Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación

También conocida como: RD 3176/1983, RD 3176/83
Ver en BOE
28 de diciembre de 1983·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1983-33964
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las plantas y hierbas que compramos para preparar infusiones y té.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
2
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.

  2. Disposición transitoria primera

    Las adaptaciones de instalaciones existentes, no exigidas por leyes vigentes, deben realizarse en un año desde la publicación de la Reglamentación.

  3. Disposición transitoria segunda

    En 18 meses, las especies no listadas en el art. 3 se dan de baja en el Registro y se prohíbe su venta. Las de la Orden de 1973 deben anotarse en la Dirección General de Farmacia.

  4. Disposición transitoria tercera

    El etiquetado de especies vegetales para infusiones se rige por el Real Decreto 2058/1982 sobre productos alimenticios envasados.

  5. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, salvo lo dispuesto en las normas transitorias.

  6. Artículo 1

    La Reglamentación define especies vegetales para infusiones y fija normas obligatorias de elaboración, envasado y comercialización. Obliga a elaboradores, envasadores, comerciantes e importadores autorizados por Organismos oficiales competentes.

  7. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: especies vegetales para infusiones (por aroma/sabor), infusión (líquido por agua hirviendo) y extracto soluble (evaporación de la infusión).

  8. Artículo 3 — Denominaciones

    Se listan 23 especies vegetales para infusiones (anís, manzanilla, etc.) y la parte a usar. Las no incluidas requieren informe del Ministerio de Sanidad y la Comisión Interministerial para su posible inclusión.

  9. Artículo 8 — Manipulaciones permitidas y prohibidas

    Se prohíbe el envasado con tallos extraños o impurezas (tolerancia máx. 8%), tratamientos para aumentar masa, y adición de agua, conservantes o colorantes.

  10. Artículo 10 — Materias primas y otros ingredientes

    Solo se permiten especies vegetales, sus partes o extractos solubles, cuyas denominaciones figuran en el artículo tercero de la Reglamentación.

  11. Artículo 11 — Características de los productos terminados

    Las especies vegetales para consumo deben tener humedad máxima del 15% y cenizas máximas del 14%.

  12. Artículo 13 — Etiquetado

    El etiquetado cumple el Real Decreto 2058/1982. Debe incluir la denominación del producto según el artículo tercero de esta Reglamentación.

  13. Artículo 18 — Exportación e importación

    La exportación sigue normas de los Ministerios competentes. Si no cumplen la Reglamentación, llevan la palabra «Expor» y no se comercializan en España salvo autorización expresa.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1983
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Código aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Orden de 3 de octubre de 1973 BOE-A-1973-1415
  • Decreto 2519/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1482
  • Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
  • Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25246

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 80, de 3 de abril de 1984 BOE-A-1984-7963
  • con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
calidad de infusionesetiquetado de alimentoshigiene alimentariainfusionesplantas para téseguridad alimentariaventa de hierbas