Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes
También conocida como: RD 1787/1982, RD 1787/82Esta norma establece los requisitos de calidad, ingredientes y etiquetado que deben cumplir los turrones y mazapanes para garantizar su seguridad.
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- 26 de septiembre de 1990Reforma BOE-A-1990-23737Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 1982Versión original BOE-A-1982-19736
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el nuevo texto revisado de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, publicado como anexo del Real Decreto 1787/1982.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones vigentes de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, incluyendo el Decreto 2182/1975, el artículo 6 del Real Decreto 1771/1976 y el Real Decreto 1777/1978.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La reglamentación define turrones y mazapanes, aplicándose a importados. Obliga a fabricantes, elaboradores, comerciantes e importadores. Son industriales quienes fabrican con autorización oficial. Elaboradores preparan productos para venta al detalle en su establecimiento.
2. DEFINICIONES
Turrón: masa de miel/azúcar con almendras. Turrones diversos: almendras/frutos secos con miel/azúcar. Con féculas: máx. 15% almidón. Mazapán: almendras molidas con azúcar. Con fécula: máx. 15%. Marquesas: almendras, azúcar, huevo y máx. 8,5% almidón.
6. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS PROPIOS DE LAS INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN REGULADOS POR ESTA REGLAMENTACIÓN
Los turrones y mazapanes se clasifican en fundamentales (blando, duro, diversos, con fécula, mazapán) y complementarias (frutas, polvorones). Se definen materias básicas e ingredientes. Se establecen características analíticas (humedad, proteínas, grasa, cenizas) y calidades (suprema, extra, etc.) y
7. ENVASADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN
El etiquetado exige datos legibles (mín. 5 mm). Calidades: blandos (54-30%), duros (60-34%), diversos (45-9%), coco (45-9%), nieve (45-9%), yema (40-1% a 5-1%), mazapanes (45-23%). Marquesas: 30% almendra, 6% sólidos huevo.
8. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Los productos para exportación deben cumplir normas del país destino. Si no aseguran condiciones técnicas, llevan la palabra «Export» visible. No se comercializan en España salvo autorización expresa de los Ministerios de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- reglamentación aprobada por Real Decreto 2182/1975, de 12 de septiembre BOE-A-1975-19201
- el art. 6 del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio BOE-A-1976-14453
- Real Decreto 1777/1978, de 19 de mayo BOE-A-1978-19239
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 21, de 25 de enero de 1984 BOE-A-1984-1883
- los apartados 6.4.4, 6.4.5 y 6.5, y se añade el 6.6, por Real Decreto 1167/1990, de 21 de septiembre BOE-A-1990-23737
- apartado 6.5 del anexo, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- los apartados 3, 4, 5, 8.2, 9 y lo indicado del apartado 7, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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