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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables

También conocida como: RD 1518/2007, RD 1518/07
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8 de diciembre de 2007·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2007-21091
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos mínimos de calidad y composición que deben cumplir los zumos de frutas que compramos en el supermercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    Se establecen parámetros analíticos de autenticidad y calidad para evaluar la composición de los zumos de frutas, asegurando el control de su calidad comercial y evitando el fraude al consumidor y la competencia desleal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica al zumo de frutas, zumo a base de concentrado y néctar de frutas destinados a la alimentación humana, cuyos parámetros mínimos de autenticidad y calidad estén establecidos en el anexo I.

  3. Artículo 3 — Parámetros mínimos de autenticidad y calidad y métodos de análisis

    El anexo I fija parámetros de calidad. Los métodos oficiales son los del anexo II y la Orden de 1988, complementados por normas UNE-EN, Codex u otros validados.

  4. Artículo 4 — Criterios de autenticidad y calidad de los productos regulados

    Brix, maltosa e isomaltosa son parámetros absolutos sin tolerancia. Otros criterios se valoran en conjunto. Deben cumplirse también normas Codex y AIJN.

  5. Artículo 5 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme al Real Decreto 1945/1983 sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria.

  6. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplica a productos de otros Estados miembros de la UE, ni de países AELC parte del EEE ni Turquía, si cumplen otras especificaciones.

  7. Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos

    Los productos fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1518/2007 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias, conforme a la normativa vigente en ese momento.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la actividad económica.

  9. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del Real Decreto 1518/2007, adecuándolos a la realidad comercial y a la evolución de las técnicas analíticas.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, sobre parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 9 de enro de 1988 BOE-A-1988-3039
  • el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15479
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