Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria
También conocida como: RD 1044/1987, RD 1044/87Esta norma establece las reglas de calidad y fabricación que deben cumplir los zumos de uva para garantizar que sean seguros y auténticos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-20563Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3402Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6156Ver qué cambió →
- 11 de julio de 1991Reforma BOE-A-1991-17914Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 1987Versión original BOE-A-1987-20232
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Define zumo de uva (líquido no fermentado), concentrado (deshidratación parcial, refractómetro ≥50,9%) y deshidratado (casi total eliminación de agua).
Artículo 4
Autoriza la deshidratación casi total del zumo de uva sin fuego directo, exigiendo la restitución de componentes aromáticos de la misma especie.
Artículo 5
Etiquetado obligatorio: 'mosto' permitido en marca; 'a base de concentrado' visible; 'gasificado' si CO2 >2g/L; agua a añadir; Registro de Envasadores Ley 25/1970.
Artículo 6
Especificaciones técnicas tras reconstituir: Brix >16º, densidad >1,065, acidez 3,5-10g/L, alcohol <1º, azúcares >140g/L, sulfatos <1g/L y otros minerales mínimos.
Disposición transitoria primera
La cantidad máxima de anhídrido sulfuroso se amplía a 25 mg/l durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición transitoria segunda
Durante el primer año de vigencia de esta disposición, no serán legalmente exigibles las cantidades de fósforo, potasio y magnesio recogidas en el artículo 6.º.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final única
El Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, sobre la elaboración de zumos de uva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Directiva 75/726/CEE, de 17 de noviembre DOUE-L-1975-80274
- Directiva 79/168/CEE, de 5 de febrero DOUE-L-1979-80052
- Directiva 81/487/CEE, de 30 de junio DOUE-L-1981-80254
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 1071/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-17914
- lo indicado del art. 2. A), por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- los arts. 3, 7 y lo indicado de los arts. 2, 5 y 6, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
- el art. 2, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
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