Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
También conocida como: RD 742/2013, RD 742/13Esta norma establece las reglas de higiene y seguridad que deben cumplir las piscinas públicas y comunitarias para garantizar que el agua sea segura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece criterios técnico-sanitarios de calidad del agua y aire en piscinas para proteger la salud de los usuarios frente a riesgos físicos, químicos o microbiológicos.
Artículo 2 — Definiciones
Define tipos de piscinas (públicas, privadas, naturales), vasos, titular y sistemas de tratamiento. La autoridad competente son las CCAA, Ceuta, Melilla y ayuntamientos.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a piscinas públicas en España. Las privadas tipo 3A cumplen arts. 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d-f. Las 3B, el art. 13. Se excluyen naturales y termales.
Artículo 4 — Actuaciones y responsabilidades
El titular debe comunicar la apertura a la autoridad antes de usar la piscina. Es responsable exclusivo del funcionamiento y debe registrar autocontrol e incidencias. La autoridad facilita guías de autocontrol.
Artículo 5 — Características de la piscina
Nuevas construcciones o modificaciones siguen el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas. El titular debe garantizar elementos que prevengan riesgos para la salud.
Artículo 6 — Tratamiento del agua
El agua debe filtrarse y desinfectarse antes de entrar al vaso. Los tratamientos químicos se realizan en circuito, no directamente en el vaso, salvo cierre y ausencia de bañistas con plazo de seguridad.
Artículo 7 — Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso
Los biocidas deben ser tipo 2 según Real Decreto 1054/2002. Otras sustancias cumplen REACH. En nuevas piscinas o modificaciones, la dosificación debe ser automática o semiautomática.
Artículo 8 — Personal
El personal de puesta a punto, mantenimiento y limpieza debe tener la formación necesaria para su actividad, especialmente si incide en la calidad del agua de la piscina.
Artículo 9 — Laboratorios y métodos de análisis
Los laboratorios deben tener garantía de calidad. Si no están acreditados por UNE EN ISO/IEC 17025, deben validar métodos. Los kits deben cumplir UNE-ISO 17381. El titular debe tener procedimientos escritos de análisis in situ.
Artículo 10 — Criterios de calidad del agua y aire
El agua debe estar libre de patógenos, con desinfectante residual y cumplir el anexo I. El aire en recintos cubiertos o salas técnicas no debe ser irritante ni riesgoso, cumpliendo el anexo II.
Artículo 11 — Control de la calidad
El titular debe realizar control inicial (antes de apertura o tras cierres >2 semanas), diario (rutina) y mensual (periódico). Se exigen puntos de muestreo específicos y un protocolo de autocontrol actualizado con 7 aspectos clave.
Artículo 12 — Situaciones de incumplimiento
En incumplimientos, el titular investiga y corrige, informando a la autoridad. El vaso se cierra al baño si hay riesgo inminente, condiciones del anexo I o presencia de heces/vómitos, hasta normalizar valores.
Artículo 13 — Situaciones de incidencia
Las incidencias (anexo V) requieren gestión de causas y medidas correctoras. La autoridad competente se informa y notifica al Ministerio de Sanidad en un mes por vía electrónica con la información del anexo.
Artículo 14 — Información al público
El titular debe exhibir en lugar visible: resultados de controles, incumplimientos, prevención de ahogamientos/traumatismos, sustancias químicas, socorrista y normas de uso.
Artículo 15 — Remisión de Información
Las piscinas públicas deben notificar datos del año anterior en SILOE antes del 30 de abril. Si no varían, la notificación es cada 5 años. La autoridad competente vigila el cumplimiento.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto puede acarrear sanciones según la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública.
Disposición adicional primera — Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
El Ministerio de Sanidad elabora informes anuales sobre calidad, material divulgativo sobre riesgos y guías de buenas prácticas. Además, planifica programas nacionales para prevenir riesgos en piscinas.
Disposición adicional segunda — Instalaciones del Ministerio de Defensa
Las instalaciones del Ministerio de Defensa aplican este real decreto bajo la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad y autoridades autonómicas.
Disposición adicional tercera — Formación de personal
El personal debe tener la cualificación profesional SEA757_2 (mantenimiento de piscinas) o certificado equivalente. Esta exigencia es obligatoria hasta el 2 de enero de 2026.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 31 de mayo de 1960 y 12 de julio de 1961 sobre piscinas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Se modifica el Real Decreto 140/2003: los aparatos no deben transmitir sustancias perjudiciales. Los fabricantes deben cumplir el Código Técnico (entrada edificios) o norma UNE 149101 (grifos), con un plazo de dos años. Los responsables deben tener la documentación del fabricante.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos según avances científicos y técnicos.
Disposición final tercera — Desarrollo del contenido formativo
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los contenidos formativos para el certificado de puesta a punto, mantenimiento y limpieza de piscinas en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 31 de mayo de 1960 BOE-A-1960-8473
- Orden de 12 de julio de 1961 BOE-A-1961-14654
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el art. 10 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero BOE-A-2003-3596
- Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
Leyes que la modifican
- por la que SE SUSTITUYE el anexo I, en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11796
- sustituyendo el anexo II, en BOE núm. 156, de 27 de junio de 2014 BOE-A-2014-6730
- los arts. 8, 15 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 3/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-628
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