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En vigorReal Decreto

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

También conocida como: RD 742/2013, RD 742/13
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11 de octubre de 2013·11 de enero de 2023·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2013-10580
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y seguridad que deben cumplir las piscinas públicas y comunitarias para garantizar que el agua sea segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece criterios técnico-sanitarios de calidad del agua y aire en piscinas para proteger la salud de los usuarios frente a riesgos físicos, químicos o microbiológicos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define tipos de piscinas (públicas, privadas, naturales), vasos, titular y sistemas de tratamiento. La autoridad competente son las CCAA, Ceuta, Melilla y ayuntamientos.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a piscinas públicas en España. Las privadas tipo 3A cumplen arts. 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d-f. Las 3B, el art. 13. Se excluyen naturales y termales.

  4. Artículo 4 — Actuaciones y responsabilidades

    El titular debe comunicar la apertura a la autoridad antes de usar la piscina. Es responsable exclusivo del funcionamiento y debe registrar autocontrol e incidencias. La autoridad facilita guías de autocontrol.

  5. Artículo 5 — Características de la piscina

    Nuevas construcciones o modificaciones siguen el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas. El titular debe garantizar elementos que prevengan riesgos para la salud.

  6. Artículo 6 — Tratamiento del agua

    El agua debe filtrarse y desinfectarse antes de entrar al vaso. Los tratamientos químicos se realizan en circuito, no directamente en el vaso, salvo cierre y ausencia de bañistas con plazo de seguridad.

  7. Artículo 7 — Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso

    Los biocidas deben ser tipo 2 según Real Decreto 1054/2002. Otras sustancias cumplen REACH. En nuevas piscinas o modificaciones, la dosificación debe ser automática o semiautomática.

  8. Artículo 8 — Personal

    El personal de puesta a punto, mantenimiento y limpieza debe tener la formación necesaria para su actividad, especialmente si incide en la calidad del agua de la piscina.

  9. Artículo 9 — Laboratorios y métodos de análisis

    Los laboratorios deben tener garantía de calidad. Si no están acreditados por UNE EN ISO/IEC 17025, deben validar métodos. Los kits deben cumplir UNE-ISO 17381. El titular debe tener procedimientos escritos de análisis in situ.

  10. Artículo 10 — Criterios de calidad del agua y aire

    El agua debe estar libre de patógenos, con desinfectante residual y cumplir el anexo I. El aire en recintos cubiertos o salas técnicas no debe ser irritante ni riesgoso, cumpliendo el anexo II.

  11. Artículo 11 — Control de la calidad

    El titular debe realizar control inicial (antes de apertura o tras cierres >2 semanas), diario (rutina) y mensual (periódico). Se exigen puntos de muestreo específicos y un protocolo de autocontrol actualizado con 7 aspectos clave.

  12. Artículo 12 — Situaciones de incumplimiento

    En incumplimientos, el titular investiga y corrige, informando a la autoridad. El vaso se cierra al baño si hay riesgo inminente, condiciones del anexo I o presencia de heces/vómitos, hasta normalizar valores.

  13. Artículo 13 — Situaciones de incidencia

    Las incidencias (anexo V) requieren gestión de causas y medidas correctoras. La autoridad competente se informa y notifica al Ministerio de Sanidad en un mes por vía electrónica con la información del anexo.

  14. Artículo 14 — Información al público

    El titular debe exhibir en lugar visible: resultados de controles, incumplimientos, prevención de ahogamientos/traumatismos, sustancias químicas, socorrista y normas de uso.

  15. Artículo 15 — Remisión de Información

    Las piscinas públicas deben notificar datos del año anterior en SILOE antes del 30 de abril. Si no varían, la notificación es cada 5 años. La autoridad competente vigila el cumplimiento.

  16. Artículo 16 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto puede acarrear sanciones según la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública.

  17. Disposición adicional primera — Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

    El Ministerio de Sanidad elabora informes anuales sobre calidad, material divulgativo sobre riesgos y guías de buenas prácticas. Además, planifica programas nacionales para prevenir riesgos en piscinas.

  18. Disposición adicional segunda — Instalaciones del Ministerio de Defensa

    Las instalaciones del Ministerio de Defensa aplican este real decreto bajo la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad y autoridades autonómicas.

  19. Disposición adicional tercera — Formación de personal

    El personal debe tener la cualificación profesional SEA757_2 (mantenimiento de piscinas) o certificado equivalente. Esta exigencia es obligatoria hasta el 2 de enero de 2026.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes de 31 de mayo de 1960 y 12 de julio de 1961 sobre piscinas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  21. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

    Se modifica el Real Decreto 140/2003: los aparatos no deben transmitir sustancias perjudiciales. Los fabricantes deben cumplir el Código Técnico (entrada edificios) o norma UNE 149101 (grifos), con un plazo de dos años. Los responsables deben tener la documentación del fabricante.

  22. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos según avances científicos y técnicos.

  23. Disposición final tercera — Desarrollo del contenido formativo

    El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los contenidos formativos para el certificado de puesta a punto, mantenimiento y limpieza de piscinas en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.

  24. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  25. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Orden de 31 de mayo de 1960 BOE-A-1960-8473
  • Orden de 12 de julio de 1961 BOE-A-1961-14654
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • el art. 10 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero BOE-A-2003-3596
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623

Leyes que la modifican

  • por la que SE SUSTITUYE el anexo I, en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11796
  • sustituyendo el anexo II, en BOE núm. 156, de 27 de junio de 2014 BOE-A-2014-6730
  • los arts. 8, 15 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 3/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-628
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