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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria

También conocida como: RD 1044/1987, RD 1044/87
Ver en BOE
29 de agosto de 1987·4 de octubre de 2023·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1987-20232
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de calidad y fabricación que deben cumplir los zumos de uva para garantizar que sean seguros y auténticos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
5
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Define zumo de uva (líquido no fermentado), concentrado (deshidratación parcial, refractómetro ≥50,9%) y deshidratado (casi total eliminación de agua).

  2. Artículo 4

    Autoriza la deshidratación casi total del zumo de uva sin fuego directo, exigiendo la restitución de componentes aromáticos de la misma especie.

  3. Artículo 5

    Etiquetado obligatorio: 'mosto' permitido en marca; 'a base de concentrado' visible; 'gasificado' si CO2 >2g/L; agua a añadir; Registro de Envasadores Ley 25/1970.

  4. Artículo 6

    Especificaciones técnicas tras reconstituir: Brix >16º, densidad >1,065, acidez 3,5-10g/L, alcohol <1º, azúcares >140g/L, sulfatos <1g/L y otros minerales mínimos.

  5. Disposición transitoria primera

    La cantidad máxima de anhídrido sulfuroso se amplía a 25 mg/l durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta disposición.

  6. Disposición transitoria segunda

    Durante el primer año de vigencia de esta disposición, no serán legalmente exigibles las cantidades de fósforo, potasio y magnesio recogidas en el artículo 6.º.

  7. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

  8. Disposición final única

    El Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, sobre la elaboración de zumos de uva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 1987
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Directiva 75/726/CEE, de 17 de noviembre DOUE-L-1975-80274
  • Directiva 79/168/CEE, de 5 de febrero DOUE-L-1979-80052
  • Directiva 81/487/CEE, de 30 de junio DOUE-L-1981-80254

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 1071/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-17914
  • lo indicado del art. 2. A), por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
  • los arts. 3, 7 y lo indicado de los arts. 2, 5 y 6, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
  • el art. 2, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
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