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En vigorLey

Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados

También conocida como: L 16/1984, L 16/84
Ver en BOE
30 de mayo de 1984·Jefatura del Estado·BOE-A-1984-12099
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para controlar la producción, calidad y venta del trigo y sus derivados, como la harina, para asegurar el mercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    La producción y comercio del trigo se rigen por la libertad de producción, circulación y precios. Las normas de campaña siguen la Ley 26/1968 y pueden exigir a productores información sobre superficies, producciones y existencias.

  2. Disposición final primera

    El Gobierno adoptará las medidas financieras y presupuestarias precisas para garantizar el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en la regulación del mercado del trigo.

  3. Disposición final segunda

    Se faculta al Gobierno y a los Ministerios correspondientes para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  4. Disposición final tercera

    El Gobierno establecerá el régimen de precios para las harinas panificables, adaptándolo a las nuevas circunstancias de regulación del mercado triguero.

  5. Disposición final cuarta

    La Ley 16/1984, de 29 de mayo, sobre producción y comercio del trigo y sus derivados, entra en vigor el 1 de junio de 1984.

  6. Disposición transitoria primera

    En las 3 primeras campañas, el Gobierno establecerá medidas financieras y presupuestarias para facilitar la adaptación de operadores comerciales, industriales, agricultores y sus entidades asociativas a las nuevas condiciones de regulación del mercado.

  7. Disposición transitoria segunda

    Para la campaña 84/85, el Gobierno garantizará la apertura de la red de silos del SENPA desde el inicio de la recolección para asegurar entregas a precios de garantía. En campañas sucesivas, 108 silos administrados por el SENPA cubrirán estos objetivos.

  8. Disposición adicional primera

    El Gobierno establecerá el régimen de exacciones compensatorias de precios para ordenar la producción y el consumo de productos agrarios y alimenticios.

  9. Disposición adicional segunda

    En los Decretos de regulación de campaña, el Gobierno habilitará una línea de financiación especial para garantizar a agricultores, entidades asociativas y cooperativas la posibilidad de almacenamiento de sus cosechas.

  10. Disposición derogatoria

    Queda derogado el Decreto-ley de Ordenación Triguera de 23 de agosto de 1937, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1984
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el Decreto-ley de 23 de agosto de 1937 BOE-A-1937-9015
  • la Ley 26/1968, de 20 de junio BOE-A-1968-730
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