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: tolerar drogas, operar sin licencias, celebrar espectáculos prohibidos, incumplir seguridad grave, vender alcohol a menores, superar aforo con riesgo grave, negar acceso a agentes, ejercer admisión abusiva o tener personal de control sin certificado.
Artículo 38 — Infracciones graves
Infracciones graves: no tener seguros, incumplir seguridad/salubridad, modificar locales sin comunicar, suspender espectáculos sin causa, admitir menores prohibidos, vender entradas ilegalmente, superar aforo sin grave riesgo, falta de insonorización, publicidad engañosa o vender tabaco a menores.
Artículo 39 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplir horarios, falta de limpieza/higiene, u otras vulneraciones de la Ley y normativa de la Comunidad de Madrid no calificadas como graves.
Artículo 40 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse la infracción o al firmearse la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 41 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 4.500€; graves entre 4.501-60.000€ (hasta 90.000€ por publicidad engañosa/tabaco menores) o clausura 6 meses; muy graves entre 60.001-600.000€ (hasta 900.000€ por alcohol menores) o clausura 6 meses-2 años. Se puede duplicar multa por beneficio obtenido.
Artículo 42 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben ser proporcionales. Se gradúan atendiendo a: negligencia o intencionalidad, perjuicios, reiteración (en 2 años), trascendencia social, predominio en el mercado, conducta del infractor y grado de riesgo para la seguridad o salubridad.
Artículo 43 — Competencias
Los ayuntamientos inician, instruyen y resuelven los expedientes sancionadores. La Comunidad de Madrid podrá asumir estas competencias según el artículo 47 de esta Ley.
Artículo 44 — Publicidad de las sanciones
La autoridad puede publicar sanciones firmes en medios y BOCM por ejemplaridad. Las inhabilitaciones por concentración masiva valen en toda la Comunidad. El ayuntamiento remite la sanción firme para su publicación en BOCM y BOE, con gastos a cargo del infractor.
Artículo 47 — Apoyo técnico
Los ayuntamientos pueden solicitar apoyo técnico a la Comunidad mediante convenios. Si hay graves dificultades, pueden pedir que la Comunidad asuma directamente las funciones mientras no se firmen los convenios.
Disposición adicional primera
Esta Ley no se aplica a establecimientos turísticos, locales y actividades de juego en aspectos regulados por su normativa específica.
Disposición adicional segunda
Se modifica la Ley 6/1995: prohíbe venta alcohol/tabaco a menores de 16 años en comercios (responsabilidad titulares). Suprime núm. 9 art. 99. Añade núm. 3 art. 100. Multas muy graves: 5-100M pesetas (máx. 50M para venta alcohol).
Disposición adicional tercera
El Consejo de Gobierno puede actualizar las multas de esta Ley según la variación del Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional cuarta
Las referencias al órgano competente se entienden hechas a la Consejería de Presidencia y a la Dirección General de Protección Ciudadana.
Disposición adicional quinta
Para el artículo 11, el órgano competente es la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
Disposición adicional sexta
La Comunidad de Madrid elaborará un Catálogo de Edificios de Interés Cultural o Valor Histórico-Artístico en un año.
Disposición adicional séptima
Se elaborará una Ley de Seguridad e Higiene. Hasta su promulgación, el Consejo de Gobierno dictará disposiciones para el artículo 6.
Disposición adicional octava
El Libro de Reclamaciones debe tener hojas autocopiativas por triplicado. Una copia va a la Administración, otra al reclamante y la tercera al titular del local.
Disposición adicional novena
Creadores culturales y PYMES pueden optar por declaración responsable o licencia. Deben aportar proyecto, seguro y tasas. El ayuntamiento registra la declaración el mismo día e inspecciona en 1 mes. Si hay inexactitudes esenciales, se actúa conforme al procedimiento general.
Disposición transitoria primera
Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican las normas vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en lo que no se opongan a esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior, sin aplicar la presente Ley.
Disposición transitoria tercera
Seguros mínimos hasta desarrollo reglamentario: 7M ptas (hasta 50), 10M (hasta 100), 20M (hasta 300), 80M (hasta 700), 120M (hasta 1.500), 200M (hasta 5.000). Incrementos por aforo superior.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición final primera
Se autoriza desarrollo reglamentario en 6 meses. Adaptación en 2 años si requiere obras, 1 año si no. Si precisa licencia, proyecto en 6 meses. Si no es posible, traslado en 15 meses o clausura.
Disposición final segunda
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 159, de 7 de julio de 1997.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
- el art. 26.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 8/1993, de 22 de junio BOE-A-1993-21947
- Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28718
- los arts. 31.1.D), 99, 100 y 101 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18545
Leyes que la modifican
- el art. 29 bis, por Ley 1/2026, de 15 de abril BOCM-m-2026-90087
- el art. 37.2, por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
- los arts. 25.3 y 37.10, por Ley 5/2000, de 8 de mayo BOE-A-2000-9793
- el art. 39.3 y se modifican los arts. 25, 38, 41 y 43, por Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
- el art. 19, por Ley 8/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-4181
- los arts. 37 a 39, por Ley 10/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-4183
- los arts. 45 y 46 y se modifica los arts. 31.1, 41.2, y 43 por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- con efectos desde el 1 de febrero de 2013, el art. 23, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- los arts. 34, 36, 37, 38, 41, 42, 44 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 4/2013, de 18 de diciembre BOE-A-2014-3252
- el art. 25, por Ley 5/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-2666
- en la Cuestión 5927/2018, la inconstitucionalidad del inciso indicado del art. 39.4, en la redacción dada por el art. 13.3 de la Ley 10/2009, por Sentencia 160/2019, de 12 de diciembre BOE-A-2020-406
- el preámbulo, los arts. 6.2.f) y 38.10, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
- el art. 29 bis, por Ley 1/2026, de 15 de abril BOE-A-2026-10120
- 5465/2026, planteado en relación con el art. 29 bis, en la redacción dada por la Ley 1/2026, de 15 de abril, con suspensión, desde el 21 de septiembre de 2026, de la vigencia y aplicación de la norma y, desde 16 de julio de 2026, para las partes legitimadas BOE-A-2026-19522
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