Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados
También conocida como: L 16/1984, L 16/84Esta ley establece las normas para controlar la producción, calidad y venta del trigo y sus derivados, como la harina, para asegurar el mercado.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
La producción y comercio del trigo se rigen por la libertad de producción, circulación y precios. Las normas de campaña siguen la Ley 26/1968 y pueden exigir a productores información sobre superficies, producciones y existencias.
Disposición final primera
El Gobierno adoptará las medidas financieras y presupuestarias precisas para garantizar el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en la regulación del mercado del trigo.
Disposición final segunda
Se faculta al Gobierno y a los Ministerios correspondientes para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final tercera
El Gobierno establecerá el régimen de precios para las harinas panificables, adaptándolo a las nuevas circunstancias de regulación del mercado triguero.
Disposición final cuarta
La Ley 16/1984, de 29 de mayo, sobre producción y comercio del trigo y sus derivados, entra en vigor el 1 de junio de 1984.
Disposición transitoria primera
En las 3 primeras campañas, el Gobierno establecerá medidas financieras y presupuestarias para facilitar la adaptación de operadores comerciales, industriales, agricultores y sus entidades asociativas a las nuevas condiciones de regulación del mercado.
Disposición transitoria segunda
Para la campaña 84/85, el Gobierno garantizará la apertura de la red de silos del SENPA desde el inicio de la recolección para asegurar entregas a precios de garantía. En campañas sucesivas, 108 silos administrados por el SENPA cubrirán estos objetivos.
Disposición adicional primera
El Gobierno establecerá el régimen de exacciones compensatorias de precios para ordenar la producción y el consumo de productos agrarios y alimenticios.
Disposición adicional segunda
En los Decretos de regulación de campaña, el Gobierno habilitará una línea de financiación especial para garantizar a agricultores, entidades asociativas y cooperativas la posibilidad de almacenamiento de sus cosechas.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto-ley de Ordenación Triguera de 23 de agosto de 1937, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto-ley de 23 de agosto de 1937 BOE-A-1937-9015
- la Ley 26/1968, de 20 de junio BOE-A-1968-730
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