Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y marmalade de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas
También conocida como: RD 670/1990, RD 670/90Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir las mermeladas, confituras y jaleas para garantizar su composición.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-13473Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6156Ver qué cambió →
- 22 de enero de 1996Reforma BOE-A-1996-1387Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 1990Versión original BOE-A-1990-12154
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y marmalade de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas, que se incluye como anejo único al Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo.
Disposición adicional primera
El Real Decreto 670/1990 se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Disposición adicional segunda
Las confituras, jaleas y mermeladas cumplen la Reglamentación Técnico-Sanitaria de conservas vegetales (RD 2420/1978), salvo que este Real Decreto disponga otra cosa.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre BOE-A-1976-23962
- en cuanto se oponga el Epígrafe "Frutas" del art. 2 y los apartados 4.4, 4.5, 4.7 y 4.8 del art. 4 del Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio BOE-A-1978-25634
- el Anejo 39 y en lo que se oponga el Anejo 1 de la Orden de 21 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-26465
- el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22915
- la Directiva 79/693/CEE, de 24 de julio DOUE-L-1979-80252
- Directiva 88/593/CEE, de 18 de noviembre DOUE-L-1988-81331
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23082
- el apartado 5.2.1 del Anejo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1996-1387
- los puntos 5.2.2 al 5 y punto 6 del anejo único, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- con la excepción indicada , por Real Decreto 863/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13473
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.