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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos

También conocida como: RD 1094/1987, RD 1094/87
Ver en BOE
8 de septiembre de 1987·29 de marzo de 2013·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1987-21012
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los cereales de desayuno para garantizar que sean seguros para el consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos, conforme al Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio.

  2. Disposición transitoria

    Las reformas de instalaciones existentes por esta Reglamentación se realizan en 12 meses desde su publicación, salvo si derivan de disposiciones legales vigentes como el Decreto 2519/1974.

  3. Disposición derogatoria

    Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1094/1987, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este texto normativo.

  4. Artículo 1

    La reglamentación define cereales en copos o expandidos, fija normas obligatorias de elaboración y comercialización, y se aplica a importaciones. Obliga a elaboradores, comerciantes e importadores autorizados.

  5. Artículo 2

    Se definen cereales en copos como productos de granos sanos, aptos para consumo directo o tras cocción. Se designan por el nombre del cereal básico y el proceso de elaboración.

  6. Artículo 7 — Procesos de elaboración. Manipulaciones permitidas y prohibidas

    Procesos permitidos: molienda, cocción, aplastado, laminado, inflado, estriado, extrusión, secado, tostado y recubrimiento. Queda prohibido el proceso fermentativo.

  7. Artículo 9 — Ingredientes

    Se autorizan materias primas (trigo, maíz, etc.) y otros ingredientes (cacao, frutas, leche, agua, sal, azúcares). Los alimentos enriquecidos se ajustan a la legislación vigente.

  8. Artículo 11 — Características generales y específicas de los productos terminados

    Los cereales en copos o expandidos deben tener una humedad máxima del 12 por 100. Se derogan otros apartados anteriores de esta reglamentación.

  9. Artículo 13

    El etiquetado de cereales en copos para consumidor final o colectividades debe incluir la denominación del producto, basada en el cereal básico y el proceso de elaboración.

  10. Artículo 14

    Los productos para exportación a países no comunitarios, si no cumplen la reglamentación, deben llevar la palabra «Export» visible. No se comercializan en España salvo autorización expresa.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 1987
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-25798
  • la Lista Positiva de Aditivos del art. 10 de la Reglamentación, por Orden de 12 de mayo de 1989 BOE-A-1989-11806
  • el art. 10, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
  • art. 11.1.4, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
  • los arts. 3 a 6, 8, 12, 15 a 17 y lo indicado de los arts. 7, 11, 13 y 14, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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