Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar
También conocida como: RD 618/1998, RD 618/98Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los helados para garantizar que sean seguros al consumirlos.
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- 28 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-9963
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Reglamentación
Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar, conforme al Real Decreto 618/1998.
Disposición adicional única — Título competencial
El Real Decreto tiene carácter básico, excepto los artículos 9.2, 15.4, 17.2 y el anexo III. Se dicta al amparo de la Constitución Española y la Ley General de Sanidad.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio para Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla, los órganos de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en la Reglamentación hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Prórroga de comercialización
Durante un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 618/1998, se permiten etiquetas encargadas con anterioridad, conforme a la legislación vigente en ese momento.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan el Real Decreto 670/1983, el 1334/1984, el 340/1987, el capítulo XXVIII del Código Alimentario Español y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Los Ministros de Sanidad, Agricultura, Industria y Economía podrán dictar disposiciones para el desarrollo del Real Decreto y actualizar los anexos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, sobre helados y mezclas envasadas para congelar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La reglamentación define helados y mezclas, fijando normas sanitarias obligatorias para su elaboración, distribución, almacenamiento y venta, aplicables también a importaciones. Obliga a fabricantes, artesanos, distribuidores, importadores, vendedores e industriales de hostelería. Las producciones a
Artículo 2 — Definiciones
Se definen helados, mezclas para congelar y helados no pasteurizados (pH<=5,5). Los establecimientos de producción limitada elaboran máx. 400.000 litros/año. Se clasifican fabricantes, heladeros artesanos y transformadores, requiriendo documento oficial para la condición artesana.
Artículo 3 — Clasificaciones
Se clasifican helados (crema, leche, agua, sorbete, postre) con mínimos de grasa, proteínas o fruta. El helado crema requiere 8% grasa láctea. Los helados con fruta exigen 15% (general), 10% (cítricos/exóticos) o 7% (cáscara). Los 'mantecados' requieren 4% yema de huevo.
Artículo 17 — Condiciones relativas al etiquetado
El etiquetado sigue el Real Decreto 212/1992, con particularidades: las denominaciones deben incluir el ingrediente característico o «sabor a» si es aroma. Los postres de helado usan el nombre consagrado o una descripción precisa para evitar confusión.
Artículo 21 — Controles aplicables en los intercambios comunitarios
Para helados elaborados con leche o productos lácteos, se aplican las normas de controles veterinarios del Real Decreto 49/1993 en los intercambios intracomunitarios.
Artículo 22 — Controles de la Comisión Europea
Especialistas de la Comisión Europea pueden inspeccionar establecimientos de helados con leche. La autoridad autonómica aporta ayuda. Representantes del Estado pueden acompañarles.
Artículo 23 — Control sanitario y vigilancia de la elaboración y venta de helados y mezclas envasadas para congelar
La autoridad competente controla limpieza, higiene, eficacia de controles internos, condiciones microbiológicas, tratamiento térmico, marcado de salubridad y almacenamiento. Toma muestras y tiene libre acceso a locales y almacenes frigoríficos.
Artículo 24 — Métodos de análisis
Se reconocen como métodos de análisis de referencia los que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, hasta que la UE establezca una normativa general.
Información general
Leyes en las que se basa
- capítulo XXVIII del Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-18283
- Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo BOE-A-1983-9242
- Real Decreto 1334/1984, de 6 de junio BOE-A-1984-15886
- el art. 40.2 y 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 340/1987, de 30 de enero BOE-A-1987-6273
- reglamentación aprobada por Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre BOE-A-1990-23231
- Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29272
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo BOE-A-1992-6667
- Real Decreto 49/1993, de 15 de enero BOE-A-1993-5628
- Acuerdo de 2 de mayo de 1992 BOE-A-1994-1661
- Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio BOE-A-1994-20998
- Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre BOE-A-1994-258
- Orden de 20 de enero de 1994 BOE-A-1994-2639
- Tratado de la Union Europea, de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
- Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
- Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1996-1387
- Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-4449
- Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1996-767
- Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7801
- Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
- Directiva 92/46/CEE, de 16 de junio DOUE-L-1992-81529
- Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio DOUE-L-1993-81149
- Directiva 94/71/CE, de 13 de diciembre DOUE-L-1994-82218
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3761
- art. 7.4 y el anexo II, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
- los arts. 6.1 y 11, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15872
- el art. 6.2, por Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre BOE-A-2022-21681
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