Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café
También conocida como: RD 2323/1985, RD 2323/85Esta norma regula cómo deben fabricarse, guardarse y venderse los productos que sustituyen al café para garantizar que sean seguros y de calidad.
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Qué ha cambiado
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- 29 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3402Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2001Reforma BOE-A-2001-15218Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 1988Reforma BOE-A-1988-24184Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 1985Versión original BOE-A-1985-26012
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los sucedáneos del café.
Disposición transitoria
Los requisitos de etiquetado que supongan modificación en los envases no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 21 de noviembre de 1961 y de 28 de agosto de 1962, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La reglamentación define sucedáneos de café y fija normas obligatorias de elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización, aplicables a importaciones y a toda persona que realice estas actividades.
Artículo 2 — Definiciones
Define sucedáneos de café (achicoria, malta, cebada) y extractos solubles/líquidos. Establece características físico-químicas como cenizas máx. 3-5%, humedad máx. 8% y extracto mín. 42,5%. Los extractos deben tener materia seca ≥95% (o 70-85% en pasta, <55% líquido) y máx. 1% sustancias ajenas.
Artículo 3 — Denominaciones
Se definen denominaciones: achicoria, malta, cebada tostada (y sus mezclas). Si hay azúcar en tostación, se añade 'torrefactada' o 'caramelizada'. Para extractos solubles/líquidos/pasta se especifica el ingrediente principal.
Artículo 7 — Manipulaciones permitidas
Se permite añadir azúcar (máx. 10%), aceites comestibles (máx. 3%) o mezclar productos. En extractos líquidos de achicoria, malta o cereales tostados, se permite sacarosa u otros azúcares hasta un 35% en masa.
Artículo 8 — Manipulaciones prohibidas
Se prohíbe usar materias inertes, aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, conservantes o colorantes no autorizados. Tampoco productos con alcaloides como cascarilla de cacao, ni materias alteradas o con impurezas. Queda prohibido usar términos como 'café' o 'descafeinado'.
Artículo 15 — Etiquetado
El etiquetado de achicoria soluble o extracto debe indicar formato (pasta/líquida). El extracto líquido con >45% materia seca puede ser 'concentrado'. Debe indicarse azúcar añadido o tostado con azúcar en el mismo campo visual.
Artículo 20 — Comercio exterior
Los productos para exportación siguen normas ministeriales. Si no cumplen la reglamentación, deben llevar 'export' visible, no comercializarse en España salvo autorización expresa de los Ministerios responsables.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 21 de noviembre de 1961 BOE-A-1961-21786
- Orden de 28 de agosto de 1962 BOE-A-1962-16054
- Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27855
- Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
- Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25247
- Directiva 77/436/CEE, de 27 de junio DOUE-L-1977-80165
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1986 BOE-A-1986-4462
- el art. 11, por Orden de 26 de febrero de 1987 BOE-A-1987-6180
- los arts. 2, 7, 14 y 15, por Real Decreto 1132/1988, de 14 de octubre BOE-A-1988-24184
- regulando la Indicación de precios: Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1994-2531
- los arts. 2, 14 y 15, por Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15218
- con la excepción indicada , por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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