Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial»
También conocida como: RD 1831/1978, RD 1831/78Regula el funcionamiento y la organización de la Escuela de Organización Industrial (EOI) como centro público de formación empresarial y directiva.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Organización Industrial, que se inserta a continuación en el texto del Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio.
Disposición final primera
El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para cumplir lo previsto en el Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Organización Industrial.
Disposición final segunda
El Ministerio de Industria y Energía queda autorizado para dictar reglamentariamente las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final tercera
El Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
La Escuela de Organización Industrial es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica propia y exento de impuestos, adscrito al Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 2
La Escuela ofrece formación, investigación y asesoramiento en gestión empresarial, fomenta el trabajo en equipo, investiga la realidad industrial y forma al personal del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 3
La Escuela puede recibir colaboración de empresas, organismos, asociaciones y expertos, tanto nacionales como extranjeros, públicos o privados.
Artículo 4
La estructura orgánica de la Escuela de Organización Industrial incluye el Consejo Asesor, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría.
Artículo 5
El Consejo Asesor es el órgano superior consultivo de la Escuela de Organización Industrial. Sus funciones son el asesoramiento y la orientación de la política de la institución.
Artículo 6
El Consejo Asesor lo preside el Subsecretario de Industria y Energía, con un Vicepresidente y miembros como directores de la Escuela, del Ministerio de Industria y Educación, y vocales designados. La presidencia puede delegarse.
Artículo 7
El Consejo Asesor propone la política escolar, aprueba el plan estratégico, presupuestos y memoria anual. Conoce la gestión mediante informes del Director y aconseja sobre asuntos importantes sometidos a su conocimiento.
Artículo 8
El Consejo Asesor se reúne al menos una vez al año o cuando lo convoque el Presidente o un tercio de sus Vocales. Sus acuerdos siguen lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 9
Existe una Comisión Permanente presidida por el Vicepresidente del Consejo, con vocales que incluyen al Director general de Promoción Industrial, un Director del Instituto Nacional de Industria, el Director de la Escuela y su Secretario.
Artículo 10
La Comisión Permanente ejerce las funciones que le delegue el Consejo Asesor. Sus reuniones se celebran previa convocatoria de su Presidente.
Artículo 11
Otros funcionarios del Organismo pueden asistir a las reuniones del Consejo Asesor y de la Comisión Permanente a efectos informativos, si son requeridos por el Presidente de dichos órganos.
Artículo 12
La Dirección de la Escuela ejecuta la política del Consejo Asesor, representa al Organismo y dirige los servicios. El Director se nombra por Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
Artículo 13
El Director dirige servicios, el Plan de Acción, representa a la Escuela, vigila dependencias, gestiona presupuesto y pagos, firma contratos, aprueba programas formativos, eleva memoria anual al Consejo Asesor y dicta instrucciones.
Artículo 14
Depende de la Dirección una Junta de Contratación y Compras, presidida por el Director, para programar necesidades. Actúa como Mesa de Contratación con Abogado del Estado e Interventor según la Ley de Contratos del Estado.
Artículo 15
Existe la Asesoría Jurídica, adscrita al Organismo pero dependiente de la Dirección General de lo Contencioso del Estado. Está a cargo de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, bajo la jefatura del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 16
Actúan en la Escuela la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto al Ministerio de Hacienda.
Artículo 17
La Secretaría, dependiente de la Dirección, gestiona presupuestos, contratación, personal y comunicación con ministerios, además de asuntos generales no atribuidos a otras dependencias.
Artículo 18
De la Dirección dependen dos unidades de nivel Servicio: la Dirección de Programas de Formación y la Dirección de Programas de Estudios, Investigación y Promoción.
Artículo 19
La Dirección de Programas de Formación planifica, coordina y controla los programas y acciones de formación empresarial comprometidos con los usuarios de la Escuela.
Artículo 20
La Dirección de Estudios, Investigación y Promoción gestiona planes de promoción, difusión y asistencia técnica, además de iniciativas del Ministerio para reforzar la comunicación con administrados.
Artículo 21
Las Direcciones pueden requerir especialistas y recursos del personal vinculado a la Escuela, sea cual sea su régimen de adscripción, para cumplir eficazmente su misión.
Artículo 22
El personal de la Escuela de Organización Industrial se rige por el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos y su régimen económico. Su clasificación y plantilla se determinan reglamentariamente según las funciones asignadas.
Artículo 23
La Escuela financia sus actividades con: patrimonio y rentas; créditos del Estado y otras entidades públicas; tasas, ingresos por cursos y asesoramientos; participación en beneficios; subvenciones voluntarias públicas o privadas; y otros recursos atribuibles.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- el Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre BOE-A-1977-30193
- Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
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