Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas
También conocida como: RD 1124/1982, RD 1124/82Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las empresas para fabricar y vender galletas de forma segura para el consumo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
Las galletas mantienen límites de humedad y desaparece el de cenizas
La reglamentación conserva los límites de humedad de 6, 10 y 10 para los tipos de elaboraciones indicados. El cambio elimina la referencia a las cenizas y su límite máximo de 1,5.
Reforma BOE-A-2026-4519Ver qué cambió → - 29 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3402Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-3032Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 1983Reforma BOE-A-1983-29111Ver qué cambió →
- 4 de junio de 1982Versión original BOE-A-1982-13243
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas, adjunta al Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril.
Disposición transitoria primera
Las reformas de instalaciones se realizan en 18 meses. Para accesos fáciles y amplios el plazo es de 3 años. Los puntos 6.2 tienen plazos de 3 años y 18 meses respectivamente.
Disposición transitoria segunda
Se permite usar existencias de envases y etiquetas durante 18 meses. No se admiten nuevas contrataciones de materiales no ajustados a la Reglamentación tras la publicación del Real Decreto.
Disposición transitoria tercera
Los plazos establecidos en las disposiciones transitorias de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para galletas son improrrogables.
Disposición derogatoria
Se derogan las Ordenes de 1962 y 1961 sobre galletas y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
- Resolución de 1 de agosto de 1979 BOE-A-1979-24395
- Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27885
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 156 de 1 de julio de 1982 BOE-A-1982-16406
- el punto 5 del Epigrafe 5.2, por Real Decreto 2812/1983, de 13 de octubre BOE-A-1983-29111
- apartado 5.2.3 del anejo, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- los apartados 3, 4, 6, 7.2, 8, 9 y lo indicado del apartado 5, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
- con efectos desde el 1 de marzo de 2026, el apartado 5 del Reglamento, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
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