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Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias

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13 de septiembre de 1975·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1975-19200
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las empresas que fabrican y venden pastas como macarrones o espaguetis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de las Pastas Alimenticias, conforme al Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre.

  2. DISPOSICIÓN FINAL

    La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Disposición transitoria — Primera

    Las reformas de instalaciones por nuevas exigencias se realizan en 12 meses desde la publicación, salvo si derivan de disposiciones legales vigentes.

  4. Disposición transitoria — Segunda

    Los industriales pueden usar existencias de envases no ajustados durante un año. Los nuevos pedidos deben cumplir la reglamentación; su incumplimiento es falta grave.

  5. Disposición transitoria — Tercera

    En 6 meses se prohíbe la venta a granel de pastas. Ese mismo plazo aplica para agotar existencias de productos elaborados antes de la publicación del Decreto.

  6. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan las Órdenes de 1956, 1958, 1962, 1967 y 1971 sobre pastas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

  7. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La reglamentación define pastas alimenticias y aplica a fabricantes, comerciantes e importadores. Son industriales quienes fabrican con autorizaciones oficiales.

  8. Artículo 2 — Pastas alimenticias

    Se designan como pastas alimenticias los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina de trigo (duro, semiduro o blando) y agua potable.

  9. Artículo 3 — Tipos de pastas alimenticias

    Existen cuatro tipos: simples (trigo), superiores (solo sémola de trigo duro), compuestas (con gluten, soja, huevo, etc.) y frescas (sin desecar). Las rellenas contienen carne, pescado, verduras, etc.

  10. Artículo 9 — Características de las pastas alimenticias

    El Decreto 2181/1975 fija límites de humedad (12,5%), cenizas, acidez y proteínas para pastas simples, superiores, compuestas (gluten, huevo, leche, tomate, espinacas), rellenas y frescas, con requisitos específicos de ingredientes y aditivos.

  11. Artículo 10 — Formas y tamaños

    Las formas incluyen: roscadas (fideos/tallarines), largas (mínimo 200 mm, como espaguetis), cortadas (menos de 100 mm) y laminadas (troqueladas).

  12. Artículo 12 — Prohibiciones

    Queda terminantemente prohibido el empleo de sal común en pastas alimenticias, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.º. Los apartados 1 y 3 de esta prohibición se encuentran derogados.

  13. Artículo 15 — Etiquetado y publicidad

    La denominación de venta sigue los artículos 3 y 9. Las simples se llaman 'pastas alimenticias'. En envases no transparentes debe especificarse la forma según el artículo 10.

  14. Artículo 18 — Exportación

    Los productos destinados a exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea deben llevar impreso 'EXPORT' en el embalaje y la etiqueta para evitar su comercialización en España.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de septiembre de 1975
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1975.

Leyes en las que se basa

  • de forma reiterada laOrden de 30 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1959-352
  • Orden de 20 de julio de 1961 BOE-A-1961-14262
  • Orden de 10 de marzo de 1962 BOE-A-1962-4527
  • Orden de 20 de julio de 1967 BOE-A-1967-14807
  • codigo Alimentario, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
  • Decreto 336/1975, de 7 de marzo BOE-A-1975-5020
  • Decreto 797/1975, de 21 de marzo BOE-A-1975-8172

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 9, 15 y 19, el apartado Primero de la disposición Derogatoria, la disposición transitoria segunda y los Epigrafes 1, 4, 5 y 6 sobre Acidez Grasa y 4 y 5.3 sobre Proteinas, por Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio BOE-A-1976-14453
  • el apartado 10 del art. 15, por Real Decreto 2811/1983, de 13 de octubre BOE-A-1983-29110
  • anejo, por Real Decreto 1093/1987, de 19 de junio BOE-A-1987-21011
  • los arts. 21 y 22 y se modifican los arts. 9, 15, 18, 19 y 20, por Real Decreto 1534/1991, de 18 de octubre BOE-A-1991-26242
  • con la excepción indicada, la Reglamentación, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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