Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos
También conocida como: RD 1094/1987, RD 1094/87Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir los cereales de desayuno para garantizar que sean seguros para el consumo.
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Qué ha cambiado
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- 25 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-3032Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1997Reforma BOE-A-1997-6156Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 1989Reforma BOE-A-1989-11806Ver qué cambió →
- 8 de septiembre de 1987Versión original BOE-A-1987-21012
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos, conforme al Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio.
Disposición transitoria
Las reformas de instalaciones existentes por esta Reglamentación se realizan en 12 meses desde su publicación, salvo si derivan de disposiciones legales vigentes como el Decreto 2519/1974.
Disposición derogatoria
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1094/1987, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este texto normativo.
Artículo 1
La reglamentación define cereales en copos o expandidos, fija normas obligatorias de elaboración y comercialización, y se aplica a importaciones. Obliga a elaboradores, comerciantes e importadores autorizados.
Artículo 2
Se definen cereales en copos como productos de granos sanos, aptos para consumo directo o tras cocción. Se designan por el nombre del cereal básico y el proceso de elaboración.
Artículo 7 — Procesos de elaboración. Manipulaciones permitidas y prohibidas
Procesos permitidos: molienda, cocción, aplastado, laminado, inflado, estriado, extrusión, secado, tostado y recubrimiento. Queda prohibido el proceso fermentativo.
Artículo 9 — Ingredientes
Se autorizan materias primas (trigo, maíz, etc.) y otros ingredientes (cacao, frutas, leche, agua, sal, azúcares). Los alimentos enriquecidos se ajustan a la legislación vigente.
Artículo 11 — Características generales y específicas de los productos terminados
Los cereales en copos o expandidos deben tener una humedad máxima del 12 por 100. Se derogan otros apartados anteriores de esta reglamentación.
Artículo 13
El etiquetado de cereales en copos para consumidor final o colectividades debe incluir la denominación del producto, basada en el cereal básico y el proceso de elaboración.
Artículo 14
Los productos para exportación a países no comunitarios, si no cumplen la reglamentación, deben llevar la palabra «Export» visible. No se comercializan en España salvo autorización expresa.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-25798
- la Lista Positiva de Aditivos del art. 10 de la Reglamentación, por Orden de 12 de mayo de 1989 BOE-A-1989-11806
- el art. 10, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
- art. 11.1.4, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
- los arts. 3 a 6, 8, 12, 15 a 17 y lo indicado de los arts. 7, 11, 13 y 14, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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