Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía
También conocida como: RD 1520/1982, RD 1520/82Esta norma regula la actividad artesana en España, estableciendo las bases para proteger los oficios tradicionales y fomentar su desarrollo.
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Qué ha cambiado
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- 4 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-9736Ver qué cambió →
- 21 de julio de 1982Versión original BOE-A-1982-18283
Artículo por artículo
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Artículo primero
Se considera artesanía la producción, transformación, reparación o servicio donde la intervención personal es predominante, obteniendo un resultado individualizado no compatible con la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.
Artículo segundo
La clasificación de actividades artesanas se basa en: artesanía artística, artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura, y artesanía de servicios.
Artículo tercero
Se considera unidad artesana a la actividad manual o individualizada en el Repertorio de Oficios, con máximo 10 trabajadores no familiares (excluidos aprendices). También se incluyen entidades que produzcan y comercialicen sus propios productos.
Artículo cuarto
Empresas con más trabajadores del límite pueden ser Unidad Artesana si cumplen requisitos, previa solicitud a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria. El Ministro de Industria y Energía puede modificar el número de trabajadores requerido.
Artículo quinto
El reconocimiento oficial de Unidad Artesana se acredita mediante inscripción en el Registro Artesano, regulado por la Orden de este Ministerio de diez de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
Artículo sexto
La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.
Artículo séptimo
La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria, pero es requisito indispensable para acceder a los beneficios de protección y fomento de la Artesanía establecidos por la Administración del Estado.
Artículo octavo
La inscripción en el Registro Artesano se extingue por: renuncia del titular, incumplimiento de requisitos de los artículos tercero y cuarto, fallecimiento del titular o disolución de la entidad, asociación o empresa comunitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Real Decreto 1520/1982 respeta las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de artesanía, conforme a sus Estatutos.
Disposiciones finales — Primera
El Ministerio de Industria y Energía, tras oír a la Comisión Interministerial para la Artesanía, actualizará el Repertorio de Oficios Artesanos en un plazo máximo de un año.
Disposiciones finales — Segunda
Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 335/1968, de 22 de febrero, sobre Ordenación de la Artesanía, y el Decreto 1817/1974, de 20 de junio, que modificaba el artículo once del anterior relativo a la Comisión Nacional de Artesanía.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 1775/1967, de 22 de julio BOE-A-1967-12628
- Decreto 335/1968, de 22 de febrero BOE-A-1968-284
- Orden de 10 de febrero de 1969 BOE-A-1969-285
- Decreto 1817/1974, de 20 de junio BOE-A-1974-1062
- texto íntegro rectificado del publicado en BOE núm. 167, de 14 de julio de 1982 BOE-A-1982-17497
Leyes que la modifican
- los arts. 9 a 11, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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