Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios
También conocida como: RD 176/2013, RD 176/13Esta norma simplifica las reglas sobre la calidad y fabricación de alimentos para adaptarlas a la normativa europea actual.
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Artículo 1 — Derogación parcial del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky
Se derogan parcialmente el Decreto 644/1973 sobre whisky: arts. 9.5, 10.2, 11.1 (pts. 4 y 6), 13, 14, 22.1, 23, 24, 27 y 28.
Artículo 2 — Derogación parcial de la Orden de 23 de enero de 1974, por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino
Se derogan los artículos 8 y 9, los puntos 1 y 4 del párrafo segundo del 11, y el 25 de la Orden de 23 de enero de 1974 sobre sangría y bebidas derivadas del vino.
Artículo 3 — Derogación parcial del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy
Se derogan varios artículos del Decreto 2484/1974 sobre brandy (arts. 4.9, 5.5, 5.11.1-3, 6.1.4, 8-9, 16.1.2-6, 17-18, 21-24).
Artículo 4 — Derogación parcial del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron
Se derogan apartados del RD 1228/1975 sobre ron: arts. 15 (2,8,9), 16 (5), 18, 19, 29.1.2, 30, 31, 34-37.
Artículo 5 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias, aprobada por Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre
Se deroga la normativa de pastas alimenticias (Decreto 2181/1975), excepto los artículos 1 a 3, 9 y 10, el apartado 2 del art. 12, los apartados 1 y 2 del art. 15, y el art. 18.
Artículo 6 — Derogación parcial de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el bitter-soda
Se derogan parcialmente la Orden de 31 de enero de 1978 sobre vinos aromatizados y bitter-soda. Quedan anulados: art. 5 letra g); arts. 10 (pts 8, 9, 10, 12), 12 (apts 2, 3, 4), 19, 20, 26 y 27.
Artículo 7 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales aprobada por el Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio
Se derogan parcialmente el Real Decreto 2420/1978 sobre conservas vegetales. Quedan anulados: art. 3 (letra e, apto 2); arts. 5-10, 12-14, 15 (pto 1), 16, 17, 18 (excepto pto 2), 19, 20, 22-24.
Artículo 8 — Derogación parcial de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana
Se derogan parcialmente la Orden de 1 de agosto de 1979 sobre sidras y bebidas de manzana. Quedan anulados: art. 6 (pts 3, 5 letra C; pts 3, 4 letra D); art. 7 (pto 2 letra A; pto 3 letra B); arts. 8, 9 (pto 1), 20, 21.
Artículo 9 — Derogación parcial de la Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior aprobada por la Orden de 7 de febrero de 1980
Se derogan parcialmente la Orden de 7 de febrero de 1980 sobre embutidos crudos-curados. Quedan anulados: apartados 5-9; y pto 1 (excepto letras f, l) y pts 2, 3 del apto 10 del anejo 1.
Artículo 10
Se derogan artículos 14, 30-32, 34-36 y límites de metales pesados (arts. 15-21) de la normativa de grasas comestibles del RD 1011/1981, con excepciones.
Artículo 11 — Derogación parcial de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de la ginebra aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto
Se derogan artículos y apartados específicos (3, 4, 5, 10-13, 16-19, 23) de la normativa de ginebra del RD 2297/1981.
Artículo 12 — Derogación parcial de la norma genérica de calidad para productos cárnicos crudos adobados, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981
Se derogan partes de la norma de calidad para carnes crudas adobadas (Orden 1981): apartados 5.3, 6, 7, 8 y 10 (excepto letras a y h).
Artículo 13 — Derogación parcial de la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981
Se deroga el punto 4 del apartado 5 de la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
Artículo 14 — Derogación parcial de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981
Se derogan partes de la norma para carnes tratadas por calor (Orden 1981): apartados 5.3, 6, 7, 9, 10 y 11 (excepto letras c y h).
Artículo 15 — Derogación parcial de la norma de calidad para los fiambres de lomo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981
Se deroga el punto 4 del apartado 5 de la norma de calidad para fiambres de lomo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
Artículo 16 — Derogación parcial de la Reglamentación Especial para elaboración, circulación y comercio del anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 marzo
Se derogan múltiples artículos y apartados de la reglamentación del anís (RD 644/1982), incluyendo arts. 4, 5, 6, 11-20 y 24 en sus partes especificadas.
Artículo 17 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada por el Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril
Se derogan partes de la normativa de galletas (RD 1124/1982): apartados 3 y 4; puntos 1, 2.1, 2.2, 2.5 y 3 del 5; 6; punto 2 del 7; y apartados 8 y 9.
Artículo 18 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo
Se derogan de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de turrones y mazapanes (RD 1787/1982): apartados 3, 4, 5; pts. 1, 2 del 7 (excepto subapts. 2, 3, 6); pt. 2 del 8; y el apartado 9.
Artículo 19
Se derogan puntos específicos (1.2, 1.4, 4.4, 4.5, 4.6, 5.7, apartados 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10) de la normativa de aguardientes y licores del RD 1416/1982.
Artículo 20 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero
Se derogan partes de la normativa de aceites vegetales (RD 308/1983): apartados III (pts 1-4), IV, V (pts 1,4), VI (pts 1,2.1 excepto a, 3,4), VII (excepto 4.2), VIII e IX.
Artículo 21 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados aprobada por el Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo
Se derogan los artículos 16, 17 y 18 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para zumos de frutas y vegetales (Real Decreto 667/1983).
Artículo 22 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril
Se derogan varios artículos (4, 6-9, 11.8, 12, 14, 16.1, 21-23) de la normativa sobre té y derivados (Real Decreto 1354/1983).
Artículo 23 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril
Se derogan artículos 4-11, 12 (excepto 1.1), 13.2.2, 14-15 (excepto 15.1.1), 16-17, 18.2 y 19-21 de la normativa sobre sal y salmueras (Real Decreto 1424/1983).
Artículo 24 — Derogación parcial de los anejos de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
Se derogan apartados específicos de los anejos 1, 2 y 3 de la Orden de 29 de junio de 1983 sobre normas de calidad para jamón cocido, paleta y magro de cerdo.
Artículo 25 — Derogación parcial de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior
Se derogan apartados específicos de los anejos 1 y 2 de la Orden de 12 de julio de 1983 sobre normas de calidad para nata y nata en polvo.
Artículo 26 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas aprobada por el Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto
Se deroga la normativa de masas fritas (RD 2507/1983), excepto arts. 1, 2, 9.6-7, 12 y 13.2.
Artículo 27 — Derogación parcial de la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983
Se derogan puntos de la norma de leche concentrada (Orden 20/10/1983): 6.1, 8-11, 12.3 y 13.
Artículo 28 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de especies vegetales para infusiones de uso en alimentación aprobada por el Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre
Se deroga la normativa de infusiones (RD 3176/1983), excepto arts. 1-3, apartados 2.1-2.3 del 8, art. 10, apartados 2.1-2.2 del 11, apartados 1 del 13 y 1 del 18.
Artículo 29 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de jarabes aprobada por el Real Decreto 380/1984, de 25 de enero
Se derogan partes de la normativa de jarabes (RD 380/1984): arts. 4-7, 9, 11.1, 12 (pts 2-4,7,8), 13-15 (excepto 15.1), 16-18 y 20-24.
Artículo 30 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa aprobada por el Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo
Se derogan los artículos 14, 16 a 25 (excepto el 25.1), 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la normativa de salsas de mesa (RD 858/1984).
Artículo 31 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo
Se derogan los artículos 8, 9, 9 bis, 10, 11, 12 (excepto 12.1 y 12.3-8), 13, 17.3, 18-21 y 23-26 de la normativa del pan (RD 1137/1984).
Artículo 32
Se derogan artículos de la normativa de harinas y sémolas de trigo (RD 1286/1984), incluyendo el 2.9, 3-6, 7 (excepto 7.1.1-1.3, 2.2-2.3), 8-10, 11 (excepto 11.4.4-4.5), 12-13 (excepto 12.1.1, 12.3, 12.4, 13.1, 13.3, 13.4), 14, 15.2 y 16-18.
Artículo 33 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano aprobada por el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto
Se derogan el apartado 6 del artículo 23 y los apartados 6 y 7 del artículo 32 de la normativa de productos de pesca y acuicultura (RD 1521/1984).
Artículo 34 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias aprobada por el Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre
Se derogan los artículos 7-10, 11 (excepto 11.1.4, 11.2.10), 12, 14, 15.1, 16, 17, 18 (excepto 18.2-6), 19-22 y 24-28 de la normativa de condimentos y especias (RD 2242/1984).
Artículo 35 — Derogación parcial de las normas de calidad para las conservas vegetales aprobadas por Orden de 21 de noviembre de 1984
Se derogan normas de calidad de conservas vegetales (Orden 1984). Afecta a anejos 1-38 (tomates, patatas, etc.) y puntos específicos del anejo 1.
Artículo 36 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café aprobada por el Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre
Se deroga la normativa de sucedáneos de café (RD 2323/1985), excepto arts. 1-3, 7, 8 (letras a-e,g,h), 15.1 y 20.1.
Artículo 37 — Derogación parcial de las normas generales de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior aprobadas por Orden de 29 de octubre de 1986
Se derogan normas de calidad para tocino salado y panceta curada (Orden 1986). Afecta a apartados de anejos 1 y 2.
Artículo 38 — Derogación parcial de la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior aprobada por Orden de 29 de octubre de 1986
Se derogan apartados 10-14 (excepto 1.1 y 1.5) de la norma de tripas naturales (Orden 29/10/1986).
Artículo 39 — Derogación parcial del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva»
Se derogan letras b), c) y d) del apartado 4 del RD 2551/1986 sobre aceite de orujo y oliva.
Artículo 40 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos aprobada por el Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio
Se derogan arts. 3-6, 7.2.1/2.3, 8, 11.1.1/1.2/1.5/2, 12, 13 (excepto 13.3.1), 14.1/2.1 y 15-17 de la normativa de cereales en copos (RD 1094/1987).
Artículo 41 — Derogación parcial del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria
Se derogan letras a,c,d,e del art. 2, art. 3, apartados 3,4,5,6,8 del art. 5, límites de arsénico/plomo/cobre/zinc del art. 6 y art. 7 del RD 1044/1987 (zumos de uva).
Artículo 42 — Derogación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano aprobada por el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre
Se derogan los límites de arsénico, cobre y plomo en los artículos 2 y 3 de la normativa de azúcares para consumo humano (RD 1261/1987).
Artículo 43 — Derogación parcial de la Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988
Se derogan el apartado 8, puntos 3-4 del 9, y apartados 10, 11, 12 y 14 de la Norma sobre cuajo y enzimas coagulantes de leche (Orden 14/01/1988).
Artículo 44 — Derogación parcial de las Normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988
Se derogan parcialmente las normas de calidad para caseínas y caseinatos (Orden 28/03/1988). En el anejo 1 se eliminan los apartados 7, 8(1,4), 9(2,3), 10, 11(1 excl.), 12, 13 y 14. En el anejo 2 se eliminan 7, 8(1,4), 9, 10, 11(1 excl.), 12, 13 y 14.
Artículo 45 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa aprobada por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre
Se derogan parcialmente la normativa de horchata de chufa (RD 1338/1988). Quedan sin efecto los apartados 1, 5 y 6 del art. 8; 1, 2, 3, 6 y 8 del art. 10; los arts. 12 a 18 (excepto 18.2 y 18.6); y los arts. 19 a 23.
Artículo 46 — Derogación parcial de la Norma de calidad para los aceites y grasas calentados aprobada por Orden de 26 de enero de 1989
Se derogan los artículos 7, 8, 10, 11 y 12 de la norma de calidad para aceites y grasas calentados, aprobada por Orden de 26 de enero de 1989.
Artículo 47 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo aprobada por el Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero
Se deroga la normativa de patatas fritas y aperitivos (RD 126/1989), excepto los artículos 1 a 5 y 14, los apartados 2, 5 y 6 del art. 15, y los apartados 2 y 3 del art. 17.
Artículo 48
Se deroga normativa de derivados de cacao/chocolate (RD 823/1990), excepto arts. 1-2, 3 (3,5-8), 10.1 y 11.1.
Artículo 49 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida aprobada por el Real Decreto 53/1995, de 20 de enero
Se derogan los artículos 3, 4, 8.7, 11, 12 (excepto 12.1), 13.1-3 y 16 de la normativa de cerveza y malta líquida (RD 53/1995).
Artículo 50 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril
Se deroga parcialmente el RD 618/1998 sobre helados. Quedan vigentes los arts. 1, 2 (apts. 1,2,3,6,8,9,10,11), 3, 6 (letras a-c y a-i) y 11 y 17 (apto 1).
Artículo 51 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas aprobada por el Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre
Se deroga parcialmente el RD 2452/1998 sobre caldos y sopas. Quedan vigentes los arts. 1, 2, 3, 4 (apts. 1,2,5) y 10 (apto 1).
Artículo 52 — Derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa aprobada por el Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre
Se derogan los arts. 5, 6, 7 (apts. 2,3), 8, 9, 10 (apto 1), 11 (1er párr.) y 12 del RD 1230/2001 sobre aceitunas de mesa.
Artículo 53 — Derogación parcial de la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero
Se derogan el subapto 7.3.7, los apts. 8 a 11 (excepto subapto 1) y el apto 13 del RD 179/2003 sobre yogur.
Artículo 54 — Derogación total de disposiciones
Se derogan totalmente: Orden 1964 (hielo), Decreto 408/1975 (huevos), Resolución 1983 (aditivos jamón), RD 381/1984 (comercio), RD 168/1985 (frigorífico), RD 706/1986 (almacén) y RD 2483/1986 (transporte).
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, sobre derogación de reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad de productos alimenticios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 16 de agosto de 1964 BOE-A-1964-13117
- arts. 9.5, 10.2, 13, 14, 22.1, 23, 24, 27, 28 y lo indicado del art. 11 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo BOE-A-1973-509
- arts. 4.9, 6.1.4, 8, 9, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y lo indicado de los arts. 5 y 16 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1457
- arts. 8, 9, 25 y lo indicado del art. 11 de la Orden de 23 de enero de 1974 BOE-A-1974-245
- arts. 16.5, 18, 19, 30, 31, 34 a 37 y lo indicado de los arts 15 y 29 del Decreto 1228/1975, de 5 de junio BOE-A-1975-11858
- con la excepción indicada, la Reglamentación aprobada por Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre BOE-A-1975-19200
- Decreto 408/1975, de 7 de marzo BOE-A-1975-5122
- arts. 3.2.e), 5 a 10, 12 a 14, 15.1, 16, 17, 19, 20, 22 a 24 y lo indicado del art 18 del Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio BOE-A-1978-25634
- arts. 5.g), 19, 20, 26, 27 y lo indicado de los arts. 10 y 12 de la Orden de 31 de enero de 1978 BOE-A-1978-5486
- arts. 8, 9.1, 20, 21 y lo indicado de los arts. 6 y 7 de la Orden de 1 de agosto de 1979 BOE-A-1979-21034
- lo indicado Anexo 1 de la Orden de 7 de febrero de 1980 BOE-A-1980-6080
- arts. 14, 30, 31, 34 a 36 y lo indicado de los arts. 15 a 17, 19 a 21 y 32 del Real Decreto 1011/1981, de 20 de abril BOE-A-1981-12421
- arts. 5.2, 11, 12, 16 a 18, 19.2, 23 y lo indicado de los arts. 3, 4, 10 y 13 del Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto BOE-A-1981-23169
- Apartado 5.4 de la Orden de 5 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-25913
- Apartados 5.3, 6, 7, 9, 10 y lo indicado del apartado 11 de la Orden de 5 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-25914
- Apartado 5.4 de la Orden de 5 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-25915
- lo indicado Anexo 1 de la Orden de 5 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-26016
- Apartados 3, 4, 6, 7.2, 8, 9 y lo indicado del apartado 5 del Decreto 1124/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-13243
- Apartados 4, 8.1, 9.2, 10 y lo indicado de los apartados 3, 6 y 7 del Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo BOE-A-1982-16226
- Apartados 3, 4, 5, 8.2, 9 y lo indicado del apartado 7 del Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo BOE-A-1982-19736
- arts. 5.4, 13, 17.1, 18, 19, 24 y lo indicado de los arts. 4, 6, 11, 12, 14 y 20 del Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-8166
- arts. 4, 6 a 9, 11.8, 12, 14, 21 a 23 y lo indicado del art. 16 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril BOE-A-1983-15103
- arts. 4 a 11, 14, 16, 17, 18.2, 19, 20, 21 y lo indicado de los arts. 12, 13 y 15 del Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril BOE-A-1983-15544
- lo indicado Anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 29 de junio de 1983 BOE-A-1983-18478
- lo indicado Anexos 1 y 2 de la Orden de 12 de julio de 1983 BOE-A-1983-20067
- con la excepción indicada Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25248
- Apartados 6.1, 8 a 11, 12.3 y 13 de la Orden de 20 de octubre de 1983 BOE-A-1983-27944
- con la excepción indicada Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-33964
- Apartados 4, 8, 9 y lo indicado de los apartados 3, 5, 6 y 7 del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543
- arts. 16, 17 y 18 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo BOE-A-1983-9198
- arts. 14, 16 a 24, 27, 29 a 32 y lo indicado del art. 25 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-10112
- arts. 8, 9, 9.bis, 10, 11, 13, 17.3, 18 a 21, 23 a 26 y lo indicado del art. 12 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-13859
- arts. 2.9, 3 a 6, 8 a 10, 12, 14, 15.2, 16 a 18 y lo indicado de los arts. 7, 11 y 13 del Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo BOE-A-1984-15336
- Resolución de 26 de diciembre de 1983 BOE-A-1984-166
- arts. 23.6 y 32.6 y 7 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-18430
- Determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-26465
- arts. 7 a 10, 12, 14, 15.1, 16, 17, 19 a 22, 24 a 28 y lo indicado de los arts. 11 y 18 del Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre BOE-A-1984-27961
- arts. 4 a 7, 9, 11.1, 13, 14, 16 a 18, 20 a 24 y lo indicado de los arts. 8, 12 y 15 del Real Decreto 380/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-4845
- Real Decreto 381/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-4846
- con la excepción indicada Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-26012
- Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero BOE-A-1985-2644
- lo indicado Anexos 1 y 2 de la Orden de 29 de octubre de 1986 BOE-A-1986-29370
- Apartados 10, 11, 12, 13 y lo indicado del apartado 14 de la Orden de 29 de octubre de 1986 BOE-A-1986-29371
- Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre BOE-A-1986-32016
- lo indicado Apartado 4 del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre BOE-A-1986-32931
- Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo BOE-A-1986-9171
- arts. 3, 7 y lo indicado de los arts. 2, 5 y 6 del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio BOE-A-1987-20232
- arts. 3 a 6, 8, 12, 15 a 17 y lo indicado de los arts. 7, 11, 13 y 14 del Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio BOE-A-1987-21012
- lo indicado arts. 2 y 3 del Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre BOE-A-1987-23110
- Apartados 8, 9.3 y 4, 10, 11, 12 y 14 de la Orden de 14 de enero de 1988 BOE-A-1988-1153
- arts. 12 a 17, 19 a 23 y lo indicado de los arts. 8, 10 y 18 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-25809
- lo indicado Anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8753
- arts. 7, 8, 10, 11 y 12 de la Orden de 26 de enero de 1989 BOE-A-1989-2265
- con la excepción indicada Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero BOE-A-1989-3081
- con la excepción indicada Real Decreto 823/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15104
- arts. 3, 4, 8.7, 11, 16 y lo indicado de los arts. 12 y 13 del Real Decreto 53/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3394
- con la excepción indicada Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre BOE-A-1998-26925
- con la excepción indicada Real Decreto 618/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-9963
- arts. 5, 6, 7.2 y 3, 8, 9, 10.1, 12 y lo indicado del art. 11 del Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre BOE-A-2001-21717
- Apartados 7.3.7, 8 a 10, 13 y lo indicado del apartado 11 del Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero BOE-A-2003-3273
- Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9300
- Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero DOUE-L-2002-80201
- Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81035
- Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81036
Leyes que la modifican
- modificando la disposición derogatoria, en BOE núm. 170 de 17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7835
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