Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales
También conocida como: RD 677/2016, RD 677/16Esta norma establece los requisitos de calidad y etiquetado que deben cumplir las harinas y sémolas para garantizar que sean seguras y fiables.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta norma establece las reglas básicas de calidad para elaborar y comercializar harinas, sémolas y otros productos de cereales destinados al consumo humano.
Artículo 2 — Definiciones y denominaciones
Define términos clave: molienda, productos de molinería, grado de extracción, calidad panadera, harina (normal, flor, morena, integral, con salvado, semolosa, procesada), sémola (gruesa, fina, integral, con salvado), grañones, germen y salvado.
Artículo 3 — Materias primas y características. Otros ingredientes
La materia prima son granos sanos, leales y comerciales, con humedad ≤15%. Se permiten aditivos y enzimas autorizados, harina acondicionada y preparada según el artículo 2.
Artículo 4 — Características de los productos terminados
Harinas: humedad ≤15%, cenizas según tipo (flor ≤0,5%, normal 0,5-0,8%, morena ≥0,8%). Sémolas: granulometría y cenizas específicas. Salvado: humedad ≤15%, cenizas ≤8,5%. Envases: error máximo 1,5% si >10kg.
Artículo 5 — Información alimentaria
Etiquetado obligatorio: denominación legal, leyenda de conservación y fecha. Voluntaria: calidad panadera y tipo de sémola. Uso industrial: información en documentos si envase indica 'no venta menor'.
Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican requisitos a productos de la UE, AELC (EEE) o países con acuerdo aduanero con la UE, si están legalmente fabricados o comercializados allí.
Disposición adicional segunda — Control del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos del personal, garantizando el control del gasto público.
Disposición transitoria única — Comercialización de existencia de productos
Los productos fabricados y etiquetas adquiridos antes de la entrada en vigor podrán comercializarse hasta agotar existencias, cumpliendo la normativa vigente en ese momento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan apartados del Código Alimentario Español (Decreto 2484/1967) y el Real Decreto 1286/1984 sobre reglamentación técnico-sanitaria de harinas y sémolas.
Disposición final primera — Aplicación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
No se aplican los apartados 3.20.01 a 3.20.08, 3.20.11 a 3.20.14, 3.20.16, 3.20.18 y 3.20.20 de la sección 1.ª «Molinería» del Código Alimentario Español a los productos regulados por este real decreto.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, sobre la norma de calidad para harinas, sémolas y otros productos de la molienda de cereales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 18 de diciembre de 2016
Leyes en las que se basa
- determinados apartados del capítulo XX del código alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo BOE-A-1984-15336
- la disposición final 4 de la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
Leyes que la modifican
- en BOE num. 22 de 26 de enero de 2017 BOE-A-2017-814
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