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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café

También conocida como: RD 2323/1985, RD 2323/85
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14 de diciembre de 1985·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1985-26012
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben fabricarse, guardarse y venderse los productos que sustituyen al café para garantizar que sean seguros y de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los sucedáneos del café.

  2. Disposición transitoria

    Los requisitos de etiquetado que supongan modificación en los envases no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  3. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 21 de noviembre de 1961 y de 28 de agosto de 1962, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  4. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La reglamentación define sucedáneos de café y fija normas obligatorias de elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización, aplicables a importaciones y a toda persona que realice estas actividades.

  5. Artículo 2 — Definiciones

    Define sucedáneos de café (achicoria, malta, cebada) y extractos solubles/líquidos. Establece características físico-químicas como cenizas máx. 3-5%, humedad máx. 8% y extracto mín. 42,5%. Los extractos deben tener materia seca ≥95% (o 70-85% en pasta, <55% líquido) y máx. 1% sustancias ajenas.

  6. Artículo 3 — Denominaciones

    Se definen denominaciones: achicoria, malta, cebada tostada (y sus mezclas). Si hay azúcar en tostación, se añade 'torrefactada' o 'caramelizada'. Para extractos solubles/líquidos/pasta se especifica el ingrediente principal.

  7. Artículo 7 — Manipulaciones permitidas

    Se permite añadir azúcar (máx. 10%), aceites comestibles (máx. 3%) o mezclar productos. En extractos líquidos de achicoria, malta o cereales tostados, se permite sacarosa u otros azúcares hasta un 35% en masa.

  8. Artículo 8 — Manipulaciones prohibidas

    Se prohíbe usar materias inertes, aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, conservantes o colorantes no autorizados. Tampoco productos con alcaloides como cascarilla de cacao, ni materias alteradas o con impurezas. Queda prohibido usar términos como 'café' o 'descafeinado'.

  9. Artículo 15 — Etiquetado

    El etiquetado de achicoria soluble o extracto debe indicar formato (pasta/líquida). El extracto líquido con >45% materia seca puede ser 'concentrado'. Debe indicarse azúcar añadido o tostado con azúcar en el mismo campo visual.

  10. Artículo 20 — Comercio exterior

    Los productos para exportación siguen normas ministeriales. Si no cumplen la reglamentación, deben llevar 'export' visible, no comercializarse en España salvo autorización expresa de los Ministerios responsables.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 1985
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Orden de 21 de noviembre de 1961 BOE-A-1961-21786
  • Orden de 28 de agosto de 1962 BOE-A-1962-16054
  • Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
  • Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25247
  • Directiva 77/436/CEE, de 27 de junio DOUE-L-1977-80165

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1986 BOE-A-1986-4462
  • el art. 11, por Orden de 26 de febrero de 1987 BOE-A-1987-6180
  • los arts. 2, 7, 14 y 15, por Real Decreto 1132/1988, de 14 de octubre BOE-A-1988-24184
  • regulando la Indicación de precios: Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1994-2531
  • los arts. 2, 14 y 15, por Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15218
  • con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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