Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias
Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las empresas que fabrican y venden pastas como macarrones o espaguetis.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3402Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 1991Reforma BOE-A-1991-26242Ver qué cambió →
- 8 de septiembre de 1987Reforma BOE-A-1987-21011Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 1983Reforma BOE-A-1983-29110Ver qué cambió →
- 28 de julio de 1976Reforma BOE-A-1976-14453Ver qué cambió →
- 13 de septiembre de 1975Versión original BOE-A-1975-19200
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de las Pastas Alimenticias, conforme al Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria — Primera
Las reformas de instalaciones por nuevas exigencias se realizan en 12 meses desde la publicación, salvo si derivan de disposiciones legales vigentes.
Disposición transitoria — Segunda
Los industriales pueden usar existencias de envases no ajustados durante un año. Los nuevos pedidos deben cumplir la reglamentación; su incumplimiento es falta grave.
Disposición transitoria — Tercera
En 6 meses se prohíbe la venta a granel de pastas. Ese mismo plazo aplica para agotar existencias de productos elaborados antes de la publicación del Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan las Órdenes de 1956, 1958, 1962, 1967 y 1971 sobre pastas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La reglamentación define pastas alimenticias y aplica a fabricantes, comerciantes e importadores. Son industriales quienes fabrican con autorizaciones oficiales.
Artículo 2 — Pastas alimenticias
Se designan como pastas alimenticias los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina de trigo (duro, semiduro o blando) y agua potable.
Artículo 3 — Tipos de pastas alimenticias
Existen cuatro tipos: simples (trigo), superiores (solo sémola de trigo duro), compuestas (con gluten, soja, huevo, etc.) y frescas (sin desecar). Las rellenas contienen carne, pescado, verduras, etc.
Artículo 9 — Características de las pastas alimenticias
El Decreto 2181/1975 fija límites de humedad (12,5%), cenizas, acidez y proteínas para pastas simples, superiores, compuestas (gluten, huevo, leche, tomate, espinacas), rellenas y frescas, con requisitos específicos de ingredientes y aditivos.
Artículo 10 — Formas y tamaños
Las formas incluyen: roscadas (fideos/tallarines), largas (mínimo 200 mm, como espaguetis), cortadas (menos de 100 mm) y laminadas (troqueladas).
Artículo 12 — Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido el empleo de sal común en pastas alimenticias, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.º. Los apartados 1 y 3 de esta prohibición se encuentran derogados.
Artículo 15 — Etiquetado y publicidad
La denominación de venta sigue los artículos 3 y 9. Las simples se llaman 'pastas alimenticias'. En envases no transparentes debe especificarse la forma según el artículo 10.
Artículo 18 — Exportación
Los productos destinados a exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea deben llevar impreso 'EXPORT' en el embalaje y la etiqueta para evitar su comercialización en España.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1975.
Leyes en las que se basa
- de forma reiterada laOrden de 30 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1959-352
- Orden de 20 de julio de 1961 BOE-A-1961-14262
- Orden de 10 de marzo de 1962 BOE-A-1962-4527
- Orden de 20 de julio de 1967 BOE-A-1967-14807
- codigo Alimentario, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
- Decreto 336/1975, de 7 de marzo BOE-A-1975-5020
- Decreto 797/1975, de 21 de marzo BOE-A-1975-8172
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 9, 15 y 19, el apartado Primero de la disposición Derogatoria, la disposición transitoria segunda y los Epigrafes 1, 4, 5 y 6 sobre Acidez Grasa y 4 y 5.3 sobre Proteinas, por Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio BOE-A-1976-14453
- el apartado 10 del art. 15, por Real Decreto 2811/1983, de 13 de octubre BOE-A-1983-29110
- anejo, por Real Decreto 1093/1987, de 19 de junio BOE-A-1987-21011
- los arts. 21 y 22 y se modifican los arts. 9, 15, 18, 19 y 20, por Real Decreto 1534/1991, de 18 de octubre BOE-A-1991-26242
- con la excepción indicada, la Reglamentación, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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