Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales

También conocida como: RD 2420/1978, RD 2420/78
Ver en BOE
12 de octubre de 1978·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1978-25634
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las empresas para fabricar y vender conservas vegetales de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas y semiconservas vegetales.

  2. DISPOSICIÓN FINAL

    La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Disposiciones transitorias — Primera

    Permanecen vigentes las Órdenes de 1973, 1966, 1968 y 1969 sobre normalización de conservas vegetales y envases, en lo que no se opongan a esta Reglamentación.

  4. Disposiciones transitorias — Segunda

    Las reformas de instalaciones por nuevas exigencias deben realizarse en 18 meses desde la publicación de la Reglamentación, salvo que sean consecuencia de disposiciones legales vigentes.

  5. Disposiciones transitorias — Tercera

    Las empresas pueden usar existencias de etiquetas y envases no ajustados a la Reglamentación durante un período determinado. Los productos elaborados antes de la entrada en vigor tienen el mismo plazo para salir de fábrica.

  6. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior a esta Reglamentación que regulen el mercado interior de conservas vegetales y estén en contradicción con ella.

  7. Artículo 1 — Ámbito

    La Reglamentación define semiconservas y conservas vegetales, fija normas de elaboración y comercialización, y se aplica a importados. Obliga a fabricantes, comerciantes e importadores autorizados.

  8. Artículo 2 — Productos de origen vegetal

    Productos vegetales: frutas, cereales, hortalizas, legumbres, tubérculos y hongos comestibles. Frutas: infrutescencia/semillas maduras. Cereales: gramíneas maduras. Hortalizas: plantas herbáceas. Legumbres: semillas limpias. Tubérculos: tallos subterráneos/raíces. Hongos: variedades específicas.

  9. Artículo 3 — Semiconservas y conservas

    Semiconservas: estabilizadas por tiempo limitado. Conservas: tratamientos autorizados (térmico, congelación, deshidratación, encurtido) que garantizan conservación. Los platos preparados tienen regulación específica.

  10. Artículo 4 — Elaboraciones reguladas por esta Reglamentación

    Elaboraciones: semiconservas, compota (<14° Brix), confitura (≥60° Brix, ≥40% fruta), mermelada (≥40° Brix, ≥30% fruta), pasta fruta (≥55° Brix), jalea (≥65° Brix, ≥40% zumo), pulpa, crema, frutas almíbar (≥14° Brix), cóctel, fruta confitada (≥65° Brix), glaseada, mezcla verduras.

  11. Artículo 11

    Las materias primas son productos vegetales, agua, grasas, vinos, vinagres, etc., según el Código Alimentario Español. Solo se usan aditivos autorizados por Resolución de la Dirección General competente.

  12. Artículo 15 — Manipulaciones permitidas

    Se permiten pelado con sustancias químicas autorizadas, tratamiento de frutas para pasificación y operaciones para mejorar higiene. La práctica 1ª está derogada.

  13. Artículo 18 — Etiquetado y rotulación

    El etiquetado debe incluir denominación y presentación. «Al natural» solo para productos con aditivos autorizados. Se prohíbe inducir a error al consumidor.

  14. Artículo 21 — Exportación

    La exportación sigue normas del país destino. Si no cumplen esta Reglamentación, requieren autorización del Ministerio de Comercio y Turismo e informe de la Comisión Interministerial. El envase debe llevar «EXPORT».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 1978
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Orden de 15 de julio BOE-A-1968-938
  • Orden de 22 de agosto de 1969 BOE-A-1969-1058
  • Orden de 22 de septiembre de 1973 BOE-A-1973-1381
  • Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
  • de aplicación para el supuesto indicado el Decreto 336/1975, de 7 de marzo BOE-A-1975-5020
  • Decreto 797/1975, de 21 de marzo BOE-A-1975-8172

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-27766
  • por Resolución de 1 de agosto de 1979 BOE-A-1979-24394
  • fijando como letra Identificativa para las Conservas de 1983 la "E": Resolución de 22 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-34271
  • sobre Identificación de la fecha de Conservas: Resolución de 16 de febrero de 1982 BOE-A-1982-5120
  • en cuanto se oponga el Epígrafe "Frutas" del art. 2 y los apartados 4.4, 4.5, 4.7 y 4.8 del art. 4, por Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-12154
  • los arts. 3.2.e), 5 a 10, 12 a 14, 15.1, 16, 17, 19, 20, 22 a 24 y lo indicado del art 18, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
calidad de alimentos envasadosconservas vegetalesetiquetado de alimentoshigiene en conservasnormas de fabricación de alimentosseguridad alimentariaventa de verduras en conserva