Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables
También conocida como: RD 1518/2007, RD 1518/07Esta norma establece los requisitos mínimos de calidad y composición que deben cumplir los zumos de frutas que compramos en el supermercado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la norma
Se establecen parámetros analíticos de autenticidad y calidad para evaluar la composición de los zumos de frutas, asegurando el control de su calidad comercial y evitando el fraude al consumidor y la competencia desleal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica al zumo de frutas, zumo a base de concentrado y néctar de frutas destinados a la alimentación humana, cuyos parámetros mínimos de autenticidad y calidad estén establecidos en el anexo I.
Artículo 3 — Parámetros mínimos de autenticidad y calidad y métodos de análisis
El anexo I fija parámetros de calidad. Los métodos oficiales son los del anexo II y la Orden de 1988, complementados por normas UNE-EN, Codex u otros validados.
Artículo 4 — Criterios de autenticidad y calidad de los productos regulados
Brix, maltosa e isomaltosa son parámetros absolutos sin tolerancia. Otros criterios se valoran en conjunto. Deben cumplirse también normas Codex y AIJN.
Artículo 5 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme al Real Decreto 1945/1983 sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplica a productos de otros Estados miembros de la UE, ni de países AELC parte del EEE ni Turquía, si cumplen otras especificaciones.
Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos
Los productos fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1518/2007 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias, conforme a la normativa vigente en ese momento.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la actividad económica.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del Real Decreto 1518/2007, adecuándolos a la realidad comercial y a la evolución de las técnicas analíticas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, sobre parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 9 de enro de 1988 BOE-A-1988-3039
- el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15479
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